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Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF

Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF. Centro de Información Crediticia CIC. Módulo Cambios CIC (Modificaciones). ACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION CREDITICIA. Artículo 9, Responsabilidades de la entidad:

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Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF

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Presentation Transcript


  1. Superintendencia General de Entidades FinancierasSUGEF Centro de Información Crediticia CIC

  2. Módulo Cambios CIC (Modificaciones)

  3. ACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION CREDITICIA Artículo 9, Responsabilidades de la entidad: La entidad tiene las siguientes responsabilidades: “… f. Atender los reclamos de sus clientes cuando estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja su situación real, para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 5 días hábiles para comunicar al cliente si procede o no el reclamo. g. Corregir la información remitida a la SUGEF cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el Artículo 12 de este Reglamento, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que determine que procede la modificación.

  4. ACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION CREDITICIA Artículo 12, Modificación de la información crediticia contenida en el CIC Establece que: • La entidad, el Interventor, el liquidador o la Junta Liquidadora, según corresponda, debe modificar la información crediticia que afecte el nivel de comportamiento de pago histórico del deudor o del fiador cuando detecte errores o inconsistencias. • La solicitud de modificación debe presentarse por escrito ante la SUGEF, firmada por el gerente o subgerente y el contador, y con copia al Auditor Interno, cuando lo hay, indicando claramente las razones y aportando las justificaciones por las cuales se debe tramitar la modificación solicitada. Además, deberá indicar claramente las acciones correctivas a tomar para evitar o prevenir errores similares en el futuro, las fechas estimadas para su implementación y el nombre de la persona responsable de su ejecución.

  5. ACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION CREDITICIA • Asimismo, la solicitud de modificación de información crediticia debe hacerse ante la SUGEF de acuerdo con los requisitos y por los medios establecidos en el Manual de Información del CIC, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que la entidad determinó el error o inconsistencia. • Una vez recibida la solicitud, la SUGEF cuenta con 10 días hábiles para emitir la resolución respectiva y actualizar la información contenida en sus bases de datos.

  6. Importancia del nuevo módulo • Cantidad de solicitudes de modificación del CIC que se reciben. • Remisión de las solicitudes por parte de las entidades. • Se minimiza o se elimina el margen de error. • Tiempo de respuesta. • Costos. • Lo más importante. Siempre hay, por lo menos, un cliente interesado en el proceso de modificación.

  7. Circular ExternaSUGEF 009-2011 Considerando Que: 1. Desde que en Julio del 2006 se Implementó el sistema del Centro de Información Crediticia (CIC), se visualizó como un sistema que debía estar en constante mejora. 2. Mensualmente la SUGEF recibe una cantidad importante de solicitudes mediante carta, por parte de las entidades que supervisa, en las que se solicita la modificación de la información crediticia de personas físicas y jurídicas, principalmente por razones de errores detectados en dicha información o ante resoluciones de alguna autoridad judicial competente. 3. Es necesario reaccionar con agilidad cuando se ha detectado que existe un error en la información de alguna persona, con el fin de no perjudicarla en el resultado de su Comportamiento de Pago Histórico (CPH). 4. Existe una infraestructura tecnológica que facilita la implementación de mejoras al sistema, como lo son el Sistema CIC y los certificados digitales (e-Token).

  8. Circular ExternaSUGEF 009-2011 Dispone: 1. Habilitar un nuevo módulo en el sistema del Centro de Información Crediticia para que las entidades supervisadas por la SUGEF puedan solicitar mediante el mismo las modificaciones a la información crediticia de sus clientes. 2. Mantener el esquema de autorización para las modificaciones de la información crediticia del CIC que se señalan en el Anexo 2 del Manual de Información del mismo, en el sentido de que toda solicitud que se tramite mediante el nuevo módulo de modificaciones debe estar firmada digitalmente por el Gerente o Subgerente y el Contador.

  9. Circular ExternaSUGEF 009-2011 3. Que la entidad debe incluir en cada solicitud, cuando corresponda, el correo electrónico del Auditor Interno de la Entidad, con el fin de que éste reciba notificaciones automáticas de cada transacción de éste tipo que se realice. Asimismo, el módulo se ha diseñado de manera que cuando la SUGEF haya resuelto una solicitud, ya sea positiva o negativamente, el funcionario a cargo del trámite reciba una notificación mediante correo electrónico. 4. Que el nuevo módulo se pondrá en funcionamiento a partir del lunes 02 de mayo del 2011, por lo que se recomienda a todas las entidades que tomen las previsiones del caso, a fin de que todo el personal encargado del trámite y los funcionarios que deben dar las autorizaciones mediante firma digital en el sistema, cuenten con los e-Token requeridos para ese fin, toda vez que a partir de la fecha señalada, no se recibirá ninguna solicitud para la modificación de información crediticia del CIC por carta formal ni por ningún otro medio que no sea mediante el módulo del CIC de repetida cita, con la salvedad de aquellos casos que por sus características específicas, no puedan ser tramitadas por medio de ese módulo.

  10. Tipos de modificaciones que se deben realizar mediante este módulo • Trasladar información crediticia de un deudor a otro. • Modificar o eliminar cuotas atrasadas. • Modificar o eliminar cuentas por cobrar asociadas. • Modificar motivo de liquidación. • Incluir motivo de liquidación.

  11. Tipos de modificaciones pendientes de incluir en este módulo • Eliminar operaciones. • Modificar información de una operación. • Eliminar o sustituir codeudores. Estas modificaciones, de momento, deben realizarse mediante el procedimiento actual, o sea, mediante la presentación de las solicitudes de forma escrita ante la SUGEF.

  12. Funcionalidad o aplicación del módulo

  13. Gracias!!!!

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