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Remuneraciones de directores y gerentes. Aspectos laborales, impositivos y previsionales.

Remuneraciones de directores y gerentes. Aspectos laborales, impositivos y previsionales. C.P. Hernán Enrique Kattar C.P.C.E.C.A.B.A. T° 279 F°99. Consideraciones Generales. CONCEPTO GENERAL.

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  1. Remuneraciones de directores y gerentes.Aspectos laborales, impositivos y previsionales. C.P. Hernán Enrique Kattar C.P.C.E.C.A.B.A. T° 279 F°99

  2. Consideraciones Generales. CONCEPTO GENERAL. Análisis de ingresos obtenidos por estos sujetos –por todo concepto- y su tratamiento impositivo y previsional respecto de lo que establecen las siguientes normas:

  3. Directores y Socios. Tratamiento de acuerdo al tipo societario Sociedad Anónima: Principio general …“b) Personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia:  1. Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno. 2. Profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.  ”... Art. 3 Opción de incorporación voluntaria: Mediar comunicación fehaciente Se le practican aportes y contribuciones – Régimen General.

  4. Directores y Socios. Tratamiento de acuerdo al tipo societario Sociedad Anónima: Diferentes posturas sobre la incorporación voluntaria Parcial El director y la sociedad se eximen de aportes y contribuciones previsionales, pero no del resto de las obligaciones (Obra Social, Asig.Fliares, Fondo de desempleo) . Amplia El director y la sociedad se eximen de aportes y contribuciones previsionales, y también del resto de las obligaciones.

  5. Directores y Socios. Tratamiento de acuerdo al tipo societario Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Socio Gerente Incorporación Obligatoria s/ Art. 2 Inc.b L.24241 - Socio no Gerente Considerar participación igual o mayor al promedio de capital. Art. 2 Inc. d Ap. 1.1 Caso Composición societaria: Socio Gerente A Participación societaria 35% Incorporado al Sistema Obligatoriamente Socio No Gerente B Participación societaria 35% Incorporado al Sistema Obligatoriamente Socio No Gerente C Participación societaria 15% No está obligado Socio No Gerente B Participación societaria 15% No está obligado

  6. Directores y Socios. Tratamiento de acuerdo al tipo societario Sociedades Cooperativas Se aplica el mismo criterio que para la S.R.L. Miembros del consejo de Administración Incorporación obligatoria al sistema. que perciben retribución por sus funciones En caso de no percibir retribución, pueden incorporarse de manera voluntaria. Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles Eje central = Animo de lucro. En caso de que el ente tenga animo de lucro, quienes ocupen cargos directivos tienen incorporación obligatoria. Si no existe animo de lucro, los socios que ejercen la administración están obligados si perciben retribución por su tarea.

  7. Directores y Socios. Tratamiento de acuerdo al tipo societario Sociedades de hecho, Capital e Industria y en Comandita. Se aplica el mismo criterio que para la S.R.L. en cuanto a la categorización en función a la participación sobre el capital. SOCIEDADES DE HECHO. Socios solidariamente responsables, por ende están obligados a aportar al régimen. SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA. Socios Capitalistas Incorporación obligatoria. Socios que aportan su Industria Obligados en función a su participación societaria. SOCIEDADES EN COMANDITA Socio Comanditado Si es el único Incorporación Obligatoria. Si no es el único Incorporación en función a su participación

  8. Directores y Socios. Consideraciones especiales. Directores Extranjeros. No hay un esquema claro y concreto sobre el tratamiento previsional Normas complementarias - Ley de Sociedades Comerciales - Artículo 256 Incorpora dos disposiciones, referentes al domicilio de los directores de sociedades: A) La mayoría absoluta de los directores deben tener domicilio real en la República. B) Todos los directores deberán constituir un domicilio especial en la República, donde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad. Dictamen (DANLSS) 659/96 de AFIP. Considera la situacion previsional de administradores de sociedades Distingue el caso de desempeño de actividad de apoderado o gestor y la de representante de sociedad

  9. Directores y Socios. Consideraciones especiales. Directores Extranjeros. – continuación. El representante de sucursal de una sociedad Extranjera que se limite a realizar las tareas Incorporación obligatoria al sistema. ordinarias y propias de un administrador

  10. Directores y Socios. Consideraciones especiales. Directores suplentes. No tienen obligación de ingresar aportes siempre que revistan la calidad de “Suplente” En tanto asuman la titularidad Incorporación obligatoria Directores de varias sociedades Ley 18038 – Art. 11 (hoy derogada, pero de aplicación supletoria.) …” en caso de ejercerse más de una de las actividades indicadas en el cuadro precedente, la afiliación será única y el aporte será al que corresponde a la categoría cuyo monto sea igual al que resulte de sumar los de las categorías establecidas para cada actividad.” Ley 24241 – Art. 5 ”Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artículo 2, así como los empleadores, en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas”.

  11. Directores y Socios. Consideraciones especiales. Tratamiento de Indemnizaciones e ingresos no remunerativos Ley 24241 – Art. 7 …“no serán consideradas como tales las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo ni las asignaciones pagadas en concepto de becas, ni las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral.” Ley de Impuesto a las Ganancias - Art. 20 Inc. I Se encuentran exentos del impuesto, entre otros, …“las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido”… y …“las indemnizaciones que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad” Ley 24714 –Asignaciones Familiares- Art. 23 “Las prestaciones que establece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier efecto.”

  12. Muchas gracias.

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