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IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSABLE

IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSABLE. PRESENTADO POR: Alexander Camargo William Cuellar David Daza Cristian Márquez. Importación para la transformación o ensamble. Con la autorización de la DIAN La declaración de importación la modalidad sin el pago de los tributos aduaneros

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IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSABLE

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  1. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSABLE PRESENTADO POR: Alexander Camargo William Cuellar David Daza Cristian Márquez

  2. Importación para la transformación o ensamble • Con la autorización de la DIAN • La declaración de importación la modalidad sin el pago de los tributos aduaneros • La DIAN habilitara el deposito donde se almacenen las mercancías (no hay inconveniente si la mercancía esta en zona franca y se importa al país en esta modalidad) • En caso de no cumplir se declaran abandonadas y se procederá a su aprehensión

  3. Contenido de la declaración de transformación o ensamble • Deberá indicarse la mercancía que va a ser ensamblada o transformada y se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: • Las subpartidas se tienen que declarar bajo la modalidad de transformación o ensamble • La descripción tendrá el nombre comercial de la mercancía cuando los componentes de esta se declaren de forma individual, y cuando se declare la mercancía en conjunto desarmado se tendrá que indicar marca, modelo, cilindraje, y demás características generales. • La mercancía que se declare debe estar comprendida en un solo documento de transporte

  4. Autorización para la declaración de la modalidad La subdirección de comercio exterior. a) Fotocopias legible y autentica, acto mediante el cual autoridad competente lo reconoció como industria de transformación o ensamble b) Descripción en términos del proceso industrial, indicándose la subpartida descripciones de las mercancías que han de ser transformadas o ensambladas y de los productos que se obtendrán

  5. Descripción mínima de una mercancía • Se refiere a partes, piezas y complementos necesarios para el ensamble, que se importan de forma individual, en esta descripción comprende el nombre o denominación comercial • En caso de lo contrario que sea un complemento o accesorio, se especificara en la casilla “descripciones de la mercancía’’ y estar sujeto a los parámetros establecidos en la resolución 362

  6. Lugar de la declaracion de importación • La declaracion deberá ser presentada en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el deposito privado. • Si la mercancía por razones de proceso debe ser transportada del lugar habilitado su declaracion se realizara en el lugar de arribo de la mercancía al país, esta la amparara asta su llegada a el deposito

  7. Plazos para entregar la declaracion • La Declaración de Importación de transformación o ensamble deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la llegada a territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito, este término se contará desde la terminación de dicho régimen.

  8. Requisitos para el desplazamiento (DIAN) • Para transportar una mercancía o parte de ella de el lugar en donde va a ser transformada y/o ensamblada se requiere a demás de la declaración de movilidad de esta, la autorización de la administración aduanera donde se presento la declaración de transformación o ensamble. • Para esto el declarante de esta solicitud hará la respectiva solicitud justificando las razones para realizar el proceso en otro lugar e indicara otros ensambles que se le hagan a la mercancía

  9. La industria ensambladora de la mercancía final será la única responsable por el manejo de estas operaciones y quedara obligada a entregar a la administración aduanera un informe trimestral del desplazamiento de las mercancías y/o ensambles elaborados por otras empresas • después el administrador de aduanas autorizara el desplazamiento de la mercancía sobre la constitución previa de una garantía global por un monto equivalente al 35% del valor en aduana que garantice las obligaciones del declarante.

  10. Prohibiciones en importacion • No es procedente remplazar parte de una mercancía, de ordinaria a transformación y ensamble. • Cuando se exporta, no procede su reimportación en el mismo estado sin pago de tributos. • No es permitido trasladar mercancía importada para transformar o ensamble a otro país para adelantar posesos productivos

  11. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos: a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar b) Factura comercial c) Documento de transporte d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales e) Documentos exigidos por normas especiales f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera h) La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

  12. Introducción de mercancías a zonas francas • Para introducir vehículos ensamblados en el territorio aduanero nacional alas zonas especiales y allí terminar la modalidad, se deberá adelantar el procedimiento previsto para una importacion ordinaria.

  13. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD • La modalidad de importación de transformación o ensamble se terminará en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en: a) Importación ordinaria b) En importación con franquicia. c) Exportadas. d) Reexportadas. e)Destruidas de manera que carezcan de valor comercial o abandonadas.

  14. Destrucción de la mercancía • Cuando la mercancía bajo esta modalidad deba ser destruida de tal forma que quede sin valor comercial la industria autorizadora para declarar la modalidad deberá antes de la destrucción de la mercancía dar un previo aviso al jefe de la división de la fiscalización o de la dependencia informando el lugar, hora y la lista de la mercancía a destruir indicando cantidad y subpartida de esta y en algunos caso también dar aviso a algunas entidades sanitarias y ambientales de la jurisdicción. • De esta destrucción se hará un acta en la cual se registra el lugar, la hora y el detalle de las mercancías con su cantidad y subpartida, esta acta deberá conservarse en los términos señalados en el articulo 121 del decreto 2685 de 1999.

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