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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO / AULA : VII / 49N CATEDRÁTICO : ASISTENTES :

CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO / AULA : VII / 49N CATEDRÁTICO : ASISTENTES :. RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ. CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z. TEMA N° 8: DERECHO MATERIAL (PARTE II) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación obligacional u obligante). COMPETENCIAS.

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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO / AULA : VII / 49N CATEDRÁTICO : ASISTENTES :

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  1. CURSO : DERECHO TRIBUTARIO ICICLO / AULA : VII / 49N CATEDRÁTICO :ASISTENTES : RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  2. TEMA N° 8: DERECHO MATERIAL (PARTE II) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación obligacional u obligante) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  3. COMPETENCIAS Al término de la clase el alumno: • Distinguirá la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. • Distinguirá el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. • Conocerá los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. • Conocerá las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) • Conocerá los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  4. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Generalidades RELACIÓN TRIBUTARIA OBJETO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA OBJETO PRESTACIÓN ECONÓMICA o de cumplimiento DAR HACER NO HACER CONSENTIR Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  5. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES (Accesorias) SUSTANTIVAS (principales) FUNCIONALES HACER NO HACER CONSENTIR DAR RETENER PERCIBIR Art 28º del C.T. Art 10° C.T Arts. 87° al 91º del° C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  6. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: • DEFINICIÓN: Vínculo de derecho público entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. • NACE Cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como hipótesis de incidencia tributaria y se genera la Obligación Tributaria. NACE Todo tributo comprende una obligación tributaria; pero no toda obligación tributaria deviene en un tributo. Recuerda : Arts. 1° y 2° del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  7. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Responsable ACREEDOR CONTRIBUYENTE Agente de Retención o Percepción Arts. 4°,7º 8º, 9º y 10° C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  8. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Acreedor Tributario: • Aquel en favor del cual se realiza la prestación: • Gobierno Central. (Poder Ejecutivo, Congreso) • Gobiernos Regionales • Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial, Distrital) • Entidades de Derecho Público (Senati, Sencico) RECUERDA: ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT. SAT. GOB. LOCAL. OTROS. ACREEDOR TRIBUTARIO Art 4° C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 52° a 54° C.T.

  9. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Deudor Tributario: • Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. • CONTRIBUYENTE:Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8°). • RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de aquél (Art. 9°). • Ejemplo: Padres, tutores, curadores. • Representantes Legales. Art 7°, 8° y 9° C.T Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  10. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Agentes de Retención y Percepción: • RETENER:Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria. • PERCIBIR:Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria. • Los agentes de retención y percepción son: • Terceros en la relación tributaria. • Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica. • Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art 10° C.T

  11. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Por la determinación se declara la realización del hecho generador de la Obligación Tributaria, se señala la base imponible y la cuantía del Tributo. Puede realizarse de dos maneras: Mediante la presentación de formularios físicos o virtuales. * Sobre Base Cierta -Resolución de Determinación -Orden de Pago. * Sobre Base cierta o Base presunta. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Arts. 59° y 60° C.T.

  12. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en formadirecta el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo. Ejemplo: Libros y registros contables. Declaraciones ante la Administración. Facturas, comprobantes, guías, etc. • BASE PRESUNTA. Toma en cuenta Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación. Ejemplo: Ocultamiento de activos, rentas, bienes, pasivos, etc. Hay discrepancias con sus declaraciones. Se detecte la falta de inscripción ante la SUNAT. No otorga facturas, comprobantes. 12/34 Arts. 63° y 64° C.T.

  13. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La Obligación Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestación tributaria. La Obligación Tributaria es exigible: • Determinación a cargo del deudor tributario: - Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Ley o Reglamento). - A falta de plazo:a partir del décimo sexto (16°) día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. • Determinación a cargo de la Administración Tributaria. -Regla general:desde eldía siguienteal vencimiento del plazo • para el pago que contenga la resolución de determinación.- A falta de plazo:a partirdel décimo sexto (16°) día siguiente • al de su notificación. Art. 3° del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  14. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: LA DEUDA TRIBUTARIA: Es el monto (constituido por el tributo y sus intereses o multas y sus intereses), cuyo pago constituye deuda tributaria exigible (deuda insoluta). Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo(desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago); 2. El interés moratorio aplicable a las multasimpagas(desde que se cometió la infracción o desde la fecha en que fue detectada por la Administración hasta su pago); y, 3. El interés compensatorio por aplazamiento y/o fraccionamientode pago. Arts. 28°, 33°, 36° y 181° C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  15. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: • Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos créditos excluyen a otros. • Remuneraciones y Beneficios Sociales • Aportaciones a ONP o EPS • Derecho de los alimentistas. • Hipoteca u otro derecho real inscrito • Deuda Tributaria. Art. 6 del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  16. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: • La Obligación Tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal. * En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. TRANSMISIÓN CONVENCIONAL • Los Pactos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, no tienen eficacia frente a la Administración Tributaria. Arts. 25° y 26° del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  17. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: COMPENSACIÓN PAGO CONDONACIÓN EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Otros establecidos por leyes especiales CONSOLIDACIÓN • Resolución de la Administración sobre: • Deudas de cobranza dudosa. • Recuperación onerosa. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 27° del C.T.

  18. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: EL PAGO Medio más común de extinguir la deuda tributaria ¿Quién lo efectúa? • El pago será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. • Los terceros pueden efectuar el pago (pago por subrogación), salvo oposición motivada del deudor tributario. ¿Cómo se efectúa? • Pago en moneda y otros (Moneda nacional, Moneda extranjera, Notas de crédito negociables, cheques bancarios, débitos en cuenta corriente o de ahorros y otros medios que señale la ley, D.S. o R.S.) • Pago en especie. (autorizados por D.S) ¿Dónde? • Será aquél que señale la Administración Tributaria. • Por ejemplo: MEPECOS Vs PRICOS (Medianos y pequeños contribuyentes) Art. 30° del C.T. Art. 32° del C.T. Art. 29 del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  19. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: EL PAGO ¿Cuál es el plazo? Tratándose detributosque administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo:   • Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año siguiente. Ej. Impuesto a la Renta • Tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales: 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Ej. Anticipos de IR, • Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata: 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Ej. la liquidación del IGV La SUNAT establece un cronograma de pagos de acuerdo al último dígito del N° RUC . Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 29° del C.T.

  20. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: EL PAGO Imputación del Pago:(Pagos parciales) • Los pagos se imputarán en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa. • El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. En su defecto: - Varios tributos o multas del mismo período: 1° se imputará a la deuda tributaria de menor monto • Varios tributos o multas de diferentes períodos: • 1° se imputará a la deuda tributaria más antigua. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 31° del C.T.

  21. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: EL PAGO • FORMAS DE PAGO : • Pago liso y llano. • Pago fraccionado. • Pago bajo protesta. • Pago por consignación. • Pago provisional. • Pago definitivo. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  22. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: LA COMPENSACIÓN • Cuando los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro. Características: • Puede ser total o parcial. • Puede darse automáticamente, de oficio o a solicitud de parte. • Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso. • Períodos no prescritos. • Deudas administradas por el mismo órgano administrador. deudor acreedor deudor acreedor Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 40° del C.T.

  23. CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN • Condonación: Perdón legal. • La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.* • Gobiernos Locales pueden condonar interés moratorio y sanciones respecto de los impuestos* (antes: tributos) que administren. • En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo* • IMPORTANTE • Obligaciones Tributarias ya generadas. • Cuando se reúne en un mismo sujeto la condición de deudor y acreedor de una misma Obligación Tributaria. • A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. * IMPORTANTE • - Requiere identidad de la obligación tributaria. LA CONDONACIÓN Art. 42° del C.T DEUDOR ACREEDOR Art. 41° C.T * Última modificación -2007 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  24. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA DEUDAS DE RECUPERACIÓNONEROSA • Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara que el monto a cobrar. • Saldo de deuda no mayor a (5% UIT). (R.S. 074-2000/Sunat) • Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria. • Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80°) • Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago. • Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido. Art. 27° y 80 del C.T D.S. N° 022-200-EF Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  25. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe: • Se presentó la DD.JJ. 4 años • No se presentó la DD.JJ. 6 años • Tributos retenidos o percibidos 10 años • Compensación y Devolución 4 años Art. 43° C.T. • La prescripción sólo puedeser declaradaa pedido del deudor tributario. • La prescripción No extingue la Obligación Tributaria Recuerda Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  26. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL PRESCRIPCIÓN Art. 45° C.T. * (última modificación -2007) Interrupción de la prescripción: • 1.-El Plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: • Por la presentación de una solicitud de devolución. • Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. • Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. • Por el pago parcial de la deuda. • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. La interrupción elimina el tiempo transcurrido para la prescripción. Supuestos de Interrupción* : También hay causales de interrupción de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para aplicar sanciones. 4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  27. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL PRESCRIPCIÓN Suspensión de la prescripción : Art. 46° C.T. * (última modificación -2007) • 1.-El Plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: • Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. • Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. • Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. • Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. • Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. • Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A. Por la suspensión se detiene el cómputo de la prescripción mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T. Supuestos de Suspensión*: También hay causales de suspensión de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  28. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL: • HACER: • Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos formales legalmente establecidos. • NO HACER: • No destruir los libros, registros y sistemas computarizados mientras el tributo no esté prescrito. • Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso. • CONSENTIR: • Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. ART. 87° C.T.

  29. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS • Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. • La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. • Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. • Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas. • Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. ART. 92 a 95° del C.T.

  30. COMPETENCIAS LOGRADAS Al término de la clase el alumno es competente en: • Distinguir la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. • Distinguir el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. • Conocer los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. • Conocer las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) • Conocer los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  31. CUESTIONARIO • ¿Qué entiende por Obligación Tributaria? • ¿Quiénes son los sujetos de la Obligación Tributaria? • Señale las diferencias entre el Agente de Percepción y el Agente de Retención. • Distinga cuándo nace y cuándo se hace exigible la Obligación Tributaria. • Señale los componentes de la Deuda Tributaria. • Explique la regla de prelación en materia tributaria. • ¿Cómo opera la Compensación de la Deuda Tributaria? • ¿En qué consiste la Consolidación de la Deuda Tributaria? • ¿La prescripción extingue la Obligación Tributaria? • Distinga entre suspensión e interrupción de la Prescripción en materia tributaria. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  32. R T F • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL –RTF Nº 0120-2-1998 IMPUTACIÓN DE PAGO Confirma la Resolución de intendencia en el extremo que reconoce los pagos en exceso efectuados por el recurrente y declara nula e insubsistente en lo demás que contiene, a efecto que la administración emita nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 0364-2-2000 – DETERMINACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Se discute si procede el cobro de la deuda tributaria contenida en las Ordenes de Pago impugnadas, toda vez que la recurrente alega que al haberse suscrito un convenio de liquidación extrajudicial y luego haberse dispuesto su quiebra judicial, sin ofrecer pruebas que desvirtúen la deuda atribuida por la Administración, debiendo concluirse que los valores fueron emitidos conforme a Ley; Que no obstante; la Administración Tributaria deberá emitir nuevo pronunciamiento a efecto de liquidar la deuda tributaria. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  33. LECTURAS SUGERIDAS • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “La capacidad tributaria” (pp. 218-246) • Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno. Introducción al Sistema Tributario Peruano. Editora Jurídica Grijley, Lima. Lectura: La Obligación Tributaria (pág. 102-129) • Villegas Héctor (1993) Curso de Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Depalma, Buenos Aires. Lectura: “Extensión de la relación jurídico-tributaria principal” (pp. 375-384) • Caballero Bustamante (2000) La Prescripción Tributaria, En: Informativo Caballero Bustamante julio 2000 A1-A4 (primera parte), agosto 2000 A1-A4 (segunda parte). Lima. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  34. BIBLIOGRAFÍA • Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima. 218 pp. • Falcón y Tella, Ramón. Los entes de hecho como sujetos pasivos de la obligación tributaria. • Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual Tributario 2000 Editorial Tinco S.A. Lima – Perú. 358 p. • Caballero Bustamante (2000) La Prescripción Tributaria. En: Revista, Informativo Caballero Bustamante – Informativo Tributario. 1ra parte, julio y 2da parte, agosto. Lima. pp. A-1 – A-4 • Martín José M. y Rodríguez Usé, Guillermo (1986) Derecho Tributario General, Depalma, Buenos Aires. • Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) Sujeción pasiva en la obligación tributaria En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp. 193-209. • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta.ed. Lima, Ed. Gráfica Horizonte. • Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis Tributario, mayo 2005, pp. 23 – 28 • Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno. Introducción al Sistema Tributario Peruano. Editora Jurídica Grijley, Lima. • Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 327-390. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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