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El control constitucional de los actos del Ministerio Público

El control constitucional de los actos del Ministerio Público. Alberto Che-Piú Carpio. La Constitución y los Tratados. STC 1268-2001-HC: 8.2.c. CADH Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un tiempo y a los medios adecuados para su defensa.

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Presentation Transcript


  1. El control constitucional de los actos del Ministerio Público Alberto Che-Piú Carpio

  2. La Constitución y los Tratados • STC 1268-2001-HC: 8.2.c. CADH • Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un tiempo y a los medios adecuados para su defensa. • Clave: “durante el proceso”. • En el caso de los procesos penales se proyecta a la etapa prejurisdiccional cuya dirección le compete al MP

  3. Antejuicio Político y Autonomía del MP • 0006-2003-AI.- • Art. 100º C.: • Si hay resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación denuncia ante la CSJR. • Los términos de la acusación fiscal y el auto apertorio de instrucción no pueden exceder los términos de la acusación del Congreso. • Estas disposiciones son contrarias al principio de separación de poderes. • Puede haber mutua colaboración y fiscalización, pero no injerencia en las funciones esenciales y especializadas. • No se puede restringir la autonomía del MP. • Se exhorta al Congreso para que reforme el art.

  4. Autonomía y Acciones de Control Administrativo • 0011-2003-AI.- Relacionado con las actuaciones de la Contraloría Gen. Rep. • Norma impugnada: Si en la acción de control ha participado el MP y/o la PNP, no se puede abrir investigación previa. • Esta participación del MP debe entenderse como coadyuvante. • La titularidad de la acción penal sigue siendo del MP. • No limita las investigaciones de oficio que puedan corresponder • Norma impugnada: Asignación de una fiscalía ad-hoc para que participe en las acciones de control gubernamental: • Esta fiscalía sigue siendo una dependencia orgánica del MP. • El MP sigue siendo el titular de la acción penal. • Importa una participación conjunta para optimizar el control de la actividad gubernamental. • Si en estas acciones se detecta la comisión de un ilícito, corresponde al MP ejercer la acción penal.

  5. Ministerio Público y Justicia Militar • STC 0023-2003-AI.- La jurisdicción militar está diferenciada de la ordinaria (139.1 C.) • Lo mismo no ocurre en el caso del MP. • Las atribuciones de este órgano no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano. • Es inconstitucional el organismo denominado “Ministerio Público” en sede de la justicia militar.

  6. La Garantía Institucional del MP • STC 0004-2006-AI.- Justicia Militar (*) • La autonomía (158. C.) • Asegurar y proteger su libertad de actuación para que cumpla con las actuaciones encomendadas por la C. • Evitar la dependencia y subordinación respecto de otros órganos, poderes o personas, públicas o privadas. • Puede contar con un estatuto jurídico básico que regule los derechos, obligaciones, incompatibilidades y beneficios de los fiscales, para preservar su imparcialidad y trato igualitario, de acuerdo al nivel y jerarquía. • Su estatuto jurídico básico es su ley orgánica. • Art. 106. C.: • Mediante leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución.

  7. El Rol del Ministerio Público • STC 3960-2005-HC.- • Titular del ejercicio público de la acción penal. • El deber de la carga de la prueba. • Asume la conducción de la investigación desde su inicio. • Controla los actos de investigación de la PNP. • Dispone la realización de una investigación preliminar para reunir la prueba que se considere necesaria. • Formaliza la denuncia o archiva la misma. • Su función es requirente o postulatoria, no decisoria ni sancionatoria. • No tiene decisión directa en la apertura de la instrucción.

  8. Aspectos procesales

  9. Control de los actos del MP • Ley 23506, complementarias y modificatorias: • Los procesos penales eran cuestionados a través del HC. • Procesos constitucionales paralelos a los procesos ordinarios. • CPConst. • Contenido esencial. • Requisito de firmeza. • Qué controla el Hábeas Corpus? • Qué controla el proceso de Amparo? • Cómo cuestionar los actos del MP?

  10. La Investigación

  11. El Ministerio Público como Titular de la Acción Penal • STC 263-2002-HC.- • Promueve la acción penal cuando existen indicios razonables de la comisión del delito. • Quien califica la denuncia y determina si abre o no instrucción es el Poder Judicial.

  12. La Investigación • STC 763-2000-HC: Conforme al 159.4 C., la PNP debe cumplir los mandatos del MP. • La policía debía acatar lo ordenado por quien conduce la investigación. • STC 2083-2002-HC: No es una amenaza • No comporta una amenaza cierta e inminente. • Forma parte del ejercicio de las atribuciones que la Constitución le ha dotado. • De ella no deriva una afectación a la libertad individual. • Los jueces son autónomos e independientes; para dictar una detención, deben satisfacerse determinados ciertos requisitos. • Art. 135 CPP.

  13. STC 0556-2005-HC.- • La investigación preliminar puede dar lugar a la formalización de la denuncia y a la apertura del proceso penal. • Estos actos no pueden ser cuestionados a través del hábeas corpus. • La amenaza debe ser cierta e inminente • Certeza: conocimiento seguro y claro de la amenaza, sin conjeturas o presunciones. • Inminencia: debe tratarse de un atentado contra la libertad que está por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no los actos preparatorios. • La ampliación de la investigación no amenaza la libertad individual.

  14. STC 3709-2005-HC.- Entrega de piezas procesales al MP: • No es una restricción a la libertad individual.

  15. STC 4098-2005-HC.- La falta de investigación policial: • Los hechos denunciados no fueron investigados por la PNP. • TC: Es el MP y no la PNP el que conduce la investigación desde su inicio. • El MP puede investigar el delito por si mismo o con apoyo de la PNP. • El ejercicio de las atribuciones del MP no puede depender de la investigación de la PNP. • Ello importaría darle una atribución que la Constitución no ha concedido a la PNP.

  16. Duración de la investigación del MP • STC 2928-2002-HC.- Cuando se extiende más allá del plazo señalado en su reglamento: • Significaría añadir al plazo de prescripción de cada delito, uno derivado o como consecuencia de una investigación realizada por el MP. • Esta infracción puede generar una responsabilidad administrativa, pero no la violación de un derecho fundamental.

  17. STC 5228-2006-HC.- Samuel Gleizer (*) • La Constitución no excluye el control de los actos del MP (Caso Cantuarias). • La Constitución reconoce la presunción de inocencia (2.24.e.). • Una persona no puede ser considerada culpable, mientras no haya sentencia que lo declare como tal. • Comprende la interdicción constitucional de la sospecha permanente y que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal o judicial. • Toda persona puede ser investigada siempre que: • Exista causa probable. • Se dé una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito. • Una de las garantías que deriva de este derecho, es que la investigación se realice dentro de un plazo razonable (que no hay).

  18. • El Estado debe proteger los derechos y también investigar y sancionar los delitos. • El TC no va a fijar el plazo perentorio para ello, le corresponde al Poder Legislativo. • TC: criterios para determinar la razonabilidad de la investigación: • Subjetivo (actitud obstruccionista). • Actuación del Fiscal. • Actuación del investigado. • Objetivo (complejidad: hechos, número de investigados) • Naturaleza de los hechos materia de investigación. • Ello permite determinar si la investigación se ha realizado dentro de un plazo razonable.

  19. Ministerio Público y Avocamiento Indebido • STC 2521-2005-HC.- • La ley no fija plazos, procedimientos ni limitaciones precisas; en todo caso, debe cesar cuando el Juez Penal asume jurisdicción. • A pesar de existir un proceso en trámite, el fiscal continuó investigando, disponiendo la ampliación de las pesquisas, contando con el apoyo de la PNP y acumulando la denuncia con otra realizada en otra fiscalía. • Se convirtió en una instancia paralela. • La intervención fue desmedida.

  20. La Citación Policial • 1268-2001-HC: La citación policial no vulnera la libertad personal: • Es razonable para los fines de la investigación. • No obliga ni violenta la obtención de una declaración. • No es una forma de violencia moral y psíquica que afecte a la persona.

  21. STC 2928-2002-HC.- Si no fue citado durante la investigación efectuada por el MP: • El debido proceso se extiende al ámbito del procedimiento administrativo, sobretodo al procedimiento sancionador y no a los realizados por el MP. • La investigación del MP no tiene por objeto sancionar a los sujetos a ella. • Solo determinar si hay elementos para formalizar denuncia ante el juez competente.

  22. STC 2288-2004-HC.- Que ocurre cuando no hay citación del MP? • Art. 94.2 del D.Leg. 052: • Si estima procedente la denuncia el Fiscal puede abrir investigación o formalizar denuncia. • No se vulnera el derecho de defensa. • El MP ha valorado los elementos necesarios para formalizar su denuncia. • El MP debe orientar su actuación conforme a los principios de • Legalidad: Actuar conforme al ordenamiento jurídico y en interés de la ley. • Imparcialidad: Actuar con imparcialidad e independencia (sin tener un interés particular en un caso determinado).

  23. La detención durante la investigación • STC 579-1996-HC: El Ministerio Público no puede ordenar la detención de ningún investigado • STC 1107-1999-HC: La intervención del MP en la detención, no la legitima. • No está facultada para convalidar estos actos.

  24. STC 3553-2003-HC.- Detención policial irregular: • Art. 2.24.f). C.: • Mandato judicial. • Flagrante delito. • La detención se debió a información de inteligencia policial, en relación a la participación del detenido en un robo. • La detención fue comunicada al MP y al PJ. • Estos actos de notificación no convalidan la detención al margen de la Constitución.

  25. STC 1269-2002-HC: La entrega de la notificación de la detención • Hay un margen de aprox. 20 minutos desde que se encuentra la droga hasta la entrega de la notificación. • En este tiempo se hicieron los procedimientos correspondientes (comunicar al MP, al PJ). • Esto no es contrario a la exigencia de inmediatez de la comunicación de detención.

  26. Abogado Defensor e Incomunicación • 0010-2002-AI: La participación del abogado defensor durante la investigación • No puede limitarse aunque se hubiera incomunicado al detenido. • El abogado defensor y el representante del MP deben estar en la manifestación policial. • Si el implicado no designa abogado, el MP le asignará uno proporcionado por el MINJUS.

  27. 0010-2002-AI: Legalidad de la incomunicación: • El derecho a no ser incomunicado no es absoluto, puede ser limitado (2.24.g) de la C.) • En casos indispensables para el esclarecimiento del delito. • En la forma y tiempo previstos en la ley. • La autoridad debe señalar por escrito donde se halla la persona detenida. • Cuando se trata de un delito muy grave. • “Caso Indispensable”: La presencia de una razón objetiva y razonable que lo justifique. • Los fines deben estar vinculados al esclarecimiento del delito. • Corte IDH, Caso Suárez Rosero, p. 51: • Es una medida de carácter excepcional. • Para impedir que se entorpezca la investigación de los hechos. • La autoridad responsable es el Juez penal. • Se trata de una medida limitativa de un derecho fundamental.

  28. Inviolabilidad de domicilio • STC 1601-2003-HC.- El personal policial habría ingresado sin estar autorizado: • Art. 2.9 Constitución: • Prohíbe el ingreso sin la autorización de su ocupante, a menos que medie orden judicial, flagrante delito. • En el acta de registro domiciliario, suscrita por el representante del MP se consigna el consentimiento de los ocupantes del domicilio.

  29. Dictamen Fiscal y Cosa Juzgada • STC 6081-2005-HC.- • El dictamen que establece no haber mérito a formalizar denuncia, no constituye cosa juzgada. • Ello no impide que el demandante pueda ser posteriormente investigado y denunciado por los mismos hechos.

  30. Actividad Fiscal previa al inicio del proceso penal • STC 6167-2005-HC.- Caso Cantuarias (*) • Investigación: • Denunciado el hecho, el Fiscal puede abrir investigación policial o formalizar denuncia. • La actividad probatoria del fiscal no debe ser plena; el grado de convicción al que arribe el fiscal no debe ser total, ni las investigaciones deben estar completas: requiere de resultados probabilísticos razonables en relación al delito y el imputado. • Ausencia de normatividad y principios y criterios aplicables: • Principio de interdicción de la arbitrariedad: • Lo que carece de fundamentación objetiva, lo incongruente y contradictorio con la realidad. • El grado de discrecionalidad del fiscal está sometido a principios que proscriben: • Actividades caprichosas, vagas e infundadas. • Decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda legitimidad. • Lo contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. • Principio de Legalidad en la función jurisdiccional: • El fiscal es defensor de la legalidad. • Su labor se ejecuta en función de la justicia y conforme a la Constitución y ley. • Debido Proceso y Tutela: 4 CPConst.

  31. Hábeas corpus preventivo y procedimiento de investigación: • Amenaza: • Inminencia • Certeza. • La actuación del fiscal no constituye una amenaza cierta e inminente a los derechos tutelados por el hábeas corpus. • La denuncia fiscal no vincula al juez. • Es un indicativo para el juez, quien puede ser orientado por una denuncia abiertamente arbitraria.

  32. El Proceso

  33. Ministerio Público y Principios Procesales • STC 1805-2005-HC.- Los Principios de economía y celeridad procesal: • Están vinculados al debido proceso. • El MP como titular de la acción penal no puede sostener una imputación cuando se ha extinguido la acción. • No puede formular denuncia penal, cuando se ha extinguido aquella. • No puede permitir que el órgano jurisdiccional abra instrucción en tales supuestos.

  34. Auto Apertorio • 6081-2005-HC.- Dictado en sede de la Justicia Militar: • El art. 375 del Código de Justicia Militar establece: • Si el MP se abstiene de formalizar denuncia, el Tribunal o Juez puede dictar auto apertorio. • Esta disposición es violatoria de la autonomía del MP, que es el titular de la acción penal. • Es inválido el auto apertorio dispuesto sin la correspondiente denuncia.

  35. Variación de la Situación Jurídica del procesado • STC 1974-2004-HC.- Debe haber sido solicitado y motivado: • Si no explica las circunstancias y nuevos elementos que el juez tuvo para variar la situación jurídica del justiciable. • Si el MP como titular de la acción penal no lo ha solicitado, se ha dejado al procesado en estado de indefensión. • El auto debe ser aclarado, para no afectar los derechos constitucionales del actor.

  36. Valor probatorio del Atestado Policial • 0010-2002-AI: Cuando en la investigación ha intervenido el representante del MP: • Es un elemento probatorio más. • No es el único ni tiene calidad de prueba plena, ello debe ser merituado por el juez, conjuntamente con los demás medios probatorios.

  37. Identidad del Fiscal • STC 3909-2004-HC.- La anulación de sentencias y juicios orales conforme al D.Leg 926: • El sustento es la intervención de magistrados o del representante del MP cuya identidad se desconoce. • Las resoluciones han sido suscritas por magistrados debidamente identificados. • No procede la nulidad del juicio oral.

  38. STC 3563-2004-HC.- Fiscal sin rostro: • El D.Leg. 926 no puede entenderse en el sentido que todos los jueces deben haber tenido identidad secreta. • El vicio de invalidez está en conocer la identidad de quien ejerce la acción penal (fiscal) o quienes conducen y resuelven el proceso (jueces). Es un factor cualitativo. • El Fiscal no identificado realizó la acusación sustancial; también jueces no identificados consideraron que había mérito para pasar juicio oral. • Esto no puede subsanarse con la participación en el juicio oral de fiscales y jueces no identificados.

  39. La Acusación • STC 1029-2000-HC: Debe observarse el principio de concordancia entre la acusación y la determinación del tipo penal: • Fue acusado por el delito de terrorismo; la condena fue por el delito de colaboración con el terrorismo. • La defensa no estuvo basada en la segunda imputación. • No importa si el segundo tipo es más benigno, sino las opciones reales para defenderse. • La condena por el primer delito debe anularse; si no hay culpabilidad no puede haber condena.

  40. Principio Acusatorio • STC 1939-2004-HC.- Constituye una afectación al derecho de defensa: • El procesado fue instruido por los tipos básicos de homicidio, terrorismo y asociación ilícita para delinquir. No precisó la modalidad agravada. • El Fiscal Superior agravó su situación al acusarlo de homicidio agravado. • El representante del MP al variar la imputación en forma desfavorable, le generó indefensión, lo que fue acogido por la Sala, afectando el derecho de defensa. • Transgresión del principio acusatorio: • El demandante no pudo defenderse de todos los hechos imputados • No hubo congruencia entre los hechos instruidos, los delitos tipificados por el Fiscal Superior y los delitos señalados en la sentencia. • Afectan el proceso, por lo que hay nulidad insalvable.

  41. STC 2005-2006-HC.- • Características del principio acusatorio: • El MP ejercita la acción penal; a falta de ella, el proceso debe llegar a su fin. Análogamente, la falta de acusación impide la emisión de una sentencia condenatoria. • El Fiscal pudo solicitar la ampliación de la instrucción en lugar de acusar. • Si el fiscal decide no acusar y esta resolución es ratificada por el fiscal supremo o superior, el proceso penal debe llegar a su fin.

  42. Principio de Correlación • STC 0402-2006-HC.- Principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado: • No está enunciado en la ley procesal, pero se trata de un límite a la potestad de resolver del órgano jurisdiccional. • La competencia del MP es postulatoria, pero el juez no puede apartarse de los términos de la acusación fiscal. • Debe respetar los hechos, sin cambiar el bien jurídico tutelado por el delito acusado, observando el derecho de defensa y el principio de contradictorio. • Una calificación distinta viola el derecho de defensa. • Los principios acusatorios y contradictorio se integran • Acusatorio: individualiza la pretensión penal así como al procesado. • Contradictorio: El acusado puede alegar o presentar las pruebas que estime pertinentes. • De esta correlación se afirma la inmutabilidad de la acusación: • El juez puede dar al hecho una diferente imputación jurídica. • Pero no puede modificarlo. • Si debe acudir a otro tipo penal de modo que implica la variación de la estrategia de defensa, puede causar indefensión.

  43. Reformatio in peius • STC 2082-2002-HC: La modificación de la sentencia, aumentando la pena: • Si el titular de la acción penal no ha interpuesto un medio impugnatorio, es que ha consentido la sentencia. • Por ello está prohibida la reforma para empeorar.

  44. Inconstitucionalidad del tipo penal de Traición a la Patria • 0010-2002-AI: Los supuestos regulados en este tipo se asimilan a las modalidades de terrorismo preexistentes: • Hay duplicidad en el contenido. • El mismo hecho puede ser subsumido en uno u otro. • La elección del tipo puede ser hecha alternativamente por la justicia militar o la ordinaria. • Da un inaceptable grado de discrecionalidad al Ministerio Público y a las autoridades judiciales. • CorteIDH, Caso Castillo Petruzzi, p. 119. • Afecta tanto la sanción aplicable, como el tribunal de conocimiento y el proceso correspondiente.

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