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BIENVENIDOS. EDILBERTO OROZCO VERGARA Y ASOCIADOS S.A. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EJECUTIVOS EN FINANZAS – ACEF –. INFORMACIÓN EXOGENA QUE RECIBE LA DIAN. INFORMACIÓN QUE RECIBIRÁ LA DIAN. DE NOTARIOS (Res 09702/04) Enajenación de bienes o derechos superiores a $ 30 mill.

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Presentation Transcript


  1. BIENVENIDOS EDILBERTO OROZCO VERGARA Y ASOCIADOS S.A. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EJECUTIVOS EN FINANZAS – ACEF –

  2. INFORMACIÓN EXOGENAQUE RECIBE LA DIAN

  3. INFORMACIÓN QUE RECIBIRÁ LA DIAN • DE NOTARIOS (Res 09702/04) • Enajenación de bienes o derechos superiores a $ 30 mill. • DE ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES (Res 09703/04) • Elaboración facturas o documentos equivalentes. • DE COMISIONITAS DE BOLSA (Res 09705/04) • Enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en Bolsa superiores a $ 20 mill. • CÁMARAS DE COMERCIO (624 E.T.) • Sociedades creadas o liquidadas durante el año anterior, informando identificación de socios y capital aportado.

  4. INFORMACIÓN QUE RECIBIRÁ LA DIAN 5. DE ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERBANCARIA. (Res 09706/04) • Consignaciones bancarias superiores a $ 50 mill. • Certificados a término fijo y/o cualquier tipo de depósitos superior a $50 mill. • Contratos cuentas corrientes y/o ahorros superior a $ 50 mill. • Adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de créditosuperiores a $ 30 mill. • Ventaso prestación de servicios con tarjeta de créditosuperiores a $ 25 mill. • Préstamos superiores a $ 100 mill. • Identificación de personas que figuren como titulares principales o secundarios de las cuentas. • Identificación de autorizados para realizar operaciones en cuentas, sin tener calidad de titular.

  5. INFORMACIÓN QUE RECIBIRÁ LA DIAN 6. DE OTRAS – EN GENERAL 631 E.T. (Res 9704/04) 6.1 OBLIGADOS • Personas Jurídicas: • Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta • Consorcios y Uniones Temporales. • Entes públicos nivel nacional o territorial de orden central y descentralizado, no obligados presentar declaración ingresos y patrimonio, contemplados Art. 22 E.T. • Con ánimo de lucro, • Obligadas a presentar declaración de renta o ingresos y patrimonio • Sean entidades públicas o privadas. Topes

  6. OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2004 6.2 TOPES PARA OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN(millones) Por el año 2003 2004 Patrimonio bruto año anterior superior 3.368.8 3.368.8 Ingresos brutos año anterior superiores1.500.0 1.500.0

  7. 6.3 INFORMACIÓN A REPORTARArt.631 E.T. • Socios, accionistas, cooperados o comuneros o asociados. • Beneficiarios pagos constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida compra de activos fijos y movibles. • Personas de quienes se recibieron ingresos propios. • Acreedores por pasivos de cualquier índole. • Deudores de créditos activos . • Discriminación de partidas consignadas en formularios declaraciones.

  8. 6.4 MONTOS Y CONCEPTOS A REPORTAR 2002 2003 2004 • Costos-Deducciones 5 mill. • Pagos laborales 95.1 mill. 40.0 mill. 30 mill. • Honorarios y comisiones 1 mill. 1 mill. • Servicios 1 mill. 1 mill. • Donaciones 10 mill. 1 mill. 1 mill. • Rendimientos financ 1 mill. 1 mill. • Arrendamientos 1 mill. 1 mill. • Impuestos pagados 1 mill. 1 mill. • Amort. y agotamiento 1 mill. 1 mill. • Los demás costos y deducciones 1 mill. 1 mill. • Depreciación 1 mill. (literal k) • Provisión de cartera 1 mill. (literal k) • Ingresos 10 mill. 5 mill. 5 mill. • Créditos Activos 10 mill. 5 mill. 5 mill. • Pasivos 10 mill. 5 mill. 5 mill.

  9. M ODELO U NICO DE I NGRESOS S ERVICIO Y C ONTROL A UTOMATIZADO • RUT • MEDIOS

  10. FISCALIZACIÓN AUTOMÁTICA • RUT • Omisos • Inexactos - Información exógena • Facturación

  11. OTROS PROGRAMAS • Denuncia de terceros • Saldos a favor • Pérdidas fiscales • Compensación de pérdidas • Exceso presuntiva • Descuentos tributarios • Rentas exentas • Cruces IVA – Renta - ICA • Libros de contabilidad

  12. PRIMERA CUOTA GRANDES CONTRIBUYENTES • 20% Total a pagar año 2003. • Saldo a favor 2003 y a pagar en 2004 ? • Saldo a favor 2004 ? • 20% Superior a total a pagar año 2004 ?

  13. NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA • Que sus ingresos brutos y patrimonio bruto en el año 2004 hayan sido inferiores a: Ingresos Patrimonio • Asalariados 60.000.000 80.000.000 • Independientes 60.000.000 80.000.000 • Menores ingresos 25.000.000 80.000.000 • Que no sean responsables del IVA

  14. NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA • Que durante en año gravable • Los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de $ 50 millones. • El total de compras y consumos no excedan de $ 50 millones. • El valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones no exceda de $ 80 millones.

  15. RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Que el año anterior (2004) hubieren poseído u obtenido: • Patrimonio bruto inferior 80.000.000, e • Ingresos brutos Inferior 60.000.000 Para agricultores patrimonio bruto $100 millones. • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. • Que en establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

  16. RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Que no sean usuarios aduaneros • Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superiores a: • Contratos en el año 2004 60.000.000 • Contratos en el año 2005 63.660.000 • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año anterior o durante el respectivo año, no supere la suma de: • Consignaciones durante el año 2004 $ 80.000.000 • Consignaciones durante el año 2005 $ 84.880.000

  17. INGRESOS CAUSACIÓN - DOCTRINA DIAN VIGENTE • 009174Feb 14/02 • 009127 Feb 16/04 • 047296 Jul 30/04 • 048202Ago 4/04 • 069427Oct 13/04

  18. RENTAS • Rendimientos presuntivos por préstamos • Préstamos en dinero • Sociedades a socios • Socios a sociedades • Parámetros • Años aplicación • Se ajusta al art.26 E.T. ?? • Contabilizaciones

  19. RENTAS • Renta presuntiva • Sociedades en liquidación • Efectos en disminución de activos excluidos • Bienes en países comunidad andina • Por comparación patrimonial • Comparación de patrimonios líquidos • Conceptos que justifican • Renta gravable • Rentas exentas • Ingresos no renta ni ganancia ocasional • Ganancias ocasionales líquidas • Valorizaciones / Desvalorizaciones • Compensación de pérdidas. • Deducción exceso presuntiva • Revalorización año • Otros comprobados

  20. RENTAS • Por omisión activos o inclusión pasivos inexistentes • Modificación legislativa Art. 649 transitorio sustituyó 649 E.T. (Art. 6 L 863) • Acción Voluntaria sólo declaración año 2003 Quienes incluyeron pasivos inexistentes u omitieron activos adquiridos en períodos no revisables o con declaraciones en firme. Podrán excluirlos o incluirlos en D.T. año 2003 sin generar renta por diferencia patrimonial. • Sanción. 5% valor activos omitidos o pasivos inexistentes por cada año, sin exceder del 30%.

  21. RENTAS • Por omisión activos o inclusión pasivos inexistentes • Requisitos • Presentar declaración año 2003 oportunamente • Incluir los activos y excluir los pasivos • Liquidar sanción • Cancelar total saldo a pagar o suscribir acuerdo

  22. RENTAS • Por omisión activos o inclusión pasivos inexistentes • Opción para el contribuyente. • Incluir activos omitidos • Excluir pasivos inexistentes No genera renta por diferencia patrimonial Incluir su valor como renta líquida gravable: • En declaración, o • En corrección. Originados en periodos no revisables • Adicionando renta gravable • Liquidando impuesto

  23. RENTAS • Por omisión activos o inclusión pasivos inexistentes • Acción DIAN por fiscalización Su valor constituye renta líquida gravable en el período objeto de revisión, y genera: • Mayor impuesto de renta. • Sanción por inexactitud. Si incluye activos o excluye pasivos sin declararlos como renta líquida la DIAN aplica procedimiento.

  24. SANCIÓN OMISIÓN ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES. Omisión o inclusión declaración de 2002 por $ 100.000.000 Impuesto de Renta 35.000.000 Anticipo sobretasa 1.750.000 Sanción por inexactitud (160%) 56.000.000 Intereses (Abril 9/03 hasta jun 30/05) 20.434.000 Total a pagar 113.184.000

  25. RENTAS LIQUIDAS ESPECIALES (Art. 180 a 205 E.T.) • Presuntiva • Recuperación deducciones • Depreciaciones – Art. 196 • Amortizaciones - Art. 198 • Provisiones - Art. 197 • Contratos servicios autónomos • Transporte internacional • Películas y programas de computador

  26. RENTAS • Por recuperación de deducciones • Presentación y determinación según DIAN (concepto 61233 Sep 24/03) Utilidad en venta 1.000 Depreciación recuperada 300 Pérdida Fiscal5.300 Renta presuntiva (R - 66) 200 Renta Líquida Especial (R - 68) 300 Renga Líquida Gravable (R - 69) 300 Pérdida fiscal (R - 65) 5.600 !!

  27. RENTAS • Por consignaciones – Art 755-3 Constituye renta líquida gravable el 50% de las consignaciones en cuentas corrientes o de ahorro: • Existencia de indicios graves de que consignaciones en cuentas bancarias o de ahorros, que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos del contribuyente. • Independientemente de que figuren o nó en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Admite prueba en contrario !!

  28. COSTOS Y DEDUCCIONES • Causación • Retenciones de renta • Impuesto de timbre • Soportes • Omisión – Evasión Pasiva – Sanción • Rechazo de operaciones gravadas con IVA • Limitaciones a Ingresos no gravados y rentas exentas.

  29. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS(68 L 863/03; 158-3 E.T.; Dec. 1766/04) • Beneficio: Deducción del 30% de inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos. • Beneficiarios: Personas naturales y jurídicas contribuyentes. Reglamento: Que participen de forma directa y permanente en actividad productora de renta que se deprecien o amorticen. Pueden adquirirse mediante Leasing Financiero, con opción irrevocable de compra. No procede para contratos de retroarriendo o lease-back y activos readquiridos.

  30. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS • Vigencia: Año gravable 2004 a 2007 • Base para Depreciación o Amortización: 100% • Anulación, resolución y rescisión: Constituirá renta líquida gravable en el año en que ocurra. • No utilización o enajenación antes de vencimiento término depreciación : Constituirá renta gravable en el año en que ello ocurra, el valor proporcional de la deducción solicitada. • Impuesto sobre las ventas: Podrá tratarse como descontable, descuento tributario o costo del activo en renta

  31. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS • Beneficio de auditoría: No podrán acogerse al beneficio de auditoría del artículo 689-1 E.T. • Efecto Nocivo Dividendos y Participaciones !!! • Que ha dicho la DIAN: • Activos usados. (90670 dic 28/04) • Inversiones en software. (68395 Oct 11/04) • Adquisición activos para transferir a fiducia. (74781 Nov 2/04) • Readquisición de activos y escisiones. (57499 sep 1/04) • Inversión con indemnizaciones. (84302 Nov 30/04) • Inventario habilitado como activo fijo.(91430 dic 30/04) • Gallinas ponedoras. (91645 dic 30/04) • IVA descontado maquinaria industrial (91011 dic 29/04) • En contratos leasing año celebración del contrato (3958 Ene 27/05)

  32. TRATAMIENTOS ESPECIALES IMPUESTOS • Antecedentes • Art. 48 y 56 D.L. 2053/74 - 115 E.T. Define como deducibles Industria y Comercio, Predial, Vehículos, Registro y anotación, y Timbre. b. Art. 20 Ley 633/00. • Precisa que la deducción es por la totalidad de los mismos y • No podrá solicitarse simultaneamente como costo y como gasto.

  33. TRATAMIENTOS ESPECIALES IMPUESTOS • Antecedentes c. Art. 114 Ley 788/02. • Es deducible el 80% de industria y comercio y predial. d. Sentencia C-1152 dic 2/03. • Declara inexequible Art.114 Ley 788 e. Art. 61 Ley 863/03. • Retoma texto de la Ley 788/02 f. Sentencia C-1003 Oct 14/04. • Declara exequible Art. 61 Ley 863/03

  34. TRATAMIENTOS ESPECIALES IMPUESTOS 2. Reconocimiento • Contable • Fiscal • Diferencia temporal ? 3. Aceptación como costo • Gravamen movimientos financieros (872 E.T.) • Vehiculos • Otros 4. Aceptación como deducción ?

  35. TRATAMIENTOS ESPECIALES APORTES • Vacaciones • Salario integral • Oportunidad • Casos especiales

  36. TRATAMIENTOS ESPECIALES • PÉRDIDAS DE INVENTARIOS • DEPRECIACIONES • No obligados a llevar contabilidad • Reducción de Saldos • Impuesto diferido • Reserva no distribuible

  37. CONTRATOS DE LEASING • Art. 127-1 E.T., Dec 618 mar1º/04. • Tratamiento tributario • Operativo • No operativo • Inmuebles: = o > 60 meses – No terreno. • Maquinaria, equipo, muebles: = o > 36 meses. • Vehículos uso productivo y equipo de computación: = o > 24 meses. • Inmuebles en la parte de terrenos. • “Lease back” o retroarriendo.

  38. CONTRATOS DE LEASING • Deducción fiscal = • Valor mensual deducir • Plazo : Inicia a partir entrega bien para su uso y goce. Valor Contrato Meses del contrato X 12 meses • Valor capital contrato dividido número meses de duración • Intereses causados en el respectivo mes

  39. CONTRATOS DE LEASING • Eliminada restricción patrimonial • Leasing operativo rige contratos hasta diciembre 31/05 • Deducción 30% en leasing operativo. • Amortización en Contratos de Leasing de Infraestructura.

  40. TRATAMIENTOS ESPECIALES EXCESO RENTA PRESUNTIVA • Deducción excesos presuntiva, A x I: • Ley 223/95 - 5 años • Ley 633/00 - 3 años • Compensación excesos presuntiva, A x I: • Ley 788/02 - 5 años

  41. TRATAMIENTOS ESPECIALES PÉRDIDAS FISCALES • Deducibles ? • Compensables ? • Base • Período amortización • Monto de amortización • Fusiones - Escisiones • Término de revisión • Beneficio de auditoría Conciliación

  42. NUEVOS INGRESOS GRAVADOS • Procesos de democratización - Artículo 36-4 • Enajenación de inmuebles - Art. 37 • Premios en concursos - Art. 43 • Enajenación de terneros - Art. 46 • Pagos en zonas francas - Art. 54 • Contribución a fondos mutuos de inversión - Art. 55 • Rendimientos de fondos mutuos de inversión - Art. 56

  43. NUEVAS RENTAS GRAVADAS • Empresas que generen y comercialicen energía eléctrica - Artículo 211 E.T., parágrafo 4 • Empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas - Art. 209 E.T. • Empresas que exploren hidrocarburos, minas y gases - Art. 216 E.T. • Fondos ganaderos - Art. 217 E.T. • Intereses de cédulas hipotecarias - Art. 219 E.T. • Intereses que se reciban por negociación voluntaria o por expropiación - Art. 221 E.T.

  44. NUEVAS RENTAS GRAVADAS • Intereses por deudas y bonos de reforma agraria y urbana - Art. 222 E.T. • Empresas Asociativas de Trabajo – Art. 16 L.10/91 y 58 L.633/00 • Utilidades, rendimientos e ingresos miembros EAT - Art. 14 y 15 Ley 10/91 • Exportadores mineros - Art. 235 Ley 685 de 2001

  45. NUEVAS RENTAS EXENTAS • Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras por un término de 15 años. (Ley 788/02) • Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado por un término de 15 años. (Ley 788/02) • Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. (Ley 788/02) • Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. (Ley 788/02) • Servicio de ecoturismo. (Ley 788/02)

  46. NUEVAS RENTAS EXENTAS • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua. (Ley 788/02) • Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez (10) años. (Ley 788/02) • Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente. (Ley 788/02) • La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. (Ley 788/02) • La prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos. (Ley 788/02)

  47. NUEVAS RENTAS EXENTAS • Aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, los cuales serán determinados por el ministerio de agricultura y desarrollo rural. (Ley 818/03 – Sentencia C-370 y Ley 939/04)

  48. APORTES EN ESPECIE(Concepto 032965 May 28/04) • Si el costo fiscal de los bienes aportados es inferior al costo fiscal de las acciones o aportes recibidos la diferencia constituye ingreso gravable. • Si el costo fiscal de los bienes aportados es igual al costo fiscal de las acciones o aportes recibidos, no se genera incremento de patrimonio, por lo tanto no hay ingreso. • Si el costo fiscal de los bienes aportados es superior al valor nominal de las acciones o aportes recibidos la pérdida que se genere no es deducible. • Para la sociedad que recibe el aporte en ningún caso hay ingreso gravable.

  49. PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEFINICIÓN: Son los emolumentos o valores que se asignan a la transferencia de bienes y servicios que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior.

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