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Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal 2005 – 2008

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal 2005 – 2008. Antecedentes del Derecho de Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal. 32 Entidades Federativas cuentan con ley de acceso a la información. Heterogeneidad de las leyes.

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Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal 2005 – 2008

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Presentation Transcript


  1. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal 2005 – 2008

  2. Antecedentes del Derecho de Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal

  3. 32 Entidades Federativas cuentan con ley de acceso a la información Heterogeneidad de las leyes

  4. En mayo de 2003 se aprobó la ley del Distrito Federal, en ella: • Se estableció el derecho de los particulares a: • Solicitar información pública en posesión de la autoridad con excepciones limitadas; • Solicitar información personal detentada por los entes públicos y; • Solicitar la corrección de dicha información, recibir una respuesta a las solicitudes presentadas dentro de tiempos límites, así como; • A apelar las determinaciones de la autoridad relacionadas con la solicitud de información. • Y se establecieron los procedimientos para: • Solicitar información, los plazos para obtener respuesta, los mecanismos de apelación a la respuesta de la autoridad, los derechos de los particulares en materia de acceso a la información y la protección de datos personales, así como, las sanciones aplicables a los particulares y a la autoridad que así lo amerite.

  5. Características de la ley de 2003 En esta Ley se establecía la atribución de los Entes Públicos para emitir acuerdos clasificatorios para determinar cual información era de acceso restringido, sin que el Consejo tuviera la atribución de modificar la clasificación de dicha información.

  6. Características de la ley de 2003 El 8 de julio de 2003, la Asamblea designó a los Consejeros Ciudadanos que habrían de integrar el CONSI. Debido a la controversia constitucional 00050/2003-00 interpuesta por el Ejecutivo Local en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por considerar que el proceso de designación de los consejeros ciudadanos era inconstitucional, En noviembre del 2003, la Suprema Corte ordena la instalación del Consejo Los consejeros ciudadanos fueron designados en marzo del 2004, mediante el “Decreto por el que se designa a los C.C. Gustavo Velásquez de la Fuente, María Elena Pérez JaenZermeño y Odette Rivas Romero, a ocupar el cargo de Consejeros Ciudadanos del Consejo de Información Pública del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de marzo del 2004.

  7. Integración del CONSI 2004 • Con esta Ley se creó el Consejo de Información Pública del Distrito Federal (CONSI), integrado por 17 consejeros, el cual fungiría como una instancia de supervisión y de vigilancia del cumplimiento de la Ley, además de promover el derecho de acceso a la información. • El recién creado CONSI se conformó de la siguiente manera: • 3 representantes de la Administración Pública designados por el Jefe de Gobierno; • 3 asambleístas, designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; • 3 integrantes del Tribunal Superior de Justicia, designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; • 3 representantes de la sociedad civil denominados Consejeros Ciudadanos; • 1 representante del Instituto Electoral del D.F., • 1 representante de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F.; • 1 representante del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; • 1 representante del Tribunal Electoral del Distrito Federal y • 1 representante de la Comisión de Derechos Humanos.

  8. El 31 de diciembre de 2003 se reforma la ley • Se realizaron algunas especificaciones en la información que deben publicar los entes públicos. • Se realizaron modificaciones en algunas causales de reserva, para hacerlas más claras. • Se cambiaron algunos artículos relacionados al establecimiento de las atribuciones del CONSI, con el objetivo de hacerlas más precisas. • Se aumentó el número de Representantes de la Asamblea Legislativa pasando de 3 a 4 representantes.

  9. El 18 de marzo de 2005 se publica en la Gaceta Oficial del D.F. El “Acuerdo por el que se establece como pública toda la información que detenta la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”. Este decreto abrogó todos los acuerdos clasificatorios de información restringida

  10. El 28 de octubre de 2005 se reforma de nueva cuenta la ley • Se cambio de denominación y figura jurídica del Consejo a Instituto, con lo cual se creó el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con una nueva conformación, un marco de atribuciones más amplío y con la facultad de ser la única instancia para la vigilancia y control de la Ley. • El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se integró por cinco representantes de la sociedad civil, denominados Comisionados Ciudadanos. • Se incorporó y consideró como parte de la ley el derecho internacional, tanto para su reforma como para su interpretación. • Se amplío el listado de la información que debía ser publicada de manera obligatoria. • Se estableció la figura conocida comoprueba de daño, debido a que se parte del principio jurídico de que toda información generada o detentada por los entes públicos del Distrito Federal es pública, la negativa a otorgarla, además de estar debidamente fundada y motivada, deberá demostrar que el daño posible, probable y futuro de su difusión es mayor al interés público de conocerla.

  11. Adicionalmente con esta reforma • Se redujo el plazo de reserva de la información de 10 años a solamente 7 años; y la posibilidad de ampliación de 10 años a 5, por lo que el plazo máximo de reserva de la información, disminuyó de 20 a 12 años. • Se estableció la obligación de elaborar versiones públicas de la información reservada. • Se estableció el principio de buena fe del solicitante, para establecer claramente que no es necesario acreditar interés jurídico alguno, se eliminó el requisito de presentar una identificación oficial en el momento en que fuera solicitada la información; • Se incorporó la posibilidad de presentar solicitudes de acceso por medios electrónicos; • Se ampliaron las formas de recepción de notificaciones garantizando los medios óptimos y accesibles para el propio solicitante, así pues se incorporó la figura de notificación por estrados, ante la falta de señalamiento de un domicilio

  12. Adicionalmente con esta reforma • Se incorporó como excepción para reservar información, la existencia de investigaciones contra delitos de lesa humanidad. • Se redujeron los plazos en la tramitación y respuesta de las solicitudes, anteriormente una vez realizado el pago la información debía entregarse 10 días hábiles después, ahora se debe hacer en 3 días hábiles. • Se simplificaron los medios de impugnación y se incluyó el recurso de revisión cuya tramitación estará a cargo del propio Instituto de Transparencia. • Se creó la Contraloría Interna. • En materia de archivos se ordena clasificar la información por áreas y rubros. • Se limitó la participación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como la de los Órganos Autónomos a invitados con derecho a voz, pero no a voto.

  13. El 30 de marzo de 2006 • La Asamblea Legislativa del D.F. designó a los 5 comisionados ciudadanos: • Oscar Mauricio Guerra Ford, (Comisionado Presidente), • Jorge Bustillos Roqueñí, • Areli Cano Guadiana, • Salvador Guerrero Chiprés y • Agustín Millán Gómez.

  14. El 29 de mayo del 2006 se incluyeron nuevas reformas, entre las que destacan: • Se eliminó la intervención de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Autónomos como invitados permanentes con derecho a voz en las sesiones del Instituto. • Se agrega como información de publicación obligatoria la relativa a los montos y personas de quienes reciben recursos públicos, así como de los informes que entregan sobre el ejercicio de dichos recursos. • Se especifica que la obligación de digitalizar los documentos es obligatoria solamente para los veinticuatro rubros de información señalados en la Ley. • Se amplía el plazo para que el Instituto emita la resolución pasando de 15 días hábiles a 45 días, contados a partir de la admisión del recurso.

  15. El 5 de enero de 2007 se reforma la ley Artículo 58. El Instituto se integrará por seis representantes de la sociedad civil, denominados Comisionados Ciudadanos, mismos que serán designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de conformidad con las siguientes bases. Enero de 2007: La Consejera María Elena Pérez – Jaén Zermeño es reinstalada como Comisionada Ciudadana del InfoDF.

  16. Después de las reformas CONSI InfoDF • Integrado por 3 Consejeros Ciudadanos y 15 representantes del gobierno. • Restricciones presupuestales y estructurales importantes. • Capacidad de respuesta limitada en la resolución de Recursos de Inconformidad. • Resoluciones del Pleno sin carácter obligatorio para los Entes Públicos. • Poca presencia en los medios. • Sesiones cada 3 meses. • Integrado por 6 Comisionados Ciudadanos. • Suficiencia. • Mejora la capacidad de respuesta en la resolución de Recursos de Revisión. • Resoluciones del Pleno con carácter vinculatorio. • Mayor presencia en los medios. • Sesiones cada semana.

  17. La LTAIPDF, la segunda mejor • Según un estudio de LIMAC, A.C. la LTAIPDF con las reformas del 28 de octubre de 2005 se pone a la vanguardia en su diseño. • Los principales aportes de la reforma son: • Se ciudadaniza el órgano garante • Amplia la información de oficio (Art. 13) • Elimina el requisito de presentar identificación oficial. • Contempla la opción de solicitud electrónica. • Se agrega la prueba de daño. • Reduce el plazo de reserva a 7 años. • Fundar y motivar se establece como obligación de la autoridad al momento de emitir resolución. • Mejora la sistematización y protección de datos personales y desechamiento de archivos.

  18. Indicadores legales

  19. Características Actuales

  20. Derecho de acceso a la información pública Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, todo tipo de información que obre en poder o conocimiento de las dependencias y entidades, delegaciones y órganos autónomos, siempre que no sea expresamente de acceso restringido. La obligación de proporcionar información a quien la solicite, se extiende a todo organismo que sea destinatario de fondos públicos. El derecho se ejerce a través de la Oficina de Información Pública.

  21. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública. Pleno • Contraloría • Secretaría Técnica Secretaría Ejecutiva Dirección de Vinculación con la Sociedad Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia Dirección de Evaluación y Estudios Dirección de Comunicación Social Dirección de Tecnologías de Información Dirección de Administración y Finanzas

  22. Atribuciones del InfoDF • Emitir opiniones y recomendaciones. • Investigar, conocer y resolver los recursos de revisión. • Establecer políticas y lineamientos en materia de acceso a la información. • Promover el conocimiento de la Ley y el Derecho de Acceso a la Información Pública. • Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los Entes Públicos. • Establecer los lineamientos para la creación y operación de los archivos. • Evaluar el acatamiento de las normas en materia de transparencia y publicidad de los actos.

  23. Información pública y de acceso restringido ¿Como se define la Información Pública? Todo archivo registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido. ¿Qué es la Información de Acceso Restringido? Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial. ¿Qué es la Información reservada? La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la ley.

  24. Información reservada • ¿En qué casos la información es reservada? • Cuando su divulgación ponga en riesgo: • La seguridad pública nacional o del Distrito Federal. • La seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas. • Cuando su divulgación impida. • Las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos. • La impartición de justicia. • La recaudación de las contribuciones.

  25. Información reservada • Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. • Cuando se relaciones con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes. • Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. • Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva. • Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos.

  26. Información reservada • Período de clasificación de la información reservada • Siete años. • Con posibilidad a cinco años adicionales. • Supuestos para que una información pueda dejar de ser reservada: • Cuando dejen de existir los motivos que justificaban su acceso restringido. • Cuando sea necesaria para la defensa de los derechos del solicitante ante los tribunales. • Por recomendación hecha por el Instituto.

  27. Información reservada • ¿Qué debe contener la respuesta a una solicitud de información • clasificada como reservada? • Deberá indicar la fuente de información. • La hipótesis de excepción prevista en la Ley, por la que se clasificó. • Que su divulgación lesiona el interés que protege. • Que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que e interés público de conocerla. • Estar fundada y motivada. • Además: • Precisar las partes de los documentos que se reserva. El plazo de reserva, y la autoridad responsable de su conservación, guardia y custodia.

  28. Información confidencial ¿Qué información se considera confidencial? La entregada con tal carácter por los particulares a los entes públicos, además de los datos personales que requieran el consentimiento de sus titulares para su publicidad. ¿Cómo se define la información confidencial? Es la que contiene datos personales, relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada íntima, afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.

  29. Información a la que puede accederse vía la Ley • Solicitud de acceso • Padrón de beneficiarios de los programas sociales. • Reglas de operación y mecanismos para acceder a los programas de apoyo. • Mapas de incidencia delictiva por zonas. • Informes sobre el uso y destino de los recursos públicos. • Licencias de construcción. • Obras públicas. • Información presupuestal.

  30. Proceso para acceder a la información en el Distrito Federal Respuesta del Ente Fundada y motivada Además en caso de Información reservada Prueba de Daño 10 días hábiles Solicitud de Información Oficina de Información Pública Correo electrónico Teléfono Persona INFOMEX http://accesodf.org.mx Recurso de revisión Falta de respuesta Respuesta 15 días hábiles Acceso a los datos Personales Corrección de los datos Supresión de los datos Solicitud de acceso a Datos Personales

  31. Costos de acceso a la información Código Financiero del Distrito Federal

  32. Resultados Solicitudes de Información

  33. En el D.F. se observa un incremento en el número de solicitudes • Los elementos que han contribuido al incremento en el número de solicitudes son: • Eliminación del requisito de identificarse y presentación de solicitudes por medios electrónicos. • Los resultados de las campañas de difusión. • Implementación del sistema INFOMEX. • Inicio de operaciones del TEL – InfoDF. 137.4% 187.6% 51.9% 63.6 % * Solicitudes proyectadas al cierre del 2008

  34. Distribución de las solicitudes de información (por año y mes) Total de solicitudes de información pública recibidas en 2006: 6,621 Total de solicitudes de información pública recibidas en 2007: 19,044 Incremento 2006-2007: 187.6%

  35. Solicitudes de información pública(Por Órgano de Gobierno) * La Administración Pública Paraestatal la integran los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos

  36. Entes Públicos con mayor/menor número de solicitudes de información Entes públicos con mayor número de solicitudes de información pública Entes públicos con menor número de solicitudes de información pública

  37. Solicitudes de información pública por Ente Público

  38. Solicitudes de información pública por Ente Público

  39. Solicitudes de información pública por Ente Público

  40. Solicitudes de información pública por Ente Público

  41. Medio de presentación de las solicitudes de información

  42. Medio por el que se entregó la información solicitada Solicitudes “Tramitadas y atendidas” y “Entrega total/parcial”

  43. Medio por el que se notificó la respuesta Solicitudes “Tramitada y atendida”

  44. Número de preguntas por solicitud de información Distribución del número de preguntas por solicitud de información pública (2007: 19,044 solicitudes) Promedio

  45. Temática de las solicitudes de información

  46. Tipo de solicitud 1 2 1En el año 2006 el tipo de solicitud se obtenía solamente de las solicitudes “Tramitadas y atendidas” 2 Clasificación de solicitudes de información pública solamente para el año 2007

  47. Tipo de respuesta Solicitudes “Tramitada y atendida”

  48. Modalidad de respuesta. “Aceptadas” y “Negadas” Solicitudes “Tramitada y atendida” Porcentajes Porcentajes

  49. Número de servidores públicos involucrados en la respuesta Solicitudes “Tramitadas y atendidas 2006 - 6,089 solicitudes 2007 – 17,824 solicitudes) Número de servidores públicos involucrados Promedio de servidores públicos involucrados

  50. Número de servidores públicos involucrados en la respuesta (Promedio por Órgano de Gobierno) Promedio de servidores públicos involucrados por Órgano de Gobierno Solicitudes “Tramitadas y atendidas” Promedio 2007 2.7

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