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Sevilla, 30 de noviembre de 2012 Miguel Ángel Luque Mateo

INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA: ESTUDIOS E INFORME XVIII SEMINARIO “ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA”. Sevilla, 30 de noviembre de 2012 Miguel Ángel Luque Mateo Vocal Primero del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía. 2. 3.

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Sevilla, 30 de noviembre de 2012 Miguel Ángel Luque Mateo

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Presentation Transcript


  1. INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA: ESTUDIOS E INFORME XVIII SEMINARIO “ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA” Sevilla, 30 de noviembre de 2012 Miguel Ángel Luque Mateo Vocal Primero del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

  2. 2

  3. 3 1.-INTRODUCCIÓN SOBRE LA LABOR DEL CONSEJO 2.- LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA 3.- INFORMES NORMATIVOS 3.1.- Vinculación con la política de buena regulación 3.2.- Naturaleza y planteamiento general de los informes 3.3.- Legitimación del Consejo para impugnar normas 3.3.- Análisis de los informes aprobados 3.4.- Procedimiento de emisión de informes 3.5.- Test de evaluación de la competencia y ejemplos 3.5.1. Limitación en el libre acceso de empresas al mercado 3.5.2. Restricción de la competencia entre empresas 3.5.3. Reducción de incentivos para competir 3.6. Grado de cumplimiento de las recomendaciones 4.- CONSIDERACIÓN FINAL Informes preceptivos de normas

  4. 4 ÚLTIMOSEXPEDIENTES SANCIONADORES 2012

  5. TDC sin autoridades autonómicas Colegio médicos Ávila Funerarias Alcalá Arquitectos Andalucía Autoescuelas Collado Villalba Graciosamar CNC con autoridades autonómica ENDESA IBERDROLA SGAE SUZUKI-HONDA GOOGLE 5 Informes preceptivos de normas

  6. 6 Informes preceptivos de normas

  7. INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS 7 Informes preceptivos de normas

  8. 8

  9. BUENA REGULACIÓN 9 Informes preceptivos de normas

  10. 10 INFORMES DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: CARACTERÍSTAS INFORME PRECEPTIVO (NOVEDAD RESPECTO A OTRAS REGULACIONES). NO VINCULANTE. NATURALEZA CONTROL EX ANTE DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS NORMATIVOS DE LA C.A. QUE PUEDAN TENER EFECTOS SOBRE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA EN EL MERCADO. OBJETO QUE LAS AUTORIDADES REGULADORAS CONTEMPLEN DIVERSAS ALTERNATIVAS Y OPTEN POR AQUELLAS QUE PRODUZCAN LAS MÍNIMAS DISTORSIONES A LA COMPETENCIA, SIN RENUNCIAR A CUMPLIR LOS OBJETIVOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PERSEGUIDOS. FINALIDAD COMPETENCIA SE EMITE POR EL CONSEJO A PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL Informes preceptivos de normas 10

  11. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 11 LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR NORMAS Informes preceptivos de normas

  12. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 12

  13. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 13 Informes preceptivos de normas

  14. 14 Informes preceptivos de normas

  15. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 15 Informes preceptivos de normas

  16. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 16 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTO ASPECTOS A DESTACAR: SE SUPRIME EL INFORME PREVIO GENERALIZADO SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE AUTOEVALUACIÓN AUTOEVALUACIÓN CRITERIOS APROBADOS POR EL CONSEJO TEST EVALUACIÓN COMPETENCIA ELABORADOS POR EL CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DE LA NORMA MEMORIA EVALUACIÓN COMPETENCIA REFLEXIÓN EN CLAVE DE COMPETENCIA Informes preceptivos de normas 16

  17. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 17 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTO ANÁLISIS PROYECTO NORMATIVOS: ¿SE INTRODUCEN ELEMENTOS QUE AFECTAN A LA COMPETENCIA? EN CASO AFIRMATIVO : • ¿SE ENCUENTRAN JUSTIFICADOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS INTERESES GENERALES? • ¿SON NECESARIOS Y PROPORCIONALES? EN CASO AFIRMATIVO : • ¿EXISTEN MECANISMOS MENOS RESTRICTIVOS? Informes preceptivos de normas 17

  18. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 18 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTO CONSEJERÍA X ADCA CENTRO DIRECTIVO NO AFECTA A COMPETENCIA AFECTA A COMPETENCIA TEST EVALUACIÓN MEMORIA EVALUACIÓN SECRETARÍA GENERAL SOLICITUD DE INFORME -Proyecto normativo -Test -Memoria CONTINÚA TRAMITACIÓN NORMA (Incorporado test) PROPUESTA DE INFORME CONSEJO CENTRO DIRECTIVO REMISIÓN DE INFORME INFORME CONTINÚA TRAMITACIÓN NORMA (Incorporado informe) REVISIÓN O NO DEL PROYECTO NORMATIVO Informes preceptivos de normas 18

  19. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 19 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? Es posible que ello suceda si el proyecto normativo: • Otorga derechos exclusivos o preferentes para la explotación de algún recurso, la producción de un determinado bien o la prestación de algún servicio en el mercado. • Establece requisitos previos de acceso al mercado, tales como la necesidad de obtener licencias, permisos o autorizaciones. • Limita la posibilidad de algunas empresas para prestar un servicio, ofrecer un bien o participar en una actividad comercial. • Incrementa de forma significativa las restricciones técnicas o los costes de entrada o salida del mercado que podrían dificultar el acceso de nuevas empresas. • Restringe el ejercicio de una actividad económica en un espacio geográfico. Informes preceptivos de normas 19

  20. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? 20 • Otorga derechos exclusivos o preferentes para la explotación de algún recurso, la producción de un determinado bien o la prestación de algún servicio en el mercado. • Decreto de Medidas Urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía Informes preceptivos de normas

  21. 21 1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? • 1.2. Establece requisitos previos de acceso al mercado, tales como la necesidad de obtener licencias, permisos o autorizaciones. • Decreto Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. Art. 7 5. “Para las entidades colaboradoras entre cuyos ámbitos de actuación esté el de Calidad del medio hídrico, la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental solicitará un informe favorable al titular de la Dirección General con competencia en materia de calidad del medio hídrico. El informe deberá emitirse en un plazo máximo de 5 días desde la recepción de la solicitud. Si no se emite el informe en este plazo, o el informe emitido no es favorable, la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental comunicará a la entidad colaboradora la imposibilidad de inscribirla en el Registro dentro del ámbito de calidad del agua. 6. La presentación de la comunicación previa conforme a lo dispuesto en este artículo y de la documentación relacionada en el Anexo II, faculta para iniciar las actividades como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental desde la inscripción de la misma en el Registro regulado en el artículo 5. Dicha inscripción se practicará de oficio en el plazo máximo de quince días a contar desde la presentación de la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la correspondiente inscripción, la entidad colaboradora estará facultada para iniciar su actividad como tal en los ámbitos y actividades que haya solicitado y haya aportado los correspondientes certificados de acreditación. Informes preceptivos de normas

  22. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía • INFORME 18/11 DEL CONSEJO El proyecto regula “un sistema de comunicación previa que queda desvirtuado en cuanto que la efectividad de la comunicación, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 queda supeditada para las Entidades Colaboradoras cuyo ámbito de actuación pretenda abarcar la calidad del medio hídrico al informe favorable del titular de la Dirección General con competencia en materia de calidad del medio hídrico, siendo la consecuencia de la no emisión del informe o de que éste no sea favorable, la imposibilidad de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en Andalucía y en consecuencia, que la entidad no pueda operar. A juicio de este Consejo, no nos encontramos ante una comunicación previa sino ante un auténtico régimen autorizatorio para el que el órgano tramitador no ha ofrecido ninguna justificación. La comunicación previa queda igualmente desvirtuada, también en contradicción con el artículo referenciado anteriormente de la Ley 30/1992, en cuanto al plazo de 15 días que la administración se reserva para practicar de oficio la inscripción, sin que, según el parecer de este Consejo, tenga justificación alguna cuando además transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la correspondiente inscripción, la entidad colaboradora podrá iniciar la actividad; y considerando, además, las propias facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública”. Informes preceptivos de normas

  23. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 22 • DECRETO 334/2012, de 17 de julio (BOJA 143, de 23 de julio) Art.7 “5. La presentación de la comunicación previa conforme a lo dispuesto en este artículo y de la documentación relacionada en el Anexo II, faculta para iniciar las actividades como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental. 6. La inscripción se practicará de oficio por la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental, una vez recibida y examinada la comunicación presentada por la entidad, asignando al asiento que se cree un código denominado «número de registro de la entidad Informes preceptivos de normas

  24. 1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? 23 • 1.3 Limita la posibilidad de algunas empresas para prestar un servicio, ofrecer un bien... • Decreto de Marisqueo en el litoral de la CA de Andalucía PROYECTO: El solicitante del carné profesional de marisqueo debe residir en la provincia para la que se solicita el carné INFORME 8/09: Restricción determinante de acceso al mercado que debe eliminarse • Decreto 387/2010: para la obtención de dicho carné el solicitante debe ser mayor de edad y aportar el alta en la Seguridad Social Informes preceptivos de normas

  25. 24 1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? 1.4. INCREMENTA LOS REQUISITOS TÉCNICOS O LOS COSTES DE ENTRADA • Decreto por el que se regula la autorización ambiental integrada ANEXO DEL PROYECTO: DOCUMENTACIÓN VISADA INFORME 9/10: exigencia de visado encarece los costes de acceso al mercado de los promotores de actividades sujetas a esta modalidad de autorización ambiental, pudiendo propiciar un funcionamiento restrictivo de la competencia del sector de los servicios profesionales • Decreto 5/2010, de 17 de enero (BOJA 18, de 27 de enero): “El proyecto técnico deberá contar con la documentación recogida en art. 12.1 de Ley 16/2002” Informes preceptivos de normas

  26. 25 1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? 1.5. LIMITACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA A UN ESPACIO GEOGRÁFICO • REGLAMENTO DEL TAXI INFORME 14/11:restricción geográfica a la libre competencia. No incluirla de manera general, pues afectaría a actividades de diversa naturaleza, dado que el transporte interurbano en vehículos de turismo además del servicio de taxi, incluye, por ejemplo, el arrendamiento de vehículos con conductor • Decreto 35/2012, de 21 de febrero (BOJA 49, de 12 de marzo): Igual que redacción original Informes preceptivos de normas

  27. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 26 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA 2. ¿LA NORMA RESTRINGE LA COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL MERCADO? Es posible que ello suceda si el proyecto normativo: • Limita la oferta de las diferentes empresas. • Introduce controles de precios de venta de bines y servicios, ya sea porque permite orientar sobre los mismos o porque establece precios mínimos o máximos. • Establece restricciones a la publicidad y/o a la comercialización de determinados bienes y servicios. • Impone normas de calidad a los productos que puedan resultar excesivas si se comparan con las existentes en mercados similares y así generar ventajas para algunas empresas con respecto a otras. • Eleva de manera significativa los costes de algunos proveedores con respecto a otros mediante, por ejemplo, la exención de determinadas obligaciones a algunas empresas. Informes preceptivos de normas 27

  28. 2. ¿LA NORMA RESTRINGE LA COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL MERCADO? 27 2.1. LIMITA LA OFERTA DE LAS EMPRESAS • LEY DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA ANTEPROYECTO: Art. 14.2.e) “Los Consejos Reguladores desempeñarán las siguientes funciones: Adoptar … los rendimientos, límites máximos de producción, de transformación y de comercialización en caso de autorización, la forma y condiciones de riego” INFORME 10/10: En cuanto a las funciones atribuidas a los Consejos Reguladores la redacción actual del art. 14.2.e) del APLCA, incluye una remisión a “la normativa vigente en materia de competencia”; aunque contiene una mención expresa a conductas anticompetitivas, como es la posibilidad de acordar la limitación de la producción. Por este motivo, sería conveniente afrontar una revisión de tal precepto. Este Consejo propone la siguiente redacción: “Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de competencia, las medidas estrictamente necesarias dentro de los límites fijados por su Reglamento” • LEY 2/2011, 25 de marzo (BOJA 70, 8 ABRIL) Frase textual Art. 13 Informes preceptivos de normas

  29. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 2. ¿LA NORMA RESTRINGE LA COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL MERCADO? 28 2.4. VENTAJAS PARA ALGUNAS EMPRESAS RESPECTO A OTRAS • ORDEN PESCA EN LA DESEMBOCADURA DEL RÍO GUADALQUIVIR Informes preceptivos de normas

  30. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 29 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA 3. ¿LA NORMA REDUCE LOS INCENTIVOS PARA COMPETIR ENTRE LAS EMPRESAS? Es posible que ello suceda si el proyecto normativo: • Permite un régimen de autorregulación o corregulación de determinadas actividades económicas o profesionales. • Incrementa los costes derivados del cambio de proveedor. • Exime a las empresas de la aplicación de la legislación general de defensa de la competencia. Informes preceptivos de normas 30

  31. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 30 TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE ?? Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía Informes preceptivos de normas

  32. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía Muchas graciasmiguelangel.luque@juntadeandalucia.es 31 Informes preceptivos de normas

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