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MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN EL FUERO DE FAMILIA

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN EL FUERO DE FAMILIA. INTERNACIONES PSIQUIATRICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Andrea I. Roll Bianciotto Asesora de Incapaces. Año 1871 : ley 340 (con modific. 17711;23264 y 23515 ) INSTALA EL PARADIGMA DE LA SUSTITUCION DE VOLUNTAD DEL ENFERMO MENTAL .

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  1. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN EL FUERO DE FAMILIA INTERNACIONES PSIQUIATRICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Andrea I. Roll Bianciotto Asesora de Incapaces

  2. Año 1871: ley 340 (con modific. 17711;23264 y 23515 ) INSTALA EL PARADIGMA DE LA SUSTITUCION DE VOLUNTAD DEL ENFERMO MENTAL. • Año 1948: Declaracion Americana de los Dchos. del Hombre • Declaracion Universal de los Dchos. Humanos • Año 1984: Ley 23.054 “Convencion Americana sobre Derechos Humanos” ( Pacto de San José de Costa Rica )

  3. Año 1994: REFORMA CONSTITUCION NACIONAL 75 INC. 22 ( incorporacion de Tdos. Internacionales de Derechos Humanos ) PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Art. 16. Toda persona tiene dcho al reconocimiento de su personalidad juridica ). REFORMA CONSTITUCION PCIA.BS.AS. ARTS. 12 Y 36 Año 2001:Ley.25280 “Convencion Interamericana Para la eliminacion de todas formas de discriminacion contra personas con discapacidad” AÑO 2005: CSJN CASO: TUFANO. AÑO 2006:FALLO CIDH “XIMENES LOPEZ VS. BRASIL” 4/7/06

  4. Año 2008: CSJN : “Duarte”; “ RMJ “(Feb’08) Ley 26.378 “Convencion sobre los dchos de las personas con discapacidad “ CONSOLIDACION DEL NUEVO PARADIGMA QUE SE BASA EN EL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD JURIDICA EN LA TOMA DE DECISIONES CON APOYOS Y SALVAGUARDIAS( art. 12 ).

  5. Coexistencia de dos paradigmas que en algunas situaciones son contradictorioscomo se resuelve? Normas que mantienen vigencia dictadas durante la vigencia del paradigma anterior • Art.482 del CC. • 623; 630 CPCC • Dec.7967/72 (Complementario CPCC) • Ac.SCJBA 1990/81 ( arts. 1 al 7 ) • Art.34 inc. 1º CP • 62;63; 168 y 323 inc.5º CPPenal BA

  6. Armonizar es el desafio intelectual para los operadores juridicos conforme las siguientes pautas: • Art.27 “Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tdos” El Estado parte de un tdo. No puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. • El incumplimiento de una norma de un ttdo de dchos humanos internacional no solo genera responsabilidad del Estado frente a los otros Estados contratantes sino frente al ciudadano afectado.

  7. Principio pro homine: se aplica la disposicion mas favorable respecto del derecho invocado, respetando los principios del art. 3 de la CDPD ( mejor interes de la persona con discapacidad ) El 26/01/09 la Oficina del Alto Comisionado de N.U para los derechos humanos realizo un estudio tematico dirigido a los Estados para mejorar el conocimiento y comprension de CDPD

  8. “Las medidas legislativas no son suficientes para garantizar la igualdad efectiva de las personas con discapacidad en todos los ambitos de la vida, por lo que deberan ir acompañadas de medidas en los planos judicial, administrativo, educativo, financiero y social entre otros “ Art. 75 inc. 23 C. N. Promover medidas de accion positiva que garanticen igualdad real de oportunidades y pleno goce y ejercicio de los dchos.humanos en particular personas con discapacidad “ En muchos paises la legislacion en vigor permite declarar incapaz a una persona por su deficiencia mental, sensorial y atribuir a un tutor la capacidad juridica para actuar en su nombre. Toda ley que prevea que la existencia de una discapacidad es motivo directo o indirecto para declarar la incapacidad juridica entra en conflicto con el reconocimiento de la capacidad juridica de las perdonas con discapacidad. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS

  9. ROL DEL ASESOR DE INCAPACES Actúa con legitimacion plena en defensa de los intereses de los niños y las personas con padecimiento psiquico y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores juridicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. ( art. 1 y 23 ley 12.061 ). Asegurando el acceso a la justicia que consiste en obtener una sentencia con sentido útil y en plazo razonable en el marco de un debido proceso, protegiendo los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad.

  10. Obligacion de realizar ajustes razonables no excesivos ( razonabilidad ).- Ej: arquitectonicos, lenguaje juridico; procedimiento, capacitacion a operadores. Diseñar un sistema de apoyos adecuados. Exigibilidad del ejercicio del derecho a ser oído. Aplicación de las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en situacion de vulnerabilidad.

  11. Fallo CIDH Fermin Ramirez vs. Guatemala 20-6-2005 Consid. 94. El problema que plantea la invocacion de la peligrosidad no solo puede ser analizado a las luz de las garantias del debido proceso dentro del art. 8 de la C:A.. Esta invocacion tienen mayor alcance y gravedad, En efecto, constituye claramente una expresion del ejercicio del ius puniendi estatal basadas en las caracteristicas personales del agente y no del hecho cometido,e s decir sustituye el Derecho penal de acto o de hecho, propio del sistema penal de una sociedad democratica por el derecho penal de autor, que abre la puerta del a utoritarismo precisamente en una materia en la que se hallan en juego los bienes juridicos de mayor jerarquia.- Guatemala violo asi el art. 9 ( principio de legalidad ) de la Convencion A,mericana.-

  12. Revisar el concepto medico juridico de peligrosidad. • Que es la peligrosidad? • Es el riesgo cierto e inminente de que una persona que sufre padecimiento psiquico, por su patologia se dañe a si mismo o a terceros. No puede ordenarse la internacion por un riesgo potencial. Debe ordenarse la internacion como ultimo recurso y aplicarse el tratamiento menos lesivo para la libertad individual.

  13. El dictado de una medida de seguridad se efectua en un proceso penal y como en todo proceso deben constatarse todas las garantias constitucionales. Por ello el imputado debe ser oido y probarse su participacion en el hecho que se le imputa. Consecuentemerte dictarse el sobreseimiento o absolucion. La medida de seguridad una vez dictada debe contener un limite temporal ( Fallo CSJN GRamajo .5/9/06 inconstitucionalidad del art. 52 CP ) .- La unica finalidad de la medida debe ser curativa y revisada en periodos razonables. ( Consid. 17 CSJN “RMJ” (4 meses Cap.I:Art. 1 SCJBA. Ac. 1990/81 ).

  14. DESAFIO DEL AÑO DEL BICENTENARIO EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL SIGLO XX. • ACCESO A LA JUSTICIA: SENTENCIA UTIL Y EN TIEMPO RAZONABLE CON DEBIDO PROCESO • ENFOQUE BIOPSICOCIAL DE LA DISCAPACIDAD E INCLUSION CON ATENCION PSIQUIATRICA COMUNITARIA PREVENTIVA INTEGRAL Y CONTINUA. • EVALUAR EL CONTEXTO SOCIOFAMILIAR Y RECURSOS TERAPEUTICOS COMUNITARIOS PARA GARANTIZAR TRATAMIENTO Y EVITAR INTERNACION

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