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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. SUNAT. BASE LEGAL. Decreto Legislativo N° 940 Decreto Legislativo N° 954 Decreto Supremo N° 155-2004 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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  1. SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

  2. SUNAT BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 940 Decreto Legislativo N° 954 Decreto Supremo N° 155-2004 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 247-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 098-2008/SUNAT

  3. SUNAT ¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES? • Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar(detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio. • Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos. • Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV. • A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)

  4. SUNAT ESQUEMA DEL SISTEMA

  5. SUNAT COBERTURA DEL SPOT OBJETIVO GENERACIÓN DE FONDOS DEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS PARA ASEGURAR EL PAGO DE: • COSTAS Y GASTOS • C.T. Art.115º, inc. e) • Procedimientos de Cobranza Coactiva • Aplicación de sanciones no pecuniarias • Medidas cautelares previas • DEUDAS TRIBUTARIAS • Tributos o Multas • Anticipos y Pagos a Cuenta • Intereses • Aportaciones: EsSalud y ONP Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT • El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.

  6. SUNAT OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Las operaciones que están sujeta al SPOT son: • Venta de bienes y prestación de servicios gravados con IGV. • Retiro de bienes gravado con el IGV. • El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.

  7. SUNAT OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos1y2reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. ANEXO 1: BIENES A SER ANEXO 2: BIENES A SER ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS EN EL CONTROLADOS POR EL USO CONTROLADOS POR EL TRASLADO DEL CREDITO FISCAL USO DEL CREDITO FISCAL 1. Venta gravada con IGV 1. Venta gravada con IGV 1. Servicio gravado con IGV Retiro considerado venta 2. Retiro considerado venta 2. 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota). Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados: 1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios 2. Entre centros de producción en una misma provincia 3. Hacia la zona primaria aduanera En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito . 4. Dentro de la zona primaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de producción. En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).

  8. SUNAT BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

  9. SUNAT BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

  10. SUNAT OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 1) Operaciones sujetas al Sistema por iimportes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. • 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita: • Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. • Liquidación de compra de acuerdo al Rgto. De Comprobantes de pago. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Rgto de de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

  11. SUNAT CASO PRACTICO La empresa “A”, dedicada a la venta de azucar, va a realizar el transporte de su mercaderia vendida a cuatro clientes. El monto de la venta a cada cliente asciende a S/. 1,000, es decir menos de media ½ UIT. ¿ Esta operación esta sujeta a la detracción y quien seria el sujeto obligado? RESPUESTA: No esta sujeta al sistema de detraccion ya que el traslado de los bienes se origina en una operación de venta gravada con el IGV. Para que este sujeto al sistema de detracciones, la operación de venta gravada con el IGV tendria que ser mayor a media ½ media UIT.

  12. SUNAT CASO PRACTICO La empresa “B”, compra al señor Julio Martinez, quien carece de Registro Unico de Contribuyente, desperdicios de pescado por un importe de S/. 1,500.00 por la cual emite una Liquidación de compra. ¿Está operación esta sujeta al sistema de detracción? Respuesta: No, por que se encuentra exceptuada del sistema a pesar de ser una operación por un monto mayor a los S/. 700.00.

  13. SUNAT SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN ANEXO 3 ANEXO 2 ANEXO 1 1. Venta : 1. Venta • En la prestación de servicios: • El usuario • El prestador del servicio cuando reciba el integro del importe de la operación : 1.1 El adquiriente El adquiriente 1.1 1.2 El proveedor cuando: 1.2 El proveedor cuando: Ø Realice operaciones de reparto Reciba el íntegro del importe Ø Reciba el íntegro del importe de Ø de la operación la operación Operaciones en Bolsa de Ø Operaciones en Bolsa de Ø Productos Productos 2. Retiro : El sujeto del IGV 2. Retiro : el sujeto del IGV 3. : el propietario de los Traslado bienes que realice o encargue el traslado.

  14. SUNAT OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO Anexo 1: 1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado. Salvo en los siguientes casos: a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago, lo que ocurra primero. b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios. El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*) (*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.

  15. SUNAT CASO PRACTICO José Pérez compra azúcar a la empresa “A” por un importe de S/. 3000, el cual es cancelado el 15 de setiembre sin efectuar la detracción. El 27 de setiembre la empresa se encargara de trasladar la mercadería al local de José. ¿ Cuando y quien estaría obligado a realizar la detracción? Respuesta: El obligado a hacer el deposito será la empresa “A” ya que recibió el importe total de la operación y se realizara con anterioridad al traslado de los bienes.

  16. SUNAT OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO Anexo 2: Venta: 1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del CP en el Registro de Compras (*) 2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. 3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. Retiro: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de retiro b) Fecha de emisión del CP. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.

  17. SUNAT CASO PRACTICO En Julio de 2008, la empresa “C” vende algodón a Pedro Torres por un importe de S/. 2,000. El 20 de julio, la empresa le entrega la factura pendiente de cancelar y Pedro cumple con anotar la Factura en el Registro de Compras en el periodo correspondiente. ¿ Cuando estaría obligado a realizar la detracción? Respuesta: Pedro Torres tendría que realizar el deposito por detracción como hasta el cinco día hábil del mes de agosto de 2008 a pesar de no haber cancelado la operación para esa fecha.

  18. SUNAT OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO Anexo 3: 1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) 2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

  19. SUNAT CASO PRACTICO La empresa ABC se dedica a la confección de prendas de vestir y parte de su proceso productivo lo realizan terceros. El 25 de agosto le han emitido una factura por servicio de remallado que asciende a S/.10,000. La empresa ABC realizo un pago parcial el 31 de agosto de S/ 5,000.00. ¿ Cuando estaría obligado a realizar la detracción? Respuesta: De acuerdo con el articulo 16° de la RS 183-2004 el deposito debe realizarse considerando lo que ocurra primero entre el día del pago parcial o total y los 5 primeros días hábiles del siguiente al registro del comprobante en el Registro de compras, por lo que le corresponde hacer la detracción el 31 de agosto por el monto total de la operación.

  20. SUNAT ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO • El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada. • En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga. • 2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad.

  21. SUNAT MONTO DEL DEPÓSITO Y CONSTANCIA RESPECTIVA.

  22. SUNAT MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación • El importe de la operación es: • En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. • En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda).

  23. SUNAT NUEVA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

  24. SUNAT CONSTANCIA DE DEPÓSITO • La información que debe contener la Constancia de Depósito, es la siguiente: • Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. • Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito. • Tipo de operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito. • Tipo y número del documento del adquiriente. • Tipo e importe del depósito. • Información del cheque. • Fecha y firma del depositante. • Tener en cuenta: • En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha información será consignada con anterioridad al traslado de bienes,mientras que en el anexo 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la Obligación tributaria del IGV.

  25. SUNAT INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPÓSITO • Las constancias carecerán de validez cuando: • No presente el sello del Banco de la Nación. • Su numeración no sea conforme. • Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito. • Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

  26. SUNAT CASOS PRACTICOS La empresa “Somos La Solución S.A.C.”, ha realizado un depósito de detracción al señor Juan Quiebra Madera por actividades contables y por error se consigno en la constancia de depósito un número de cuenta que no corresponde al prestador del servicio. ¿ Qué se debe de hacer para que corregir este error? Al realizar el depósito indebidamente en una cuenta distinta al proveedor o prestador del servicio, se debe de seguir las siguientes instrucciones: a).- Solicitar mediante un escrito la corrección del destino de la detracción dirigido al área de Control de la Deuda de su dependencia, señalando lo siguiente:

  27. SUNAT b).- Presentar original y copia SUNAT la constancia de depósito mediante la cual se realizo el depósito indebido y copia del comprobante de pago o guía de remisión de la transacción que originó la detracción.c).- Presentar un escrito del beneficiario, donde acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error debido que no efectuó la transacción.d).- Cualquier otra documentación que sustente lo solicitado.La SUNAT evaluará la solicitud y comunicará al contribuyente el resultado. CASOS PRACTICOS 1. Dónde se realizo el depósito (cuenta del beneficiario) indicando el número de la cuenta, RUC, razón social, fecha en que se efectuó el depósito, monto depositado. 2. Dónde debió realizarse el depósito ( cuenta del proveedor o prestador del servicio, Sr. Juan Quiebra Madera ) señalando, Número de la cuenta, RUC, razón social.

  28. SUNAT LOSCOMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Los comprobantes de pago que se emitan por las Operaciones Sujetas al Sistema : • No podrán incluir operaciones distintas a estas. • Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”

  29. SUNAT OPERACIONES EN MONEDA EXTRAJERA Las operaciones realizadas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

  30. SUNAT DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL. 1. Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente: • Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea ; y • Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco. 2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de dicho sistema. 3. La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea. Tratándose de la modalidad masiva podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Naciónpublicado en SUNAT Virtual.

  31. SUNAT DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓN • Los depósitos serán realizados directamente en las agencias del Banco de la • Nación, para lo cual podrá utilizar: • Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (WWW.bn.com.pe) o de la SUNAT (WWW.sunat.gob.pe). • Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el (los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima. Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos. • Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo.

  32. SUNAT DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓN • De la cancelación del monto del depósito: • El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. • También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad. • Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: • i. El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y, ii. El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado. • En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

  33. SUNAT DESTINO DE LOS MONTOS Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos. En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros. Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento señalado de acuerdo a ley.

  34. SUNAT SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS • La dispoción de los depóditos se clasifican en dos: • Procedimiento General • Procedimiento Especial.

  35. SUNAT PROCEDIMIENTO GENERAL • La solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre. • En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. • Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el art. 2° del d. Leg. N° 940 y modificatorias.

  36. SUNAT PROCEDIMIENTO ESPECIAL • Aplicado a las operaciones sujetas al sistema referidas a bienes señalados en los anexos 1 y 2 y a los servicios de transportes de bienes realizados por vía terrestre, en que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio. • El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre disposición de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena.

  37. SUNAT PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LA DETRACIÓN • La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada, en la jurisdicción que le corresponde. • 2. A través de SUNAT Operaciones en Línea .

  38. SUNAT CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN Cuando respecto del Titular de la cuenta: a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite. d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT. Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a las obligaciones mensuales que tengan los contribuyentes.

  39. SUNAT INFRACCIONES Y SANCIONES • Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100% del importe no depositado. • El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito de la detracción: 100% del importe no depositado. • El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito. • El titular de las cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.

  40. SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES

  41. SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Los criterios para graduar la sanción de multa originada por la infracción comprendida en el Régimen se definen de la forma siguiente: 1. Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito omitido. En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Depósito. 2. Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito.

  42. SUNAT CASO PRACTICO DE RÉGIMEN DE GRADUALIDAD El señor Albino Blancas Piedra no ha realizado el depósito de detracción por servicios de publicidad que le brindo la empresa “Publicita aquí EIRL”, el servicio se realizo en el mes de agosto del 2008, el monto que debió de depositar es S/. 120. ¿ Cómo debe de proceder para subsanar dicha omisión si desea realizar el depósito el día 24/09/2008.? Sujeto obligado a efectuar el depósito: El comprador o usuario del servicio. Plazo para efectuar el depósito: Hasta el 05/09/2008 Criterio de gradualidad: Subsanación Porcentaje de rebaja de la multa: 70 % La multa a pagar será de S/. 36 El código de multa es 6175 y el tributo asociado es 1011 (guía de pago varios).

  43. SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES

  44. SUNAT IMPORTANTE Para declaración de impuestos, consultas, trámites o información en general puede ingresar a SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe Consultas tributarias e informáticas a la Central de Consultas marcando el: 315-0730 (Lima) y/o 0-801-12-100 (a nivel nacional)

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