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La conciliación

La conciliación. Aspecto previo: El conflicto Aquella situación en la cual dos o más partes perciben tener objetivos incompatibles y así lo expresan. Características del conflicto. El conflicto laboral. Es toda discrepancia real y manifiesta entre trabajadores y empleadores.

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Presentation Transcript


  1. La conciliación Aspecto previo:El conflicto Aquella situación en la cual dos o más partes perciben tener objetivos incompatibles y así lo expresan.

  2. Características del conflicto

  3. El conflicto laboral Es toda discrepancia real y manifiesta entre trabajadores y empleadores.

  4. La conciliación • Es un mecanismo auto compositivo de solución de conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo facultad para proponer formulas que den término a la controversia (mediación). Son las partes quienes resuelven el conflicto.

  5. TRIBUNAL CONSTITUCIONALEXP. N.° 008-2005-PI/TC LIMA • 36.  La conciliación se define como el acto de ajustar o componer los ánimos de las partes, que tienen posturas opuestas entre sí…..

  6. EXP. N.° 008-2005-PI/TC LIMA • La labor conciliadora consiste en apaciguar y frenar la confrontación. Atenuar las diferencias, propiciar un diálogo constructivo y sugerir vías de entendimiento

  7. Caracteristicas de la labor conciliadora • -         Flexibilidad: Se promueve con prescindencia de acciones carentes de complejidad y rigidez a efectos de alcanzar la búsqueda de una solución. • -         Rapidez: Se promueve con celeridad y prontitud en aras de evitar la prolongación del conflicto. • -         Reserva: Se promueve con sigilo y discreción en relación a las personas o entes ajenos al conflicto. • -         Decisividad: Se promueve en aras de alcanzar un acuerdo que suponga la solución encontrada por las partes, produciendo efectos homólogos a una sentencia, laudo o resolución.

  8. Conciliación 1 2 3 Procedimiento sin forma En audiencia pública Garantía de no prejuzgar En la NLPT, es un acto procesal, cuya finalidad es la eliminación del conflicto

  9. Ley 29497 NLPT • Artículo 12.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias • 12.1. …Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo…

  10. Ley 29497 NLPT • PROCESO ORDINARIO LABORAL • Artículo 42.- Traslado y citación a audiencia de conciliación • Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo: • a) La admisión de la demanda; • b) la citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; y • c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

  11. Audiencia de conciliación • Artículo 43.- Audiencia de conciliación • La audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo: • 1. La audiencia, se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible.

  12. Audiencia de conciliación • Artículo 43.- Audiencia de conciliación • 1… • También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.

  13. Audiencia de concilación • Artículo 43.- Audiencia de conciliación 1…. • Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

  14. Audiencia de conciliación • Artículo 43.- Audiencia de conciliación • … • 2. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente. • Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.

  15. Audiencia de conciliación • Artículo 43.- Audiencia de conciliación • 2… • Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún extremo no es controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo.

  16. Audiencia de conciliación • 3. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.

  17. Audiencia de conciliación • Artículo 43.- Audiencia de conciliación • 3… • Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.

  18. Recomendaciones El previo conocimiento del juez de las posiciones de las partes Información a las partes de sus derechos y obligaciones (procesales y sustantivas) Reducción del conflicto a su mínima expresión. Debe despejar todos aquellos extremos que sean accesorios o artificiales El ofrecimiento de alternativas Advertencias La búsqueda de soluciones imaginativas

  19. Recomendaciones Conocimiento del conflicto Informar de los alcances y fines de la audiencia Confidencialidad y reserva de lo señalado Reducir la litis a términos económicos concretos, en los casos que se pueda Evitar el dialogo o manifestaciones entre los participantes. Los mensajes a las partes deben ser breves, precisos y claros Posibilidad de posponer la audiencia

  20. Recomendaciones Tiene que ser neutral Colaboración activa en la búsqueda de formulas de conciliación Evitar la desigualdad o el desbalance de poder entre las partes, durante la audiencia Traducir y transmitir información entre las partes Aclara cuales son las cuestiones y los temas en conflicto y disputa No debe existir temor de dar por agotada la instancia conciliatoria Entre muchas otras

  21. Test de disponibilidad • Artículo 30.- Formas especiales de conclusión del proceso • … • Para que un acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman los siguientes criterios: • a) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles; • b) debe ser adoptado por el titular del derecho; y • c) debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante.

  22. Test de disponibilidad El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles (Constitución y Ley) Debe ser adoptado por el titular del derecho Debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

  23. Disyuntiva permanente Conciliación Las partes ponen fin a una controversia a través de un acuerdo que no implica renuncia mutua de derechos Indisponibilidad de derechos Transacción No tiene valor jurídico • Contrato por el cual las partes ponen fin a un litigio o precaven uno referido a derechos dudosos o inciertos, a través de concesiones reciprocas, debiendo contar el trabajador con el debido asesoramiento • Litigio pendiente o eventual • Concesiones reciprocas • Derechos dudosos o inciertos

  24. Situaciones que pueden dificultar la conciliacion • A) LOS EMPLEADORES ESTÁN ASESORADOS POR ABOGADOS BIEN PREPARADOS, MIENTRAS QUE LOS TRABAJADORES ESTÁN ASESORADOS POR ABOGADOS QUE DEDICAN MENOS TIEMPO AL CASO; O CUANDO UN TRABAJADOR SIN ABOGADO, SE AUTO REPRESENTA (POR LA CUANTIA).

  25. Situaciones que pueden dificultar la conciliacion • La ley permite auto representación (SIN ABOGADO) cuando la demanda llega a un monto de hasta 10 URP. • La auto representación se encuentra a la discreción del juez cuando el valor demandado se encuentra entre 10 URP y 50 URP.

  26. Situaciones que pueden dificultar la conciliacion • B) DESEQUILIBRIO EN CUANTO A LAS PRUEBAS DEBIDO A QUE LOS EMPLEADORES SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN DEL ARCHIVO COMPLETO DEL TRABAJADOR. EN CAMBIO EL TRABAJADOR TIENE EN SU PODER POCOS DOCUMENTOS.

  27. SITUACIONES QUE PUEDEN DIFICULTAR LA CONCILIACION • El juez no puede hacer nada en un proceso de conciliación si el trabajador no tiene documentación. El empleador no estará interesado en un acuerdo de conciliación.

  28. Situaciones que pueden dificultar la conciliacion • C) EL TRABAJADOR INTERPONE UNA DEMANDA; SIN EMBARGO, CONTINÚA TRABAJANDO PARA EL EMPLEADOR.

  29. Situaciones que pueden dificultar la conciliacion • Cuando el trabajador sigue trabajando, el juez debe ser sensible al conflicto que se presenta por una demanda presentada en un contexto en el cual existe continuidad laboral.

  30. Situaciones que pueden dificultar la conciliacion • El juez escuchará las propuestas de las partes; quizás, pueda realizar referencias cruzadas con otros casos del m mismo empleador.

  31. Casos práctico 1 2 3 C A S O S

  32. LA CONCILIACION • PAUTAS A SEGUIR • EN EL MODELO DE LA NUEVA LEY PROCESAL

  33. ¿Toda pretensión es conciliable? • En principio si. • Demandas contra entidades del estado. • Demandas contra grandes empresas. • Demandas contra medianas y pequeñas empresas.

  34. Actos previos a la conciliacion • Conocer a fondo el caso demandado. • Prepararse para la audiencia con antelacion. • Tener el material probatorio a la vista.

  35. Actos durante la conciliación • Ambiente apropiado • Explicar al demandante la ventaja de una conciliacion. • Dar libertad a las partes • Ensayar formulas conciliatorias. • Monto y plazos.

  36. Aplicado a la nueva ley • Lo opinado por el juez no será considerado como un adelanto de opinión. • Lo manifestado por las partes no será considerado como declaración. • El tiempo como factor de conciliación.

  37. Puntos a trabajar No se ha invertido en una cultura promocional de la conciliación judicial, los profesionales no quieren debatir libremente en presencia del juez y de sus clientes sobre la búsqueda de conflictos La promoción de la cultura de la autocomposición. Se debe convencer a los litigantes que los acuerdos serán en general más beneficiosos y más económicos, que las resoluciones judiciales, incluso cuando las mismas sean estimatorias de las propias pretensiones

  38. GRACIAS

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