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FONDOS INTERBANCARIOS, REPOS, REVERSE REPOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y COSEDE

FONDOS INTERBANCARIOS, REPOS, REVERSE REPOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y COSEDE. AUTOR : STÉFANO MARTÍN GRIJALVA YCAZA PROFESOR: TYRONE GUERRERO VARGAS. FONDOS INTERBANCARIOS.

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FONDOS INTERBANCARIOS, REPOS, REVERSE REPOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y COSEDE

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Presentation Transcript


  1. FONDOS INTERBANCARIOS, REPOS, REVERSE REPOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y COSEDE AUTOR: STÉFANO MARTÍN GRIJALVA YCAZA PROFESOR: TYRONE GUERRERO VARGAS

  2. FONDOS INTERBANCARIOS Registra el monto de los fondos que la entidad coloca (vende) o recibe (compra) a corto plazo (no más de 8 días) en otros organismos del sector financiero cuando se tiene exceso o falta de liquidez. Estas transacciones se realizan siempre con transferencias a través del Banco Central del Ecuador (BCE) con las cuentas que cada institución financiera debe mantener. Estas transacciones se registran en las cuentas del grupo 12 Fondos Interbancarios Vendidos y del grupo 22 Fondos Interbancarios Comprados, de acuerdo a su naturaleza; y las subcuentas consideran la institución con la que se realiza la transacción. Instituciones financieras privadas: los bancos, las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito que son intermediarios financieros del público.

  3. FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS Significaría que el banco tiene exceso de liquidez, por lo que este exceso vende a otra institución del sistema financiero. Se utiliza la cuenta respectiva del grupo 12 Fondos Interbancarios Vendidos y con la correspondiente contrapartida la cuenta del grupo 110205 Depósitos para Encaje – BCE: A continuación se presenta un ejemplo, de la concesión y de la cancelación. El Banco “X” coloca en la Mutualista “Y” USD 1’000.000 a 3 días al 10% anual.

  4. En la concesión o venta, se registra: Al vencimiento, la cancelación o cobro se registra:

  5. FONDOS INTERBANCARIOS COMPRADOS Se necesita liquidez, por lo que se compra fondos a otra institución del sistema financiero. Para lo cual registra el respectivo pasivo en la cuenta del grupo 22 Fondos Interbancarios Comprados y los fondos que recibe en la cuenta del grupo 110205 Depósitos para Encaje – BCE. Para este caso vamos a registrar el ejemplo anterior (compra y cancelación) en los libros de la contabilidad de la Mutualista “Y”.

  6. En la contratación o compra, se registra: Al vencimiento, la cancelación o pago se registra:

  7. REPOS- REVERSE REPOS Las operaciones de reporto son aquellas en las que el comprador (reportador) adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos valores y se obliga a transferir al vendedor (reportado) dicha propiedad o la de otros de la misma especie y características, en el plazo convenido, el cual no podrá ser mayor a 30 días; y contra el reembolso del mismo precio más un premio o interés. Se denominan repos o reportos (convenio de recompra), a las operaciones que implican la venta y futura recompra de determinados títulos valores; y, reverse repos (convenio de reventa) los que implican la compra y futura reventa de títulos valores. Las instituciones financieras privadas, las compañías de arrendamiento mercantil y las compañías emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, podrán actuar en la venta de títulos valores con convenio de recompra (repos) o en la compra de títulos valores con convenio de reventa (reverse repos). Las instituciones financieras públicas podrán realizar dichas operaciones siempre que sus leyes especiales lo permitan.

  8. Contratos generales.- Con un plazo de vigencia del contrato previamente acordado entre las parte (no podrá ser mayor a 30 días), en el que se establecerá de forma general la clase de títulos que podrán ser negociados, el rendimiento y el plazo. La suscripción de este contrato autorizará a la entidad a efectuar la operación previa orden del cliente, obligándose la entidad a comunicar posteriormente al cliente que lo solicite las condiciones específicas de cada transacción, tales como el número y clase de títulos negociados, precio, rendimiento y plazo. Contratos específicos.- Son aquellos celebrados para una operación particular y aplicada a una sola ocasión, y contendrá al menos la obligación de la entidad de comunicar a su cliente las condiciones específicas de cada transacción, especialmente el número, clase de títulos negociados, precio, rendimiento y plazo. Las operaciones de reporto de compra con pacto de reventa se perfeccionarán mediante la transferencia de dominio de los títulos en las formas previstas en la legislación vigente. En el ámbito tributario, las operaciones de reporto se sujetarán a las leyes tributarias vigentes, atendiendo a la naturaleza de los sujetos intervinientes.

  9. BANCO DEL PACIFICO

  10. ENCAJE BANCARIO El encaje bancario es ese porcentaje de recursos que deben mantener congelados los intermediarios financieros que reciben captaciones del público. También el Banco Central puede utilizar el encaje indirectamente para aumentar o disminuir la cantidad de dinero que circula en la economía. Por ejemplo, cuando el encaje sube, las entidades financieras cuentan con menos recursos para prestar, porque deben dejar un porcentaje mayor en sus reservas. La posición de encaje de cada institución financiera se establecerá semanalmente, con base en el monto de los encajes, depósitos y demás obligaciones al fin de cada día, de la semana anterior, pero tales instituciones podrán compensar cualquier deficiencia en los encajes, en uno o más días de la semana, con los excesos de encaje de los demás días de la misma semana, de acuerdo con la regulación que al efecto expida el Directorio del Banco Central del Ecuador.

  11. Si la posición de encaje demostrare deficiencia, la institución deberá reponerla en la semana siguiente. Caso contrario, el Superintendente de Bancos y Seguros sancionará a dicha institución con una multa de hasta una y media veces la tasa promedio de interés que cobren los bancos. Sin embargo, en casos de abuso la Superintendencia podrá negar la facultad de compensar las deficiencias y excesos de encaje y considerar como desencaje la suma de las deficiencias diarias. Según Regulación No. 178-2009, de marzo 4 de 2009, establece un encaje único del 2% para todos los depósitos y captaciones en dólares de los Estados Unidos de América realizados por los Bancos y demás instituciones del sistema financiero privado, sujetos a control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Para las instituciones financieras del sector público, establece un encaje único del 4% para todos los depósitos y captaciones en dólares de los Estados Unidos de América.

  12. FONDO DE LIQUIDEZ El Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las instituciones financieras privadas que se hallan sujetas a la obligación de mantener encaje de sus depósitos en el Banco Central del Ecuador, que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos por la Ley y demás normas aplicables y que hayan administrado su liquidez de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta Bancaria. Todas las instituciones financieras privadas controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros que mantienen depósitos sujetos a encaje, tienen la obligación de participar como adherentes en el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano.

  13. El patrimonio autónomo del Fondo está conformado por: a) Los valores aportados al fideicomiso mercantil de inversión “Fondo de Liquidez”, constituido en el marco de la normativa expedida por la Junta Bancaria; b) Los aportes de las instituciones financieras privadas, por un equivalente no menor al 3% de sus depósitos sujetos a encaje; c) Los aportes anuales de las instituciones financieras privadas por el equivalente al 2.5 por mil de sus depósitos sujetos a encaje; d) Los valores provenientes de los rendimientos e intereses que generen las operaciones propias del objeto del Fondo, así como de las inversiones de sus recursos; e) Los aportes realizados por personas jurídicas en calidad de constituyentes adherentes.

  14. Para solucionar necesidades de liquidez extraordinarias es necesario que la institución mantengan los niveles mínimos de solvencia exigidos por la Ley y demás norma aplicables y que hayan administrado su liquidez de conformidad con las normas de carácter general dictadas por Junta Bancaria; sus condiciones son: Plazo: mínimo 15 días y máximo 120 días; Monto máximo: hasta el equivalente al 100% del patrimonio técnico constituido de la institución financiera solicitante, o el 30% del total de los activos del FLSF; de ambos, el monto que resulte menor; Tasa: tasa es la tasa activa referencial publicada por el Banco Central, correspondiente a la del día de concesión del crédito. Garantía: mantener una garantía real constituida por activos de la entidad, por un monto no inferior al 140% del monto total al que puede acceder la institución financiera, cedidos a un fideicomiso mercantil de garantía, previamente constituido, cuyo fiduciario es la Corporación Financiera Nacional y el beneficiario, el fideicomiso del Fondo de Liquidez La operación del Fideicomiso Mercantil de Inversión está de acuerdo a la Ley, exenta del pago de todo tipo de impuestos. El Patrimonio Autónomo del Fondo de Liquidez al mes de febrero de 2013 es de USD.1,550.76 MM.

  15. COSEDE El paraguas con el que se protege a los depositantes es más amplio este año. Los ahorros colocados en las instituciones financieras (IFIS) están cubiertos hasta por un valor de $ 31 mil.El seguro significa que los clientes, en el caso de una eventual quiebra bancaria, podrán recibir su dinero en no más de diez días, luego de que la entidad inviable entre a liquidación forzosa.El Fondo del Seguro de Depósitos (FSD), que acumula 650 millones de dólares, se nutre del aporte de cada una de las 82 entidades (bancos, cooperativas, mutualistas, sociedades financieras y emisoras de tarjetas de créditos), controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

  16. La contribución obligatoria se calcula basándose en dos componentes: una prima fija y otra prima ajustada al riesgo. La fija es equivalente al 6 por mil -sobre el promedio de los depósitos- y la segunda va en relación directa al riesgo de la institución financiera (IFI), por lo que ese rubro oscila entre el 0 y 0,5 por ciento. El seguro es por institución financiera y por depositante. "Eso quiere decir que si tengo 100 mil dólares en un solo banco y a mi nombre, y si llegase a cerrar esa IFI, tendré un máximo de 31 mil dólares, y el resto, los 69 mil, los recuperará cuando se finiquite el proceso de liquidación".Lo que incentiva el seguro de depósitos, indica, es que las personas realicen una diversificación de sus operaciones. Los 100 mil dólares repartidos en "cuatro miembros de su familia con cuentas de 25 mil dólares en la misma entidad o a nombre del mismo titular, pero en varias instituciones financieras".Los depósitos en la industria, es decir, las captaciones en bancos, cooperativas, sociedades financieras y mutualistas, suman 25 mil millones de dólares, a diciembre de 2012.

  17. Bibliografía: • http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=70&vp_tip=2#1 • LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO; TITULO VI.- DE LAS OPERACIONES; CAPITULO IV.- NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE REPORTO QUE EFECTUEN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, LAS COMPAÑIAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Y LAS COMPAÑIAS EMISORAS Y/O ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO (incorporado por resolución No JB-2001-307) • Entrevista Gerente de Sucursal Ceibos del Banco del Pacífico: Sra. Sandra Santos Grijalva • LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO; TITULO XXV.- DISPOSICIONES GENERALES; CAPITULO II.- NORMAS PARA EL CALCULO DEL ENCAJE BANCARIO SECCION I.- DEL INFORME, POSICION DE ENCAJE Y MULTA • Trabajo de investigación Universidad “Escuela Superior Politécnica del Litoral- ESPOL”, Tema: “Encaje Bancario”; Autores: RONQUILLO BURGOS MA. FERNANDA, YANCHATIPAN SUAREZ GABRIELA ELIZABETH, ZAMBRANO BAQUE JOSE ADRIAN • www.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/.../IEM-1112.xls • LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO; TITULO X.- DE LA GESTION Y ADMINISTRACION DE RIESGOS; CAPITULO VII.- FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO (incluido con resolución No. JB-2009-1278 de 31 de marzo del 2009); SECCION I.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO • http://www.cosede.gob.ec/descargas/marcolegal/ley_creacion.pdf • “El seguro de depósitos cubre hasta $ 31.000”, Diario Expreso (Viernes, 8 de febrero de 2013)

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