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MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS

MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS. ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA?.

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MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS

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  1. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS

  2. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA? El SNIP es un sistema administrativo del estado que a través de un conjunto de principios , métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los proyectos de inversión pública (PIP), Eficiencia en la utilización de los recursos de inversión. Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos. ¿QUÉ BUSCA EL SNIP? Mayor impacto socio – económico, es decir, un mayor bienestar para la población. Fuente: LEY Nº 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

  3. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad - expediente técnico - ejecución - evaluación ex post. OBJETIVOS Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 (tres) años. Fuente: LEY Nº 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

  4. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS PRINCIPIO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PRINCIPIOS Economía Fases del Proyecto de Inversión Pública Priorización Eficiencia Nota: El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. Fuente: LEY Nº 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

  5. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS ¿QUIENES ESTAN INCORPORADOS AL SNIP? El SNIP es aplicado a: • 1400 unidades formuladoras (UF) 2. 400 oficinas de Programación e Inversiones (OPI) 3. 600 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc. Fuente: LEY Nº 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

  6. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS • El Sistema Nacional de Inversión Pública es un órgano del Ministerio de Economía y Finanzas ¿Qué es el SNIP? SNIP Finalidad • Optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión ¿Cómo? • Mediante el establecimiento de PRINCIPIOS, PROCESOS, METODOLOGÍAS Y NORMAS TÉCNICAS de los proyectos de inversión pública. ¿A quién está dirigido? • Todas las entidades y empresas del sector público no financiero que ejecuten proyectos de inversión con Recursos Públicos.

  7. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Oficina de Inversiones; los órganos resolutivos y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, del Sector y dentro de las Unidades Ejecutoras. El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública. Fuente: LEY Nº 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

  8. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS MITOS ACERCA DEL SNIP El SNIP no es el ministerio de economía y finanzas (MEF) El SNIP no es una institución , sino un sistema administrativo del Estado, que incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecute Proyectos de Inversión Pública. El MEF, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), es el ente rector del SNIP y solo interviene en el proceso de obtención de viabilidad cuando el proyecto va a ser financiado con recursos de endeudamiento o que requieran aval o garantía del estado,

  9. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1A MITOS ACERCA DEL SNIP El SNIP no asigna recursos para la ejecución de proyectos El SNIP certifica la calidad de los proyectos, para lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si bien un PIP requiere contar con la viabilidad previa a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP, el asignar recursos para la ejecución de los mismos. En la misma, línea un proyecto viable no implica que ya cuente con recursos para su ejecución.

  10. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1A MITOS ACERCA DEL SNIP El SNIP no prioriza proyectos Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión quienes definen qué y cuando se ejecuta cada proyecto declarado viable en el marco del SNIP. El sistema no prioriza proyectos, sino que promueve la generación de una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social.

  11. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1A MITOS ACERCA DEL SNIP El SNIP ya se encuentra descentralizado Desde el 01 de febrero del 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada sector, Gobierno Regional y Local, según sus competencias y sin limites de monto. Solo los proyectos de los Gobierno Regionales , Locales y Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) de más de un Gobierno Local , que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el MEF.

  12. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS PROYECTOS DECLARADOS VIABLES EN EL MARCO DEL SNIP

  13. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1A LA SITUACION ACTUAL DEL SNIP DIAGNÓSTICO DEL BANCO DE PROYECTOS FUNCIÓN PIP VIABLES ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO 1,665 AGRARIA 6,889 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL 2,223 COMUNICACIONES 1,052 DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL 1,387 EDUCACION Y CULTURA 16,339 3,406 ENERGIA Y RECURSOS MINERALES INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS 965 260 JUSTICIA LEGISLATIVA 16 PESCA 300 RELACIONES EXTERIORES 7 SALUD Y SANEAMIENTO 19,187 TRABAJO 57 TRANSPORTE 14,360 VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 5,299 TOTAL 73,413

  14. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1B ¿QUÉ SON LOS RECURSOS PÚBLICOS? LOS RECURSOS PÚBLICOS Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Los recursos financieros del Estado incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  15. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1B ¿QUÉ ES UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA? Constituye toda intervención limitada en el tiempo Utiliza total o parcialmente recursos públicos Con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

  16. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1B IDEAS FUERZA El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión. No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento Tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  17. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1B ¿QUÉ ES UN PROGRAMA DE INVERSIÓN? UN PROGRAMA DE INVERSIÓN ES Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común. Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  18. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS ¿QUÉ ES UN CONGLOMERADO? UN CONGLOMERADO ES Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Sólo puede ser un componente de un Programa de Inversión. Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  19. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1B ¿QUÉ ES EL PLAN MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA? GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES El PMIP comprende el conjunto de Proyectos de Inversión Pública - PIP incluyendo los gastos de operación y mantenimiento que requieran, cuya ejecución esté prevista para los siguientes 3 años a partir del año fiscal 2009, de acuerdo a las políticas y prioridades del sector. El PMIP comprende el conjunto de Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya ejecución esté prevista para los siguientes 3 años, articulado con el planeamiento de desarrollo concertado y el planeamiento estratégico institucional. Decreto Supremo N° 176-2006-EF RESOLUCION DIRECTORAL N° 012-2007-EF/68.11

  20. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1B CICLO DEL PROYECTO Postinversión Preinversión Inversión Idea Perfil Estudios Definitivos/ Expediente Técnico Operación y Mantenimiento Pre Factibilidad * Factibilidad Ejecución Evaluación Ex post Declaratoria de Viabilidad Retroalimentación * La Declaratoria de Viabilidad es un requisito para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  21. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS FASE DE PREINVERSIÓN FASE DE INVERSIÓN La Fase de Preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad. Esta fase comprende la elaboración del Perfil, del estudio de Prefactibilidad y del estudio de Factibilidad. En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión. La elaboración del Perfil es obligatoria. Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  22. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA SECTOR/GR/GL MEF Órgano Resolutivo Relación Institucional Relación Técnico / Funcional Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Oficina de Programación e Inversiones (OPI) Relación Funcional y/o Institucional Unidad Formuladora Unidad Ejecutora Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  23. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS Organización del Sistema Nacional de Inversión Pública

  24. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS FUNCIONES DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) Emite opinión favorable sobre el Expediente Técnico o Estudio Definitivo y de sus modificaciones, como requisito previo a su aprobación por el órgano competente. Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  25. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS MONTOS DE INVERSIÓN VS ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN MONTO DE INVERSIÓN PIP PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MENOR igual o menor a S/. 300,000.00 Para los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos distintos a operaciones de endeudamiento, la OPI podrá autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado, sustentado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad. PERFIL SIMPLIFICADO iguales o menores a S/. 1’200,000.00 PERFIL iguales o menores a S/. 6’000,000.00 mayores a S/. 6’000,000.00 hasta S/. 10’000,000.00 PREFACTIBILIDAD FACTIBILIDAD mayores a S/. 10’000,000.00 Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  26. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión, teniendo en cuenta los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan. Contenidos Mínimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP Anexos SNIP-05A Contenidos Mínimos - Perfil Anexos SNIP-05B Contenidos Mínimos - Prefactibilidad Anexos SNIP-06 Contenidos Mínimos - Factibilidad Anexos SNIP-07 Parámetros y Normas Técnicas para Formulación Anexos SNIP-08 Parámetros de Evaluación Anexos SNIP-09 Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01 Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.

  27. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Los PIP elaborados deben ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio. La responsabilidad por la formulación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP. Fuente: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

  28. MODULO I: NORMATIVIDAD DEL SNIP – CICLO DE PROYECTOS S E S I Ó N 1C CUADRO COMPARATIVO DE CONTENIDOS MINIMOS DE DIFERENTES NIVELES DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

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