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De Los Sistemas de Compensación y Liquidación de Operaciones y del Depósito de Valores

Pontificia Universidad Javeriana Seminario Ley del Mercado de Valores. De Los Sistemas de Compensación y Liquidación de Operaciones y del Depósito de Valores. Preparado por : Jorge Hernán Jaramillo Ossa Presidente - DECEVAL S.A. 28 de Julio de 2005. Temario de la Presentación.

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De Los Sistemas de Compensación y Liquidación de Operaciones y del Depósito de Valores

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  1. Pontificia Universidad Javeriana Seminario Ley del Mercado de Valores De Los Sistemas de Compensación y Liquidación de Operaciones y del Depósito de Valores Preparado por : Jorge Hernán Jaramillo Ossa Presidente - DECEVAL S.A. 28 de Julio de 2005

  2. Temario de la Presentación • La Ley del Mercado de Valores y su impacto en el mejoramiento de los Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores en Colombia. • “Cumplimiento de los mejores prácticas internacionales en los procesos de compensación y liquidación de valores.” • Documentos Base : • Ley del Mercado de Valores de Julio de 2005 • Recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores BIS - IOSCO Noviembre de 2001 • Grupo de los 30 : Compensación y Liquidación Global un plan de acción Enero de 2003.

  3. Objetivos de la Intervención del Gobierno Nacional Promover el desarrollo y eficiencia del Mercado Proteger los derechos de los inversionistas En las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del publico que se efectuen mediante valores Prevenir y manejar el riesgo sistemico del mercado Preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado Confianza del Público Fuente: Ley del mercado de valores

  4. Confirmación de negociación Vendedor Confirmación de transacción Orden de venta Intermediarios Ruteo de la orden Orden de compra Comprador Confirmación de negociación Confirma Entrega de Valores Confirmar recepción De valores Confirmación abono de fondos Sistema de Negociación o Registro Confirmación proceso de liquidación Depósito Títulos - fondos Cámara riesgo Contrap. Transacciones Cerradas Ordenes de transferencia Solicitud fondos Confirmación De Fondos Confirmación cierre De liquidación Cálculo de Posiciones Netas Banco Central Negociación Compensación Liquidación Objetivos de la Ley frente al Flujo de transacciones del mercado La liquidación de valores se perfecciona con la anotación en cuenta - Depósitos de valores La extensión de calidad de valor a más instrumentos financieros Certeza del cumplimiento de las obligaciones Aplicación del principio de finalidad - firmeza de las operaciones Protección de los activos de los inversionistas Protección a las garantías y colaterales Creación del marco legal para una nueva entidad para el aseguramiento de las transacciones - CRCC Mitigación de los distintos riesgos del proceso de compensación y liquidación de valores

  5. Estándares Internacionales para las entidades de Compensación y Liquidación de valores • Desmaterialización e inmovilización de Valores - amplio uso de la anotación en cuenta en la circulación de los valores . • Automatización de Procesos - Homologación y estandarización de prácticas. • Aseguramiento de transacciones: Beneficio - costo. • Entrega contra pago: Disminución del riesgo de principal. • Préstamo de Valores para completar el ciclo de liquidación. • Administración de riesgos: legal, contraparte, liquidez, operacional, de reemplazo, etc.. • Continuidad de Negocios: Control del riesgo operacional y del riesgo sistémico para propender por una mayor estabilidad financiera . • Gobierno corporativo: Mejorar los esquemas de gobierno, promover el acceso justo y transparente a los sistemas de compensación y liquidación, Fuente: Recomendaciones BIS - IOSCO 2001 y Grupo de los 30 - 2003

  6. Nuestra Ley se ha ajustado para incorporar mejores prácticas y estándares internacionales al mercado de valores principalmente en : • Concepto de valor : Definición que podría incluir valores emitidos en el extranjero si así lo define el gobierno nacional. • Actividades del Mercado de Valores • Funciones de registro de agentes y profesionales del mercado • Información al mercado de Valores • Supervisión del mercado • Definición de Sistemas de compensación y Liquidación de Valores y el ajuste a la definición internacional para compensación y liquidación de valores • La creación del concepto de finalidad - firmeza en las transacciones sobre valores y protección de las garantías asociadas a las transacciones sobre valores • La definición de la anotación en cuenta y el perfeccionamiento de las operaciones sobre valores en depósitos de valores. Fuente: Ley del mercado de valores

  7. Nuestra Ley se ha ajustado para incorporar mejores prácticas y estándares internacionales al mercado de valores principalmente en : • Reconocimiento explícito sobre el valor probatorio de los certificados expedidos por los depósitos de valores • La definición sobre el tratamiento de las transacciones del mercado : Repos, simultáneas, intercambios de valores y transferencias temporales de valores • La creación del marco legal para una nueva entidad de infraestructura de mercado : “Cámaras de Riesgo Central de Contraparte ” • La definición del principio de novación legal en las funciones de la Cámara de riesgo central de contraparte • La protección de los activos de los inversionistas en caso de liquidación de entidades • Autorregulación • Gobierno Corporativo Fuente: Ley del mercado de valores

  8. Objetivos de las entidades de Compensación y Liquidación en los mercados de valores “Existe consenso en las recomendaciones internacionales sobre este particular, en señalar que estas entidades deben propender por”: • Mitigar el riesgo sistémico. • Asegurar que los procesos de compensación y liquidación del mercado de valores se cumplirán dentro del ciclo operación intradia previsto. • Mejoramiento de la seguridad y de la eficiencia de los mercados • Por la reducción de costos • Protección de los activos de los inversionistas • Garantizar la estabilidad del sistema • Garantizar en la actuación como cámara de riesgo de contraparte la liquidación de todas las operaciones y la continuidad del sistema, aún cuando el participante o participantes con la más alta obligación de liquidación entre en incumplimiento. Fuente: Recomendaciones Grupo de los 30 - 2003

  9. Las recomendaciones internacionales del Grupo de los 30 - 2003 plantean como objetivos de los Sistemas de Compensación y liquidación de Valores • Completar el proceso de compensación y liquidación de valores con la velocidad y certeza necesaria para minimizar los riesgos de crédito • Incrementar la eficiencia y reducir los costos de tal manera que se tenga el costo unitario más bajo de transacción • Mejorar la liquidez y menores riesgos en todos las instituciones y en sistema como tal. Fuente: Recomendaciones Grupo de los 30 - 2003

  10. Ley de Valores Actividades del Mercado ¿Cuáles son las Actividades del Mercado de Valores? • Emisión y oferta de valores • Intermediación de valores • Administración de fondos de valores, de inversión, mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales. • El depósito y administración de valores • La administración de sistemas de negociación, de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados. • La compensación y liquidación de valores • La calificación de riesgos • La autorregulación • El suministro de información • Otras que determine el Gobierno que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. Fuente: Ley del mercado de valores

  11. Sistema del compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores ¿Qué se propone sobre Compensación y Liquidación? • Se incorporan los principales elementos de la definición de Sistema de Compensación y Liquidación de valores del documento del BIS - IOSCO 2001.“Conjunto de acuerdos institucionales para la confirmación, compensación, liquidación de operaciones sobre valores y la custodia segura de valores” • Sistema de Compensación y Liquidación en la Ley colombiana : Conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto la confirmación, compensación y liquidación de operaciones sobre valores - Deberán constar en reglamentos aprobados por Superintendencia de Valores. • Se cambia la definición existente de Compensación y Liquidación al estándar internacional. • Se incluyen los modelos para establecer las obligaciones, los cuales podrán ser bilaterales o multilaterales que incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones. Fuente: Recomendaciones del BIS-IOSCO 2001 y Ley del mercado de valores

  12. Modelos de Entrega Contra Pago - DVP Banco de Pagos Internacionales • Tres mecanismos para el DVP o mecanismo de entrega contra pago : (Bank for International Settlements). • Mecanismo 1 : Liquidación simultanea de efectivo y valores que debe ser final, irrevocable y con disponibilidad inmediata bajo el mecanismo de transacción a transacción. • Mecanismo 2: Liquidacion de títulos valores transacción a transacción con liquidación de balances netos de efectivo al final del día. • Mecanismo 3:Sistema en el que se liquidan las instrucciones de transferencia de valores y efectivo utilizando el mecanismo de neteo continuo. La transferencia final e irrevocable de valores y efectivo sucede al cierre del ciclo de procesamiento.

  13. Entidades con fin exclusivo Cámaras de riesgo central de contraparte Criterios objetivos y equitativos para la participación en los mismos Mecanismos para el manejo de riesgos de credito, liquidez, operacional, legal y sistemico Bolsas de Valores Bolsas de bienes y Productos Agropecuarios Banco de la República Los depósitos centralizados de valores Sistemas de compensación y liquidación Sigue recomendaciones Internacionales para

  14. La Ley de Valores y las recomendaciones de IOSCO-BIS 2001 sobre el riesgo legal “Se establecen importantes avances en el manejo del riesgo legal en las operaciones del mercado de valores de acuerdo con las recomendaciones internacionales” Protección a los activos de los inversionistas por insolvencia de los participantes Liquidación y prioridad de los activos otorgados como colateral, prenda y garantía al sistema Capacidad de hacer cumplir las operaciones Acuerdos de neteo y operaciones DVP Manejo de quiebra, insolvencia, y medidas que afecten los valores Certeza legal sobre derechos e intereses sobre valores en dichos sistemas Inmobilización vs. Desmaterialización Finalidad - firmeza (finality) de la liquidación Préstamo de valores Repos y otras transacciones similares Reglas para el tratamiento de incumplimientos (defaults) Fuente: Bis - IOSCO recomendaciones 2001

  15. Riesgo legal - IOSCO - BIS 2001 • Recomendación no. 1 : Estructura legal • Los sistemas de liquidación de valores deben tener un esquema legal bien definido, claro y transparente en todas las jurisdicciones relevantes. • Elementos que se deben considerar: • La operación confiable y predecible de un sistema de liquidación de valores dependerá de las leyes, reglas y procedimientos que soportan la tenencia, transferencia, prenda o garantía y préstamo de los valores, y los pagos a ellas relacionados, y soportan como las partes pueden hacer exigibles sus derechos. • Las reglas y contratos relacionados con la operación del sistema de liquidación de valores deben poderse aplicar y ser de obligatorio cumplimiento en el evento de la insolvencia de uno de sus participantes en cualquier jurisdicción • El sistema de liquidación de valores debe tener la certeza o certidumbre de sus derechos e intereses sobre los valores o otros activos mantenidos en el sistema, incluidos los derechos para usar o disponer del colateral, efectuar la transferencia de los derechos de propiedad, hacer o recibir pagos, a pesar de la quiebra o insolvencia de un participante del sistema o de su cliente en otra jurisdicción • Las reclamaciones del sistema de liquidación de valores o de sus participantes contra garantías o colaterales dados por un participante deben tener prioridad en todos los casos, sobre cualquier otra reclamación de terceros. Fuente: Bis - IOSCO recomendaciones 2001

  16. Riesgo legal - Grupo de los 30 Grupo de los 30 - 2003 : Recomendación No. 14 “Fortalecimiento del análisis sobre la capacidad dehacer cumplir los contratos (enforceability) ” Los participantes del mercado deben establecer que existen procedimientos exhaustivos para examinar la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos incluyendo elementos de validez , creación, poderes y autoridad en los mismos. Grupo de los 30 -2003 - Recomendación no. 15 “Lograr un avance en cuanto a la certeza legal de los derechos sobre valores, fondos y colaterales” Los participantes del mercado deben ser capaces de determinar con certeza y dentro de limites de esfuerzo y costo que leyes definen y gobiernan sus derechos sobre los valores, fondos y colaterales en los sistemas de compensación y liquidación de valores y en otros intermediarios y como hacer valer sus derechos Fuente: Recomendaciones Grupo de los 30 - 2003

  17. Riesgo de liquidación : BIS - IOSCO 2001 • Recomendación No. 6. Centrales de Depósito de valores • “Los valores deben estar inmovilizados o desmaterializados y deben ser transferidos por medio de anotaciones en cuenta en Depósitos Centrales de valores • Recomendación No. 7 - Entrega contra pago • “Los Depósitos de valores deben eliminar el riesgo de principal vinculando las transferencias de valores a las transferencias de fondos de tal manera que se logre la entrega contra pago” • Recomendación No. 8 - Momento de la firmeza en la liquidación • “La firmeza en la liquidación no debe tener lugar más tarde del final del día de la liquidación. Para reducir los riesgos debe lograrse que la liquidación sea firme de manera intra-diaria o en tiempo real. Fuente: Recomendaciones BIS -IOSCO 2001 y Grupo de los 30 - 2003

  18. Liquidación de Valores : Grupo de los 30 - 2003 • Recomendación No. 11 - Asegurar la transferencia simultanea y final, así como la disponibilidad de los activos • “Debe lograrse el principio efectivo de entrega contra pago y de igual manera deberá establecerse de manera transparente cuando será el momento de firmeza - finalidad de la operación. Una vez se tenga la finalidad de la operación, debe permitirse el uso de valores y fondos sin demora”. • Recomendación No. 15 - Mejoramiento de la certeza legal sobre los derechos sobre valores, fondos y colaterales. • “Los participantes del mercado deben poder determinar con certeza y costo y esfuerzo razonables la ley que gobierna y define sus derechos sobre valores, fondos y colaterales, y la forma como esos derechos pueden ser cumplidos y exigidos”. • Recomendación No. 14 Fortalecimiento del análisis sobre la capacidad de hacer cumplir los contratos. • “Los participantes del mercado deben establecer que existen procedimientos exhaustivos para examinar la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos incluyendo elementos de validez , creación, poderes y autoridad en los mismos”. Fuente: Recomendaciones Grupo de los 30 - 2003

  19. Sistema del compensación y liquidación de operaciones y de los depósitos centralizados de valores Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores ¿Qué se propone sobre Compensación y Liquidación? • Art. 10 : Principio de Finalidad para fondos y valores : • Las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier acto que en términos del reglamento de estas entidades deba realizarse para su cumplimiento, seran firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros de las transacciones a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por los sistema de compensación y liquidación. • Define la orden de transferencia como la instrucción incondicional dada por un participante de dichos sistemas para que se efectúe la entrega de un valor o valores o de determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha instrucción. Fuente: Ley del mercado de valores

  20. Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores ¿Qué se propone sobre Compensación y Liquidación? • El término aceptadas: Cuando han cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en los reglamentos del sistema de compensación y liquidación - Sometido a la aprobación de Supervalores • Protección de las operaciones del mercado de valores: Una vez aceptadas no podrán ser objeto de medidas judiciales o administrativas incluidas medidas cautelares, órdenes de retención, de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación, acuerdos de reestructuracìón de deuda. Las órdenes de transferencia aceptadas y su cumplimiento no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces. Las medidas solo surtirán efectos respecto de órdenes de transferencias no aceptadas. • Cubre al mercado mostrador y a los sistemas de negociación Fuente: Ley del mercado de valores

  21. Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores ¿Qué se propone sobre Compensación y Liquidación? • La notificación de las medidas concursales, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos globales de restructuración de deuda debera ser de manera personal al representante legal del administrador del sistema • Establece la posibilidad de compensación mediante mecanismos bilaterales o multilaterales, brutos o netos. • Art. 11: Garantías entregadas por cuenta de los Participantes. Protección de las garantías otorgadas en las operaciones a los sistemas de compensación y liquidación, hasta tanto se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de tales operaciones u órdenes. La ejecución de las mismas podrá efectuarse sin necesidad de tramite legal alguno. Fuente: Ley del mercado de valores

  22. Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores • Articulo 11 : Garantías entregadas por cuenta de los participantes • Se incluye el principio de irrevocabilidad de los actos por los cuales se constituyan, incrementen o sustituyan garantías. Dichos actos no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces. • Las garantías podrán aplicarse a la liquidación de las obligaciones garantizadas, aún en el evento en que el participante que las otorgue sea objeto de proceso concursal o liquidatorio o de un acuerdo de reestructuración. Los remanentes hacen parte del respectivo proceso. • Se incluye la posibilidad de la anotación en cuenta de prendas con y sin tenencia • Se extiende toda la protección prevista en la Ley a las garantías recibidas por el Banco de la República en cumplimiento de sus funciones. Fuente: Ley del mercado de valores

  23. Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores ¿Qué se propone sobre Compensación y Liquidación? • Artículo 12 : Anotación en Cuenta • Define que la anotación en cuenta es el registro que se efectúe de los derechos o saldos de los titulares en las cuentas de depósito y que esta será llevada por un Depósito de valores • Señala que la anotación en cuenta es constitutiva del derecho y que quien figure en los asientos del registro electrónico podrá exigir de la entidad emisora que realice a su favor las prestaciones que correspondan • La anotación en cuenta perfecciona cualquier operación, creación, transferencia, emisión, gravamen o medida cautelar para los valores • Interconexión entre Depósitos: Prevalece la anotación en cuenta donde se encuentre abierta la cuenta a nombre del participante directo. • El Art. 13 : Define el alcance probatorio de los certificados de los depósitos centralizados de valores: Prestan mérito ejecutivo. • El Art. 14: Establece que las operaciones repo, simultáneas, de intercambio de valores y transferencia de valores implican la transferencia de la propiedad e indica como se manejará el cumplimiento de dichas transacciones. • Igualmente prevé los mecanismos que se utilizaran cuando se incumpla la transacción o cuando se produzcan procesos concursales. Fuente: Ley del mercado de valores

  24. Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores ¿Qué se propone sobre Compensación y Liquidación? • Artículo 23: Derechos sobre valores en caso de liquidación. • “Se establece el principio legal de que cuando se dé inicio a un procedimiento dirigido a la liquidación de una de las entidades previstas en la ley, los valores, los bienes o el dinero que haya recibido de terceros para su custodia, administración o transferencia, o para la ejecución de negocios o encargos, se considerarán que no forman parte del proceso liquidatorio y deberán devolverse a dichos terceros a la mayor brevedad posible. “ Fuente: Ley del mercado de valores

  25. Cámara de riesgo central de contraparte • IOSCO - BIS : Recomendación No. 4: • Establecimiento de costos y beneficios y rigurosos mecanismos de control de los riesgos que la contraparte central asume. • La contraparte central debe tener la capacidad de asumir choques severos e incluso asumir el incumplimiento de uno o mas de sus participantes. Su soporte y estructura financiera | debe ser definida sobre estas bases. • Procedimientos para el aseguramiento de la liquidación y para el control de riesgos • Grupo de los 30: Recomendación No. 6 • Los participantes del mercado y todas las entidades publicas relevantes deben colaborar para establecer los potenciales y sustanciales beneficios de reducción de riesgos y mejoramiento de la eficiencia derivada del uso de una Central de Contraparte. Fuente: Recomendaciones BIS -IOSCO 2001 y Grupo de los 30 - 2003

  26. Definición Internacional Cámara de Riesgo Central de Contraparte • “Es aquella entidad que se interpone entre las contrapartes de una transacción, actuando como el comprador para cada vendedor y como el vendedor para cada comprador”. “FIVB” • “Las cámaras de compensación determinan las obligaciones que resultan de posiciones débito y crédito derivadas del proceso de negociación de activos financieros y calcula los montos que requieren ser liquidados. Formas de Liquidación : Una por una, o método gross (Bruto) o también pueden ser liquidadas mediante sistemas de neteo, donde tan solo las diferencias entre las posiciones débito y crédito deben ser liquidadas.Puede realizarse con y sin proceso de novación. - ECB

  27. Definición Internacional Cámara de Riesgo Central de Contraparte • Las Cámaras de riesgo de central de contraparte o contraparte central son entidades especializadas que facilitan la negociación de títulos valores y derivativos a través de la simplificación del proceso de compensación y liquidación de operaciones. Las contrapartes centrales se sitúan entre el vendedor y el comprador de cada transacción un tiempo corto después de que la transacción a sido ejecutada y reemplazan las obligaciones contractuales de entrega y pago con obligaciones equivalentes de parte de la Contraparte central. • Este proceso es conocido como novación. Como resultado del mismo para cada parte de la transacción, la Contraparte Central reemplaza la exposición de varias contrapartes con una sola. Un número importante de contrapartes centrales utilizan la liquidación por neteo para minimizar el valor y volumen de la liquidaciones.

  28. NOVACION LEGAL FONDOS TITULOS COMPRADOR VENDEDOR CONTRATOS LA NOVACION REEMPLAZA EL CONTRATO ORIGINAL COMPRADOR VENDEDOR CONTRATO PARA RECIBIR TITULOS Y ENTREGAR FONDOS CONTRATO PARA ENTREGAR TITULOS Y RECIBIR FONDOS CENTRAL DE LIQUIDACION

  29. Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores ¿Qué se propone sobre Compensación y Liquidación? Cámaras de riesgo central de contraparte • Capítulo Tercero : De las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte. • Define que es una cámara de riesgo central de contraparte • Define el principio de novación legal en el mercado de valores a través de la cámara. • Institución de objeto exclusivo • Administra sistemas de compensación y liquidación • Exige, recibe y administra garantías de las entidades que actúen como sus contrapartes • Expide certificados de sus actos en el ejercicio de sus funciones, y prestarán merito ejecutivo. • Define quienes podrán ser socios • El gobierno nacional fijara los requisitos para los participantes de estas instituciones, el capital mínimo y los socios de la misma. • Aplicación del principio de compensación de operaciones. • Protección de las Garantias entregadas a la cámara. Fuente: Ley del mercado de valores

  30. Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores • Cámaras de Riesgo Central de Contraparte • Tendrán objeto exclusivo y tendrán como propósito reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones • “Se constituirá como acreedora y deudora reciproca de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones que hubieren sido previamente aceptadas para su compensación y liquidación, asumiendo tal carácter frente a las partes en la operación de forma irrevocable, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre sí.” Fuente: Ley del mercado de valores

  31. Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores • Extención del Concepto de Finalidad : Se extiende este principio a los transferencia de fondos efectuadas a través de los sistemas de pago y de transferencias de divisas. • Novación: Se asume el principio legal de extinción por sustitición de obligaciones de manera irrevocable. • Administración de riesgos: Claridad de que deben ser administrados los riesgos de liquidez, credito, operacional, legal y sistémico. De igual manera se preve la administración del riesgo de liquidación • Protección de los activos de la Cámara:Los bienes de la cámara y aquellos entregados como garantía no podrán ser pignorados, ni ser objeto de medidas cautelares, de medidas de carácter judicial, ni de procesos concursales, salvo aquellos que llevan al cumplimiento de las obligaciones de la misma cámara. • Neteo: Establecimiento de los mecanismos de neteo de operaciones Fuente: Ley del mercado de valores

  32. Préstamos de valores u operaciones equivalentes • IOSCO - BIS RECOMENDACION No. 5 • El préstamo de valores, los repos y otras operaciones económicamente equivalentes deben ser promovidas como un método para facilitar la liquidación de las transacciones sobre valores. Todas las barreras que inhiban el desarrollo de la práctica de operaciones de préstamo de valores deben ser eliminadas. • Grupo de los 30 : RECOMENDACION No. 7 • Las autoridades en los distintos mercados deben permitir el préstamo de valores como un método de acelerar y facilitar la liquidación de valores. Se deberán desarrollar todos los temas de regulación , impositivos, operativos y contables para asegurar su implantación. • Los depósitos de valores deberán contribuir a que este proceso se desarrolle con eficiencia. Fuente: Recomendaciones BIS-IOSCO 2001 y Grupo de los 30 - 2003

  33. Avances en la LeyOperaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores e Intercambio de Valores • Principio de finalidad • Principio de las transferencia real de la propiedad • Protección del cumplimiento de la operación de restitución o de la aplicación de las garantías en efectivo o valores. • Exclusión de los activos de la masa de la liquidación. • La posibilidad de acelerar el cumplimiento de la transacción en razón a hechos tales como procesos concursales, jurídicos o toma de posesión para liquidación que pueden afectar la operación. Fuente: Ley del mercado de valores

  34. Supervisión y Regulación del mercado • IOSCO BIS : Recomendación No. 18 • “ • |Los sistemas de liquidación de valores deben ser sujetos de una regulación y supervisión transparente y efectiva. Los bancos centrales y las entidades de supervisión de valores deben cooperar entre ellas y con las demás autoridades involucradas ” - Mejoramiento de la seguridad, eficiencia, consistencia y predicibilidad de los sistemas de compensación y liquidación. • Grupo de los 30 : Recomendación No. 20 • “Los sistemas de compensación y liquidación de valores deben estar sujetos a una consistente y transparente regulación y vigilancia, sobre sus actividades y sobre los riesgos por ellas asumidos. Igualmente deben adoptarse esquemas de regulación, supervisión y vigilancia de las operaciones transfronterizas Fuente: Recomendaciones BIS-IOSCO 2001 y Grupo de los 30 - 2003

  35. Actividades de Intervención del Gobierno Nacional en el Mercado de Valores Señala otras actividades que hagan parte del mercado de valores y la regulación aplicable todas las actividades del mismo. Establece la regulación aplicable a los Valores y la autorización a los depósitos para administrar valores que se negocien en los mercados nacionales e internacionales Señalar prácticas constitutivas de conflictos de interés y los mecanismos de manejo y revelación Control y manejo del riesgo Establece la regulación aplicable a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Supervalores Determina casos en que entidades vigiladas por Superbancaria o por Supersolidaria podrán realizar nuevas actividades de intermediación el MPV Define cliente inversionista e inversionista profesional Establecer normas relacionadas con divulgación de información, autorregulación y actividad de intermediación La regulación de la emisión, suscripción, colocación de los títulos de deuda pública. Fuente: Ley del mercado de valores

  36. ¿Qué cambios hay en materia de Infracciones y sanciones administrativas? Otras disposiciones de Importancia • Respecto de los bonos pensionales se establece su forma de negociación • Se permite que los recursos de los fondos administrados de pensiones y cesantías, por fiduciarias, comisionistas de bolsa y administradoras de inversión sean utilizados para celebrar operaciones con derivados, transferencias temporales de valores y otorgar garantías entre otras. • Se amplia el marco actual de actuación del Banco Central en el sentido de que manera excepcional pueda entrar a desarrollar nuevas activades de mercado en el marco del depósito y administración de valores, administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demas derivados y la compensación y liquidación de los valores y de divisas Fuente: Ley del mercado de valores

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