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Posición de la ANDI frente al Plan de Ordenamiento Territorial Propuesto

Posición de la ANDI frente al Plan de Ordenamiento Territorial Propuesto. Capítulo de Industria. Las Operaciones Estratégicas desaparecen: ¿Cuáles son las intenciones con respecto al la Operación Aeropuerto?

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Posición de la ANDI frente al Plan de Ordenamiento Territorial Propuesto

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Presentation Transcript


  1. Posición de la ANDI frente al Plan de Ordenamiento Territorial Propuesto Capítulo de Industria

  2. Las Operaciones Estratégicas desaparecen: • ¿Cuáles son las intenciones con respecto al la Operación Aeropuerto? • Va en contra de los objetivos de competitividad y se pierde vocación productiva de la ciudad. • Informe de la ANDI sobre Aeropuerto El Dorado identifica como uno de los tres grandes retos la articulación entre Aeropuerto El Dorado y el Distrito. • Este Proyecto de Acuerdo va en contra de la articulación que se necesita dar, entendiendo el Aeropuerto El Dorado como foco de la competitividad de la región. MODELO DE ORDENAMIENTO

  3. METODOLOGÍA DE CLASIFICACIÓN ART. 281 ANEXO 6

  4. ANEXO 6 Es el encargado de clasificar la industria en ALTO (6 o más) – MEDIO (entre 3 y 5) – BAJO impacto (de 0 a 2). La metodología utilizada es compleja, difícil de comprender y más aún de ejecutar. Las muestras realizadas hasta el momento por la ANDI con empresas (Solo industria) han arrojado que el 100% de estas son de Alto Impacto. Las empresas alcanzan fácilmente 6 puntos bajo esta metodología. Qué va a suceder con estas empresas? Las empresas que se han ido de Bogotá por distintas razones, están generando empleo en esos municipios y no en Bogotá.

  5. Preguntas que nos deberíamos hacer sobre la industria en Bogotá ¿Tienen las zonas de Alto y Medio Impacto corredores de movilidad de carga que les permitan operar de manera eficiente? ¿Facilita el POT la distribución de cargue y descargue para no poner en riesgo el abastecimiento de la ciudad? ¿Hay alguna conexión entre el POT que propone el Distrito y lo que están pensando los municipios conexos y la Gobernación de Cundinamarca?

  6. Artículo 120. Condiciones y Restricciones para desarrollos en área de amenaza por incendios forestales. “Prohibición de nuevas actividades exploratorias y extractivas en el suelo y subsuelo. (…)no se permitirá la exploración, extracción o captación de los minerales existentes en el suelo o subsuelo urbano y rural en el Distrito Capital.” Parágrafo 1. Las solicitudes de permisos, licencias y planes de manejo ambiental para el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en el Distrito Capital que a la fecha de expedición de la presente norma se encuentren en curso, deberán ser rechazadas por las autoridades pertinentes. PROHIBICIÓN ACTIVIDAD MINERA

  7. Constitución: • El Estado planifica el manejo y aprovechamiento de los recursos para garantizar desarrollo sostenible • El Estado es propietario del subsuelo y los recursos no renovables • El Ordenamiento minero no hace parte del ordenamiento territorial • Plan de Desarrollo “Prosperidad para Todos”: • Economía competitiva, productiva e innovadora  apalancado en sectores como el minero Decreto 934/2013 El Ordenamiento Minero lo hace la autoridad minera, no la autoridad territorial (Concejo o Asamblea)

  8. Dentro del POT se deben identificar las Operaciones Estratégicas, las cuales determinan las grandes apuestas de la ciudad en los próximos años. • Dentro de estas OE se debe hacer énfasis especial al Aeropuerto El Dorado. • El Anexo 6, encargado de medir el impacto de las industrias complejiza y no simplifica la ubicación de la industria. • Las empresas fácilmente puntúan más de 6, lo que las convierte Alto Impacto. • La relocalización de las empresas en otros municipios tiene consecuencias graves económicas y de empleo para Bogotá. • Sería un precedente preocupante que el POT propuesto prohíba una actividad económica legal como lo es la minería. • La prohibición de la minería tiene consecuencias perjudiciales para • la ciudad. EN CONCLUSIÓN

  9. GRACIAS

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