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Artículo 1

Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT. Artículo 1.

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  1. Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87María Marta TraviesoServicio de Libertad SindicalOIT

  2. Artículo 1 • Todo miembro de la organización internacional del trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposicionessiguientes.

  3. Artículo 2Trabajadores y empleadores • Trabajadores en la esfera de dirección son considerados como empleadores cuando sus intereses se confunden con aquellos de manera tal que su afiliación a una organización sinidical podría dar origen a problemas de injerencia

  4. Artículo 2Sin ninguna distinción • De raza, sexo, actividad, opinión política, religión. • Trabajadores rurales, docentes, funcionarios públicos han sido a través de la historia excluidos. • Sólo quedan exceptuadas las fuerzas armadas y la policía (artículo 9).

  5. Relación con el artículo 9 • La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. • Garantías ya acordadas.

  6. Artículo 2Sin autorización previa El derecho puede estar reglamentado, pero • No puede ir en contra de las garantías del Convenio; • No debe equivaler a una autorización previa; • No debe constituir un obstáculo que de hecho sea una prohibición. Inscripción en el registro: se aplican los mismos principios.

  7. Artículo 2Derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas • De base, interempresa, de industria, federaciones y confederaciones • Pluralismo y monopolio sindical. • Número mínimo: debe mantenerse dentro de límites razonables • Representatividad y sindicatos minoritarios

  8. Artículo 2Representatividad • Derechos: • Consulta por parte de los gobiernos • Representación a los efectos de la negociación colectiva • Designación de delegados ante org. int. • Forma de determinación: • Con arreglo a criterios objetivos

  9. Articulo 3Libre funcionamiento y no intervención • 4 derechos: • Redactar estatutos y reglamentos administrativos • Elegir libremente a sus representantes • Organizar su administración. • Formular su programa de acción Las autoridades deberán abstenerse de intervenir para limitar este derecho

  10. Artículo 3Redactar sus estatutos • Las exigencias establecidas por la autoridad deben ser sólo de FORMA. • No deben ser objeto de aprobación previa.

  11. Articulo 3Elegir libremente sus representantes • Se puede regular pero sin exceso • Condiciones de elegibilidad contrarias al Convenio: generalmente se refieren a la profesión, la nacionalidad, la opinión o las actividades políticas.

  12. Articulo 3Organizar su administración • Incluye la autonomía e independencia financieras. • Los controles no deben ser excesivos. • Inviolabilidad de locales y correspondencia

  13. Articulo 3Formular su programa de acción • Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 de este Convenio • huelga

  14. Artículo 10Definición y finalidad • En el presente Convenio, el término « organización » significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores y de los empleadores.

  15. Artículo 3Huelga (1) • No está mencionada expresamente en el Convenio núm. 87. • Artículo 3: « Formular su programa de acción » . • Artículo 10: «fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. » • Reconocido por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical. 

  16. Artículo 3Huelga (2) • Es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales todos los trabajadores deben gozar de ella criterio restrictivo para prohibirla

  17. Articulo 3Huelga(3) promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. el ejercicio de este derecho no debe acarrear sanciones que implicarían actos de discriminación antisindical.

  18. Artículo 3Huelga (4) • Restricciones: funcionarios públicos servicios esenciales • Funcionarios públicos cuáles? aquellos que ejercen autoridad en nombre del Estado.

  19. Articulo 3Huelga (5) • Servicios esenciales aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. • Servicios mínimos: • Establecidos por consenso • Con anterioridad al conflicto

  20. Artículo 3Huelga (6) • Garantías adecuadas/ arbitraje y conciliación • Declaración de ilegalidad. • Sanciones por ejercer el derecho de huelga: mecanismos de protección.

  21. Artículo 4Suspensión o disolución • No deberían estar sujetas a suspensión o disolución por vía administrativa • Debe ser siempre por decisión judicial • Causales: • por voluntad de las partes • por disminución del número de afiliados • por incumplimento de la ley y de los estatutos

  22. Artículos 5 y 6 Federaciones y confederaciones • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

  23. Artículo 6 • Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

  24. Artículo 7 Personalidad jurídica • La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.

  25. Artículo 8Legalidad • Obligación de respetar la legalidad. • La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

  26. Legalidad: -convenio ha sido firmado para ser cumplido, - la legislación nacional no menoscabará las garantías previstas por el Convenio. (art. 1 y 8). -respetar la legalidad del país (art. 8). Recapitulación (1)

  27. Recapitulación (2) Constitución: -sin autorización previa, (art.2 y 7), -sin distinción (art, 2 y 9), representatividad.

  28. Recapitulación (3) • Administración: (art. 3 y 10). • Disolución y suspensión: (artículo 4). • Federaciones y Confederaciones: (art. 5 y 6).

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