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JUICIO DE INCONFORMIDAD

ANTECEDENTES. El Proceso Electoral Federal 2005-2006 present? circunstancias in?ditas en su organizaci?n, en las condiciones de la competencia, en los resultados electorales y en la fase impugnativa, lo que deriv? en establecer nuevos supuestos para hacer frente a los pr?ximos procesos electorales.

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JUICIO DE INCONFORMIDAD

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Presentation Transcript


    2. El Proceso Electoral Federal 2005-2006 presentó circunstancias inéditas en su organización, en las condiciones de la competencia, en los resultados electorales y en la fase impugnativa, lo que derivó en establecer nuevos supuestos para hacer frente a los próximos procesos electorales.

    4. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Título Cuarto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) Artículos 49 a 60

    5. ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ELECCIÓN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE ASIGNACIÓN A LA PRIMERA MINORÍA. ELECCIÓN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

    9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Procede exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez, para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados. Las autoridades competentes para resolver, serán la Sala Superior o las Salas Regionales, de acuerdo a las normas respectivas. Tiene como propósito garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal. Artículo 3.2. b) de la LGSMIME

    11. A. TRÁMITE (ADMINISTRATIVA)

    12. 1. PROMOVENTE: ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD NOMBRE FIRMA AUTÓGRAFA; 2. IDENTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO; 3. IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSIBLE; 4. MENCIÓN CLARA Y EXPRESA DE LOS HECHOS; 5. MENCIÓN DE LOS AGRAVIOS CAUSADOS;

    13. 6. MENCIÓN DE LOS PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS; 7. OFRECIMIENTO Y APORTACIÓN EN TIEMPO DE LAS PRUEBAS; 8. SEÑALAMIENTO DE LA ELECCIÓN QUE SE IMPUGNA; EN SU CASO, INDIVIDUALIZACIÓN: - DEL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL O DE ENTIDAD - DE LAS CASILLAS Y LA CAUSA DE NULIDAD PARA CADA UNA DE ELLAS; 10. EN SU CASO, SEÑALAMIENTO DEL ERROR ARITMÉTICO; 11. EN SU CASO, CONEXIDAD CON OTRAS IMPUGNACIONES.

    20. MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.— Revista Justicia Electoral 1997, suplemento 1, páginas 26-27, Sala Superior, tesis S3ELJ 01/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 171-172.

    23. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Artículo 23 LGSMIME

    28. 1. DE SOBRESEIMIENTO DESPUÉS DE SER ADMITIDO, EL JUICIO DE INCONFORMIDAD PODRÁ SER SOBRESEÍDO CONFORME A LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ART. 11.1, Y POR LO TANTO LA SENTENCIA DICTADA NO VERSARÁ SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA. 2. DE FONDO POR NO INTERFERIR NINGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA O DE SOBRESEIMIENTO, LA SENTENCIA DE FONDO RESUELVE LA CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA. TIPOS DE SENTENCIA

    48. La presentación del escrito de coadyuvante deberá realizarse dentro del plazo a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; es decir dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional del TEPJF.La presentación del escrito de coadyuvante deberá realizarse dentro del plazo a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; es decir dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional del TEPJF.

    50. Adicionalmente, el magistrado ponente debe revisar: a) Si los escritos del actor y tercero interesado reúnen requisitos de ley; b) La existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable debe remitir.Adicionalmente, el magistrado ponente debe revisar: a) Si los escritos del actor y tercero interesado reúnen requisitos de ley; b) La existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable debe remitir.

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