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RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL

RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL. ¿Quiénes somos?.

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RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL

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Presentation Transcript


  1. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR AEROPORTUARIO CARGA EN DEPOSITO FISCAL

  2. ¿Quiénes somos? Somos una empresa que brinda servicios de almacenaje y logística para todos los agentes de comercio exterior que operan carga aérea.Administramos los depósitos fiscales de los aeropuertos internacionales más importantes de la Argentina, donde almacenamos la carga de importación y exportación mientras sus destinatarios realizan los trámites ante la Dirección General de Aduanas. Paralelamente, ofrecemos prestaciones a la medida de nuestros clientes, como el servicio de concentración y unificación de cargas, que permite a las empresas contar con un espacio exclusivo dentro de la terminal para el almacenamiento de su mercadería; el servicio de depósito para cargas nacionalizadas, que permite que la carga permanezca en nuestros depósitos una vez liberada por Aduana, con lo que el usuario ahorra costos y traslados adicionales; o el servicio de logística de inventarios, mediante el cual el cliente puede tercerizar en nosotros todas las operaciones relacionadas con su carga y su distribución, y también el análisis de la información sobre el stock. Asimismo, prestamos servicios de logística integral para eventos de envergadura como competencias automovilísticas o recitales de rock. Entre los operativos realizados en los últimos años, se destacan la recepción, el almacenaje y la estiba de los autos y equipos que participan anualmente del Rally Internacional de la República Argentina, así como operaciones similares de los instrumentos y elementos de audio para grandes conciertos de artistas internacionales.La capacidad de bodega de 60 mil metros cuadrados, la tecnología aplicada al tratamiento de las cargas y la alta especialización de su personal, hacen de TCA, como de alguna otra también, las terminales de carga más modernas de América latina. TCA tiene su Sede Central en el Aeropuerto Internacional Ezeiza y cuenta además, con sucursales en Córdoba, Mendoza, Mar del Plata, y también en el Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. ¿Quiénes somos? SERVICIOS TCA brinda una amplia gama de servicios para compañías aéreas, agentes de carga, despachantes de aduana, importadores y exportadores. > Asimismo, TCA desarrolló un sistema informático propio, que le permite registrar datos relevantes de la carga; como el estado de su embalaje al momento del ingreso al depósito, su ubicación dentro del lugar, su peso y el número de piezas que la componen. Esta información es transmitida al sistema informático aduanero MARIA, lo que facilita el trabajo de este organismo. > Además, la base de datos de TCA puede consultarse desde el centro de autogestión de la terminal de cargas de Ezeiza o bien desde la oficina del cliente, mediante un software especialmente diseñado a tal efecto. > Los clientes de TCA tienen la posibilidad de abonar los costos de los servicios en oficinas ubicadas en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, sin necesidad de trasladarse al aeropuerto. RESPONSABILIDADES Situación Fáctica: > En su carácter de depósito fiscal, TCA tiene la responsabilidad de almacenar y entregar las cargas a sus destinatarios, en las condiciones (peso, número de piezas y condición del embalaje) acreditadas al momento de su recepción. > TCA no tiene acceso al contenido de los envíos en ningún momento de la operación. El control del contenido de las cargas es responsabilidad de los organismos de control del Estado con injerencia en el ámbito aeroportuario. COMPROMISO CON LA CALIDAD > Desde 1996, todos los procesos de importación, exportación y cargo handling brindados en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza se encuentran certificados bajo la norma de gestión de calidad ISO: 9001. Desde el año 2004, cuenta además, con un sistema de gestión ambiental bajo la norma ISO 14.001. Además, TCA es la primera empresa en la Argentina certificada de acuerdo a los estandares de seguridad BASC en su operación como: "Terminal de Cargas Areas en Buenos Aires, Argentina". (TCA certificada desde 2005).

  4. Responsabilidad del Depósito Fiscal • La Terminal de Cargas Aéreas, es AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, brindando servicios como Depósito Fiscal de importación y exportación • INICIO DE LA RESPONSABILIDAD • TCA es un eslabón en la cadena de servicios de comercio exterior que se vincula con las distintas Cías Aéreas que realizan el transporte de carga. Según sea en el proceso de importación o en el de exportación resultará que en el primero recibe de ellas la carga transportada y en el segundo, entrega a ésta la carga a transportar. • En el proceso de importación el “Acto de Recepción de la carga” es uno de los hechos más trascendentes para la Depositaria Fiscal, toda vez que de él emergen las responsabilidades propias de la actividad que ella realiza. • En el proceso de exportación el acto de recepción de la carga se efectúa al momento del ingreso de la carga a bodega instrumentando el “Remito de ingreso a Exportación” • CARACTERES DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DEPOSITARIA FISCAL • Responsabilidad INTEGRAL, ILIMITADA y OBJETIVA • Responsabilidad por CULPA (negligencia, imprudencia e impericia), y DOLO DE SUS DEPENDIENTES. • Responsabilidad desde el INGRESO de carga y hasta su EGRESO del Depósito Fiscal. • Por recepcionar la carga por PESO, CANTIDAD DE BULTOS :continente, y CONDICIÓN DE EMBALAJE, no por contenido; responde por: • (a) faltante posterior al ingreso • (b) daños externos (embalaje) posteriores al ingreso • (c) daños externos (embalaje) con faltante y/o sustitución de contenido posteriores al ingreso. • (d) daños externos (embalaje) con daños internos posteriores al ingreso • PRESCRIPCIÓN de la acción civil : 10 años

  5. Responsabilidad del Depósito Fiscal

  6. Recepción de la carga - Es un acto tripartito en donde intervienen representantes de la Aduana, Compañía Aérea y el Depósito Fiscal. - Deslinde de la responsabilidad aeronáutica y la responsabilidad civil. - Las diferencias que pueda o no arrojar las partidas recibidas en el vuelo quedan establecidas en la documentación de ingreso: • Acta de cierre • Novedades al ingreso a depósito S/F

  7. Destruye presunción correcta entrega Impide caducidad de derechos

  8. Responsabilidad Limitada Art. 145 Responsabilidad Limitada Art. 22 Art. 11 (sustituye art.22 de la Conv. de Varsovia) Responsabilidad Limitada Art. VIII (añade párr. 2 al art.22 de la Conv. de Varsovia) Responsabilidad Limitada Convenio de Montreal (Ley 26.451) Responsabilidad Limitada Art. 22

  9. Responsabilidad del Depósito Fiscal

  10. Responsabilidad del Depósito Fiscal Responsabilidad Ilimitada (derecho común) Art. 216 “Sin perjuicio de las obligaciones que en este capítulo se imponen al depositario, su responsabilidad con relación a quien tuviera derecho a disponer de la mercadería, se rige por las normas del derecho común, salvo las disposiciones especiales que resultare de aplicación.” Art. 216 Código Aduanero Contrato de Depósito “El contrato de depósito tiene lugar cuando una de las partes confía a la otra una cosa cierta y determinada que la última se obliga a guardar, conservar, custodiar y restituir.” (Sud Atlántica Cía. de Seguros de Vida Patrimoniales c. Full Trade S.A. (CNCivyCom)(SalaC), de fecha: 20/03/2001 y publicado en: JA 2002-III-síntesis- LexisNexis sumarios.

  11. Responsabilidad del Depósito Fiscal Rige la Responsabilidad Contractual (Arts. 512, 520, 579, 585, 901 a 906 C.C.) Deberá responder por los daños causados. Principio General El depositario está obligado a poner las mismas diligencias en la guarda de la cosa depositada que en las suyas propias (art. 2202 del Código Civil), y tiene la obligación de restituirla a su dueño sin responder de los deterioros que hubiese sufrido sin su culpa (art. 2210 Código Civil).

  12. Exención de Responsabilidad de la Depositaria: La Corte Suprema sostuvo que para que sea viable la exención de responsabilidad es menester que la demandada pruebe que sus dependientes obraron con toda diligencia -que excluye la culpa- adoptando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el hecho (Fallos 288:346, consid. 7 y 292:21, consid. 7 (10)).".La Buenos Aires S.A. Cía. Argentina de Seguros v. Capitán y/u otros buque “Mormacdrago” CNFed CivyCom)(Sala II) de fecha 27/10/87 Sobre el particular la jurisprudencia ha establecido que: La responsabilidad de la Administración General de Puertos se rige por el principio general en materia de depósito, pues asume las obligaciones propias del depositario relativas a la recepción y guarda de los efectos importados, correspondiendo interpretar restrictivamente las causas de exoneración de responsabilidad previstas en la legislación aduanera. Así si la administración portuaria alega caso fortuito o fuerza mayor, debe probar la concurrencia de los requisitos que lo configuran, es decir, que fue imprevisible, inevitable, ajeno al deudor y con aptitud para impedir el cumplimiento de la prestación debida. La responsabilidad de la Administración General de Puertos por el hecho de sus dependientes es inexcusable.” Hexton S.A. c. Capitán y/o Arm. y/o Prop. y/o Flet. Buque Quinquela Martín y otros y Caledonia - Argentina Cía. de seguros c. Capitán y/o Arm. y/o Prop. y/o Flet. Buque Quinquela Martín y otro.”, (CNFedCivyCom)(SalaIII), de fecha15/04/1997.

  13. Otros fallos en la misma dirección: “…ninguna duda cabe que la depositaria debe responder por el faltante (art. 216 CA. y arts. 2202, 2203, 2210 y cons CCiv.; ello, a menos que pruebe la concurrencia de alguna causal deexención de responsabilidad, debiéndose recordar que en esta materia el mero incumplimiento contractual hace presumir la culpa (conf. Llambías, J. J., "Tratado de Derecho Civil - Obligaciones", t. I, n. 168; Colmo, A., "De las obligaciones en general", n. 110; Busso, "Código Civil comentado", t. 3, p. 258, etc.); prueba que incumbe, naturalmente, a quien invoca el "casus" como defensa (art. 377 CPCCN.) y que debe ser plena y concluyente (conf. Anaya, J. y Podetti, H., "Código de Comercio y leyes complementarias. Comentado y concordado", t. 3, p. 284).” (Sud Atlántica Cía. de seguros c. Administración Gral. de Puertos. (CNFedCivyCom)(SalaII), de fecha: 06/11/1997 y publicado en: LA LEY 1998-C, 397. “En consecuencia, para eximir de responsabilidad al Estado es necesaria la prueba por su parte de que se dan las circunstancias previstas en la norma, pues es regla fundamental que el depositario debe acreditar que no hubo culpa suya o, en otros términos, que sus dependientes obraron con toda diligencia -que excluye la culpa- adoptando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el hecho, si pretende exonerarse de las responsabilidades inherentes al depósito (conf. Corte Sup., Fallos 288:346; 292:21; 295:473 y otros; esta sala, causas 2497, del 17/4/1984; 6164, del 10/10/1988 y sus citas, 6995, del 29/12/1989; entre otros). Y es que en el ámbito de la responsabilidad contractual -en el cual gira el sub lite, cualquiera sea la naturaleza que se le asigne a la convención anudada entre las partes- la culpa del deudor se presume por el sólo hecho de incumplimiento (conf. Llambías, J. J., "Tratado de derecho civil. Obligaciones", t. 1, n. 160 d).” La Hispano Argentina Cía. de seguros S.A. v. Administración General de Puertos s/demandas contra AGP. Causa Nº 4035/93 (CNFedCivyCom)(SalaII), de fecha: 08/02/1994 “Dado que el depositario incumplió su obligación de reintegrar las mercaderías en el estado en que las recibió (en buenas condiciones) se presume iuris tantum que las anomalías sufridas por aquéllas se produjeron cuando su guarda se encontraba en cabeza de aquél. Así,si éste no prueba que ese incumplimiento no le es imputable debe resarcir los perjuicios ocasionados.” Columbia Compañía de Seguros v. Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina -C. Nac. Civ. y Com. Fed.,  sala 2ª - 07/04/1998. Publicado: JA 2000-II-síntesis. “El daño sufrido por la mercadería revela el incumplimiento de la empresa depositaria demandada en el resultado, cual es el de reintegrar las cosas depositadas en el mismo estado en que se reciben, si tales anomalías se producen durante la guarda de la partida.” Compañía de Seguros Los Andes v. Estado Nacional - C. Nac. Civ. y Com. Fed.,  sala 3ª - 05/05/1998 - Publicado:  JA 1999-IV-síntesis

  14. Síntesis: • Si la mercadería que sufrió un perjuicio se halla depositada en el predio de la depositaria, el principio general sienta la RESPONSABILIDAD ILIMITADA de ésta. • TCA asume las obligaciones propias de los depositarios desde la recepción de la carga, durante su guarda y hasta su egreso. • Corresponde interpretar restrictivamente las excepciones previstas en la legislación aduanera. Así, quien alega el "caso fortuito o fuerza mayor" debe probar la concurrencia de los requisitos que lo configuran, es decir, que fue imprevisible, inevitable, ajeno al deudor y con aptitud para impedir el cumplimiento de la prestación debida estando a cargo de quien lo invoca la prueba de tales extremos. • La omisión de adecuada custodia que incumbe a la depositaria no se salva por el hecho de que la zona (donde se encontraba la mercadería) cuente con vigilancia, pues tales medidas son de carácter genérico y no susceptibles de atenuar la responsabilidad que incumbe a la depositaria en la efectiva guarda de los efectos que se le confían.

  15. SERVICIOS A EMPRESAS

  16. SERVICIOS A EMPRESAS

  17. SERVICIOS A EMPRESAS Despachantes de Aduana

  18. SERVICIOS A EMPRESAS Importadores y Exportadores

  19. SERVICIOS A PARTICULARES Procedimiento para el retiro de carga como particular Antes del inicio del tramite aduanero deberá contar con la guía aérea original, la cual debe ser retirada de la cia aérea o el prestador courier. La entrega de la misma está sujeta al pago de un valor que cada una de las empresas determina. Favor consultar con las compañías aéreas o couriers los costos asociados. Diríjase a la oficina Aduana Particulares, donde le confeccionarán la Solicitud Particular. Con la Solicitud Particular, en esa misma oficina, personal de TCA le informará sobre la ubicación de la carga y se le entregará la Orden de Apertura. Diríjase a la oficina de Guardas de Aduana, donde procederán a verificar su carga. Usted y el Guarda se dirigirán al Sector B 2 para proceder a la verificación de la carga. Una vez verificada la carga y determinados los impuestos, diríjase nuevamente a Aduana Particulares donde le confeccionarán una boleta de depósito. Con el talón de depósito diríjase a Banco Nación, donde abonará el importe correspondiente. Preséntese en Aduana Particulares para la verificación del pago del importe correspondiente. En la misma oficina, deberá abonar el manipuleo y la estadía de la carga al personal de TCA. Allí mismo se le entregará la Salida a Plaza. Diríjase a la oficina de Guardas de Aduana para la firma de la Salida a Particulares. Retorne a la oficina Aduana Particulares, donde personal de TCA le otorgará la Orden de Entrega que lo habilitará a ingresar su vehículo hasta la rampa. En el Sector B 2, presente la Salida a Plaza y la Orden de Entrega para el retiro de la carga.

  20. OPERACIONES - IMPORTACION

  21. OPERACIONES - EXPORTACION

  22. COURIER Importación Exportación

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