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ANTECEDENTES Y MARCO JURIDICO EN ARGENTINA

PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO O BLANQUEO DE CAPITALES MODELO ARGENTINO Administración Federal de Ingresos Públicos. ENCUENTRO DE FUNCIONARIOS DE ORGANIZACIONES TRIBUTARIAS Y ECONOMICAS – FINANCIERAS ESPECIALISTAS EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO O BLANQUEO DE CAPITALES

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ANTECEDENTES Y MARCO JURIDICO EN ARGENTINA

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Presentation Transcript


  1. PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO O BLANQUEO DE CAPITALES MODELO ARGENTINO Administración Federal de Ingresos Públicos ENCUENTRO DE FUNCIONARIOS DE ORGANIZACIONES TRIBUTARIAS Y ECONOMICAS – FINANCIERAS ESPECIALISTAS EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO O BLANQUEO DE CAPITALES BOGOTA, Abril 2008 C.P. Ezio De Lazzer

  2. ANTECEDENTES Y MARCO JURIDICO EN ARGENTINA • Ley 23.737 – Lavado de dinero penado: originado en el narcotráfico • Ley 25.246 – Lavado de dinero penado: encubrimiento de cualquier delito previo. • Principales cambios: • Reforma el Código Penal: encubrimiento simple o agravado. • Creación de la Unidad de Información Financiera (UIF).

  3. ORIGEN DE LOS FONDOS • Actividades productoras lícitas: dinero por el que se evade impuestos, ingresa al sistema económico legal (lavado) • Actividades ilegales: el dinero proveniente del narcotráfico, fraudes y otros delitos, se integra al sistema económico legal (blanqueo) • Condición necesaria para justificar el proceso de lavado o blanqueo: acción ilegal • Argentina penaliza tanto al lavado de dinero como al blanqueo de capitales

  4. SUJETO ACTIVO • Autor del delito de lavado/blanqueo: No tuvo que haber participado en delito precedente. • Personas jurídicas: No son alcanzadas por el derecho penal en general. Si por el régimen penal administrativo.

  5. BIEN JURIDO PROTEGIDO • Qué se protege con penar al Lavado de Activos? Administración de justicia • Otras posturas: Orden socioeconómico (Economía, Bienestar social)

  6. OPERACIONES SOSPECHOSASArt. 21 Ley 25246 • Transacciones aisladas o reiteradas que resulten: - Inusuales - Sin justificación económica o jurídica - De complejidad inusitada o injustificada. de acuerdo con: Los usos o costumbre de la actividad La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar

  7. OPERACIONES SOSPECHOSAS (cont.)Dto. Reglamentario Ley 25246 (Dto.169/01 - 290/07) Listado no taxativo • Operaciones que dicten los organismos de control en sus reglamentos: Banco Central de la República Argentina (BCRA), Administración Federa de Ingresos Públicos (AFIP), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), Comisión Nacional de Valores (CNV), Inspección General de Justicia (IGJ). • Situaciones que excedan significativamente la razonabilidad, los parámetros normales y habituales de la actividad (servicios postales, comercio de metales o piedras preciosas, transporte de dinero en efectivo , operaciones secuenciales y transferencias electrónicas simultáneas, constitución de sociedades sin giro comercial normal, etc.)

  8. SUJETOS OBLIGADOS A INFORMARArt. 20 Ley 25246 • Profesionales (excepto abogados) • Entes y personas privadas • Entes Públicos

  9. INFORMACION A LA UIF DE OPERACIONES SOSPECHOSAS • Aspectos fundamentales • Nadie puede oponer secretos profesionales, fiscales, bancarios. • Ante alguna oposición la UIF se encuentra habilitada a solicitar la intervención de la Justicia. • Monto de las operaciones a informar: No hay tope mínimo desde 2005 (Res. UIF 4/2005)

  10. ESTRUCTURA DEL SISTEMA PREVENTIVO Sujetos obligados en general UIF UIF (extranjeras) Organismos de la Administración Pública Reporte al Ministerio Público Fiscal

  11. RESOLUCIONES DE LA UIFSectores reglamentados • Res. Nº 2/2002 – Sistema financiero y cambiario • Res. Nº 3/2002 – Mercado de capitales • Res. Nº 4/2002 – Sector Seguros • Res. Nº 6/2003 – Comisión Nacional de Valores • Res. Nº 7/2003 – Administración Federal de Ingresos Públicos • Res. Nº 8/2003 – Superintendencia de Seguros de la Nación • Res. Nº 9/2003 – Remisores de fondos • Res. Nº 11/2003 – Obras de arte, antiguedades, filatélica, numismática, joyas o bienes con metales o piedras preciosas • Res. Nº 15/2003 – Banco Central de la República Argentina • Res. Nº 17/2003 – Juegos de Azar • Res. Nº 3/2004 – Profesionales de Ciencias Económicas • Res. Nº 10/2004 – Escribanos

  12. Resolución 7 UIFObligaciones de informar por AFIP Contiene disposiciones sobre: • Alcance • Recaudos mínimos a tomarse al reportar • Registro General de Operaciones Sospechosas – Base de datos • Conservación de documentación • Procedimientos preventivos • Guía de operaciones inusuales o sospechosas • Reporte de operaciones sospechosas

  13. Resolución 7 UIF – Recaudos Mínimos • Tener en cuenta Cualquier hecho económico que no guarde relación con las actividades declaradas que surja como consecuencia de: - Control de declaraciones juradas - Tareas de fiscalización - Verificaciones de documentación relativa al comercio exterior - Cualquier otro medio

  14. Obligación de la AFIP de informar a la UIF AFIP: Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación. Verificación y Fiscalización de los tributos / control del tráfico internacional de mercaderías (Ley 11683 – Procedimiento Fiscal y Ley 22415 – Código Aduanero) Detección de Operaciones Sospechosas Obligación de informar a la UIF

  15. Obligación de la AFIP de informar a la UIF • AFIP sujeto obligado a informar a la UIF • Areas intervinientes: • Areas operativas de fiscalización de la Dirección General Impositiva (DGI) • Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada • Areas operativas del ámbito de la Dirección General de Aduana (DGA) • Dirección de Control y Departamento de Valoración dependiente de la DGA

  16. Obligación de la AFIP de informar a la UIF (cont) • Características del informe: • Datos del Informante • Datos del Contribuyente • Maniobras detectadas • Información complementaria de las operaciones • Informe circunstanciado (descripción de la maniobra) • Oportunidad para la remisión de la información: a) Contribuyentes inscriptos: momento de conformación del ajuste o resolución determinativa de oficio. b) Contribuyentes no inscriptos que no tengan una actividad lícita que justifique el origen de los fondos, en el momento de su constatación.

  17. Obligación de la AFIP de informar a la UIF (cont) • Secreto fiscal: No rige: En reporte de operación sospechosa realizado por AFIP (Ley 26087) Rige: Cuando la información sea requerida por UIF. Se requiere el levantamiento del secreto fiscal por el juez federal competente.

  18. Control Interno de transacciones en efectivo Ley 25345 • No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera que no fueran realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito 5. Otros medios autorizados

  19. Resolución General AFIP 1176/2001Exportación de divisas y metales amonedados • Régimen de Equipaje y Pacotilla. El importe permitido a la exportación por este Régimen es hasta el equivalente a U$S 10.000 considerado por pasajero mayor de 21 años. Cuando supera dicho valor deberá canalizarse por el sistema financiero. • La prohibición no alcanza a la moneda nacional de curso legal, ni al viajero que acredite el excedente a los U$S 10.000 o su equivalente por medio de la Declaración Jurada efectuada a su ingreso.

  20. Resolución General AFIP 1172/2001Ingreso al territorio argentino de billetes, divisas, oro y valores mobiliarios bajo el Régimen de Equipaje o Pacotilla • Declaración cuando se ingrese en calidad de equipaje o pacotilla más de U$S 10.000 o su equivalente en moneda nacional, dinero, o instrumentos monetarios. • En caso de falsa declaración, se procede al secuestro del dinero excedente. • La DGA informa a la DGI y a la UIF las declaraciones realizadas que exceden los U$S 10.000.

  21. Regímenes de Información - AFIP • R.G. 3580/92 - Titulares de dominio de bienes registrables, inmuebles, automotores, embarcaciones y aeronaves. • R.G. 160/98 Cap. A - Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER Financiero). • R.G. 160/98 Cap. B - SITER Valores Públicos - Agentes de Bolsa y de Mercado Abierto. • R.G. 781/00 - Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI Escribanos).

  22. Regímenes de Información (cont) • R.G. 1375/00 - Operaciones económicas entre residentes en el país y representantes de sujetos del exterior. • R.G. 1926/05 - Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país. • R.G. 1815/05 - Donaciones a entidades exentas. • R.G. 2032/06 - Compraventa de vehículos usados. • R.G. 2371/07 - Negociación de Inmuebles. • R.G. 2419/08 - Fideicomisos Financieros y no Financieros.

  23. Reportes a la UIF al 31/12/2007 por sujetos obligados

  24. Compromisos asumidos Agenda Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (2007/2009) Decreto 1225/07 OBJETIVOS: • Promover políticas en materia de transporte físico transfronterizo. • Promover la supervisión control efectivo de las Actividades y Profesiones no Financieras. • Promover la regulación de operadores del mercado de tarjetas prepagadas recargables y a los operadores de mecanismos de pagos a través de cuentas de Internet. • Propiciar el desarrollo de sistemas de capacitación técnica, en vistas al diseño de un Plan Nacional de Capacitación Técnica. • Fomentar la cooperación entre el sector público y el sector privado. • Desarrollar aplicativo que permita la captura sistemática de datos, en tiempo real y online entre todas las aduanas del país a los efectos de crear una base de datos sobre ingreso/egreso de divisas.

  25. LINKS DE INTERES • www.infoleg.mecon.gov.ar • www.uif.gov.ar • www.afip.gov.ar • www.bcra.gov.ar • www.cnv.gov.ar

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