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TEMA 12.- DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES

TEMA 12.- DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES. CONSIDERACIONES GENERALES Y TIPOS DELICTIVOS. 1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Título XII CP El elemento común es la relación con la institución de la familia El Derecho penal ha de actuar sólo como ultima ratio

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TEMA 12.- DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES

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  1. TEMA 12.- DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES CONSIDERACIONES GENERALES Y TIPOS DELICTIVOS

  2. 1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO • Título XII CP • El elemento común es la relación con la institución de la familia • El Derecho penal ha de actuar sólo como ultima ratio • Debe sancionarse sólo los comportamientos más graves que afecten a la relación familiar con especial repercusión sobre los miembros familiares más vulnerables (menores e incapaces)

  3. 1.1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO • En nuestra sociedad el CP ya no sólo reconoce el matrimonio pues también se reconocen relaciones de “análoga afectividad” • Se afirma que el bien jurídico que se trata de tutelar con carácter general en el Título XII son “los derechos subjetivos propios de la relación familiar legalmente definidos por el Derecho privado”

  4. 1.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO • Protección específica en cada uno de los capítulos del Título XII • Matrimonios ilegales (Cap. I) se tutela, además, el interés público en defender una determinada forma de relación matrimonial (la monogámica propia del derecho civil) • Alteración de estado civil (Cap.II) se protegen los derechos específicos derivados de la filiación

  5. 1.3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO • En los delitos contra los derechos contra los derechos y deberes familiares (Cap.III) donde se protege el derecho a la seguridad material que se deriva de las relaciones familiares

  6. 2. MATRIMONIOS ILEGALES • Capítulo I.: Matrimonios ilegales (arts. 217-219 CP) Prisión de 6 meses a 1 año • Tres tipos de conductas: • 1. Bigamia (art. 217 CP) • El sujeto actúa a sabiendas, con dolo directo; se excluye el dolo eventual • Matrimonio anterior que subsiste legalmente: “el que es válidamente contraído (de conformidad con la legislación civil) sin que se haya disuelto según esta normativa • Jurisprudencia: exige sólo un mínimo de formalidades que le den una apariencia de legalidad (aunque pueda ser nulo/anulable

  7. 2.1. MATRIMONIOS ILEGALES • 2. Celebración de matrimonio inválido (Art. 218 CP) Prisión de 6 meses a 2 años • Para localizarlo habrá que acudir a la legislación civil (contraído con menores de 14 años, hermanos, etc) • El autor debe contraer matrimonio para perjudicar a otro contrayente • Nº2 (Excusa absolutoria): No habrá pena si posteriormente el matrimonio se convalida en vía civil

  8. 2.2. MATRIMONIOS ILEGALES • 3. Autorización de matrimonio inválido (Art. 219 CP) Prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años • Se sanciona a la persona que autoriza un matrimonio viciado • Sujetos activos: Aquellas personas que civilmente pueden autorizar el matrimonio (Juez encargado del registro civil, Alcalde o delegado por designación reglamentaria • Si es matrimonio religioso puede ser sujeto activo el ministro religioso que autorice su celebración

  9. 2.3. MATRIMONIOS ILEGALES • Perfección del delito: • No basta la mera celebración del matrimonio inválido • Es necesario el conocimiento directo de la causa de nulidad • A) sea notoria (causa de legalidad conocida) • B) sea expresamente alegada (causa de legalidad denunciada en el expediente)

  10. 2.4. MATRIMONIOS ILEGALES • Art. 219.2 CP • Establece una pena atenuada para el supuesto de que la causa de nulidad fuera dispensable

  11. 3. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • Arts. 220 a 222 CP • 1. Suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor (Art. 220 CP) • Los tipos delictivos de este precepto se caracterizan por ser la alteración del estado civil de una persona derivado de la filiación • A) Se priva del estado que corresponde • B) Se atribuye un estado diferente

  12. 3.1. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • A) Suposición de parto • Acción: Simular haber dado a luz un niño vivo • Núcleo de injusto: vulneración de los derechos del recién nacido derivados de su filiación • Perfección del delito: basta la acreditación por cualquier medio falsario del alumbramiento (expedición de parte facultativo –certificado médico- sobre la existencia de un parto que no se ha producido en realidad • La suposición de embarazo es un acto preparatorio impune

  13. 3.2. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • B) Ocultación o entrega a terceros de un hijo (art. 220.2 CP) • Conducta típica: “ocultar” o “entregar” a un hijo • Ocultación: esconder, encubrir a la vista (ocultación física) u otro tipo de situaciones que dificulten la localización del niño • Entregar: supone ponerlo bajo la custodia de terceros • *La conducta debe realizarse para modificar la filiación del hijo

  14. 3.3. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • Sujeto activo del delito: ha de ser uno de los padres • Sujeto pasivo: el hijo (menores o incapaces que carezcan de la suficiente autonomía para decidir por sí mismos y puedan ser ocultados o entregados a terceros

  15. 3.4. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • C) Sustitución de niños (art. 220.3 CP) • Tiene que haber dos menores afectados: el que sustituye y el sustituido (es irrelevante que el suplantado haya muerto) • Exigencia: ha de tratarse de niños (menores de corta edad) • Art. 220.4 CP: Posibilidad de imponer inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad a los ascendientes que cometan los hechos descritos en los apartados anteriores (de 4 a 10 años)

  16. 3.5. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • D) Sustitución de niños por imprudencia grave (Art. 220.5 CP) • Sólo podrán ser los responsables de la identificación y custodia de los niños en los centros sanitarios o socio-sanitario. • Cuando no se reúna la condición exigida el supuesto será atípico

  17. 3.6. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • 2. TRÁFICO DE MENORES (Art. 221 CP) • Sanciona aquellos comportamientos vinculados a las adopciones realizadas al margen de los canales legales existentes por un móvil lucrativo (“Tráfico de menores”) • El hecho puede ser cometido tanto por un ascendiente del menor (padres, abuelos) como por cualquier otra persona aunque no concurra filiación o parentesco

  18. 3.7. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • Art. 221.2 CP: Castiga a quien recibe al menor y a quien actúe como intermediario “aunque la entrega del menor se hubiera efectuado en un país extranjero” • Si se han utilizado guarderías, colegios u otros establecimientos donde se pudieran recoger niños se impondrán a los culpables penas de inhabilitación especial y se podrá acordar la clausura de los establecimientos temporal o definitiva (Art. 221.3 CP)

  19. 3.8. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • 3. Disposición común al Capítulo II (Art. 222 CP) • Si las conductas realizadas en los arts. 220 y 221 CP son realizadas por educador, facultativo, autoridad o funcionario público en el ejercicio de su profesión se podrán imponer penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público…

  20. 3.9. CAPÍTULO II.- ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL • Art. 222 CP párrafo 2º • Concepto de facultativo: Se incluyen médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otro individuo que realice actividad sanitaria o socio-sanitaria (asistente social)

  21. 4. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Arts. 223 a 233 CP • Sección 1ª.- Quebrantamiento de los deberes de custodia e inducción de menores o incapaces al abandono del domicilio (arts. 223 a 225 CP) • Incluye tres tipos delictivos: • A) No presentación del menor o incapaz (art. 223 CP) Prisión de 6 meses a 2 años • *El sujeto activo tiene derecho de custodia respecto del menor o incapaz (director de un colegio o internado) Si no fuera así sería una detención ilegal.

  22. 4.1. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Se castiga la no presentación cuando haya obligación de hacerlo a requerimiento de las personas que tiene derecho (Ojo ¡¡¡ la presentación no equivale a entrega) • Puede haber obligación de presentar al menor o incapaz y, sin embargo, que no haya obligación de entrega (sujeto que está en un psiquiátrico por orden judicial)

  23. 4.2. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Se sanciona la mera ocultación del menor o incapaz • El CP exige que la mera ocultación se realice “sin justificación para ello”. • Si el menor es requerido para la presentación y este está en otro lugar (tratamiento médico, excursión) la presentación puede ser sustituida por la indicación del paradero

  24. 4.3. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Inducción a abandonar el domicilio familiar (Art. 224 CP) • La inducción ha de ser directa y eficaz (dándole dinero al menor o incapaz, ofreciéndole un empleo o influyendo en su decisión) • - No será típico el mero consejo o recomendación • - Se deben tener en cuenta las circunstancias del menor o incapaz, grado de inteligencia, edad, etc

  25. 4.4. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Consumación: Cuando el menor abandona el domicilio familiar o el lugar de residencia con la anuencia de sus representantes legales • Tentativa: Si la inducción no va acompañada del abandono efectivo del domicilio

  26. 4.5. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • C) Disposición común a la sección 1ª (Art. 225 CP) • Si el sujeto activo restituye al menor o al incapaz, o lo deposita en lugar seguro “sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno ni haber puesto en peligro su vida, integridad o libertad sexual” • - Se impondrá una pena atenuada o bien una multa “cuando el lugar donde se encuentra el menor o incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas”

  27. 4.6. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • 2. Sección 2ª: Abandono de familia, menores o incapaces (arts. 226 a 233 CP) • A) abandono de familia (Art. 226 CP) • Incluye dos conducta: • A) Incumplimiento de los deberes asistenciales e inherentes a las instituciones familiares (Patria potestad, tutela, guarda, acogimiento familiar) • B) No prestar la asistencia sanitaria legalmente establecida para descendiente, menores o cónyuge

  28. 4.7. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Se trata de una norma penal en blanco que debe ser completada con normas civiles relativas a la materia • Art. 226 nº 2 CP: Prevé la posibilidad de imponer motivadamente al culpable en este delito una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho, patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar

  29. 4.8. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • B) Impago de prestaciones (Art. 227 CP) • Dicha prestación ha de estar establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial • Si el impago no alcanza el tiempo judicialmente exigido (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos) la conducta será impune, a menos que se trate de una prestación económica establecida por el juez o tribunal de forma conjunta o única (Art. 227.2 CP)

  30. 4.9. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Comisión del delito: el sujeto activo tiene que saber que: • 1. Está obligado al pago • 2. debe tener medios económicos para realizarlo • 3. Omita su cumplimiento dolosamente • * Lo contrario sería convertir dicha actuación delictiva en una “prisión por deudas”

  31. 4.10. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Art. 227.3 CP: “La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas” • Art. 228 CP: Los delitos de abandono de familia y el de impago de pensiones sólo son perseguibles previa denuncia de la persona agraviada por el delito o por su representante legal • * si es menor, incapaz o persona desvalida también puede denunciar el MF.

  32. 4.11. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • C) Abandono de menores e incapaces (arts. 229 a 231 CP) • Lo decisivo para su aplicación es la situación de desamparo en la que se coloca el menor o incapaz (Ha de tenerse en cuenta las condiciones de seguridad en las que queda el sujeto pasivo, edad, grado de madurez para poder valerse por sí mismo.

  33. 4.12. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Art. 229. 2 CP: Agravación para los padres, tutores o guardadores legales que realicen la conducta descrita en el párrafo anterior • Art. 229.3 CP: Pena agravada por las circunstancias de abandono se ponga en peligro la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor o incapaz, “sin perjuicio de que se castigue como corresponda si se constituyera otro delito más grave”

  34. 4.13. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • C.2) abandono temporal (Art. 230 CP) • El CP establece las penas inferiores en grado con respecto al artículo anterior para el caso en que el abandono sea temporal • C.3) Abandono impropio (Art. 231 CP) • Conducta típica: Entregar a un menor o incapaz a tercero o establecimiento público • Se sanciona la infracción de los deberes de vigilancia y custodia que tiene el sujeto activo sobre el menor o incapaz

  35. 4.14. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Art. 231 .3 CP: Pena agravada para aquellos supuestos en que a consecuencia de la entrega del menor o incapaz, haya puesto en concreto peligro su vida, salud, integridad física y libertad sexual

  36. 4.15. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • D) Utilización de menores o incapaces para la mendicidad • D.1) Utilización para la practica de la mendicidad estricto sensu (Art. 232.1 CP): • Lo que se castiga es la dedicación de menores e incapaces a la mendicidad por un tercero que obtiene beneficios con este procedimiento

  37. 4.16. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • Concepto estricto de mendicidad: • “Solicitud de dádivas sin contraprestación alguna” • El CP también castiga la mendicidad encubierta (situaciones en las que el menor o incapaz vende objetos de escaso valor, claveles, romero, u ofrece pequeños servicios como la limpieza de vehículos por una contraprestación económica)

  38. 4.17. Capítulo III.- Delitos contra los derechos y deberes familiares • D.2) Tráfico, uso de violencia o intimidación o suministro de sustancias nocivas para la práctica de la mendicidad (Art. 232.2 CP): • La conducta es traficar, violentar, intimidar o suministrar sustancias perjudiciales al menor o incapaz para dedicarlo a la mendicidad. • * No se trata de formas cualificadas del tipo anterior (Basta con que se persiga dicha finalidad) • Si además de utilizar al menor o incapaz para la mendicidad se le ha suministrado una sustancia perjudicial para la salud, habrá un concurso ideal (delitos recogidos en los apartados 1 y 2 del art. 232 CP)

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