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BLINDAJE DE LA EMPRESA ANTE EVENTOS PENALES ADVERSOS

BLINDAJE DE LA EMPRESA ANTE EVENTOS PENALES ADVERSOS. Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl Miraflores 113 oficina 81. DOS CUESTIONES BÁSICAS CON MOTIVO DE UN INCIDENTE PENAL.

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BLINDAJE DE LA EMPRESA ANTE EVENTOS PENALES ADVERSOS

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  1. BLINDAJE DE LA EMPRESA ANTE EVENTOS PENALES ADVERSOS KléberMonlezunCunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl Miraflores 113 oficina 81

  2. DOS CUESTIONES BÁSICAS CON MOTIVO DE UN INCIDENTE PENAL • ¿ Cómo se investigan los hechos en su sentido macro y particularmente en el ámbito penal ? • ¿ Cómo se estructura, se circunscribe y se limita la responsabilidad penal personal dentro del organigrama empresarial.

  3. CASOS VERÍDICOS EN CHILE • Caso Tur Bus Tinguiririca. • Caso Cárcel de San Miguel. • Caso Tur Bus Autopista Del Sol. • Caso Minera El Pimentón. • Caso Petrox. • Caso Ventana. • Caso Supermercado Tottus. • Otros.

  4. EVENTOS PENALES • Cuasidelitos: • Accidentes Laborales • Eventos medioambientales • Delitos: • Medioambientales • Personas jurídicas

  5. CUASIDELITOS PENALES • Accidentes laborales con resultados de lesiones graves o muerte, es decir, de Competencia del Ministerio Público. • Eventos medio ambientales, como cuasidelito penal, según teoría del caso del Ministerio Público.

  6. MODELO DE JUSTICIA PENAL DE TIPO ACUSATORIO. • Adversarial. • Acusatorio. • Presunción de inocencia. • Derecho a la defensa. • Investigación Fiscal. • Evidencia probatoria • Intervinientes. • Otros.

  7. ¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?: Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación. Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

  8. Todos los que sabían de esta operación. • Todos los que debían saber de esta operación. • Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular.

  9. Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación. • Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

  10. ¿Cómo poder establecer lo anteriorpor parte del fiscal ? Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa. Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. Su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc. Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto. Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas. Antecedentes documentales de las empresas involucradas. Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

  11. Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir. Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades. Informe interno de auditoría de las empresas involucradas. Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

  12. Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente. Fijación del sitio del suceso. Declaraciones de testigos y peritos. información documental. Reconstitución de escena. Información pericial. Información en derecho. Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

  13. Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más: Configurar evidencia probatoria para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada. Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente.

  14. Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.

  15. Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/oderechamente que las mismasno se chequeaban periódicamente. Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral. Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa. Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena. Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona. Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

  16. En consecuencia: El fiscal del Ministerio Público en su calidad de Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, donde ir, por quién ir , hasta donde llegar y a quién apretar para satisfacer su objetivo propuesto.

  17. PROPUESTAS A MODO EJEMPLAR. Procesos Investigativos internos de investigación no penales. Procesos investigativos externos de fiscalización no penales. Contemplar protocolos de reacción penal referido a derechos, obligaciones, peritajes informes, evidencia probatoria de descargo y otros. Análisis del organigrama de la empresa creando los debidos “fusibles” para limitar y excluir responsabilidades o “efectos colaterales”. Capacitar a la gente. Utilizar instrumentos de Análisis de Riesgo. Importancia de que las medidas sancionatorias de tipo personal por eventual responsabilidad al interior de la empresa, nunca se adoptan durante el desarrollo de las investigaciones. Blindaje de los Abogados Corporativos. Fijar zonas de riesgo con lenguaje legal. Establecer Políticas de Comunicaciones y/o Relaciones Públicas. Exigir estándares profesionales a los contratistas. Establecer documentos referidos a “ Novedades en Materia de Seguridad e Higiene.

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