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VIOLENCIA FAMILIAR DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL

VIOLENCIA FAMILIAR DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL. Sucre – Bolivia Agosto 2013. DERECHO INTERNACIONAL. Conjunto de normas jurídicas que reconocen a las personas derechos por el solo hecho de serlo, y sin discriminación de ningún tipo

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VIOLENCIA FAMILIAR DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL

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  1. VIOLENCIA FAMILIAR DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL Sucre – Bolivia Agosto 2013

  2. DERECHO INTERNACIONAL • Conjunto de normas jurídicas que reconocen a las personas derechos por el solo hecho de serlo, y sin discriminación de ningún tipo • Conjunto de mecanismos (instancias, procedimientos) que permiten el cumplimiento o exigibilidad de los derechos reconocidos. (Sistema de protección)‏

  3. HITOS 1979 1994 1998 1999 2002 Se aprueba la CEFDM, primer instrumentoque reconoce los derechoshuma- nos de las mu- Jeres. -. 1989 Adopción del Esta- Tuto de Roma que Crea la Corte Penal Internacional- 2002 Entra en vigencia El Estatuto de Roma que crea La Corte Penal Internacional • Declaración de • NNUU contra la • Violencia-1993 sr • Convención • Interamericana • Belem do Pará.-1994 Se aprueba el Protocolo Facultativo de la CEFDM - 2000 Se crea la Relatoria sobreViolencia contra las Mujeres

  4. La CEDAW: Principales aspectos • Primer instrumento específico que reconoce la gama de derechos humanos • Definición de discriminación incluye discriminación por intención o resultado • Se incorporan medidas temporales para acelerar la igualdad de facto • Se incorpora dimensión socio-cultural

  5. Impacto de la CEDAW en el sistema de derechos humanos • Tres etapas: • Coherencia con la DUDH • Especificidad de las mujeres • Proceso de universalización y transversalización de los derechos humanos de las mujeres

  6. Tensiones en materia de derechos humanos: • La universalidad vs especificidad • Derechos de las Mujeres vs prácticas culturales • Exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales • Implementación de los tratados internacionales

  7. Normativa para el derecho a una vida libre de violencia CEFDM – CEDAW: 1979 • “Discriminación contra la mujer, denotará distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los DDHH y libertades fundamentales en las esferas politica-econ-social-cultural-civil u otra esfera (Art. 1, Parte I)

  8. CEFDM – CEDAW: “Los Estados Partes se comprometen: • b. Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. • d. abstenerse de incurrir en todo acto o practica de discriminación contra la mujer y velar porque autoridades e instituciones públicas actuén en conformidad con esta obligación” (Art. 2, Parte I)

  9. Convención de Belén do Para 1994 • Importancia • “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género , que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado” (Art. 1, Cap. I) • “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado” (Art. 3, Cap. I)

  10. Un sistema internacional de DDHH especialización en derechos de las mujeres? • El concepto de GENERO , y las relaciones jerarquizadas y de subordinación de las mujeres. • El DERECHO ejerce la regulación de la vida social desde ese sesgo parcial tanto en el ámbito normativo, como en el estructural. • El DERECHO INTERNACIONAL también fue moldeado desde una perspectiva masculina. • Por ello fue NECESARIO el surgimiento de tratados de DDHH especializados en los DDHH de las mujeres.

  11. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos • La ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) inicia sus funciones en 1960. • La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) inicia sus funciones en 1979 • Las primeras referencias a los derechos humanos de las mujeres son recientes

  12. La Corte interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) La 1ra. sentencia que la Corte desarrolla con una mirada de género es el caso del Penal Castro Castrocontra Perú, • Caso No. 11.769; denuncia entre otros hechos, tortura, y violencia sexual por agentes del Estado, incluyendo contra mujeres embarazadas. 1992. • Derechos vulnerados: a la vida, integridad personal, garantías y protección judicial, art. 1.1 de la CADH y el Art. 7.b) de la Convención Belén Do Pará y Arts. 1.6 y 8 de la CIPST.

  13. La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) • Es un mecanismo de protección de los derechos humanos, teniendo como principal vocación lograr soluciones amistosas. • Consolida esta línea con la creación en 1994 de la Relatoria Especial sobre los Derechos de la Mujer. • En 1996 emite su primer dictamen con análisis género-sensitivo, con el caso de Raquel Martín de Mejia.(3ra. Rec.: inv de los abusos sexuales de los que fue victima, sanción e indemnización)

  14. A la fecha el único caso sobre violencia contra las mujeres en el ámbito privado resuelto con un informe final de fondo es el de Maria da PenhaFernández contra Brasil. • Caso No 12.051, denuncia: violencia física y psicológica en las relaciones familiares (doble intento de homicidio), como efecto de esas agresiones padece de paraplejia irreversible. • Caso en el que se aplica por 1ra. Vez la C. Belén do Pará.

  15. Derechos admitidos como vulnerados por el Estado del Brasil: • La Comisión considera que las decisiones judiciales internas presentan una ineficacia, negligencia por parte de las autoridades judiciales e impiden y ponen en definitivo riesgo la posibilidad de penar al acusado… • La Comisión argumenta: “ la impunidad que ha gozado y que aún goza el agresor y ex esposo de la Sra. Fernández es contraria a la obligación internacional contraída por el Estado al ratificar la Convención. La falta de juzgamiento y condena constituye un acto de tolerancia por parte del Estado a la violencia sufrida, no hace sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer.

  16. Por lo expuesto se considera que en este caso se da las condiciones de violencia doméstica y de tolerancia por el Estado definidas en la CBdP y existe responsabilidad del Estado por la falta de cumplimiento a los Arts 7, (b), art 3), art. 4 en relación a una vida libre de violencia, a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral; y a contar con un recurso sencillo y rápido ante tribunales competentes que protejan sus derechos.

  17. Recomendaciones al Estado Brasileño • Completar rápida y efectivamente el proceso penal • Investigación seria e imparcial para determinar responsabilidades que impidieron el procesamiento del responsable. • Continuar con el proceso de reformas que eviten la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica. • Capacitación y sensibilización de los funcionarios judiciales y policiales especializados para que comprendan la importancia de no tolerar la violencia doméstica. • Simplificar los procedimientos judiciales penales a fin de que puedan reducirse los tiempos procesales, sin afectar los derechos y garantías del debido proceso.

  18. Recomendaciones al Estado Brasileño • El establecimiento de formas alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas de solución de conflictos intrafamiliar, así como de sensibilización respecto a su gravedad y a las consecuencias penales que genera. • Multiplicar el número de delegaciones especiales de policía para los derechos de la mujer. • Informar a la CIDH dentro del plazo de sesenta días… con un informe de cumplimiento de estas recomendaciones.

  19. Sesgo de Género: • Son las actitudes o comportamientos de parte de los actores del sistema de administración de justicia basados en estereotipos y falsos conceptos sobre la naturaleza y el rol que deben cumplir hombres y mujeres. • Una de las consecuencias es que ese sesgo de género produce discriminación respecto a los derechos y situación de la Mujer.

  20. Expresiones del sesgo de género • Caso: Al promediar la media noche la Sra. A.C. se encontraba durmiendo con sus hijos menores de 13, 11 y 8 años, de manera sorpresiva ingresa, el ahora acusado, procediendo a agarrarle de los cabellos y asestarle golpes en la espalda y la cabeza con un cuchillo de cocina, los hijos que trataron de defenderla resultaron con lesiones en los brazos, no obstante de ello la agresión a la esposa continuaba hasta victimarla.

  21. Sentencia de fecha Octubre del 2012, “La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince en base a las siguientes consideraciones” • 2da.Fundamentación: • “a). …se tiene que las desavenencias en las relaciones conyugales se debieron a consecuencia de la conducta inmoral de la mujer hacia el marido…estos factores probablemente influyeron notablemente en su accionar y fueron la punta de lanza de los antecedentes y móviles que impulsaron en la comisión del ilícito acusado, sumado a ello la demanda de divorcio, los afanes de mudanza de la mujer y sus hijos a otro inmueble, etc.etc…”

  22. “b) Se tomó en cuenta para imponer la pena, con la atenuante precitada entre otros aspectos. Que se trata de un primer delito, no cuenta con antecedentes penales, es una persona joven de 32 años, que proviene del área rural, de escasa formación cultural”. • “c) Finalmente, el acusado se siente arrepentido del hecho y pide se le perdone y expresa su firme propósito de preocuparse por la alimentación y educación de sus hijos” • Auto de vista (02.013) considera suficientes los argumentos del Tribunal de Sentencia e IMPROCEDENTE el recurso de apelación. • Recurso de Casación …

  23. La neutralidad del Derecho • Doctrina tradicional neutralidad en las leyes • Su aplicación es igual para H y M. • Las leyes no son neutras: están estructuradas desde una ideología y patrones de vida de orden patriarcal. • Componente formal normativo • Componente estructural (operadores del sistema) • Componente político-cultural (sistemas de pensamiento –asignación de sentidos)

  24. ConvenciónBelén do Pará ,Art 7, a) • “Los Estados Partes, condenan todas las Formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones comporten de conformidad con esta obligación”

  25. Recomendaciones • Capacitación para una mayor conocimiento de operadores de justicia, sobre normativa internacional • Aplicación de la normativa internacional para fundamentación de fallos. • Mayor conocimiento de jurisprudencia de la CoIDH para fundamentar fallos • Especialización en DDHH, con una visión de género e interculturalidad • Investigaciones sobre sesgo de género esp. En casos de divorcio-VIF-Abuso sexual-asist. Familiar

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