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Modificaciones hasta el 2006

MODIFICACIONES RECIENTES DEL PCT. NOTA: Algunas de las diapositivas han sido tomadas de la presentación realizada por la OMPI de las modificaciones correspondientes. Modificaciones hasta el 2006. Modificaciones 01-01-2000. Regla 4.10

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Modificaciones hasta el 2006

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Presentation Transcript


  1. MODIFICACIONES RECIENTES DEL PCT. NOTA: Algunas de las diapositivas han sido tomadas de la presentación realizada por la OMPI de las modificaciones correspondientes

  2. Modificaciones hasta el 2006

  3. Modificaciones 01-01-2000 • Regla 4.10 • Posibilidad de reivindicar la prioridad de una solicitud anterior presentada en una país de la OMC

  4. Modificaciones 01-03-2001 • Regla 4.17 • Declaraciones estándar en el petitorio relativas a ciertas exigencias nacionales permitidas por el Art. 27 • Sólo se podrá exigir pruebas en la fase nacional en caso de duda razonable

  5. Modificaciones 01-03-2001

  6. Modificaciones 01-03-2001

  7. Modificaciones 01-03-2001

  8. Modificaciones 01-04-2002 • Art. 22.1 • Entrada en fase nacional por Capítulo I en 30 meses desde fecha de presentación o prioridad • Reglas 90bis.1, 90bis.2 y 90bis.3 • Para adecuarlas al nuevo plazo del Art. 22.1

  9. Modificaciones 01-01-2003 • Regla 49.6 • Restablecimiento de derechos por incumplimiento del plazo para entrar en fase nacional • Reglas 12 y 48.3b) • Modificaciones en materia de idiomas y traducciones

  10. Modificaciones 01-01-2004 • Regla 43bis • Búsqueda internacional ampliada: informe de búsqueda internacional + opinión escrita  preliminar y no vinculante • Regla 54bis • Plazo de solicitud del examen preliminar internacional  3 meses desde el informe ó 22 desde prioridad • La opinión escrita puede ser utilizada a los fines del examen preliminar internacional

  11. Modificaciones 01-01-2004 • Regla 4.9 • Designación automática y completa de todos los Estados contratantes del PCT  Tasa de presentación internacional: sustituye a las tasa base y de designación • Solicitud de concesión de las distintas modalidades de protección disponibles en cada Estado

  12. Modificaciones 01-01-2004

  13. Modificaciones 01-01-2004 • Regla 26.2bis • Varios solicitantes: basta la firma de uno de ellos en el petitorio  Excepto cuando se solicite la retirada de la solicitud internacional • Regla 90.4 d) • La Of. Receptora o Administración internacional podrá no exigir poder separado de representación

  14. Modificaciones 01-04-2005 • Reglas 40.1-3, 68.2 y 3 • Falta de unidad de invención  Justificación de la decisión, plazo para el pago de las tasas adicionales, plazo para el pago de la tasa de protesta • Reglas 3.3, 13ter, 23.1 y 76.5 • Requerimiento para aportar, a los fines de la búsqueda internacional, un listado de secuencias en forma electrónica o en papel; tasa por aportación tardía

  15. Modificaciones en vigor desde 01-04-2006

  16. Modificaciones 2006 • Excepciones al sistema de designación automática • Adición del árabe como idioma de publicación • Publicación internacional y Gaceta PCT • Publicación de las declaraciones previstas en la Regla 4.17

  17. Excepciones al sistema de designación automática • Designación automática de todos los Estados contratantes PCT • La Regla 4.9 modificada prevé excepciones a la designación automática: sólo • Para DE, JP, KR y RU que ya han notificado a la Oficina Internacional, y • Si la solicitud internacional reivindica una prioridad de una solicitud anterior, presentada en el mismo Estado, que debe ser excluido • Sigue siendo posible la renuncia de designaciones.

  18. Excepciones al sistema de designación automática

  19. Adición del árabe como idioma de publicación • Las solicitudes Internacionales presentadas en árabe podrán ser publicadas en dicho idioma. • Idiomas de Publicación: alemán, árabe, chino, español, francés, inglés, japonés y ruso. • Las solicitudes internacionales publicadas en árabe también incluirán el título, resumen, informe de búsqueda en inglés. • En la actualidad, ninguna ISA realiza búsquedas en lengua árabe.

  20. Publicación internacional La Oficina internacional se dirige hacia una publicación electrónica de las solicitudes internacionales. • Las solicitudes internacionales pueden ser publicadas en papel o en formato electrónico total o parcialmente, Sección 406(b) • Las copias en papel seguirán estando, previa petición, a disposición de los solicitantes y de terceros

  21. Gaceta PCT El contenido de la Gaceta PCT sólo se publicará en formato electrónico en el portal “PatentScope” • La anterior versión en papel de la Gaceta ha dejado de editarse. • Su contenido sigue siendo accesible como parte de la versión electrónica

  22. Publicación de las declaraciones previstas en la Regla 4.17 • Todas las declaraciones previstas en la Regla 4.17 recibidas dentro del plazo prescrito • Se publican como parte de la solicitud internacional. • Siguen mencionándose en la portada de la solicitud internacional publicada. • Las copias de las declaraciones no se comunicarán separadamente a las Oficinas designadas. • Modificación de las Instrucciones Administrativas, Secciones de 211 a 213 y 215: las declaraciones ya no deberán indicar respecto de qué Estado se han realizado.

  23. Entrada en vigor de las modificaciones del 2006 • Con carácter general, estas modificaciones se aplicarán a las solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de abril de 2006. • Sin embargo, las modificaciones relativas a la publicación de las solicitudes internacionales, la publicación de las declaraciones establecidas en la Regla 4.17 y a la Gaceta PCT, se aplicarán a aquellas publicaciones que se efectúen a partir del 1 de abril de 2006, con independencia de la fecha de presentación int. de la solicitud publicada.

  24. Modificaciones del Reglamento PCT en vigor desde 01-04-2007

  25. Modificaciones 2007 • Elementos y partes omitidos de la solicitud internacional al presentar los documentos. • Restablecimiento del derecho de prioridad. • Rectificación de errores evidentes en ciertos elementos de la solicitud internacional. • Requisitos materiales de la solicitud internacional • Documentación mínima PCT: incorporación de documentos de patente de la República de Corea. • Requisitos mínimos para las ISAs/IPEAs

  26. Elementos y partes omitidos en la solicitud internacional • Elemento • Al que se refiere el Art. 11. 1 iii) d) o e) • Descripción • Reivindicaciones • Parte • De la descripción • De las reivindicaciones • De los dibujos

  27. Elementos y partes omitidos en la solicitud internacional Nueva estructura de la Regla 20: • Comprobación conforme al Art. 11.1 • Comprobación positiva • Defectos en virtud del Artículo 11.1 • Corrección • Incorporación por referencia de elemento/s omitido/s • Comprobación negativa • Partes omitidas • Confirmación de la incorporación por referencia de elementos o partes.

  28. Defectos en virtud del Art. 11.1Opciones del solicitante • Corregir defectos en 30 días (CAMBIA FECHA) • Incorporación por referencia de elementos omitidos • El elemento omitido está incluido en una sol. anterior reivindicada en sol. Int. • El elemento queda incorporado por referencia en la sol. Int. en la fecha de recepción (NO CAMBIA FECHA) • Se otorgará fecha de presentación int. cuando se reúnan todos los requisitos del Art. 11.1.iii).

  29. Comprobación negativa Si la Of. Receptora no recibe contestación o subsisten los defectos del Art. 11.1: No se otorga fecha de presentación internacional, y la solicitud internacional no se tramita como tal solicitud.

  30. Partes omitidas Opciones del solicitante • Aportación con anterioridad o en fecha de cumplimiento Art. 11.1, la Of. Recep. lo incorpora a la Sol. Int. (FECHA NO CAMBIA). • Aportación posterior a la fecha de cumplimiento Art. 11.1,  la Oficina R. lo incorpora a la Sol. Int. (FECHA CAMBIA).

  31. Partes omitidas Opciones del solicitante • Parte omitida incorporada por referencia:  La parte omitida se considera incorporada desde recepción de la solicitud.  La Of. Receptoraotorgará fecha de presentación int. cuando se reúnan todos los requisitos del Art. 11.1.iii).

  32. Confirmación de la incorporación por referencia: Requisitos formales • Confirmación por escrito de declaración cautelar en Petitorio. • Aportación de hoja/s de la totalidad del elemento o parte omitido. • Copia simple de solicitud anterior (traducción) si no en Of. Receptora (si no aportado Doc. Prior.). • Indicación del lugar en la sol. anterior donde se encuentran las partes omitidas. • Plazo: 2 meses desde requerimiento por Of. Receptora o desde recepción de solicitud

  33. Confirmación de la incorporación por referencia: Requisitos formales • Si los requisitos para la incorporación por referencia no se cumplen: • A la sol. Int. se le asigna una fecha de presentación posterior • La fecha de recepción del elemento o parte omitido • El solicitante puede pedir que la parte omitida no sea tenida en cuenta

  34. Corrección de fecha de presentación internacional La Oficina designada o elegida puede revisar la fecha de presentación internacional otorgada mediante incorporación por referencia.

  35. Incorporación por referenciaDeclaraciones de incompatibilidad con la legislación nacional • Incompatibilidad como RO: BE, CU, CZ, DE, EP, ES, HU, ID, IT, JP, KR, MX, PH, SG • Incompatibilidad como DO: CN, CU, CZ, DE, EP, ES, HU, ID, JP, KR, LT, MX, PH, SG, TR

  36. Restablecimiento del derecho de prioridad Modificaciones importantes • Definición de periodo de prioridad: aquel periodo de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica, excluyéndose el día de presentación de la solicitud anterior. • Retención automática del derecho de prioridad. • Restablecimiento del derecho de prioridad (declaración en el petitorio).

  37. Restablecimiento del derecho de prioridad por Of. Receptora Si la Sol. Int. se ha presentado vencido el periodo de prioridad: • El solicitante puede pedir el restablecimiento del derecho de prioridad • Si la sol. se presentó en los dos meses siguientes al periodo de prioridad, la Of. Receptora comunicará la posibilidad de restablecimiento de derechos Contestación del solicitante: • Si no lo solicita • Si no corrige la declaración de prioridad • Se considera nula la reivindicación de prioridad • Salvo retención automática

  38. Retención automática de la prioridad • Requisitos:presentar la Sol. Int. Después del periodo de prioridad pero dentro de los 2 meses siguientes • Se mantiene la prioridad aunque no se solicite el restablecimiento o éste se deniegue • Efectos: • No es seguro que en fase nacional se reconozca • Cómputo de plazos en la fase nacional: desde la prioridad

  39. Solicitud de restablecimiento Requisitos: • Plazo: 2 meses desde fin periodo de prioridad • Motivos que impidieron el cumplimiento (prueba), y • Pago de tasa • Escrito añadiendo la reivindicación de prioridad (si no se declaró en petitorio) Criterios: • exigencia debida y/o • no-intencionalidad.

  40. Efectos de restablecimiento por Of. Recep. en Of. Desig • Si la Of. Receptora aplicó el criterio de diligencia debida el restablecimiento tendrá efectos en todos los Estados Designados. • Si la Of. Receptora aplicó el criterio de no-intencionalidad el restablecimiento tendrá efectos sólo en las Of. Desig. que apliquen dicho criterio o un criterio más favorable. • Si un tribunal determina que no se ha cumplido algún requisito sustantivo para restablecer el derecho de prioridad  no producirá efectos en la Of. Nal. de ese Estado.

  41. Efectos de restablecimiento por Of. Recep. en Of. Desig • La denegación del restablecimiento no es vinculante para las Of. Designadas • Las Of. Designadas pueden revisar la resolución de la Of. Receptora sobre el restablecimiento del derecho de prioridad

  42. Efectos de restablecimiento por Of. Recep. en el estado de la técnica • A los fines de la búsqueda int., el restab. del derecho de prioridad no afecta a la determinación del estado de la técnica. • A los fines de la Opinión escrita, la fecha relevante es la prioridad si la Sol. Int. se presenta dentro de los dos meses posteriores al periodo de prioridad.

  43. Restablecimiento por Of. designada • Mismos requisitos formales y sustantivos exigibles por la Of. Receptora. • Excepciones a los requisitos exigibles por la Of. Receptora: • Plazo de solicitud: 1 mes desde plazo del Art. 22 • No necesario la adición de la reivindicación en Petitorio.

  44. Restablecimiento del derecho de prioridad. Reservas • Incompatibilidad como RO BE, BR, CO, CU, CZ, DE, DZ, EP, ES, FR, GR, HU, ID, IN, IT, JP, KR, NO, PH, PT, SG • Incompatibilidad del efecto de la decisión de la RO en la DO BR, CA, CN, CO, CU, CZ, DE, DZ, EP, ES, HU, ID, IN, JP, KR, LT,MX,NO, PH, PT, SE, SG, TR, US • Incompatibilidad como DO BR, CA, CN, CO, CU, CZ, DE, DZ, EP, ES, HU, ID, IN, JP, KR, LT, MX, NO, PH, PT, SE, SG, TR, US

  45. Corrección de errores evidentes • Errores rectificables errores evidentes contenidos en la solicitud internacional u otro documento aportado (a petición del Sol.). • Definición de ERROR EVIDENTE:Cuando es evidente para la autoridad competente en el sentido de que se tenía intención de algo distinto de lo que aparece en el documento y que nada más que la rectificación propuesta podría pretenderse.

  46. Corrección de errores evidentes • Autoridades competentes: • Oficina Receptora (Petitorio) • ISA (descripción, reivindicaciones, dibujos) • IPEA (Idem ISA + modificaciones Art. 19 o 34) • Cualquier otra autoridad u oficina (otros documentos). • Plazo: 26 meses desde prioridad • Se tendrá en cuenta para determinar la evidencia del error: el documento que lo contiene.

  47. Errores NO rectificables: • La omisión de uno o más elementos completos de la sol. Internacional, u hojas de la misma (Regla 20). • La corrección de un error en el resumen. (Regla 38.3). • La corrección de una modificación en virtud del Artículo 19 (salvo IPEA). • Si el error se encuentra en una reivindicación de prioridad, o en un escrito corrigiendo o añadiendo una reivindicación de prioridad no es rectificable si la rectificación ocasionara un cambio en la fecha de prioridad. (Regla 26bis.1).

  48. Publicación de la rectificación Petición autorizada de rectificación: • Si se recibe una vez cumplimentados los preparativos técnicos para la publicación internacional, la OI publicará una declaración en la que se reflejen las rectificaciones, cualquier hoja de reemplazo y la petición de rectificación junto con la republicación de la portada Rechazo de la petición de rectificación: • Se publicará, previa petición del solicitante en el plazo de 2 meses desde el rechazo y pago de una tasa, junto con los motivos d el rechazo y unos breves comentarios del solicitante.

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