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Administración Delegada

Administración Delegada. Gestión Educativa. MARCO LEGAL APLICABLE. 1.- Ley Nº 19.410, Sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales; en sus artículos 21 a 26.- 2.- Ley Nº 19.886, sobre Compras Públicas.-

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Administración Delegada

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Presentation Transcript


  1. Administración Delegada Gestión Educativa

  2. MARCO LEGAL APLICABLE 1.- Ley Nº 19.410, Sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales; en sus artículos 21 a 26.- 2.- Ley Nº 19.886, sobre Compras Públicas.- 3.- Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de Compras Públicas 4.- Decreto Ley Nª 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sobre Administración Financiera del Estado.- 5.- Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.- 6.- Jurisprudencia Administrativa de Contraloría General de la República.-

  3. FINALIDAD Otorgar una mayor flexibilidad y autonomía a los establecimientos educacionales para administrar sus propios recursos, vale decir, descentralizar la percepción y administración de tales fondos, lo cual obedece al imperativo de una eficiente e idónea administración de los medios de que disponen las entidades de que se trata y al debido cumplimiento de las funciones públicas involucradas, de las que son responsables los municipios.-

  4. Artículo 21 ley nº 19.410 A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes deberán delegar en dichos directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan.      El alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo del Concejo.

  5. ¿Quién solicita y otorga la facultad? La solicita el director del establecimiento y la otorga el Alcalde.-

  6. En quien se delega la facultad En el Director del Establecimiento, de acuerdo a lo señalado en el art. 21 de la Ley Nª 19.410.- Por su parte, el artículo 7º de la Ley Nº 19.070; dispone que “La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. En el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 de esta ley, el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que le fueren delegadas en conformidad a la ley N° 19.410.”.

  7. ¿Quiénes deben dar su consentimiento al director para solicitar la delegación? El director debe contar con la anuencia del consejo de profesores y del centro general de padres. (Dictamen nº 4.764/1997)

  8. ¿Mediante que instrumento legal se delegan las facultades? Por medio de un DECRETO ALCALDICIO, que debe contener, a lo menos, lo siguiente: • Identificación del establecimiento; • Nombre del director en quien se delegan las atribuciones; y l • Funcionarios del establecimiento que lo subrogarán, en caso de ausencia o impedimento. • Atribuciones que tendrá el Director.- ARTICULO 25 Ley Nº 19.410

  9. ¿Qué recursos pueden recibir y administrar los directores? Los señalados expresamente en el articulo 22 º de la Ley Nº 19.410: • Los pagos por derechos de escolaridad y matrícula; • Las donaciones a que se refiere el artículo 18 del D.F.L. Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998; • Otros aportes de padres y apoderados;

  10. d) Los provenientes de donaciones con fines educacionales otorgadas en virtud del artículo 3º de la ley Nº 19.247; e) Los percibidos por la venta de bienes y servicios producidos o prestados por el establecimiento; f) Los asignados al respectivo establecimiento en su carácter de beneficiario de programas ministeriales o regionales de desarrollo; g) Todo o parte de los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y h) Los provenientes de la subvención educacional pro- retención de alumnos en establecimientos educacionales, introducida por la ley Nº 19.873.

  11. Destino de los recursos Financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la calidad de la educación del respectivo establecimiento Además, tales fondos deberán ser reflejados internamente mediante un sistema de contabilidad presupuestaria simplificada.-

  12. Naturaleza de los fondos • Tienen la calidad de recursos municipales, siendo por tanto Fondos Públicos.- • Como consecuencia de ello, la Municipalidad puede disponer mecanismos de control de manejo de esos ingresos: informes de rendición de cuentas u otros (Dictamen Nº 41.952/2000)

  13. extensión de las facultades de percibir y administrar recursos que se delegan a los directores  1.- Recaudación y recepción de los fondos señalados en el art. 22 de la Ley Nº 19.410.- 2.- Empleo de los mismos en los gastos a que estuvieren destinados, lo que conlleva la posibilidad de adquirir los bienes y servicios necesarios para la concreción de los programas respectivos

  14. LIMITACIONES 1.- Los recursos percibidos en ningún caso podrán ser utilizados en el pago de remuneraciones del personal que se desempeña en éste. (Art. 22º inciso final Ley Nº 19.410) 2.- No corresponde que tales recursos se destinen al pago de los consumos básicos generales que de manera ordinaria conlleve el mantenimiento del establecimiento de que se trate. (Dictamen nº 34.155/2011) 3.- Respetar el destino específico al que se encuentran afectos los fondos.- 4.- Establecimiento no adquiere personalidad jurídica propia, aparte de la Municipalidad.-

  15. Aplicación ley 19886 • Dictamen Nº 49.337, de 2008.- • “Ley 19886 se aplica a los contratos a título oneroso que celebren los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el desarrollo de sus funciones, con ocasión de la administración delegada que les otorguen los alcaldes respectivos” • Este criterio es una consecuencia de que los establecimientos no tengan una personalidad jurídica propia y distinta del Municipio.-

  16. Caso de fondos de terceros • En este caso, igual se aplica Ley de Compras, pues hecho que entre recursos delegados existan fondos aportados por particulares, no tiene incidencia en la aplicación de la ley 19886, puesto que la aplicación de ésta dice relación con el carácter de los contratos que celebre el órgano administrativo y no con el origen de los recursos que se empleen para efectuarlos.-

  17. OBLIGACION DE RENDIR CAUCION Art. 68 Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de Contraloría: “Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones”.

  18. Responsabilidad de los directores 1.- Responsabilidad administrativa.- 2.- Juicio de Cuentas.- 3.- Responsabilidad Penal.- 4.- Informar semestralmente a la comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del monto de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.- 5.- Al término presentar una liquidación de los fondos a su cargo y transferir el remanente, si lo hubiere, al Municipio.-

  19. ¿Qué instrumentos se requieren para manejar los recursos? Artículo 25 ley Nª 19.410, el director de cada establecimiento educacional deberá : 1.- Llevar contabilidad presupuestaria simplificada, 2.- Atenerse a las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, 3.- Instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos e informar semestralmente a la comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del monto de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.

  20. Proyectos con Administración Delegada

  21. Flujograma obtención administración delegada solicitud

  22. Flujograma después de obtención administración delegada

  23. Flujograma de operación con administración delegada

  24. Flujograma de operación con administración delegada(continuac)

  25. Flujograma de operación con administración delegada(continuac)

  26. MUCHAS GRACIAS

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