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IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO .

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO . PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL . (decreto 2685 de 1999 art. 163, modificado por el decreto 1232 de 2001 articulo 16) Permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes

nikita
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IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO .

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  1. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL. (decreto 2685 de 1999 art. 163, modificado por el decreto 1232 de 2001 articulo 16) Permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses, prorrogables por un termino igual a juicio de la autoridad aduanera y con base en la cual su disposición queda restringida. Se exige la constitución de una garantía hasta por el ciento cincuenta por ciento (150%) de los tributos aduaneros. La DIAN determinara la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación. Así mismo habilitara las instalaciones industriales en las cuales se efectuarán los procesos de reparación o acondicionamiento

  2. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No PROCEDE respecto a mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.

  3. CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO DE CORTO PLAZO, Cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más,

  4. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente matérias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita el depósito dentro del cual se realizan las operaciones de procesamiento industrial.

  5. BIENES QUE SE PUEDEN IMPORTAR CORTO PLAZO: Art. 94 Resolución 4240/2000 a) Destinadas a ser exhibidas o utilizadas para acondicionamiento de aquellas, en exposiciones, ferias o actos culturales, sin que puedan ser vendidas durante el transcurso del evento; b) El material que se traiga con el fin exclusivo de ser usado en conferencias, seminarios, foros y eventos académicos o culturales; c) El vestuario, decoraciones, máquinas, útiles, instrumentos musicales, vehículos, y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público; d) Las placas y películas fotográficas impresionadas y reveladas correspondientes a la partida 37.05; y las películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente, pertenecientes a la partida 37.06.

  6. e) Máquinas, aparatos, instrumentos, herramientas y sus partes o accesorios que vengan al país para armar maquinaria, montar fábricas, puertos u oleoductos, destinados a la exploración o explotación de la riqueza nacional o ejecutar otras instalaciones similares, siempre que no formen parte de éstos; f) Instrumentos, útiles y material de campaña de expediciones científicas; g) Los planos, maquetas, muestras y prototipos para el desarrollo de productos o proyectos nacionales; h) Los vehículos de uso privado contemplados en el artículo 158 del Decreto 2685 de 1999, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él y los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía que sean empleados en las giras temporales por viajeros turistas;

  7. i) Vehículos y equipos que se traigan con el fin de tomar parte en competencias deportivas; j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados a reexportarse; k) Las estampillas y otras especies valoradas de un Estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a documentos que se utilizan para el tráfico de mercancías o pasajeros; l) Los animales vivos destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos; m) Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas.

  8. n) El equipo necesario para adelantar obras públicas para el desarrollo económico y social del país o bienes para el servicio público importados por la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas; o) Los moldes o matrices de uso industrial; p) Los maletines de materiales plásticos de confección estándar y los envases de cartón especiales para proteger mercancías en el embarque o desembarque, usados por las empresas aéreas, destinados a los pasajeros que viajen al extranjero, siempre que tengan grabados en forma destacada e indeleble el nombre de la empresa que los importa;

  9. q) Las grúas portátiles, los remolques y demás vehículos de uso exclusivo en labores de puertos, aeropuertos o terminales de transporte terrestre y otras maquinarias y elementos utilizados en los puertos del país para la carga o descarga de mercancías de las naves o aeronaves o el embarque o desembarque de pasajeros, siempre que estén marcados indeleblemente con el nombre de la empresa que los utiliza; r) Los contenedores y similares destinados a servir de envase general que las compañías de transporte internacional utilizan para facilitar la movilización de la carga y protección de las mercancías; s) Soportes sobre los que se presentan habitualmente acondicionadas las mercancías, que se suministren en calidad de préstamo por el proveedor al importador;

  10. t) Los muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose por tales el surtido de objetos variados y coleccionados que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan. u) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados al trabajo, la investigación, el diagnóstico, la experimentación en cualquier profesión y los que sean necesarios para tratamiento quirúrgico. v) El material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983. w) Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la Subpartida Arancelaria 27.09.00.00.00 transportados por oleoducto.

  11. TRIBUTOS ADUANEROS CORTO PLAZO En la Declaración de Importación temporal de corto plazo se señala el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional y se liquidarán los tributos aduaneros a las tarifas vigentes a la fecha de su presentación y aceptación, para efectos de la constitución de la garantía. En la Declaración de Importación temporal de corto plazo no se pagarán tributos aduaneros.

  12. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL. La importación temporal se termina con: a) La reexportación de la mercancía; b) La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiere lugar; c) La modificación de la declaración de importación temporal a importación ordinaria realizada por la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas competente d) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera; e) La legalización de la mercancía, cuando a ella hubiere lugar.

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