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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia. ASPECTOS ESPECIALES DEL SGP. MAYO DE 2008. CONTENIDO RECURSOS DEL BALANCE 2008 RECURSOS SIN SITUACION DE FONDOS DEUDAS POR HOMOLOGACIONES PRIMAS TERRITORIALES OTRAS DEUDAS

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  1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

  2. ASPECTOS ESPECIALES DEL SGP MAYO DE 2008

  3. CONTENIDO • RECURSOS DEL BALANCE 2008 • RECURSOS SIN SITUACION DE FONDOS • DEUDAS POR HOMOLOGACIONES • PRIMAS TERRITORIALES • OTRAS DEUDAS • ASCENSOS ESCALAFON • 5. REGLAMENTO AL SEGUIMIENTO

  4. DETERMINACION DE LOS RECURSOS DEL BALANCE

  5. RECURSOS DEL BALANCE PRESUPUESTO 2007 ( – ) _____EJECUCION 2007______ = RECURSOS DEL BALANCE 2007 Este debe conciliar con el saldo de tesorería a diciembre 2007.

  6. EL PRESUPUESTO 2007 CORRESPONDE A: • ASIGNACIONES DE LOS CONPES : • ULTIMA DOCEAVA 2006 CONPES 103 • ONCE DOCEAVAS 2007 CONPES 104 • AJUSTE ONCE DOCEAVAS CONPES 107 • AJUSTE ONCE DOCEAVAS DE LA VIGENCIA 2007 Y • RECURSOS POR CRECIMIENTO DEL PIB SUPERIORES AL 4% • SGP 2007 CONPES 110 • 2. RECURSOS DEL BALANCE 2006 • 3. VALORES NO INCORPORADOS VIGENCIAS ANTERIORES • NOTA: El recurso del balance deberá incorporarse en el presupuesto 2008 y acoger las destinaciones a pago de deudas laborales salvo las destinaciones especificas

  7. RECURSOS SIN SITUACION DE FONDOS

  8. RECURSOS S . S . F . SUPUESTO: los ingresos que gira el CONPES solo se destinan al pago de la nómina. PAGO $65 INGRESOS POR CONPES $100 DEVENGADOS $70 DESCUENTO DOCENTE $5 PARAFISCALES $20 PATRONALES $10 NACIÓN GIRA $100 A LA ENTIDAD TERRITORIAL $85 A LA FIDUPREVISORA $15 Si bien los ingresos son $100 igual a los gastos, la entidad territorial recibe solo $85 y LOS PAGA todos. Por lo tanto, el descuento al docente en la liquidación de la nómina NO puede ser recursos disponible para la entidad porque ésta nunca lo recibe.

  9. PRESUPUESTO INGRESOS Iguales a la carta de la Oficina de Planeación MEN Prestación del servicio $85 Recursos sin situación de fondos $15

  10. PRESUPUESTO GASTOS (Como proyectos de Inversión) Nómina y prestaciones Sociales con sus componentes: 1. Sueldos y demás devengos: $70 Con situación de fondos $65 Sin situación de fondos $ 5 2. Contribuciones inherentes a la nómina: patronales sin situación de fondos $10 parafiscales $20 IMPORTANTE:La Entidad deberá conciliar con Fiduprevisora el Estimativo de descuento al docente y aporte patronal al inicio del año

  11. EJECUCION DEL INGRESO INGRESOS Cuando llegue el giro y con la carta de informe del PAC Prestación del servicio $85 Recursos sin situación de fondos $15

  12. EJECUCION DEL GASTO Según la liquidación real de la Nómina y prestaciones Sociales y sus componentes: 1. Sueldos y demás devengos: $70 Con situación de fondos $65 Sin situación de fondos $ 5 2. Contribuciones inherentes a la nómina: patronales sin situación de fondos $10 parafiscales $20 IMPORTANTE: Cuando la liquidación real presente valores diferentes, la ejecución se hace por el valor real y la diferencia deberá conciliarla con Fiduprevisora.

  13. DEUDAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS POR SALARIOS Y PRESTACIONES

  14. FUNDAMENTO LEGAL • LEY 812 DE 2003Art. 80 Saneamiento de deudas • LEY 917 DE 2004, Art 13. Presupuesto Nacional 2005 • LEY 998 DE 2005, Art 64. Presupuesto Nacional 2006 • LEY 1110 de 2006, Art 69. Presupuesto Nacional 2007 • DIRECTIVAS MINISTERIALES 10 Y 21 DE 2005 • CIRCULAR MINISTERIAL O8 DE 2006 • LEY 1151 DE 2007, Art 37 Plan desarrollo. • LEY 1169 DE 2007, Art 65 Presupuesto Nacional 2008

  15. FUNDAMENTO LEGAL SANEAMIENTO DE DEUDAS LEY 812 DE 2003Art. 80 • Deudas con docentes y administrativos por salarios y prestaciones, • financiadas con los recursos del situado fiscal, • que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 • que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido canceladas • que estén debidamente soportadas y • certificadas por el MEN

  16. FUNDAMENTO LEGAL LEY 917 DE 2004, Art 13 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagarán con los excedentes del SGP los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley. El MEN revisará las liquidaciones presentadas y certificará el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de la deuda se ampliará hasta diciembre del 2005.

  17. FUNDAMENTO LEGAL LEY 998 DE 2005, Art 64 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagarán con los excedentes del SGP los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley y las deudas por concepto de homologaciones. El MEN revisará las liquidaciones presentadas y certificará el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de la deuda se ampliará hasta el 2006.

  18. FUNDAMENTO LEGAL DIRECTIVA MINISTERIAL 21 DE 2005 Con cargo al SGP, podrán pagarse las primas Extralegales reportadas con corte al 1 de Noviembre de 2000 y que sirvieron para el cálculo de la base del SGP, con destino al pago del personal docente y administrativo, las contribuciones inherentes a la nomina y sus prestaciones sociales. Las primas Extralegales y otros beneficios no reportados en su oportunidad, no podrán ser asumidos con recursos del SGP y serán pagados con cargo a los recursos propios de la entidad territorial, cuando esto haya lugar.

  19. FUNDAMENTO LEGAL DIRECTIVA MINISTERIAL 21 DE 2005 La entidad territorial deberá realizar el respectivo análisis de legalidad con el fin de determinar si es procedente el pago y/o el ejercicio de la acción de nulidad.

  20. FUNDAMENTO LEGAL DIRECTIVA MINISTERIAL 08 DE 2006 Aplicación artículo 64, Ley 998 de 2005 (Presupuesto de la nación vigencia 2006). Con los excedentes de las entidades territoriales del SGP se debe cancelar: prioritariamente deudas del proceso de homologación y nivelación (Directiva 10 2005), después otras obligaciones pendientes del personal como ascensos, primas extralegales u otras relacionadas con salarios y prestaciones.

  21. FUNDAMENTO LEGAL DIRECTIVA MINISTERIAL 08 DE 2006 Los excedentes de ascensos en el escalafón mantiene su destinación especifica Las entidades podrán certificar al MEN durante 2006 las deudas de Situado Fiscal vigentes a 31 de dic de 2001.

  22. LEY 1110 DE 2006, Art 69 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la Ley, y las deudas por concepto de las homologaciones de cargos administrativos del sector. • El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de que habla el artículo 80 de la Ley 812 de 2003 se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2007.El MEN revisará las liquidaciones presentadas y certificará el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de la deuda se ampliará hasta el 2006.

  23. Artículo 37. Ley 1151 de 2007Plan de Desarrollo. Saneamiento de deudas.Las deudas vigentes con personal docente y administrativo, por concepto de salarios y prestaciones sociales financiados con recursos del situado fiscal y/o del Sistema General de Participaciones, podrán ser pagadas por las Entidades Territoriales, siempre y cuando estén debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, subsidiariamente, concurrirá con recursos adicionales para cubrir el monto que resulte del cruce de cuentas entre las deudas de las entidades territoriales y la Nación. En caso de no ser posible efectuar el cruce de cuentas, o, si después de efectuado, resulta un saldo a favor de la entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas, en las dos vigencias fiscales subsiguientes. Autorícese a la Nación para efectuar cruce de cuentas y para celebrar las operaciones de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

  24. Artículo 65. Ley 1169 diciembre 5, 2007. Presupuesto Nación 2008 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 de la Ley 1151 de 2007, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en el Decreto 1171 de 2004. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer.

  25. HOMOLOGACIÓN Equivalencia entre funciones y requisitos de un empleo existente en determinada planta de personal con uno de la planta de personal de la entidad receptora, como resultado del proceso de descentralización de la educación (Ley 60 de 1993 y Ley 715 de 2001) y de los cambios en la normatividad de carrera administrativa (Ley 443 de 1998, Decreto 1569 de 1998, Ley 909 de 2004 y Decreto 785 de 2005).

  26. EQUIVALENCIAS NUEVOS NOMBRES DE CARGOS RESOLUCIONES ACTA DE POSESION PAGO DEL NUEVO SUELDO ESTUDIO TECNICO HOMOLOGACIÓN PRESCRIPCION LIQUIDACION MAYOR VALOR INDEXACION DETERMINAN FUENTES DE FINANCIACION LIQUIDACIÓN COSTOS RETROACTIVOS

  27. HOMOLOGACIÓN - ESTUDIO TÉCNICO Soporte de los criterios utilizados por la entidad territorial para establecer las equivalencias de los cargos administrativos recibidos con las funciones, responsabilidades, denominaciones y remuneración de los cargos existentes en su planta.

  28. HOMOLOGACIÓN - ESTUDIO TÉCNICO • Verificar que la totalidad de cargos se ajusten a la nueva reglamentación en cuanto a clasificación, nomenclatura, funciones y requisitos de los empleos del nivel territorial. • Establecer si hay lugar o no a nivelar salarialmente el personal comparándolo con los sueldos de la planta receptora.

  29. CONTENIDO ESTUDIO DE HOMOLOGACIÓN • Propuesta de la planta homologada de administrativos Incorporados que contenga el número de cargos por nivel, denominación y grado. • Tablas de homologación, funciones y responsabilidades. • Tabla de costos de la nivelación.

  30. CONTENIDO ESTUDIO DE HOMOLOGACIÓN • Cuadros resumen de los costos anuales de todos los años comparados. • Tabla de reclamaciones laborales, indicando fechas y ocurrencia de prescripción. • Relación del personal: transferido de la Nación al departamento en virtud de la Ley 60 de 1993, del personal incorporado de los departamentos a los municipios certificados y del personal incorporado de los municipios no certificados a la planta departamental por disposición de la Ley 715 de 2001.

  31. APROBADAS

  32. APROBADAS

  33. MODIFICACIONES Y AJUSTES

  34. PRIMAS O BENEFICIOS TERRITORIALES Prestaciones establecidos por las entidades territoriales distintas a las fijadas en el régimen nacional, vigentes a la fecha. OTRAS DEUDAS Decreto 707de 1996 y Decreto 1171 de 2004.Zonas difícil acceso. Ascensos escalafón anteriores a 2002 Intereses de mora. No se reconocen.

  35. SOPORTES REQUERIDOS PARA ANALISIS MEN • Certificación de la existencia de la prima extralegal a 1 de nov. de 2000 y de su reporte a la Oficina de Planeación del MEN, con el fin de hacer parte del cálculo de la bolsa de los recursos del SGP, con copia de la liquidación de la nómina de dicha fecha. • Certificación o acta por parte de la Secretaría de Educación, del personal entregado por el departamento al municipio en virtud de la Ley 715 de 2001.

  36. SOPORTES REQUERIDOS PARA ANALISIS MEN PRIMAS TERRITORIALES • Informes de ejecución presupuestal anual 2003 al 2006 desglosando los gastos de personal de acuerdo a la guía No 8 del MEN, en especial las primas .

  37. SOPORTES REQUERIDOS PARA ANALISIS MEN ASCENSOS Y MEJORAMIENTO ACADEMICO: Resolución de reconocimiento BONIFICACION REMUNERATIVA ESPECIAL DECRETO 707 y 1171: Actos administrativos sobre zonas de difícil acceso y reglamentación cuantías. HORAS EXTRAS: Resoluciones de reconocimiento APORTES PARAFISCALES: Acto administrativo de la entidad respectiva certificando la deuda

  38. SOPORTES REQUERIDOS PARA ANALISIS MENPRIMAS TERRITORIALES • Estado consolidado de la deuda de prima territorial de cada uno de los años y del monto total del valor de la deuda del personal docente trasladado del departamento al municipio en virtud de la Ley 715 de 2001, que no haya sido pagada por la entidad, certificada por parte del ordenado del gasto, el Tesorero o Pagador y el Contador General o Contador departamental por delegación.

  39. ANALISIS DIRECCION DE DESCENTRALIZACION • Análisis de vigencia de la reglamentación y del reconocimiento. • Revisión soportes y solicitud de aclaraciones de ser necesario • Análisis financiero para verificar la consistencia de las cifras y cuantificar el valor de las deudas.

  40. ANALISIS DIRECCION DE DESCENTRALIZACION • Análisis de la situación financiera de la entidad territorial para establecer las fuentes de financiación de las deudas. • Remisión del concepto técnico a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas

  41. ASCENSOS EN ESCALAFON DESDE 2002 DECRETO 1095 DE ABRIL 2005 DECRETO 241 DE ENERO 2008 (cambio efecto fiscales del costo acumulado) RECURSOS ASIGNADOS DESDE CONPES 75: DESTINACION ESPECIFICA 2003 HASTA 2006 TOPE EN ASIGNACION POR POBLACIÓN ATENDIDA 2007 – 2008 UTILIZACION: NIVELACION PARA APROBADAS, ESTUDIO SEGÚN ORDEN CRONOLOGICO DE RECEPCION SOLICITUDES COSTOS ACUMULADOS (SIN INDEXACION NI INTERESES)

  42. DOCUMENTOS E INFORMACION PARA TRAMITE: ( i ).- Carta firmada con: el valor de recursos solicitados, periodo al que corresponde, número de beneficiados y documentos soportes remitidos. ( ii ).- Cuadro resumen de la deuda con información por años sobre número de personas y valores, debidamente firmada. En este anexo debe haber una manifestación expresa sobre la veracidad y consistencia de los datos incluidos en la información remitida por medio magnético. ( iii ) .-Anexo: números y las fechas de todos los actos administrativos de reconocimiento de los ascensos en el escalafón que han generado la deuda para la cual se solicitan recursos, ( iv) Anexo en medio magnético de liquidación de ascensos por años y funcionarios, cuyo total debe coincidir con el valor relacionado en la carta mencionada en el punto 1.

  43. REPORTE DE INFORMACION OBJETIVO: verificar que se incorporaron adecuadamente los recursos, que se usaron conforme a las normas y determinación de las fuentes de financiación de los costos acumulados. SINEB ANEXO 31 ARCHIVO 1.- Verificación de los pagos efectuados ANEXO 31 ARCHIVO 5.- Reporte de los ascensos aprobados ANEXO 30 ARCHIVO 1.- Incorporación de los recursos asignados y/o no ejecutados ANEXO 30 ARCHIVO 2.- Verificación de los pagos efectuados FORMATO DE ASCENSOS. Cuadro con información acumulada por años

  44. SEGUIMIENTO AL USO DE RECURSOS - SGP REGLAMENTACION- ESTRATEGIA. DECRETO 028 DE 2008

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