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ENTIDADES FINANCIERAS MARCO NORMATIVO

ENTIDADES FINANCIERAS MARCO NORMATIVO. LEY 21.526 COMUNICACIONES Y CIRCULARES BCRA. DEFINICION.

sylvie
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ENTIDADES FINANCIERAS MARCO NORMATIVO

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  1. ENTIDADES FINANCIERAS MARCO NORMATIVO LEY 21.526 COMUNICACIONES Y CIRCULARES BCRA

  2. DEFINICION Quedan comprendidas en la Ley 21.526 (y en sus normas reglamentarias) las personas o entidades privadas o públicas -oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. (art. 1º)

  3. CLASIFICACION • Bancos comerciales; • Banco de inversión; • Bancos hipotecarios; • Compañías financieras; • Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles; • Cajas de crédito. Enumeración NO EXCLUYENTE (art. 2º)

  4. ABN AMRO Bank N.V. American Express Bank Ltd. S.A. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Banca Nazionale del Lavoro S.A. Banco Banex S.A. Banco B.I. Creditanstalt S.A. Banco Bradesco Argentina S.A. Banco Cetelem Argentina S.A. Banco CMF S.A. Banco Cofidis S.A. Banco Columbia S.A. Banco Comafi S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado Banco de Corrientes S.A. Banco de Formosa S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Banco de la Ciudad de Buenos Aires Banco de la Nación Argentina Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta Banco de la Provincia de Buenos Aires Nómina de Entidades Financieras Comunicación “B” 8249 – Transcripción Parcial

  5. ORGANISMOS DE CONTRALOR El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la ley 21.526, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan.

  6. ORGANISMOS DE CONTRALOR “Las autoridades de control en razón de la forma societaria, sean nacionales o provinciales, limitarán sus funciones a los aspectos vinculados con la constitución de la sociedad y a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes” (Art. 6º Ley 21.526)

  7. ESTATUTOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES FINANCIERA OPINIÓN: no obstante que las especificaciones de los estatutos de constitución de personas jurídicas es competencia de la autoridad de control legal (Inspección General de Justicia u organismos equivalentes), se interpreta que dicho instrumento debe reflejar la especialización funcional según el tipo de entidad cuya autorización para iniciar la actividad se solicite al Banco Central. En ese sentido y si bien no está específicamente normado, cabe que las solicitudes de autorización de las entidades financieras señalen expresamente en sus estatutos su carácter de minoristas, mayoristas o de segundo grado. FUENTE: Comunicación "A" 2241

  8. FACULTADES DEL BCRA “Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades financieras.” (art. 4º)

  9. FACULTADES DEL BCRA • Autorizar: la iniciación de actividades, la fusión o transmisión de fondos de comercio, la apertura de filiales o representaciones en el exterior • Disponer el cese de la actividad • Aplicar las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 21.526

  10. INFORMACIONES, CONTABILIDAD Y BALANCES “La contabilidad de las entidades y la confección y presentación de sus balances, cuentas de ganancias y pérdidas, demás documentación referida a su estado económico financiero e informaciones que solicite el Banco Central de la República Argentina (Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias), se ajustarán a las normas que el mismo dicte al respecto…” (Art. 36 Ley 21.526)

  11. INFORMACIONES, CONTABILIDAD Y BALANCES “Las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles, a los funcionarios que el Banco Central de la República Argentina (Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias) designe para su fiscalización u obtención de informaciones…” (Art. 37 Ley 21.526)

  12. INFORMACIONES, CONTABILIDAD Y BALANCES LIBROS DE CONTABILIDAD ( Comunicación “A” 7 Circular CONAU 1 – 1) Las entidades deberán llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones legales vigentes (Código de Comercio - Capítulo III "De los libros de comercio", Ley de Sociedades Nº 19.550 - Sección IX "De la documentación y de la contabilidad", Ley de Cooperativas Nº 20.337 - Capítulo V "De la contabilidad y el ejercicio social" y disposiciones complementarias), ajustándose a los recaudos establecidos en aquéllas, salvo en lo que se refiere al requisito de rubricación exclusivamente para el caso de los registros auxiliares analíticos. Las respectivas anotaciones deberán efectuarse en idioma del país.

  13. INFORMACIONES, CONTABILIDAD Y BALANCES CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO (Comunicación “A” 7 Circular CONAU 1 – 1) Todos los comprobantes y papeles de trabajo que respalden el sistema contable deberán conservarse por el término de 10 años contados desde su fecha de emisión.

  14. VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONESCONTABLES – COMUNICACIÓN “A” 3016 El Banco Central de la República Argentina estima de fundamental importancia que las registraciones contables que efectúen las entidades reflejen en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones.

  15. VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONESCONTABLES – COMUNICACIÓN “A” 3016 ACTIVOS Deberá ser posible verificar en todo momento su real existencia (disponibilidades -saldos en corresponsales-, títulos valores, préstamos y demás financiaciones, cualquiera sea el depositario, emisor o deudor), no admitiéndose que la respectiva contabilización pueda generar dudas en cuanto a la legitimidad o validez de los instrumentos que los respalden o de la genuinidad de la operación, o que sean de efectiva propiedad de la entidad y disponibles para su liquidación al vencimiento, es decir que no se trate de activos que, en definitiva, son utilizados como garantía de transacciones con otras entidades.

  16. VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONESCONTABLES – COMUNICACIÓN “A” 3016 PASIVOS Deberá reflejar el verdadero carácter y la existencia de la obligación, siendo inadmisible que se lleven a cabo ardides o acciones que los desnaturalicen mediante, por ejemplo, la realización de operaciones o actos que impliquen la constitución de garantías encubiertas, y de igual modo los aportes de capital deberán representar el compromiso de los accionistas en el resultado de la gestión de la sociedad

  17. VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONESCONTABLES – COMUNICACIÓN “A” 3016 INCUMPLIMIENTOS Se considera una grave transgresión a la normativa dictada por el Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de la función que le acuerdan su Carta Orgánica y la Ley de Entidades Financieras, todo acto que tienda a deformar u ocultar los hechos, especialmente en cuanto a la efectiva naturaleza de los riesgos asumidos o del carácter de los activos que, directa o indirectamente, impliquen soslayar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales, o de los pasivos y otros compromisos contraídos o de los aportes de capital.

  18. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA PUBLICACIÓN TRIMESTRAL/ANUAL El plazo de duración de los ejercicios económicos de las entidades financieras será de 12 meses y su cierre deberá coincidir con el 30 de junio o 31 de diciembre de cada año

  19. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA PUBLICACIÓN TRIMESTRAL/ANUAL Los estados contables, anexos, notas e informe del auditor externo -debidamente firmado y legalizado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente – se mantendrán en la entidad a disposición del Banco Central.

  20. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA PUBLICACIÓN TRIMESTRAL/ANUAL Estos estados deberán ser acompañados de los informes requeridos por las "Normas mínimas sobre auditorías externas". Asimismo, la entidad deberá integrar, al cierre de cada trimestre o ejercicio anual, el cuadro que encabeza el Estado de Situación Patrimonial, definiendo qué tipo de informe limitado o dictamen, según corresponda, emitió el Auditor Externo

  21. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA PUBLICACIÓN TRIMESTRAL/ANUAL Los datos contenidos en dicha documentación serán presentados a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de acuerdo con lo establecido en las “Normas sobre presentación de informaciones al Banco Central de la República Argentina en soportes ópticos”

  22. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL - BALANCE DE SALDOS • El “Balance de saldos” se preparará con los datos correspondientes al último día de cada mes, de acuerdo con el Plan de Cuentas Mínimo, en forma similar a la de un cierre de ejercicio, con todos los ajustes necesarios a ese efecto. • Los importes se registrarán en miles de pesos, sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer digito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores. • En caso de que por efecto del redondeo los importes de las cuentas no balanceen, las diferencias se imputarán a “Utilidades diversas - Otras” o “Pérdidas diversas - Otras”, según corresponda al tipo de información presentada. • Complementariamente, se deberá informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad.

  23. PRESENTACION DE INFORMACION AL BCRA EN SOPORTES OPTICOS Este régimen contendrá los datos conforme a los diseños de registro establecidos y se generará de acuerdo con las siguientes indicaciones: Los datos … deberán grabarse en el archivo con el nombre "BALANCE.TXT". Deberá grabarse un registro por partida y los saldos que no registren importe, no se grabarán. Los saldos deudores deberán informarse sin signo, y los saldos acreedores se informarán con signo negativo (Comunicación “A” 4054)

  24. PLAN DE CUENTAS MÍNIMO Las entidades deberán adaptar su contabilidad al Plan de Cuentas establecido por el BCRA. Los sistemas contables internos podrán contener mayor número de cuentas que satisfagan los requerimientos mínimos incluidos en el Plan de Cuentas,

  25. CLASIFICACION DEL PLAN DE CUENTAS El Plan de Cuentas está clasificado en : a. Capítulos (Activo, Pasivo, etc.) b. Rubros (Disponibilidades, Títulos Públicos, etc.) c. Atributos (Moneda, Residencia, etc.) d. Imputación (Efectivo en caja, Efectivo en custodia en entidades financieras, etc.) En el nombre de la cuenta intervienen b, c y d

  26. PLAN DE CUENTAS Las cuentas contenidas en el Plan no implican de por sí autorización para realizar las operaciones a que se refieren, debiendo las entidades atenerse en tal sentido a las normas generales vigentes.

  27. PLAN DE CUENTAS Cada entidad podrá excluir del Plan aquellas cuentas correspondientes a operaciones que no realice. En cuanto a aquellas operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallarse previstas en el Plan de Cuentas, deberá consultarse al Banco Central de la República Argentina a los fines de que éste determine su tratamiento contable.

  28. PLAN DE CUENTAS Las entidades con filiales en el país podrán tener su contabilidad centralizada o descentralizada ya sea para todas sus operaciones o parte de ellas. Cuando opten por llevar la contabilidad descentralizada, deberán aplicar el Plan de Cuentas en cada una de las filiales con la apertura que corresponda al grado de descentralización de sus operaciones. Cuando opten por llevar la contabilidad centralizada, deberán contar con información contable o con detalles analíticos, con el respaldo documental correspondiente, sobre las operaciones de sus filiales en el país en el grado de detalle del Plan de Cuentas.

  29. MANUAL DE CUENTAS - Comunicación “A” 3671 El Manual, estructurado sobre la base del Plan de Cuentas Mínimo, contiene el concepto y las normas de valuación obligatorias correspondientes a cada una de sus cuentas.

  30. MANUAL DE CUENTAS Incluye los billetes y monedas en pesos, en cajas de la entidad financiera radicadas en el país. También se registrarán los fondos asignados con destino a gastos menores sujetos a periódica rendición de cuentas, siempre que estén totalmente repuestos al fin de cada período mensual.

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