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Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior

Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior. Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos : Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE.

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Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior

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  1. Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos: Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE. Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios. Fomentar la calidad de los servicios. Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.

  2. Ámbito de aplicación • La Directiva establece un marco jurídico general para cualquier servicio prestado a cambio de una remuneración económica. (Salvo los sectores excluidos). • Teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la especificidad de determinadas actividades o profesiones. …………. • Afecta también a Administraciones autonómicas y Locales.

  3. Líneas de actuación • Simplificación administrativa : • Creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer su actividad. • Obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía electrónica.

  4. Líneas de actuación 2.- Eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades de servicios: • Obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad. • Prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que no pueden justificarse, como las exigencias de nacionalidad. • Obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos jurídicos basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad.

  5. Líneas de actuación 3. Facilitar la libre prestación temporal de servicios transfronterizos: • Los Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio. • El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificadospor razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.

  6. Líneas de actuación 4.Reforzar los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios • Formalizando el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros. • Estableciendo el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios.

  7. Líneas de actuación 5. Garantizar la calidad de los servicios: En lo que atañe a la calidad de los servicios, la Directiva tiene como objetivo: • Mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad. • Fomentar la elaboración de códigos de conductaeuropeos, en particular por organismos o asociaciones profesionales.

  8. ALGUNOS DE LOS SERVICIOS TURISTICOS AFECTADOS.(Considerando 33 de la Directiva) • Agencias de viajes • Guias de turismo • Operadores turísticos. • Establecimientos turísticos. • Alquiler de coches. • Organizadores de congresos. • Parques de atracciones…..

  9. ACTUACIONES INMEDIATAS • Revisión de la legislación turística: Leyes de Ordenación- Decretos-Ordenes… • Revisar los regímenes de autorización y ciertos requisitos relacionados con el establecimiento: • Evaluar y modificar o suprimir los regímenes de autorización/registro y los demás requisitos injustificados o desproporcionados. • Revisar los requisitos que aplican a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro que prestan servicios en su territorio: • Contrastar que respetan los principios de libre prestación. • Identificación, en su caso, de requisitos a mantener

  10. AGENCIAS DE VIAJE- ESTABLECIMIENTO • ¿Existen razones de interés general (protección consumidores) para supeditar a autorización?. • Art. 23: En caso de riesgo para la seguridad financiera del destinatario pueden requerirse seguros o garantías. • En este caso debe aceptarse certificado equivalente de tenerlos en otro estado miembro. • Posibilidad de su inclusión por la Comisión, en listado de servicios que requieren autorización y seguros.

  11. GUIAS DE TURISMO- PRESTACION • Diferenciación entre : GUIAS ACOMPAÑANTES- libertad de prestación. GUIAS HABILITADOS- se mantendría la necesidad de autorización (con previsión de convalidaciones). • Es una profesión regulada. • Requiere conocimientos específicos. • Defensa del interés general (Considr. 40 DIR.): • Objetivos de política cultural. • Salvaguardia de valores culturales. • Conservación del patrimonio nacional, histórico, artístico.

  12. CONCLUSIONES • LA DIRECTIVA RECOGE LAS DISPOSICIONES PARA FACILITAR EL ESTABLECIMIENTO Y LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR. • EL SECTOR TURISTICO ES UN SECTOR DE SERVICIOS. • EN EL AMBITO AUTONOMICO EXISTEN DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DEL ESTABLECIMIENTO Y LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS. • ES PRECISO REVISARLAS Y ADECUARLAS A LA DIRECTIVA. • EL PLAZO DE ADAPTACION NORMATIVA FINALIZA EL 28.XII.2009. • DISPONER DE UNA PRIMERA ACTUALIZACION NORMATIVA 1ºS FEBRERO. • PODRIA PLANTEARSE LA NECESIDAD DE AUTORIZACION PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE. • PODRIA MANTENERSE LA NECESIDAD DE AUTORIZACION PARA LOS GUIAS HABILITADOS DE TURISMO.

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