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BIENVENIDOS

BIENVENIDOS. UNISAB. EICT. Evolución Sistema Acusatorio . SISTEMA P. SEUDO ACUSATORIO Const. Pol. 1991. Dec. 2700/91 - Ley 600 de 2000. SISTEMA PENAL ACUSATORIO A.L. 03 de 2002 - Ley 906 de 2004 . JUEZ. Hasta el 31 de dic. De 2004. JUEZ. Recolecta pruebas.

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Presentation Transcript


  1. BIENVENIDOS UNISAB EICT

  2. Evolución Sistema Acusatorio SISTEMA P. SEUDO ACUSATORIO Const. Pol. 1991. Dec. 2700/91 - Ley 600 de 2000 SISTEMA PENAL ACUSATORIO A.L. 03 de 2002 - Ley 906 de 2004 JUEZ Hasta el 31 de dic. De 2004 JUEZ Recolecta pruebas Recolecta Pruebas ESCRITO Presenta pruebas Aduce. Incorpora pruebas Acusa Asesora la investigación. Controvierte ORALIDAD Sistema Inquisitivo Investiga Acusa Defiende FISCAL DEFENSOR DEFENSOR FISCAL INDICIADO IMPUTADO ACUSADO PROCESADO CONDENADO IMPUTADO – SINDICADO PROCESADO - CONDENADO Equipo Técnico de Apoyo Equipo Técnico de Apoyo Equipo Técnico de Apoyo • Investigadores • Investigadores Peritos • Dactiloscopia • Grafología F. • Balística F. • Topografía • Informática F • Química F. • Fotografía J. • Auditoría Forense • Medicina Forense • Odontología F. • Psicología Judicial • Psiquiatría Forense • Antropología • Investigadores • Investigador Perito • Dactiloscopia • Balística F • Grafología F. • Topografía • Informática F • Química F. • Fotografía • Medicina Forense • Psicología Judicial • Psiquiatría Forense • Investigadores • Inv. Peritos • Dactiloscopia • Grafología F. • Balística F. • Topografía • Informática F • Química F. • Fotografía J. • Auditoría For. • Medicina For. • Odontología F. • Psicología Jud. • Psiquiatría For. • Antropología Entre Otras Disciplinas POL. NAL POL. N. DIJIN Org de Policía Judicial DIJIN SIJINES Org de Policía Judicial SIJINES DAS DAS CTI CTI IML.CF IML.CF UNISAB Jesús Fernando Rodríguez Pineda. Investigador Criminalístico

  3. Escrito Tendencia Inquisitiva Sujetos Procesales El funcionario instructor o acusador posee funciones judiciales autónomas El funcionario judicial posee su propio equipo técnico de apoyo para la investigación y práctica de pruebas y este no puede ser utilizado por la defensa. Vinculación Procesal del imputado corresponde al Instructor ( Juez de Inst. o Fiscal) Resolución de Situación Jurídica corresponde al Fiscal de conocimiento. Oral Tendencia Garantista Partes e Intervinientes El funcionario acusador posee funciones de P. J., y Excepcionalmente funciones judiciales El funcionario Judicial posee su propio equipo técnico de apoyo para la investigación y práctica de pruebas y este por regla general no es utilizado por la defensa, pero el defensor también posee su equipo técnico que le asesora y colabora en la función de recolección, aducción y controversia probatoria. Vinculación Procesal del imputado corresponde al Juez de C de G a solicitud del Fiscal (126, 127). Resolución de Situación Jurídica corresponde al Juez de Conocimiento. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL EN COLOMBIA.S. Acusatotio Escrituralidad Oralidad DEC. 2700/91. L. 600 / 2000 A. L. 003 de 2002 L. 906 / 2004 Ag. 31 Jesús Fernando Rodríguez Pineda. Investigador Criminalístico

  4. Cuando el Defensor no está de acuerdo con una prueba técnica o científica practicada por un funcionario que está bajo la dirección y coordinación del Fiscal, para controvertirla debe acudir al mismo Fiscal, para solicitarle que ordene la revisión por parte de otro funcionario que está bajo su dirección y coordinación como el anterior. Lo propio ocurre frente al Juez. El defensor no tiene ninguna interacción con los operadores u órganos de la prueba. Estos son para uso exclusivo del Fiscal en la Investigación y del Juez en la causa. El defensor debe, sencillamente admitir lo que los operadores de la prueba (Policía Judicial) informan en sus Dictámenes e Informes por dos razones: 1. Porque este medio de policía judicial es exclusivo del y para el Estado. 2. Porque no existen otros organismos o personas en el sector privado que le puedan prestar la asesoría técnico científica necesaria. El Estado nunca lo permitió, aunque la Ley no lo prohibía. Volver El defensor o el imputado pueden solicitar, conocer y controvertir pruebas El imputado y su defensor pueden interrogar en audiencia y obtener la comparecencia aún por medios coercitivos de testigos y peritos en igualdad de condiciones que el fiscal o presentar testigos o peritos de su confianza (8, 125, 130) Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa o solicitar a la policía judicial que lo haga, hacer entrevistas y utilizar las técnicas de la criminalística para obtener información útil a su defensa, obtener declaración jurada, solicitar al juez práctica de pruebas anticipadas, ejercer cadena de custodia( 267, 268, 271, 272 , 273 ) Presentar informes de peritos de su confianza, que rendirán informe acreditando idoneidad con certificación (413) EL DEFENSOR Y LA CONTROVERSIA PROBATORIA C.P.P. / 1991 C.P.P. / 2000 LEY 906 DE / 2004 Jesús Fernando Rodríguez Pineda. Investigador Criminalístico

  5. SISTEMA PENAL INQUISITIVODecreto 050 de 1987 - Decreto 2700 de 1991 - Ley 600 de 2000 • Únicamente el Estado puede practicar y obtener pruebas; sólo tienen validez los informes y dictámenes que el Estado (Fiscalía – Policía Judicial) recolecta, realiza, practica y presenta ante el Juez y éste a su vez debe fallar con fundamento en las pruebas existentes en el proceso. • Únicamente el Estado tiene recurso humano, logístico y técnico para practicar las pruebas (en el sector privado, por vía de hecho administrativo, es prohibida la existencia de investigadores y peritos) • El defensor carece absolutamente de equipo técnico para que le colabore en la valoración y análisis pericial o en la práctica de diligencias probatorias para controvertir los informes, dictámenes y pruebas presentadas al Juez por el acusador (Fiscal y/o la Policía Judicial) • Sólo lo que el Estado dice o hace vale frente a la ley y frente al Juez • En consecuencia, el Proceso Judicial en materia penal es una pelea de tigre con burro amarrado ( Estado Vs. Procesado) Jesús Fernando Rodríguez Pineda. Investigador Criminalístico

  6. FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO 267 • Asesorarse de Un Abogado • El Abogado o la persona, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa. • Solicitar a la Policía Judicial que efectúe el trabajo de Investigación y Criminalística necesario. • Utilizar en su defensa ante las autoridades judiciales, los elementos materiales probatorios recaudados y embalados, el informe pericial sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil • Solicitar al Juez de Control de Garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere afectan o hayan afectado sus derechos fundamentales. • Asesorarse de un Investigador Criminalístico o un Investigador Perito

  7. FACULTADES DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR • Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física y a que el INML y CF los examine (268 a 270) • Obtener declaración Jurada de personas, por escrito, grabación magnetofónica, video o cualquier otro medio idóneo, Ante: - Alcalde Municipal - Inspector de Policía - Notario Público • Solicitar Prueba Anticipada ante el Juez de Control de Garantías CPP. Art. 272 CPP. Art. 274

  8. PARTES E INTEVINIENTES • Fiscalía General de la Nación • Defensor • Imputado • Víctimas - Abogado Principal (de confianza) - El asignado por el SNDP Personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.

  9. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS • Derecho de atención y protección inmediata (133) • Derecho a recibir comunicación por parte del Fiscal sobre los derechos que le asisten como víctima. (135) • A Intervenir en todas las fases de la Actuación Penal en garantía de la verdad, la justicia y la reparación (137)

  10. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS • Derecho a recibir información de la Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación sobre: (136) 1Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo. 2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir. 3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella. 4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas. 5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección. 6. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistencia jurídicas, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría. 7. Los requisitos para acceder a una indemnización. 8. Los mecanismos de defensa que puede utilizar. 9. El trámite dado a su denuncia o querella. 10. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación. 11. La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello. 12. La fecha y el lugar del juicio oral. 13. El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral. 14. La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia. 15. La sentencia del juez. A que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada, en caso de existir riesgo

  11. EL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO DEL DEFENSOR Y EL IMPUTADO • Está compuesto por: - Investigadores de Inteligencia Privados (242, 271) - Investigadores Criminalísticos Privados (251) - Investigadores Peritos Privados 406 y ss. - La Policía Judicial (267) - El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (204)

  12. Normas Aplicables Psicología J. y Psiquiatría F. Código Penal • Determinación de ausencia de responsabilidad. Art. 32 numerales (8, 9 insuperable coacción ajena, Miedo Insuperable • Determinación de Inimputabilidad por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares Determinación de preordenamiento ficticio. Art. 33. • Internación de inimputable por trastorno mental permanente (70). • Deteraminación de inimputabilidad por trastorno mental transitorio con base patológica (71) • Determinación de trastorno mental transitorio sin base patológica. • Determinación de Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. ( Tipo Genocidio 101-1) • Determinación de estado de inconciencia o trastorno mental en el estudio de Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (210). • Determinación de deficiencias mentales para aplicación de agravante en el tipo mendicidad y tráfico de menores. (231-2) • Determinación de trastorno mental como circunstancia de agravación punitiva en delitos de narcotráfico. (valiendose de ) 348-1.a.

  13. Normas Aplicables Psicología J. y Psiquiatría F. Código de Procedimiento Penal • Aplicación Principio de Publicidad (18) • Evaluación de procedibilidad par iniciar o defender en procesos por delitos querellables ( incapacidad, discapacidad, perturbación funcional) Art. 74 • Exoneración al deber de denunciar (profesión) 68 • Aplicación del principio de oportunidad suspensión del procedimiento a prueba Art. 326 No. 4º. • Sustitución de la detención preventiva. Art. 314 numeral 5º. ( niños menores. Incapacidad mental) • En la audiencia de formulación de cargos, cuando la defensa pretende hacer uso de la inimputabilidad. Artt. 344 Inc. 2º. • Limitación de la opinión sobre insanidad mental Art. 421 • Situación de inimputabilidad, para determinar medida de seguridad Art. 452 • Como requisito de procedibilidad para iniciar acción de revisión Art. 192 Num. 3º. • Tratamiento de inimputables por trastorno mental corresponde al sistema General de Seguridad Social Art. 466.

  14. Normas Aplicables Psicología J. y Psiquiatría F. Civil y Familia • Determinación de enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial . Causal 6 de divorcio Art. 154 • Determinación de impedimento mental como requisito par pedir alimentos siendo mayor de edad. 442. • Determinación de discapacidad mental para la demanda de interdicción por discapacidad 546. • Com o estudio para probar una de las incapacidades de que trata el artículo 586 • Dictamen para solicitar la nulidad por demencia del guardador (598) • Dictamen para determinar la incapacidad absoluta o relativa por demencia (1504)

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