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“Simposio de Legislación y Control de la Contaminación por Residuos en la Región Fronteriza”

“Simposio de Legislación y Control de la Contaminación por Residuos en la Región Fronteriza” 22 de octubre de 2008. Legislación en materia de residuos peligrosos. Ing. Leonardo Mendoza Valenzuela Departamento de manejo Integral de Contaminantes. 1. Ordenamientos jurídicos.

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  1. “Simposio de Legislación y Control de la Contaminación por Residuos en la Región Fronteriza” 22 de octubre de 2008

  2. Legislación en materia de residuos peligrosos Ing. Leonardo Mendoza Valenzuela Departamento de manejo Integral de Contaminantes

  3. 1. Ordenamientos jurídicos • Ley General para la Prevención y Gestión • Integral de los Residuos (LGPGIR). • Reglamento de la LGPGIR. • NOM-052-SEMARNAT-2005 • NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 • NOM-87-SEMARNAT/SSA1-2004

  4. ¡Si consumimos productos con sustancias peligrosas generamos residuos peligrosos!

  5. OBJETIVO de la LGPGIR Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo se remediación. (Art. 1)

  6. Universo de Medidas para Prevenir, Valorizar, Tratar o Confinar Residuos a Regular Cambio de Hábitos de Producción y Consumo Prevención y Minimización Reuso Aplicando Análisis del Ciclo de Vida Reciclado Incluyendo el Energético Coprocesamiento Físico, Químico o Biológico Tratamiento Incineración I C Confinamiento Restringido a Residuos no Valorizables

  7. Entes a Regular • Los residuos • Los generadores de residuos • Los prestadores de servicios de manejo de residuos • Las autoridades con competencia en la materia

  8. Definición de Residuos • Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero (LGEEPA Art. 3 fracción XXXI). • En esencia un residuo se concibe para fines legales (Art. 5 de LGPGIR)como: Todo material o producto cuyo propietario o poseedor desecha

  9. Tipos de Residuos y de Generadores a Regular (Art. 5 de LGPGIR) • TRES TIPOS DE RESIDUOS : • Sólidos Urbanos • Manejo Especial • Peligrosos • CUATRO TIPOS DE GENERADORES: • Domicilios • Establecimientos Microgeneradores • Pequeños Generadores • Grandes Generadores

  10. Residuos Peligrosos (Art. 16 de LGPGIR) Residuos Listados • Un residuo es considerado como peligroso si aparece en los listados contenidos en las Normas Residuos Caracterizados por ser: • Corrosivos • Reactivos • Explosivos • Tóxicos • Inflamables • Biológico-infecciosos

  11. Clasificacion de Residuos (Art. 22 de LGPGIR) Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

  12. Clasificación de Generadores de Residuos Micro Generadores < 400 Kg./año Pequeños Generadores >400 Kg./año – <10 Ton/año Grandes Generadores ≥10 Ton/año

  13. Responsabilidades de los Generadores • Microgeneradores • (Art 48) • Registrarse ante autoridad competente • Sujetarse a los planes de manejo • Transportar sus residuos o utilizar prestadores de servicios. • Pequenos Generadores (Art 47) • Registrarse ante SEMARNAT • Sujetarse a los planes de manejo • Bitácora • Grandes Generadores (Art 46) • Registrarse ante SEMARNAT • Elaborar plan de manejo • Bitácoras • Informe anual • Seguro Ambiental

  14. Plan de Manejo Es un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos. Basado en criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral

  15. Plan de Manejo • Estan obligados a la formulación y ejecución de planes de manejo (Art. 28 LGPGIR): • Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se conviertan en RP. • fármacos • Plaguicidas y envases con remanentes • compuestos orgánicos persistentes • lodos de perforación base aceite • lodos de plantas de aguas residuales • Aceite lubricante usado • disolventes organicos usados • convertidores catalíticos de vehículos • acumuladores de vehículos c/ plomo • baterias de mercurio o niquel-cadmio • lámparas fluorecentes o de vapor de mercurio • aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo • Articulo 31 de LGPGIR

  16. Plan de Manejo • Estan obligados a la formulación y ejecución de planes de manejo (Art. 28 LGPGIR): • Los Grandes generadores de RP

  17. Se requiere autorización de la SEMARNAT (Art. 50): • La prestación de servicios de manejo de RP • La utilización de RP en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 63 • El acopio y almacenamiento de RP provenientes de terceros • La realización de las actividades relacionadas con el manejo de RP provenientes de terceros.

  18. Se requiere autorización de la SEMARNAT (Art. 50): • La incineración de RP • El transporte de RP • El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen los RP • La transferencia de autorizaciones expedidas por la SEMARNAT • La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis • La importación y exportación de RP. • Las demás que establezcan la presente Ley y las NOMs

  19. Disposiciones de la LGPGIR • Los envases y embalajes que contuvieron material peligroso y que NO sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como RP (Art. 55 de la LGPGIR) • Se prohíbe el almacenamiento de RP por un periodo mayor a seis meses a partir de su generación. (Art. 56 párrafo segundo de la LGPGIR)

  20. Disposiciones de la LGPGIR • Aquellos generadores que reciclen RP dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje un informe técnico, que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevaran el procesos de reciclado(Art. 57 de la LGPGIR)

  21. Reglamento de la LGPGIR ( Publicada en el DOF el 30 de noviembre del 2006)

  22. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO • Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes modalidades: • I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser: • Privados, los instrumentados por los particulares • Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con autoridades • II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser: • a) Individuales, sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o • b) Colectivos, La aplicarse por varios sujetos obligados. • III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser: • a) Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional; • b) Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y • c) Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.

  23. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente. I.Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos; II.La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos; Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.

  24. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Artículo 43.- Las personas que conforme a la Ley estén obligadas a registrarse ante la Secretaría como generadores de residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento: I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante; b) Nombre del representante legal, en su caso; c) Fecha de inicio de operaciones; d) Clave empresarial de actividad productiva o en su defecto denominación de la actividad principal; e) Ubicación del sitio donde se realiza la actividad; f) Clasificación de los residuos peligrosos que estime generar, y g) Cantidad anual estimada de generación de cada uno de los residuos peligrosos por los cuales solicite el registro;

  25. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Artículo 65.- Los generadores o prestadores de servicios que soliciten prórroga de seis meses adicionales para el almacenamiento de residuos peligrosos presentarán ante la Secretaría una solicitud con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo autorizado por la Ley para el almacenamiento, la cual contendrá la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social y número de registro o autorización, según corresponda, y II. Justificación de la situación de tipo técnico, económico o administrativo por la que es necesario extender el plazo de almacenamiento. La Secretaría dará respuesta a la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles, de no darse respuesta en dicho plazo se considerará que la prórroga ha sido autorizada.

  26. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Artículo 68.- Los generadores que por algún motivo dejen de generar residuos peligrosos deberán presentar ante la Secretaría un aviso por escrito que contenga el nombre, denominación o razón social, número de registro o autorización, según sea el caso, y la explicación correspondiente. Cuando se trate del cierre de la instalación, los generadores presentarán el aviso señalado en el párrafo anterior, proporcionando además la información DE ACUERDO A SU CATEGORIA DE GENERACION de conformidad con este articulo

  27. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Artículo72.- Los grandes generadores de residuos peligrosos deberán presentar anualmente ante la Secretaría un informe mediante la Cédula de Operación Anual, Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable para los prestadores de servicios

  28. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO EN MATERIA ALMACENAMIENTO Artículo82.- Establecen los requisitos de las áreas de almacenamiento de RP de los pequeños y los grandes generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios Artículo83.- Establecen los requisitos de las las áreas de almacenamiento de RP de los micro generadores de residuos peligrosos

  29. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE RECOLECCION Y TRASPORTE Artículo 85.- Establece los requisitos para la obtención de la autorización a los prestadores de servicios por otra parte este mismo articulo establece que los micro generadores de RP, que decidan trasportar sus propios residuos en sus vehículos, a centro de acopio debidamente autorizado, deben identificar los residuos, envasándolos y empaquetándolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame Y que el embarque de RP no debe rebasar, por viaje, y por generador de 200 kilogramos o su equivalente en otra unidad de medida.

  30. Ing. Leonardo Mendoza Valenzuela Tel: 2 592730/2718 Unidad de Gestión Ambiental DELEGACION FEDERAL SEMARNAT contaminantes@sonora.semarnat.gob.mx Gracias

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