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TEMA 13.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

TEMA 13.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

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TEMA 13.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

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  1. TEMA 13.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Tª general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación

  2. 1. Delitos contra el patrimonio • Teoría general • Expresión más acertada que la de “propiedad” (ya que el código protege otros derechos reales y la posesión) • Además de los bienes patrimoniales en sentido estricto (Propiedad, posesión, derechos reales y obligaciones) también se protegen otros bienes que afectan al orden económico con trascendencia social (según Muñoz Conde éstos podrían reconducirse a los delitos patrimoniales clásicos: estafa, alzamiento de bienes y falsedades)

  3. 1.1 Delitos contra el patrimonio • Relaciones con otras ramas del Derecho: • Tª sancionatoria del Derecho penal: El concepto lo determina el sentido originario que tiene en el derecho privado y el Decho. Penal se dedica a sancionarlo • Tª autónoma del Derecho Penal: El concepto aparece con un significado distinto a los que aparecen en otras ramas del derecho (crítica: no parece que los conceptos elaborados en otras ramas del derecho no tengan validez en el ámbito penal) • MC: Es un problema de interpretación que debe resolverse caso por caso

  4. 1.2 Delitos contra el patrimonio • Noción de cosa: “Todo objeto del mundo exterior” • Noción jurídica: “Todo objeto corporal que tiene un valor económico y que es susceptible de apropiación” • En nuestro código las cosas pueden ser: • Corporales • Incorporales (energía eléctrica, otras similares, las telecomunicaciones: defraudaciones, arts. 255 y ss.)

  5. 1.3 Delitos contra el patrimonio Muebles • Cosas en Derecho penal Inmuebles

  6. 1.4 Delitos contra el patrimonio • Cosa Mueble: • Ámbito penal (Arts. 234, 236 y 237 CP) • Es más amplio en el ámbito civil (Arts. 334 y ss.) • En el D. Civil caben categorías de inmuebles por destino o por incorporación (sólo pueden dar lugar a hurto y robo y no a usurpación) Ej: el cuerpo humano no se considera cosa, aunque sí se considera cosas separadas, el pelo, los dientes; el cadáver o sus piezas pueden considerarse cosas susceptibles de apropiación

  7. 1.5 Delitos contra el patrimonio • Concepto ajenidad: • La cosa ha de ser ajena (es un concepto civil) • “No pertenencia de la cosa a un sujeto” • No son cosas ajenas las “res nullius” (cosas de nadie) que son susceptibles por cualquiera • Tampoco son cosas ajenas las abandonadas • Las cosas perdidas o de dueño desconocido sí pueden ser objeto de apropiación ilegal (Art. 253 CP) • Las cosas comunes (aire, agua) si no son reguladas en leyes especiales o no hayan sido recogidas para su utilización industrial en recipientes, no pueden ser ajenas.

  8. 1.6 Delitos contra el patrimonio • Propiedad y posesión • Es muy importante para poder diferenciar tipos delictivos como el hurto o la apropiación indebida • Apropiación indebida, daños y usurpación, afectan a la propiedad ya que muchas veces la persona que comete esos delitos está en posesión de la cosa (requisito esencial para la apropiación indebida) • Ejemplo de apropiación indebida es el del cajero del banco • En el ámbito civil, el arrendatario que continúa en el arrendamiento bajo título de posesión.

  9. 1.7 Delitos contra el patrimonio • Bien jurídico protegido • Tit. XIII CP 1995: La rúbrica es “de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” • MC: El orden socioeconómico, más que un bien jurídico es una dimensión social más amplia de los intereses económicos que subrayan en el propio patrimonio • CP 73: “Delitos contra la propiedad”: se consideraba la propiedad como el b.jco común a todos los delitos • Art. 348 C.C: la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitación que las establecidas en las leyes…” Pero esto no es así en el CP, puede existir una situación en la que el dueño puede sustraer una cosa que la tuviera otra persona en virtud de título legítimo de posesión (Art. 236 CP)

  10. 1.8 Delitos contra el patrimonio • Patrimonio: • “Conjunto de derechos y de obligaciones referibles a cosas u otras entidades que tienen un valor económico y que han de ser valoradas en dinero” • En Derecho penal no se pueden proteger aquellas cosas susceptibles de ser convertibles en dinero y puedan valorarse por su aspecto sentimental

  11. 1.9 Delitos contra el patrimonio • Posición mixta jurídico-económica del patrimonio relevante para el derecho penal: • A) El objeto material del delito sólo pueden serlo aquellos bienes dotados de valor económico. • B) Para ser sujeto pasivo de estos delitos tiene que existir entre el sujeto y la cosa una relación protegida por el ordenamiento jurídico • C) Perjuicio patrimonial es toda aquella disminución económicamente evaluable del acervo patrimonial que corresponde a una persona

  12. 1.10 Delitos contra el patrimonio • Disposiciones comunes • Tit. XIII: • Art. 268 CP: Se refiere a todos los delitos patrimoniales en los que no concurren violencia o intimidación • Art. 269 CP: sólo se refiere a determinados tipos: robo, extorsión, estafa, apropiación indebida

  13. 1.11 Delitos contra el patrimonio • Art. 268 CP: Excusa absolutoria entre parientes. • Se refiere a los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación • “Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado que viviesen juntos” • * Excluye la pena pero no la responsabilidad civil ni a los extraños que participen en el delito (Art. 268.2 CP)

  14. 1.12 Delitos contra el patrimonio • Art. 269 CP: Punibilidad de las formas intentadas de participación • Declara punibles la provocación, la proposición para cometer delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, castigándoles con pena inferior en uno o dos grados del delito correspondiente

  15. 1.13 Delitos contra el patrimonio • Clasificación de los delitos contra el patrimonio.- • I.- Delitos patrimoniales de enriquecimiento • II.- los que se dirigen al daño o destrucción del patrimonio

  16. 1.14 Delitos contra el patrimonio • Delitos patrimoniales de enriquecimiento: • 1. De apoderamiento • Tomando una cosa mueble • Hurto • Robo • Hurto de uso de vehículos de motor

  17. 1.15 Delitos contra el patrimonio Usurpando un derecho real o cosa inmueble (usurpación) DEFRAUDACIONES Estafa • Fraude o engaño Apropiación indebida Defraudación de tendido eléctrico 2. Papel accesorio o concomitante (insolvencias punibles)

  18. 1.16 Delitos contra el patrimonio • HURTO • El sujeto activo se apodera de una cosa mueble, trasladándola materialmente a su esfera de dominio (cuando haya fuerza o violencia se habla de robo) • “Hurto propio”: (art. 234 CP) Estructura básica del delito de apoderamiento • “El que con ánimo de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses, si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 €”

  19. 1.17 Delitos contra el patrimonio • 1. Apoderamiento con ánimo de lucro • 2. Tomar cosas muebles ajenas • 3. Sin la voluntad de su dueño • 4. Pena de prisión de 6 a 18 meses • 5. La cuantía del hurto ha de exceder de 400 € (si es menos de esa cantidad será una falta de hurto Art. 623.1 CP)

  20. 1.18 Delitos contra el patrimonio • Art. 234 Párrafo 2º: Se castigará con la misma pena al sujeto que realice: • En el plazo de un año • 4 veces la acción descrita en el art. 623.1 CP • Siempre que el montante de las infracciones sea superior al mínimo del delito

  21. 1.19 Delitos contra el patrimonio • Art. 235 CP (Tipo agravado) Prisión de 1 a 3 años • 1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, científico, cultural e histórico • 2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinado a un servicio público, siempre que la situación produjere un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento • 3. Cuando revista especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos • 4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en una grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima

  22. 1.20 Delitos contra el patrimonio • Bien jurídico protegido: La propiedad (art. 234 y 235 CP) en el art. 236 CP será la posesión. • MC: Un bien jurídico común para los supuestos de hurto sería la posesión e indirectamente la propiedad. • Conducta típica: Tomar=sustraer. Se consuma con una mínima disponibilidad, posibilidad aún potencial que tiene el sujeto activo de disponer de una cosa= comportarse como dueño-

  23. 1.21 Delitos contra el patrimonio • Objeto material: La cosa mueble ajena (concepto funcional que no coincide con el concepto civil) “todo objeto del mundo exterior susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento”.Caben en el concepto, los animales y las cosas inmuebles que pueden ser separadas y trasladadas a otro lugar (ej: materiales de construcción) • Concepto civil (art. 1271 y ss C.C) Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. • Ha de ser valuable, tangible, aprehensible y trasladable (no puede ser derecho, energía, ideas) • El valor ha de ser el de mercado.

  24. 1.22 Delitos contra el patrimonio • Sustracción de cosa propia /Furtum possesionis (Art. 236 CP) Multa de 3 a 12 meses • Bien jurídico protegido: la posesión • Se trata de hurtar la posesión, por parte del propietario de la cosa mueble ajena • 1. Se ha de ser dueño de una cosa mueble ajena • 2. o actuando con consentimiento de éste • 3. la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder • 4. con perjuicio del mismo o de un tercero • 5. El valor de la cosa ha de exceder de 400 € • * El en CP /· existía un modelo de furtum entre las estafas pero a partir del Proyecto de 1980 ya se había incluido en el delito de hurto

  25. 1.22 Delitos contra el patrimonio • La acción consiste en sustraer: • A) Si se recibe la cosa con engaño, será una estafa • B) No es sustracción el encontrarse con la cosa • C) Si para la sustracción se emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas seguirá existiendo el Furtum Possesionis

  26. 1.24 Delitos contra el patrimonio • ROBO (Art. 237 CP) • Se trata de un hurto pero utilizando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas • “son reos de robo los que con ánimo de lucro se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran o fuerza o intimidación en las personas”

  27. 1.25 Delitos contra el patrimonio • Robo con fuerza en las cosas (Art. 238 CP) • Tipo Básico: concepto legal de fuerza en las cosas • Los que ejecuten el hecho cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: • 1. Escalamiento: Acceso o salida a un lugar o de un lugar por vía distinta a la normal (azotea, terraza). • Si se utiliza sólo para salir no puede haber robo con escalo. EJ: hombre araña que va a un tercer piso, entra por la ventana y sale por la puerta. • Rodríguez Devesa: apoderamiento de bombillas del alumbrado público

  28. 1.26 Delitos contra el patrimonio • 2. Fractura Externa: Rompimiento de pared, techo o suelo y fractura de puerta (cabe la cerradura o los cristales) o ventana • El delito de daños queda consumido. • Cuando la puerta se fractura para sustraerla es hurto

  29. 1.27 Delitos contra el patrimonio • 3. Fractura Interna: Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo • Es una novedad el descubrimiento de claves • Crítica: fuera del lugar del robo sería hurto (si no se abre el cofre sería una tentativa; si lo abre se consuma el robo)

  30. 1.28 Delitos contra el patrimonio • 4. Uso de llaves falsas: Todo medio de abrir algo que no sea habitual o autorizado por el propietario • El art. 239 CP define lo que es llave falsa: • A) ganzúas u otros instrumentos análogos • B) llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenida por un medio que implique una infracción penal • C) Cualquiera otra que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo • Se consideran llaves falsas (a los efectos de este artículo) las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos o instrumentos de apertura a distancia • Si la llave se encuentra en un lugar visible y prácticamente a disposición de quien la toma será hurto (SSTS de 3 de marzo 1987 y 22 de diciembre de 1997)

  31. 1.29 Delitos contra el patrimonio • 5. Inutilización de los sistemas específicos de alarma y de guarda; Ej: sujeto que envenena a los perros guardianes cuando para a robar un cuadro propiedad ajena (concurso real o medial entre el delito de daños y el robo) • Circular nº 13/1997 de la Fiscalía General del estado en la que dice que un sujeto inutiliza una alarma que se encuentra en un objeto y que al pasar suena. Una vez desconectada la alarma cuando sustraiga el objeto sería hurto y no robo

  32. 1.30 Delitos contra el patrimonio • Art. 240 CP: Penalidad del robo con fuerza en las cosas. Prisión de 1 a 3 años • Art. 241 CP:Tipo agravado del robo con fuerza en las cosas. Prisión de 2 a 5 años • Cuando se observe alguno de los requisitos delArt. 235 CP: • A) Cuando se sustraiga cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico • B) Cosas de 1ª necesidad, o destinadas al servicio público y se ocasione el quebranto de este o un grave desabastecimiento • C) Cuando exista una especial gravedad, en atención a los efectos sustraídos o se produjeren perjuicios de especial consideración • D) Cuando se ponga a la víctima y a su familia en una grave situación económica o se haya abusado de las condiciones personales de la víctima • O el robo se cometa en cas habitada, edificio o local • Abierto al público o cualquiera de sus dependencias • (Consume el allanamiento)

  33. 1.31 Delitos contra el patrimonio • ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN (Art. 242 CP) Prisión de 2 a 5 años • Tipo básico: El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado sin perjuicio de responder por los actos de violencia física que realizase • La violencia o la intimidación pueden ser o no constitutivas de delito (en caso afirmativo existirá un concurso ideal) • Violencia: actuación física sobre la víctima • Intimidación: vis compulsiva • Puede ejercerse sobre el sujeto titular de una cosa o sobre un tercero. Lo importante es que se doblegue su voluntad

  34. 1.32 Delitos contra el patrimonio • Art. 242.2 CP: Tipo agravado. Pena anterior (2 a 5 años de prisión) en su ½ superior • Cuando el delincuente hiciera uso de armas o de medios igualmente peligrosos que llevare para cometer el delito o para proteger en la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o en los que le persiguen

  35. 1.33 Delitos contra el patrimonio • Art. 242.3 CP Tipo atenuado • En atención a la menor violencia o intimidación ejercidas o valorando las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo

  36. 1.34 Delitos contra el patrimonio • EXTORSIÓN (ART. 243 CP): Prisión de 1 a 5 años • 1. Se necesita ánimo de lucro • 2. Realizar u omitir un acto o negocio jurídico • 3. En perjuicio de su patrimonio o de un tercero • Se castiga la extorsión sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados • * La diferencia con respecto al chantaje es que se trata de un delito esencialmente contra la libertad • * Se trata de una modalidad específica de robo con violencia e intimidación • *Se diferencia con el robo en que falta el apoderamiento de una cosa tangible (en la extorsión caben tanto cosas muebles como inmuebles y se puede hacer recaer las circunstancias sobre un documento) • * La consumación se produce en el momento en el que se doblega la voluntad

  37. 1.35 Delitos contra el patrimonio • Capítulo IV.- Robo y hurto de uso de vehículos (Art. 244 CP) • - El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos • - Sin ánimo de apropiárselo • Pena: TBC de 31 a 90 días o multa de 6 a 12 meses si lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiase definitivamente del vehículo

  38. 1.36 Delitos contra el patrimonio • Art. 244.2 CP: Si empleare fuerza en las cosas la pena se impondrá en su ½ superior. • Art. 244.3 CP: De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigara el hecho como de hurto o robo en los respectivos casos • Art. 244.4 CP: Si el hecho fuera cometido con fuerza o intimidación en las personas, se impondrán las penas del art. 242 CP • * Los casos de menor pena se justifican por la menor gravedad del ataque al patrimonio (sólo posesión) • Falta el apoderamiento pero es igual la sustracción • * Si hubiera engaño habría estafa de uso; si lo tuviera el poseedor apropiación indebida

  39. 1.37 Delitos contra el patrimonio • Bien jurídico protegido: generalmente el derecho de uso: • Propietario del vehículo • Legítimo poseedor • Persona legitimada para usarlo *El valor ha de ser mayor a 400 € La restitución puede ser: • directa: comunicación al dueño • Indirecta: voluntad de devolución, dejarlo donde estaba, avisar a la policía, etc (el abandono del vehículo no es igual a la restitución)

  40. 1.38 Delitos contra el patrimonio • Capítulo V.- LA USURPACIÓN • Art. 245.1 CP: Ocupación de un inmueble o la usurpación de un derecho real inmobiliario con violencia o intimidación • Art. 246 CP: Alteración de términos o lindes de pueblos o heredades • Art. 247 CP: Distracción del curso de las aguas • Art. 245.2 CP: Ocupación pacífica de un inmueble que no constituye morada

  41. 1.39 Delitos contra el patrimonio • HUERTA TOCILDO : “La usurpación no es más que una forma de ataque frente al patrimonio inmobiliario” • Bien jurídico protegido: El pacífico disfrute de las cosas inmuebles (ausencia de perturbación en el ejercicio de a posesión o de cualquier derecho real sobre las mismas)

  42. 1.40. Delitos contra el patrimonio • A) Ocupación y usurpación violentas • Pena: Multa de 6 a 18 meses que se fija según: • a) la utilidad obtenida • b) el daño causado • - utilizando violencia o intimidación en personas, ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena

  43. 1.41. Delitos contra el patrimonio • Acción : • a) ocupar una cosa inmueble • b) usurpar: un derecho real inmobiliario ajeno • Se requiere: • - apropiación • - coetánea disposición • El resultado exige: • 1. Que reporte utilidad • 2. Que genere un daño • La acción requiere violencia o intimidación en las personas (es atípica cuando se emplea fuerza en las cosas) • Puede hablarse de un delito complejo por cuanto pueden producirse otros resultados (lesiones, homicidio); puede apreciarse el concurso • Objeto material: el inmueble o el derecho real inmobiliario • Ojo¡¡¡: el art. 334.10 C.C señala que los derechos reales sobre inmuebles son también inmuebles pero sobre ellos sólo se puede usurpar en ningún caso ocupar

  44. 1.42. Delitos contra el patrimonio • Del concepto “inmueble” del art. 245 CP deben excluirse todos aquellos objetos enumerados en el art. 334 C.C, siempre que puedan ser transportados y cuya apropiación puede constituir un hurto o un robo. • Sujeto activo: Sólo puede serlo el no propietario o no titular de los derechos inmuebles o de los derechos reales • Dolo: El sujeto debe querer, además de realizar la usurpación, procurarse una utilidad o provecho económico

  45. 1.43. Delitos contra el patrimonio • OCUPACIÓN PACÍFICA (Art. 245.2 CP)- okupas- Multa de 3 a 6 meses • Delito de ocupación pacífica sin autorización debida de un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada o el mantenerse frente a la voluntad de su titular • - No existía en la legislación anterior y era difícil reconducirla a las coacciones y a las amenazas por la falta de violencia o intimidación • A la ocupación se equipara el mantenerse ilícitamente en el inmueble cuando se ha entrado correctamente en él • Por vía de interdictos civiles o leyes de arrendamientos se debería resolver ese problema por vía civil sin recurrir a la vía penal • La ocupación de una finca de manera simbólica, al aire libre y poniendo una bandera o un cartel con las reivindicaciones de los ocupantes, no debería incluirse en este apartado

  46. 1.44. Delitos contra el patrimonio • ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LINDES • Art. 246 CP: Multa de 3 a 18 meses si la utilidad reportada excede de 400 € (o no es estimable) • El art. 624 CP si la utilidad no excede de 400 € la multa será de 10 a 30 días • “El que altere términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos tanto de dominio público como privado

  47. 1.45. Delitos contra el patrimonio • La alteración se refiere a la remoción de los términos, o los lindes de las más variadas formas (arrancándolos, derribándolos) la alteración puede ser en fincas rústicas o urbanas aunque debe reseñarse la dificultad de las fincas urbanas pues esta tiene unos límites más estrictos e inconfundibles (STS 7/12/1981)

  48. 1.46. Delitos contra el patrimonio • Distracción del curso de las aguas (Art. 247 CP) Multa de 3 a 6 meses • Se refiere a la distracción de aguas • Esta debe realizarse sin la utilización de mecanismos o alteración de contadores, pues si se realizase así nos encontraríamos ante la defraudación de tendido eléctrico o análogas (Art. 255 CP) • Se limita a la desviación del curso de las aguas tanto públicas como privadas • Las aguas comunales se encuentran fuera del tipo delictivo (STS de 5 de octubre de 1949) • Tanto este delito como el de alteración de términos o lindes son delitos de enriquecimiento; en el caso de que el sujeto no quisiera enriquecerse sería un delito de daños • Si la alteración se hiciese a través de documentos puede existir un delito de falsedades

  49. 1.47. Delitos contra el patrimonio • LA RECEPTACIÓN (Art. 298) • Se castigan determinados comportamientos de encubrimiento lucrativo; • La doctrina mayoritaria lo entiende como un delito de referencia: se necesita la previa realización de otro al que se le vincula de manera necesaria

  50. 1.48. Delitos contra el patrimonio • BIEN JURÍDICO PROTEGIDO • 1. La receptación lesiona el mismo bien jurídico que se ha visto por afectado por el delito previo (suponiendo la continuación de la actividad delictiva principal • 2. Se afecta el normal funcionamiento de la administración de justicia • 3. Se tutela el interés general en no favorecer la delincuencia patrimonial o económica (posibilitar que el autor vea satisfecho el lucro pretendido con el delito es un factor decisivo de este tipo de criminalidad • 4. Se protege el tráfico lícito de bienes en el que no pueden tener cabida los procedentes de un delito

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