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PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL :

LA MICROFORMA DIGITAL y la labor del FEDATARIO INFORMÁTICO Expositor: Alfonso Alvarez del Villar de Aliaga Abogado-Fedatario Informático 27 de Marzo 2009.

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PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL :

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Presentation Transcript


  1. LA MICROFORMA DIGITALy la labor delFEDATARIO INFORMÁTICOExpositor:Alfonso Alvarez del Villar de AliagaAbogado-Fedatario Informático27 de Marzo 2009

  2. Mediante el D.L. Nº 681 nuestro país se pone a la vanguardia en el uso de las tecnologías avanzadas en materia de documentos e información, ya bien sea éstas producidas de la forma tradicional (papel), como las producidas por medio de las computadoras. Se crean varias figuras jurídicas: Fedatario Informático Microforma Microduplicado Micrograbación Microarchivo

  3. El uso masivo de las nuevas tecnologías conlleva a una nueva modalidad documental y operacional, la misma que se refleja en las operaciones y/o transacciones electrónicas que se efectúan a diario. Es por ello que nace una rama del Derecho que velará por los problemas que plantea el uso intensivo y masificado de las TIC´s, ésta nueva rama es el Derecho Informático; que utilizando sus propios principios, figuras jurídicas y herramientas encontrará las soluciones del caso. Se buscará la seguridad jurídico-informática a las problemas que se susciten, e evidenciando que la documentación electrónica tiene carácter de certero para todos sus efectos.

  4. Por ello se necesitaba la intervención de “un nuevo depositario de la fe pública” que tuviera estudios especializados en Derecho Informático para intervenir y otorgar la “presunción de fe pública” a los documentos electrónicos que elaborase, con iguales y/o mayores seguridades que la que otorgan los documentos tradicionales Es así como nace la figura del Fedatario Informático, cuya función principal es otorgar seguridad y certeza en los actos que intervienen, evitando con ello futuros conflictos. Dicha función se refleja en la dación de fe pública en los actos que intervienen. La Fe Pública de los Fedatarios Privados, tiene esencialmente un fin preventivo, buscando desanimar el surgimiento de conflictos sociales. La actuación de los Fedatarios hacen reducir los costos de transacción Legales.

  5. La Fe Pública Informática viene a ser la respuesta del Derecho Informático a los problemas de la solemnidad, objetivación, unidad de acto y evidencia requeridos para producir una certeza documentada de hechos y actos con trascendencia jurídica perfeccionados por medios electrónicos o procesos informáticos. • La Fe Pública Tradicional no contaban con principios propios, figuras jurídicas y herramientas necesarias para generar respuestas eficientes ante los nuevos problemas jurídicos surgidos a raíz del uso masivo de las nuevas tecnologías. • Sus dos principios fundamentales son: • Principio de Equivalencia Funcional. • Principio de la Neutralidad Tecnológica.

  6. PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL: Se basa en que los actos jurídicos realizadas por medios electrónicos y regulados por ley tendrán la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios tradicionales. Firma digital = firma manuscrita Microforma = documento papel Microarchivo = archivo físico Domicilio electrónico = domicilio habitual Notificación electrónica = notificación en papel Cargo electrónico = cargo con sello Fedatarios informático = notarios

  7. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA: Nos referimos a que se podrá emplear todas aquellas tecnologías que cumplan con los requisitos y resultados que las leyes exigen; respetando los niveles y/o stándares de seguridad en el campo jurídico-informático que sean aceptados internacionalmente (NTI) y/o nacionalmente (NTP) Para que el documento electrónico sirva de prueba informática deberá las nuevas tecnologías garantizar: -Autenticidad -Integridad -Formalidad -Durabilidad -Legibilidad -Disponibilidad -Fijeza

  8. MICROFORMA CONCEPTO: Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original. Están incluidos en el concepto de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informáticos o telemáticos en computadoras o medios similares como los producidos por procedimientos técnicos de microfilmación siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley (Ley Nº 26612)

  9. No todas los documentos que sean digitalizados se podrá reconocer como “MICROFORMA”, para que ello sea posible será necesario que se cumplan con determinados requisitos, tanto de índole técnico, como de índole formal. • Requisitos Técnicos: • Que reproduzcan al documento original con absoluta fidelidad e integridad. • Que tengan cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fijeza, similar o superior al original • Que los Microduplicados sean reproducciones exactas a la original y con similares características. • Que se pueda recuperar en papel u otro material similar, copias fieles y exactas al original • Que tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. • Fiel cumplimiento a la NTP Nº 392.030-2:2005

  10. Requisitos Formales: • Como todo acto, es necesario de revestirlo de ciertas formalidades para que sean válidos, y ésta formalidad es que el proceso de digitalización que se lleve a cabo sea autenticado por personas que sean depositarias de la Fe Pública, quienes asumirán las responsabilidades del proceso de obtención de Microformas; pudiendo ser éstos: • Notario Público: No todo Notario Público podrá autenticar las Microformas; solamente lo podrán efectuar aquellos que hayan obtenido su diploma de Idoneidad Técnica; y que esté debidamente inscrito en el Colegio Notarial que le corresponda. • Fedatario Juramentado: Son profesionales en derecho, que deberán de reunir como mínimo las mismas condiciones que para ser notario; y que adicionalmente hayan obtenido su diploma de Idoneidad Técnica como Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; debiendo inscribirse y registrar su firma en el Colegio Abogados de su jurisdicción; así como el de prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior de su Jurisdicción.

  11. CARACTERÍSTICAS DE LAS MICROFORMAS • Cumplidos con los requisitos antes señalados, podemos determinar las siguientes características: • La integridad • La inalterabilidad • La perdurabilidad • La seguridad • La autenticidad • El rol del Fedatario Juramentado y/o del Notario Público que cumplan con los requisitos, es muy importante porque de ellos dependerá de que la información que sea digitalizada no haya sufrido alteración alguna, deben de conducirse con la debida diligencia, mantenido en todo momento su imparcialidad, objetividad y su honorabilidad.

  12. EFECTO LEGAL DE LAS MICROFORMAS: Los medios portadores de las microformas, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, sustituyen a los expedientes y documentos originales micrograbados en ellos, para todos los efectos legales. (artículo 8 del Decreto Legislativo N° 681) Asimismo el acotado dispositivo dispone de que dichos portadores de microforma deban de ser archivados con similares características de seguridad que los documentos en papel; reputándose como fecha cierta del documento la fecha que figure en el Acta de Cierre del proceso de Micrograbación mediante la cual se obtuvo la Microforma

  13. LABORES A DESEMPEÑAR: • 1. Dirigir y ser responsable del proceso de Micrograbación. • 2. Verificar el resultado de la grabación. • 3. Emitir las actas de apertura, de cierre, de conformidad, toma y retoma • 4. Conservar, archivar y mandar encuadernar las actas que emite. • 5. Otorgar testimonios de las actas que emite. • 6. Emitir y autenticar copias fieles (en papel o soporte similar) de las microformas. • 7. Hacerse responsable del archivo de microformas. • 8. Certificar operaciones telemáticas que involucren el uso de microformas, microduplicados o documentos contenidos en ello.. • 9. Pericias Informáticas. • 10. Intervenir en operaciones de Intermediación Digital. • 11. Intervenir en la confección de Microduplicados. • 12. Sustentación ExPost de las microformas digitales firmadas digitalmente por el mismo Fedatario Informático o por otro Fedatario Informático.

  14. LABORES DEL FEDATARIO

  15. Diagrama Digitalización Formato Papel

  16. Diagrama Digitalización Telemática

  17. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓNCualquier consulta adicional enviar correo a:archivosdigitales@speedy.com.peo visítenos en nuestra página web: www.archivosdigitalessac.com

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