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Febrero 2008

DELEGACIÓN SONORA. Febrero 2008. DELEGADO. DELEGADO. DEPARTAMENTO. DEPARTAMENTO. SUBDELEGACIÓN. DEPARTAMENTO. SUBDELEGACIÓN. SUBDELEGACIÓN. SUBDELEGACIÓN. SUBDIRECCIÓN. DENUNCIAS. Y QUEJAS. INSPECCIÓN INDUSTRIAL. RECURSOS NATURALES. DICTAMINACI. Ó. N. AUDITORIA. AUDITORIA.

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  1. DELEGACIÓN SONORA Febrero 2008

  2. DELEGADO DELEGADO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO SUBDELEGACIÓN DEPARTAMENTO SUBDELEGACIÓN SUBDELEGACIÓN SUBDELEGACIÓN SUBDIRECCIÓN DENUNCIAS Y QUEJAS INSPECCIÓN INDUSTRIAL RECURSOS NATURALES DICTAMINACI Ó N AUDITORIA AUDITORIA DICTAMINACI Ó N JURIDICA JUR Í DICA ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA DICTAMINACI DICTAMINACI Ó Ó N N AUDITORIA AUDITORIA T É CNICA DICTAMINACI DICTAMINACI Ó Ó N N T É CNICA AMBIENTAL AMBIENTAL JUR JUR Í Í DICA DICA ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA T T É É CNICA CNICA T T É É CNICA CNICA AMBIENTAL AMBIENTAL Depto . de Recepci ó n OFICILÍA DE PARTES Depto Depto . de Recepci . de Recepci ó ó n n y Control y y Control Control de Correspondencia de Correspondencia

  3. ¿Qué es la PROFEPA? La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con autonomía técnica y operativa. La PROFEPA tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia a la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.

  4. VISIÓN Ser una institución fuerte y confiable, en donde la aplicación de la Ley Ambiental responde al ideal de justicia que la población demanda en una sociedad en la que cada uno de sus miembros es guardián de una amable convivencia entre el ser humano y la naturaleza. MISIÓN Procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de autoridad, haciendo partícipes de esta lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los más puros principios de equidad y justicia

  5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS • Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental. • Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita. • Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental. • Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista. • Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, que permitan crear una nueva imagen ante la sociedad.

  6. 4 de las Principales Leyes relacionadas con la Actividad de la PROFEPA 1.- Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y sus reglamentos. 2.- Ley General de desarrollo forestal sustentable y su reglamento. 3.- Ley General de vida silvestre y su reglamento. 4.- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

  7. Otras Normatividades que inciden en materia de Actividad Industrial Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Contaminación de la Atmósfera Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditoría Ambiental Reglamento de la Ley General para la prevención y Gestión Integral Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental

  8. Normas Oficiales Mexicanas en relación a la materia de Actividades industriales. Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas, Públicado en el Diario oficial de la Federación el día 28 de Marzo de 1990. Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, Públicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de Mayo de 1992. Otras Legislaciones que Inciden en Materia industrial

  9. Son facultades de la Federación (art. 7 LGPGIR). Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos, así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los residuos y el de remediación de sitios contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS

  10. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competencia de conformidad con esta ley y la ley minera. Expedir las NOMs relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Expedir las NOMs que establezcan los criterios para determinar que residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes. FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS

  11. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su caso correspondan. Celebrar convenios con los gobiernos de los estados para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por los microgeneradores y brindarles asistencia técnica para ello. FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS

  12. Autorizar el manejo integral de los residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de conformidad con lo previsto en esta ley. Promover en coordinación con los estados, los municipios, otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos; con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados. Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligroso por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto por esta ley. FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS

  13. Mecanismo Voluntario Mecanismo coercitivo AUDITORIA AMBIENTAL INSPECCIÓN Título Primero, Capítulo IV, y Art. 38 Bis de la LGEEPA y su Reglamento Mecanismos de Actuación

  14. Proceso EQUIPOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN SERVICIOS APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES DETECTAR FALLAS DEFICIENCIAS INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL ÁREAS DE OPORTUNIDAD PARA EL MEJOR DESEMPEÑO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY AUDITORÍA AMBIENTAL Examen Sistemático Integral Certificación Ambiental

  15. c POST AUDITORÍA B EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA A PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA Auditoría Ambiental Voluntaria Los diez pasos para obtener la Certificación Ambiental 10.- Certificación. 9.- Conclusión del Plan de Acción. 8.- Seguimiento al Plan de Acción. 7.- Concertación del Plan y Firma del Convenio de Cumplimiento 6.- Plan de Acción. 5.- Reporte Auditoría. 4.- Inicio Trabajos de Campo y Gabinete 3.- Registro del Programa. 2.- Presentar la Solicitud a PROFEPA (Plan de Auditoria) 1.- Selección del Auditor Ambiental

  16. Proceso ASPECTOS DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL A través de metodología de evaluación se verifican las siguientes áreas: • AGUA • EMISIONES A LA ATMÓSFERA • SUELO • RUIDO • RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS • RESIDUOS PELIGROSOS • APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES • RIESGO AMBIENTAL • IMPACTO AMBIENTAL • CONDICIONANTES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES

  17. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN ¿COMO SE DETERMINA EN LA PROFEPA A QUIEN SE INSPECCIONA? Debido a que las actividades que le corresponde atender a la PROFEPA se da a lo largo y ancho del Estado de Sonora, la población en general tiene acceso a instar nuestras acciones, ya sea por petición expresa derivada de un interés particular (solicitudes de inspecciones por empresas y/o particulares), o bien al presentar una denuncia, la ocurrencia de una contingencia ambiental, sin dejar a un lado la actividad que por el programa operativo anual le corresponde (POA) programar dentro de sus metas anuales.

  18. Materias a Inspeccionar • Residuos Peligrosos: • Micro, Pequeños y Grandes Generadores de RP. • Servicios de Acopio, Recolección, Transporte y Disposición Final de RP. • Tratamiento de RP. • Tratamiento, Recolección, Transporte y Acopio de RP Biológico-Infecciosos. • Generadores de residuos de Bifenilos Policlorados (BPC’s)

  19. Generación de residuos de actividades minero-metalúrgicas, provenientes de los procesos de minado, tratamiento, fundición y refinación de metales y minerales Impacto Ambiental Actividad Altamente Riesgosa Atmósfera (Fuentes Federales) Materias a Inspeccionar

  20. Industrias de Jurisdicción Federal • PETROLERA Y PETROQUÍMICA • QUÍMICA • GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA • CEMENTERA Y CAL • MINERA Y METALÚRGICA • AUTOMOTRIZ • MANUFACTURA DE PAPEL • PINTURAS Y TINTAS • ASBESTO • VIDRIO • TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

  21. Procedimiento Administrativo • Programa Anual de Inspección • Denuncia Ciudadana • Emergencia Ambiental • SUSTENTO LEGAL: • Constitución Política. • Ley Orgánica de la Admon. Pub. de la Federación. • Reglamento Interior de la Semarnat. • Acuerdo de Circunscripción Territorial • Ley Federal de Procedimiento Administrativo • Ley General del Equilibrio Ecológico. • Reglamento de la LEGEPA en Materia de Residuos Peligrosos. • Reglamento de la LEGEPA en Materia de Emisiones a la Atmósfera. • Reglamento de la LEGEPA en Materia de Impacto Ambiental. • Normas Oficiales Mexicanas en relación a la materia de Actividades Industriales QUE ORIGINA EL ACTO DE INSPECCIÓN ORDEN DE INSPECCION • La empresa debe permitir el acceso del inspector a las instalaciones. • Inspector plenamente identificado • Recibir original de orden de inspección y nombra dos testigos para que asistan en el acta de inspección. • Inspector realiza acto de inspección, asentando hechos u omisiones en acta de inspección. • Recibe copia del acta de inspección y se le otorgan 5 días hábiles para aportar pruebas. ACTO DE INSPECCION

  22. Procedimiento Administrativo CONTINUACIÓN Proceso Interno DICTAMEN TÉCNICO INICIAL • 15 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, para aportar pruebas o lo que a su derecho convenga. Así como 3 días hábiles para alegatos ACUERDO DE NOTIFICACION DE IRREGULARIDADES, EMPLAZAMIENTO, ALEGATOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS DICTAMEN TÉCNICO FINAL Proceso Interno • Sin sanción • Multa de 20 a 50,000 SMVDF ($ 1051.8-2,629,500) al momento de aplicarse la infracción. • Clausura parcial temporal y total • Denuncia Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA • 15 días hábiles para presentar recurso de revisión. • 15 días para presentar la reconsideración de la multa. • 45 días hábiles para solicitar conmutación de la multa • 45 días para interponer un Juicio de Nulidad Fiscal, ante el Tribunal Fiscal de la Federación. • Juicio de Amparo. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

  23. Gran Generador (10 o mas toneledas de RP) Determinación de peligrosidad de los residuos (art. 35 RLGPGIR). Registro ante la SEMARNAT (art. 46 LGPGIR). Someter ante la Secretaría el Plan de Manejo de su Residuos Peligrosos (art. 46 LGPGIR y 24 RLGPGIR). Presentar a la SEMARNAT la categoría de generación (art. 43 RLGPGIR). Llevar bitácora de movimientos de entrada y salida del área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (art. 46 LGPGIR y 71 FI RLGPGIR). Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  24. Presentar a la Secretaría un informe anual acerca de la generación y modalidad de manejo de sus residuos a través de la COA (art. 46 LGPGIR y 72 RLGPGIR). Contar con seguro ambiental (art. 46 LGPGIR). Envasar los residuos peligrosos en recipientes adecuados (art. 46 F III RLGPGIR). Identificar los envases de residuos peligrosos en forma adecuada (art. 46 F IV RLGPGIR). Contar con almacén temporal para sus residuos peligrosos que cumpla con las características señaladas por la normatividad (art. 46 F V y 82 RLGPGIR). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  25. Utilizar empresas autorizadas (transporte, tratamiento, disposición final, etc.) para el manejo de los residuos peligrosos (art. 42 LGPGIR). Operar los manifiestos de entrega, transporte y recepción para los movimientos de residuos peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I RLGPGIR). Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los manifiestos debidamente sellados de recibido por el destinatario en un plazo de 60 días naturales (art. 86 F IV RLGPGIR). Realizar la remediación ambiental de suelos contaminados con materiales y residuos peligrosos (art. 69 y 72 LGPGIR). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  26. Pequeño Generador (mayor a 400 kg y menor a 10 toneladas de RP ). Determinación de peligrosidad de los residuos (art. 35 RLGPGIR). Registro ante la SEMARNAT (art. 47 LGPGIR). Presentar a la SEMARNAT la categoría de generación (art. 43 RLGPGIR). Llevar bitácora de movimientos de entrada y salida del área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (art. 46 LGPGIR y 71 FI RLGPGIR). Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  27. Envasar los residuos peligrosos en recipientes adecuados (art. 46 F III RLGPGIR). Identificar los envases de residuos peligrosos en forma adecuada (art. 46 F IV RLGPGIR). Contar con almacén temporal para sus residuos peligrosos que cumpla con las características señaladas por la normatividad (art. 46 F V y 82 RLGPGIR). Utilizar empresas autorizadas (transporte, tratamiento, disposición final, etc.) para el manejo de los residuos peligrosos (art. 42 LGPGIR). Operar los manifiestos de entrega, transporte y recepción para los movimientos de residuos peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I RLGPGIR). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  28. Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los manifiestos debidamente sellados de recibido por el destinatario en un plazo de 60 días naturales (art. 86 F IV RLGPGIR). Realizar la remediación ambiental de suelos contaminados con materiales y residuos peligrosos (art. 69 y 72 LGPGIR). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  29. Micro generador (hasta 400 kg. ). Determinación de peligrosidad de los residuos (art. 35 RLGPGIR). Registro ante la SEMARNAT (art. 48 LGPGIR). Presentar a la SEMARNAT la categoría de generación (art. 43 RLGPGIR). Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR). Almacenar sus residuos peligrosos en recipientes identificados considerando su peligrosidad e incompatibilidad y en áreas que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente (art. 83 RLGPGIR) OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  30. Realizar el transporte de sus residuos peligrosos en vehículos propios o a través de empresas autorizadas (art. 48 LGPGIR y 85 RLGPGIR). Operar los manifiestos de entrega, transporte y recepción para los movimientos de residuos peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I RLGPGIR). Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los manifiestos debidamente sellados de recibido por el destinatario en un plazo de 60 días naturales (art. 86 F IV RLGPGIR). Realizar la remediación ambiental de suelos contaminados con materiales y residuos peligrosos (art. 69 y 72 LGPGIR). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  31. Residuos generado por la Industria Minero-Metalúrgica. Los residuos generados por esta industria, provenientes del minado y tratamiento de minerales, tales como lo jales, residuos de patios de lixiviación, así como los provenientes de la fundición y refinación primaria de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, podrán disponerse en presas de jales en el mismo sitio de generación (art. 17 LGPGIR, 34 RLGPGIR y NOM-141-SEMARNAT-2003). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  32. Contaminación de suelos por volcadura de autotanques y descarrilamientos de carrostanques del ferrocarril. Avisar de manera inmediata y por escrito 73 después de ocurrido el evento, así como tomar las medidas de primera respuesta para contener las sustancias peligrosas (art. 130 y 131 RLGPGIR). Llevar a cabo la remediación ambiental de los sitios impactados (art. 69 y 72 LGPGIR y Normas oficiales correspondientes) OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  33. Generación y manejo de Residuos Peligrosos Biologico-Infecciosos. Las contenidas en las autorizaciones que para tal efecto expida la Secretaría, las aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT/SSA1-2005). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  34. Servicios de Acopio, Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos. Las contenidas en las autorizaciones que para tal efecto expida la Secretaría, las aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicana respectivas). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  35. Generación y manejo de Residuos de Bifenilos Policlorados (BPC’s). Las contenidas en las autorizaciones que para tal efecto expida la Secretaría, las aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000). OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

  36. ESTADÍSTICAS DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL INSPECCIONES INDUSTRIALES 2003-2008

  37. Artículo 414 Delito: Quien ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención realice actividades con sustancias peligrosas o conductas con sustancias peligrosas y agotadoras de la capa de ozono Sanción: 1 a 9 año de prisión 300 a 3,000 dsmgvdf Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando dichas actividades se realicen en ANP’s CODIGO PENAL FEDERAL

  38. Residuos Peligrosos Abandonados

  39. Artículo 415 Delito: Quien ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad emita, despida o descargue a la atmósfera gases, humos, polvos contaminantes, asi como genere ruido, vibraciones, energia térmica o lumínica, siempre que provengan de fuentes fijas de competencia federal Sanción: 1 a 9 año de prisión 300 a 3,000 dsmgvdf Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando dichas actividades se realicen en ANP’s CODIGO PENAL FEDERAL

  40. Acciones que dañan el Medio Ambiente

  41. Artículo 416 Delito: Quien ilícitamente descargue, deposite o infiltre aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes al suelo, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corrientes federales Sanción: 1 a 9 año de prisión 300 a 3,000 dsmgvdf Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando dichas actividades se realicen en ANP’s CODIGO PENAL FEDERAL

  42. Derrame de Hidrocarburo por contingencia

  43. Artículo 420 Cuarto Delito: Quien transporte, autorice u ordene que se transporten residuos peligrosos a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo. Asiente datos falsos en los registros o bitácoras, oculte, altere o destruya información, no realice o cumpla las medidas técnicas correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental, ordenadas por la autoridada administrativa o judicial. Sanción: 1 a 4 año de prisión 300 a 3,000 dsmgvdf DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL

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