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Clase 2 El Régimen de la Ley 22.250

MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250. Módulo I El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250. Clase 2 El Régimen de la Ley 22.250. Normativa legal y reglamentaria. Desarrollo de sus principales institutos. Docente Dr. Diego ZANG. MODULO I - CLASE 2

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Clase 2 El Régimen de la Ley 22.250

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Presentation Transcript


  1. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Módulo IEl IERIC y el Régimen de la Ley 22.250 Clase 2El Régimen de la Ley 22.250 Normativa legal y reglamentaria. Desarrollo de sus principales institutos Docente Dr. Diego ZANG

  2. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Estatuto de la Construcción Ley 22.250 Reglamentación Decreto Nº 1342/81 Decreto Nº 1309/96

  3. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 ¿Resultan aplicables a la actividad de la construcción las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo? Ley de Contrato deTrabajoNº 20.744 Estatuto de la Construcción Ley Nº 22.250 ¿?

  4. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Estatuto de la Construcción y Ley de Contrato de Trabajo Las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo se aplican en forma subsidiaria respecto del Estatuto de la Construcción cuando un determinado instituto no se encuentre contemplado en este último y en tanto resulte compatible con la naturaleza y modalidades de dicha regulación especial.

  5. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 ¿Corresponde la aplicación del Estatuto de la Construcción – Ley 22.250 a cualquier actividad que consista en la construcción, modificación, reparación, mantenimiento o demolición de una obra?

  6. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Empleador en la Actividad de la Construcción Persona física o jurídica que ejecuta obras de ingeniería o arquitectura, vinculándose directamente con el propietario de la obra o como subcontratista del contratista principal.

  7. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Empleador en la Actividad de la Construcción Quienes elaboran elementos o efectúan trabajos para la ejecución de las obras, siempre que dicha elaboración se lleve a cabo en instalaciones o dependencias propias situadas dentro del ámbito de ejecución de la obra o en sus aledaños (obrador), de carácter transitorio, y cuyo único fin consista en proveer elementos y trabajos a la obra.

  8. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Empleador en la Actividad de la Construcción Quienes prestan servicios complementarios de las obras respecto del personal contratado exclusivamente para ejecutar esos servicios en las obras referidas.

  9. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Trabajador de la Actividad de la Construcción Dependientes de los empleadores referidos, ya sea que se desempeñen en las obras, o en talleres o depósitos destinados a la conservación o reparación de los elementos utilizados para la ejecución de las obras.

  10. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 ¿A quiénes NO les resulta entonces aplicable el Estatuto de la Construcción – Ley 22.250?

  11. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Sujetos excluidos de la aplicación del Estatuto de la Construcción Personal de dirección, administrativo, técnico, profesional, jerárquico y de supervisión.

  12. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Sujetos excluidos de la aplicación del Estatuto de la Construcción Propietario del inmueble (ya sea vivienda o local destinado a una actividad lucrativa) que, no siendo empleador de la actividad de construcción, repara o modifica dicho inmueble, y a los trabajadores ocupados por él a esos efectos.

  13. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Sujetos excluidos de la aplicación del Estatuto de la Construcción Administración Pública Nacional, provinciales, municipales. Empresas del Estado.

  14. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Principales institutos del Estatuto de la Construcción Ley 22.250 • Estadística, Censo y Registro Inscripción obligatoria del empleador y del trabajador comprendidos por el Régimen de la Construcción en el Registro a cargo del IERIC.

  15. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Principales institutos del Estatuto de la Construcción Ley 22.250 • Libreta de Fondo de Cese Laboral “Hoja Móvil” Instrumento de carácter obligatorio que expide el IERIC de acuerdo al Estatuto de la Construcción – Ley 22.250, como medio de verificar su aplicación.

  16. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Principales institutos del Estatuto de la Construcción Ley 22.250 • Fondo de Cese Laboral Fondo integrado mediante el aporte obligatorio mensual que debe realizar el empleador por cada trabajador y que tiene por objeto atender a la indemnización sustitutiva que este último percibe en el momento de extinción del contrato laboral, cualquiera sea la parte que lo hubiera dispuesto.

  17. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Módulo IEl IERIC y el Régimen de la Ley 22.250 Clase 2El Convenio Colectivo Nº 76/75 Docente Dr. Juan José CANEDO

  18. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Convenio Colectivo Nº 76/75 Disposición que regula la relación entre los empleadores y los obreros que prestan servicios correspondientes al Régimen de la Construcción.

  19. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Convenio Colectivo Nº 76/75 I.- Partes Intervinientes: Unión Obrera de la República Argentina (UOCRA), Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC). II.- Personal comprendido.

  20. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Convenio Colectivo Nº 76/75 III.- Condiciones Generales de Trabajo. • Determinación de categorías laborales. • Escalafón y régimen de reemplazos y vacantes. • Jornada, descansos, licencias ordinarias, día del gremio. • Enfermedades y accidentes de trabajo. • Higiene y Seguridad. • Vestimenta y útiles de labor.

  21. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Convenio Colectivo Nº 76/75 IV.- Condiciones de Trabajo. • Lugares y/o tareas insalubres. • Traslado de lugar de trabajo. V.- Salarios, cargas sociales y beneficios sociales.

  22. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Convenio Colectivo Nº 76/75 Disposiciones Especiales • Para trabajos de montaje en obra. • Para trabajos de demoliciones y excavaciones. • Para trabajo de aire acondicionado. • Para trabajos de fumistas. • Para trabajos de techados asfálticos, pisos industriales, chapas y pisos decorativos asfálticos. • Para trabajos de lavadores de frente.

  23. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Convenio Colectivo Nº 76/75 Representación gremial. Sistema de reclamaciones. VI.- Disposiciones Especiales.

  24. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Convenio Colectivo Nº 76/75 Acuerdo del 01/08/95 – Homologado por Disposición Nº 1169 del 18/8/95 Creación del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (FICS)

  25. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Convenio Colectivo Nº 76/75 Acuerdo del 1/01/01 – Homologado por Resolución (ST) Nº 7/01 Régimen de Horas Extras

  26. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Módulo IEl IERIC y el Régimen de la Ley 22.250 Clase 2 Derechos y Obligaciones de Empleadores y Trabajadores Docente Dra. Liliana GARDELLA

  27. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre la remuneración En ningún caso el empleador puede abonar al trabajador una retribución menor a la fijada por la Convención Colectiva de Trabajo y normas salariales aplicables.

  28. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre la remuneración Si el empleador se atrasa en el pago de los haberes o no los hiciere efectivos en su totalidad, el trabajador adquiere el derecho a reclamar, además de las remuneraciones debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que se le adeude.

  29. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre la remuneración Para ser acreedor a dicha suma, el trabajador debe intimar a su empleador dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el momento en que debió percibirla, y siempre que el empleador no regularice la situación dentro de los tres (3) días de intimado.

  30. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre ausencias por motivo de accidentes o enfermedades inculpables De producirse tales supuestos, al trabajador le corresponde percibir el salario básico y adicionales establecidos por el Convenio Colectivo, con más los incrementos que se dispongan durante su ausencia.

  31. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre ausencias por motivo de accidentes o enfermedades inculpables Este pago se extiende hasta un máximo de tres (3) meses, si la antigüedad del trabajador es menor de cinco (5) años, y de hasta seis (6) meses si fuere mayor. La recidiva de enfermedades crónicas no es considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos (2) años.

  32. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre ausencias por motivo de accidentes o enfermedades inculpables A estos efectos, si la remuneración tuviere un componente variable se liquidará considerando el promedio de lo percibido en los últimos tres (3) meses, o durante el lapso de la prestación si fuere inferior.

  33. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre ausencias por motivo de accidentes o enfermedades inculpables El trabajador debe dar aviso de la enfermedad o el accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas, salvo casos de fuerza mayor.

  34. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre ausencias por motivo de accidentes o enfermedades inculpables El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el médico designado por el empleador.

  35. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre ausencias por motivo de accidentes o enfermedades inculpables Durante las ausencias originadas en estas causales el empleador debe depositar los aportes al Fondo de Cese Laboral en base a las remuneraciones liquidadas.

  36. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre ausencias por motivo de accidentes o enfermedades inculpables Si el empleador rescinde el contrato laboral durante la ausencia del trabajador por motivo de accidente o enfermedad inculpable, le corresponde abonar las remuneraciones y las aportaciones al Fondo de Cese Laboral por todo el tiempo que faltare para el vencimiento de los períodos máximos de pago, con más los aumentos acordados durante los mismos.

  37. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre el Fondo de Cese Laboral en caso de fallecimiento del trabajador o empleador En caso de fallecimiento del trabajador, el Fondo de Cese Laboral debe ser entregado, sin trámite judicial, al cónyuge, a los descendientes o ascendientes en el orden y proporción del Código Civil. De no existir, a los beneficiarios que establece el sistema previsional o a quien hubiera determinado el trabajador.

  38. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre la prestación laboral en días inhábiles o feriados Cuando la obra, por sus características, requiera la necesidad de ocupar trabajadores los sábados después de las 13:00hs. domingos o feriado nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación puede autorizar para cada obra el trabajo en esos días mediante el pago de salarios, sin recargo alguno respecto de sábados y domingos.

  39. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre la prestación laboral en días inhábiles o feriados En tales casos el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio continuado de media jornada por cada día sábado después de 13:00hs. y una jornada completa por cada domingo o feriado nacional trabajados cuyo otorgamiento no puede ser diferido más allá de 21 días corridos de trabajo contados desde el último día de descanso gozado.

  40. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre la indemnización por fallecimiento del trabajador Corresponde a su cónyuge, sucesores o beneficiarios percibir del empleador, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite la defunción, una indemnización equivalente a doscientas (200) horas de trabajo, de acuerdo a su categoría, cualquiera fuere su antigüedad.

  41. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre suspensión de tareas El empleador puede suspender al trabajador hasta veinte (20) días al año, contados a partir de la primera suspensión. Para que la suspensión sea válida debe ser fehaciente-mente notificada y contener plazo fijo. Durante el período de suspensión el empleador debe continuar efectuando el aporte destinado al Fondo de Cese Laboral.

  42. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre suspensión de tareas A los fines de la suspensión, en el Régimen de la Construcción no se requiere justa causa para que aquella sea válida.

  43. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre exhibición de libros y demás documentación laboral Es obligación de todo empleador exhibir los libros y demás documentación que exige la legislación laboral, cuando así lo requiera el IERIC y demás autoridades de aplicación, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales.

  44. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre la obligación de declarar obras Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, debe requerir de estos últimos la constancia de inscripción en el IERIC y comunicar a este último la iniciación de la obra y su ubicación.

  45. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores Sobre la obligación de declarar obras Los empresarios, propietarios y los profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que, a su vez, contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el IERIC, resultan, por esa sola omisión, responsables solidarios de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la obra.

  46. MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250 Muchas Gracias

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