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DEFENSORIA DEL POLICIA

DEFENSORIA DEL POLICIA. OFICINA REGIONAL NORTE Delegado: Coronel PNP Hugo MULLER SOLON NUESTRA MISION ES GARANTIZAR TUS DERECHOS HUMANOS CONSULTAS, QUEJAS, PETITORIOS Y SUGERENCIAS: CALLE FRANK SCHUBER Nº 745 - URB. PRIMAVERA TRUJILLO – TLF. 204687. ANTECEDENTES. BASE LEGAL.

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  1. DEFENSORIA DEL POLICIA OFICINA REGIONAL NORTE Delegado: Coronel PNP Hugo MULLER SOLON NUESTRA MISION ES GARANTIZAR TUS DERECHOS HUMANOS CONSULTAS, QUEJAS, PETITORIOS Y SUGERENCIAS: CALLE FRANK SCHUBER Nº 745 - URB. PRIMAVERA TRUJILLO – TLF. 204687

  2. ANTECEDENTES BASE LEGAL • CONSTITUCION POLITICA DEL PERU • INSTRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DD.HH. • RM Nº 186-2002-IN7102 DEL 06FEB02 – CREA LA DEFENSORIA DEL POLICIA. • DS Nº 013-2002-IN DEL 23OCT02 – DEFINE AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL POLICIA. • RM Nº 2189-2002-IN/DDP DEL 30NOV02 – APRUEBA CODIGO DE ETICA DE LA DEFENSORIA DEL POLICIA. • RM. Nº 1751-2003-IN/DDP DEL 02OCT03 – APRUEBA GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE LA DEFENSORIA DEL POLICIA. • LEY Nº 28141 DEL 23DIC03 – INCORPORA DEFENSORIA DEL POLICIA ESTRUCTURA ORGANICA MININTER – ORGANISMO DE DEFENSA. • RM Nº 0542-2005-IN DEL 14MAR05 – CREA OFICINA REGIONAL NORTE –DEFENSORIA DEL POLICIA – TRUJILLO.

  3. ANTECEDENTES PRESENTACION LA OFICINA REGIONAL NORTE DE LA DEFENSORIA DEL POLICIA – SEDE TRUJILLO FUE CREADA POR RM Nº 0542-2005-IN DEL 14MAR2005. FUE INAUGURADA EL 03 DE MAYO 2005, FECHA DESDE LA CUAL VIENE OFRECIENDO SUS SERVICIOS A TODO EL PERSONAL DEL SECTOR INTERIOR (TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, CAJAMARCA, LA LIBERTAD, ANCASH), EN SUS OFICINAS UBICADAS EN CALLE FRANZ SCHUBER Nº 745 - URB. PRIMAVERA TRUJILLO – TLF. 204687. COMO PRIMER DEFENSOR HA SIDO NOMBRADO EL DR. HUGO MULLER SOLON (CORONEL PNP).

  4. MISION LA DEFENSORIA DEL POLICIA ES UN ORGANO DE DEFENSA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR TIENE COMO MISION GARANTIZAR Y DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS DEL PERSONAL CIVIL Y POLICIAL EN SUS DIFERENTES CATEGORIAS Y JERARQUIAS, GRADOS Y NIVELES, EN SITUACION DE ACTIVIDAD Y DISPONIBILIDAD, RETIRO O CESANTÌA, PENSIONISTA O SOBREVIVIENTE, QUE DENUNCIEN LA VULNERACION O VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS AL INTERIOR DEL SECTOR POR SITUACIONES DE ABUSO, DISCRIMINACION O DILACION INJUSTIFICADA DE TRAMITES O PROCEDIMIENTOS.

  5. FUNCIONES • ATENDER QUEJAS Y PETICIONES • FORMULAR RECOMENDACIONES Y PLANTEAR SOLUCION AL CONCLUIR INVESTIGACION. • ATENDER DUDAS, OBSERVACIONES, COMENTARIOS, SUGERENCIAS. • IMPULSAR Y PROMOVER CULTURA DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y DEBERES INHERENTES AL PERSONAL DEL SECTOR. • ELABORAR INFORMES DEFENSORIALES CON RECOMENDACIONES CUANDO SE VERIFIQUE UN PATRON DE VIOLACION DE LOS DDHH DEL PERSONAL DEL SECTOR. • SOLICITA INVESTIGACIONES • REQUIERE INFORMACION EN ASUNTOS RELACIONADOS CON SU MISION. • PRESENTA PROYECTOS RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS.

  6. ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL NORTE • OFICINA ESPECIALIZADA DE LA MUJER • - EQUIDAD - DISCRIMINACION – VIOLENCIA – ACOSO SEXUAL • OFICINA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, VIUDAS Y DEUDOS. • - CONSULTAS – PROBLEMAS – PENSIONES - INTEGRACION • OFICINA DE ATENCION SOCIAL Y AYUDA HUMANITARIA. • - ATENCION DE CASOS SOCIALES: MUERTE - ACCIDENTES • 4. OFICINA DE DEFENSA Y PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS. • - REINCORPORACION – SANCIONES – DILACIONES - DENUNCIAS • OFICINA DE PROMOCION Y DIFUSION • - PROMOCION – DIFUSION - CAPACITACION

  7. DERECHOS BASICOS DE LAS AUTORIDADES POLITICAS De conformidad al Art. 24º del DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; las Autoridades Políticas son Prefectos Regionales en los Departamentos y Provincia Constitucional del Callao; Subprefectos en las Provincias; Gobernadores en los Distritos; y Tenientes Gobernadores en los pueblos y poblados menores. Dependen del Director General del Gobierno Interior y se rigen por el Reglamento respectivo. Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores que trabajan como dependientes en el Sector Público o Privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por quince horas semanales, sin descuento en sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores oficiales. No serán trasladados ni reasignados sin su consentimiento, de los cargos públicos o privados que desempeñan mientras ejercen la función de Autoridad Política. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.

  8. El Decreto Legislativo Nº 370 (Ley Orgánica del Ministerio del Interior) establece: Artículo 24°.- Las Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del Gobierno. Son las encargadas de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Velan por el orden interno para lo cual recibirán de las Fuerzas Policiales de su circunscripción el apoyo que demanden.

  9. D.S.N° 004-91-IN del 05NOV91-Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas. Funciones y atribuciones de las Autoridades Políticas, representadas por los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores, en la que cabe destacar las relativas a: • Otorgar garantías a personas naturales y jurídicas. • .Participar en operativos destinados al control de actos públicos que atenten contra la moral y las buenas costumbres • Autorizar la realización de manifestaciones públicas convocadas con fines políticos y/o sociales • Recepcionar y dar trámite a las quejas y reclamos referidas a atentados o violaciones a los derechos humanos, velando por su atención oportuna. • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y demás disposiciones • Apoyar el cumplimiento de las sentencias y resoluciones de los Tribunales y Juzgados a solicitud de estos y en coordinación con la PNP.

  10. DERECHOS HUMANOS DEL PERSONAL DEL SECTOR INTERIOR Todo el personal civil y policial que labora en el Sector Interior, al igual que cualquier otro ciudadano(a) residente en el PERU, goza de los mismos derechos que otorga la Constituciòn Polìtica del Perù a todas las personas; ellos y ellas tambien tienen derecho a la protecciòn de las normas supranaciones provenientes de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales el PERU es firmante. Tambièn le son aplicables las normas que protegen al trabajador en los aspectos laborales y administrativos en lo que fuere pertinente y le sea favorable.

  11. HACIA UNA CULTURA DE RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL SECTOR INTERIOR EN GENERAL Y DEL PERSONAL POLICIAL EN PARTICULAR SI NO SOMOS CAPACES DE DEFENDER NUESTROS DERECHOS MENOS CAPACES SEREMOS DE DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS DEMAS

  12. CONCLUSIONES • DESDE EL 03MAY2005 HA SIDO CREADA LA OFICINA REGIONAL NORTE DE LA DEFENSORIA DEL POLICIA – SEDE TRUJILLO, LA CUAL SE ENCUENTRA A DISPOSICION DE TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL SECTOR INTERIOR. • LA OFICINA REGIONAL NORTE, FUNCIONA DE LUNES A SABADO DE 08.00 A 20.00 HRS. LOS DIAS SABADOS DE 09.00 A 12.00 HRS. • TODO EL PERSONAL DEL SECTOR INTERIOR PUEDE PRESENTAR QUEJAS, PETICIONES O EFECTUAR CONSULTAS DE MANERA PERSONAL, POR CORREO O POR TELEFONO. SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCION.

  13. DEFENSORIA DEL POLICIA GRACIAS POR SU ATENCION OFICINA REGIONAL NORTE NUESTRA MISION ES GARANTIZAR TUS DERECHOS HUMANOS CONSULTAS, QUEJAS, PETITORIOS Y SUGERENCIAS: CALLE FRANK SCHUBER Nº 745 - URB. PRIMAVERA TRUJILLO – TLF. 204687

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