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SITUACION LEGISLATIVA ACTUAL DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN LA ARGENTINA

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SITUACION LEGISLATIVA ACTUAL DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN LA ARGENTINA

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  1. SITUACIONLEGISLATIVA ACTUAL DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN LA ARGENTINA

  2. Se entenderá por ACOSO ESCOLAR toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por docentes a estudiantes o viceversa; estudiantes que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último,maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.-

  3. Características de las víctimas de bullying: • Personas vistas como inseguras, poco asertivas o sensitivas • Personas físicamente más débiles • Personas con pocas habilidades sociales o tímidas • Pierden interés por el colegio, rendimiento • Presentan ansiedad, depresión o desinterés Características del o los agresores: • Físicamente más fuertes que sus pares • Carácter dominante, impulsivos, no siguen reglas, baja tolerancia a la frustración, desafiantes ante la autoridad, buena autoestima • No manifiestan arrepentimiento ante sus actos ni empatía con la víctima • Pueden tender al vandalismo, mal rendimiento académico, uso de alcohol Características del espectador • Temor a represalias • No involucramiento (piensan que no es su problema) • Desea actuar pero no sabe como • Sentimiento de culpabilidad • Perdida de empatía

  4. Modalidades • Bloqueo social/exclusión • Hostigamiento • Manipulación • Coacciones • Intimidación • Agresiones • Amenazas

  5. 1er Observatorio Argentino de Violencia escolar2004 • * Ministerio Educación de la Nación • *Universidad Nacional San Martín • Sus objetivos son: *Conformar un núcleo de investigación sobre la violencia en las escuelas, considerando tanto su multicausalidad como sus diferentes modalidades de expresión y representación. *Estudiar la temática de la violencia en las escuelas desde una perspectiva interdisciplinaria. * Promover una red entre investigadores sobre la violencia en las escuelas. * Debatir y reflexionar sobre la problemática de la violencia, y sus implicancias en la enseñanza y el aprendizaje. * Implementar un centro de información y documentación especializado en la temática de la violencia en las escuelas. * Ofrecer informaciones para la comunidad académica y para la sociedad en su conjunto. * Impulsar el intercambio con entidades análogas, incluyendo investigaciones comparadas con otros países, principalmente de América Latina. * Sensibilizar a la opinión publica en relación a la temática de la violencia en el ámbito educativo. * Contribuir al desarrollo de políticas públicas de prevención y abordaje de la violencia en las escuelas. * Ofrecer herramientas teóricas y prácticas a los actores que intervienen en prácticas comunitarias.

  6. CODIGO CIVIL • Art. 512: La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. • Art. 514. Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse. • Art 902. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. • Art. 1109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro. • Art. 1111. El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna. • Art. 1112.Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título.

  7. Art. 1113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. • Art 1114El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor.Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo.

  8. Art 1115. La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona. • Art 1116. Los padres no serán responsables de los daños causados por los hechos de sus hijos, si probaren que les ha sido imposible impedirlos. Esta imposibilidad no resultará de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no habían tenido una vigilancia activa sobre sus hijos

  9. Art. 1117(Ley 24.830-1997) • “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario universitario”.

  10. No se presume culpa de directores.- • Responsabilidad al titular del establecimiento educativo –el que regentea actividad educativa-: no confundir con dueño del inmueble.- FACTOR DE ATRIBUCION RESPONSABILIDAD (actividad riesgosa) OBJETIVO. Solo se exime demostrando caso fortuito • El titular puede ser persona física o jurídica, publica o privada.- • Maestros y directivos PUEDEN SER RESPONSABILIZADOS si se demuestra dolo o culpa (Art. 1109). Responsabilidad CONCURRENTE con dueño establecimiento. FACTOR ATRIBUCION SUBJETIVO • Establecimiento educativo: sentido estricto. Asi, se excluyen actividades deportivas, colonias vacaciones etc.- • Contempla daños sufridos por los alumnos responsabilidad contractual- y causados por ellos –extracontractual-

  11. Ley Provincial 621206/06/13 • BULLYING. A los efectos de la presente Ley, se entiende por violencia escolar o acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

  12. Art. 7: Instruir como hecho de gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, auxiliar educativo u otro, asi como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante, en cuyo caso el Comité deberá dar intervención directamente al Ministerio de Educación a los fines que correspondan.-

  13. Crea la figura del Comité de Convivencia Escolar: *promover buena convivencia y *prevenir violencia • Integrado por: • a) El director/rector del establecimiento (con carácter de presidente) • b) Tres (3) docentes elegidos por el plantel de maestros y/o profesores de la Unidad Educativa. • c) Tres (3) tutores titulares (elegidos en asamblea por los tutores con presencia de directivos del establecimientos) • d) Tres (3) tutores suplentes (elegidos de la misma manera) • e) Cinco (5) alumnos de distintos cursos seleccionados por el cuerpo docente conforme a su performance como educando (cuando se trate de Escuelas Secundarias) • f) Un (1) encargado de convivencia escolar, responsable de la implementación de las medidas determinadas por el Comité de Convivencia Escolar (será designado entre el cuerpo docente en su primera reunión orgánica).

  14. MINISTERIO EDUCACION * CAPACITACION a personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares en establecimientos educacionales, por parte MINISTERIO EDUCACION • CODIGO DE PREVENCION BULLYING y VIOLENCIA ESCOLAR: regulará las relaciones entre el los establecimientos educativos y los distintos actores de la comunidad escolar; mecanismos de prevención y medidas disciplinarias.-

  15. Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas (11/09/2013)

  16. Burla por característica física 18,1 % • Comentarios desagradables 16,4 % • Bloque/exclusión social 10.2% • Tratados cruelmente 9.5% • Peleas con intercambio golpes 15.3% • Robo de bienes por la fuerza o con amenazas 8.7%

  17. NO ESTIGMATIZACION DEL ESTUDIANTE • Establece bases para promoción, intervención e investigación y recopilación de experiencias sobre convivencia y abordaje de la conflictividad.- • Establece la responsabilidad del Ministerio de Educación.- • Principios orientadores: CDN; Ley Protección Integral Dchos Niños/as y adolescentes; Ley Educación Nacional • Contextualización de las agresiones • Resolución no violenta conflictos: dialogo • Promoción de creación de equipos especializados para prevención e intervención. • El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos. • Garantiza el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional.

  18. Promoción por Mrio. Educación con acuerdo Consejo federal Educación * Códigos Convivencia * Organos permanentes de participación, dialogo y consulta, representativos todos sectores comunidad educativa * Sistema de sanciones formativas, graduales y proporcionadas, contextualizadas; derecho a ser oído y formular descargo.- Prohibidas: las que atenten contra derecho a la educación o impidan sucontinuidad.- * Capacitación docente: (sobre acoso escolar y habilidades socioafectivas: Auto-conciencia, Manejo, de sentimientos, Motivación, empatía, Reflexión)

  19. ACCIONES: padres/docentes • 1. Comunicación: Creando un canal de diálogo. NO a monólogos y sermones. • 2. Síntomas: Estar pendiente. Ej. estados de animo, cambio de hábitos; nerviosismo, falta de apetito, insomnio, bajo rendimiento escolar, fobia escolar, etc. • 3- Control y supervisión de sus conductas. Ej. qué hacen, con quién juegan, cuáles son sus intereses, proyectos, etc. Con qué se divierten (ej. reírse de otros) • 4- Determinar los límites. • 5- Educarlos para controlar las emociones, para comportarse con los demás, para convivir con otros en la diversidad y tolerancia.

  20. PROPUESTAS ACCION DOCENTE

  21. 6. Ofrecerles oportunidadespara que practique conductas pro-sociales: ayudar a un compañero/a con la tarea, visitarlo si esta enfermo.- • 7. Explicarle con claridad la diferencia entre informar y acusar o buchonear. No fomentar y/o erradicar el “no te metas”, que se arreglen ellos. • 8. Recordarles están allí para ayudarle en lo que pueda necesitar. • 9. Si se toma conocimiento de que estas situaciones ocurren, debe recurrirse a la autoridad del colegio y poner de manifiesto.-

  22. El ser humano es más feliz cuando se trabaja “con él” y no “contra él”; la justicia debe centrarse en reparar los daños causados de forma que los ofensores asuman sus responsabilidades y los ofendidos tengan la opción de expresar sus sentimientos y emociones; mejorar la convivencia implica “una buena forma de comunicación”.

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