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CONTRATOS: LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LA FRUSTRACIÓN

CONTRATOS: LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LA FRUSTRACIÓN. OBJETIVO . Los objetivos de la presente clase serán: Conocer cuál es la naturaleza jurídica y operativa de los contratos y su desarrollo en las actividades comerciales. DEFINICIÓN.

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CONTRATOS: LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LA FRUSTRACIÓN

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Presentation Transcript


  1. CONTRATOS: LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LA FRUSTRACIÓN

  2. OBJETIVO Los objetivos de la presente clase serán: Conocer cuál es la naturaleza jurídica y operativa de los contratos y su desarrollo en las actividades comerciales

  3. DEFINICIÓN La palabra contrato proviene del latíncontractus derivado de contrahere que significa: reunir, consertar, lograr, pactar. Capitant señala que es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones. El Código Civil define el contrato en el artículo 1351° expresando “El contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. La doctrina contemporánea parte de la premisa de que el contrato se extiende a todo el derecho obligacional y que, por consiguiente, no sólo crea obligaciones, sino que también las regula, modifica o extingue. ¿Cuál es el contenido de la obligación?

  4. ELEMENTOS DE CONTRATACION Acuerdo de dos o más partes.- En el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una consecuencia. Es una acto jurídico, en el cual no puede faltar la manifestación de la voluntad, y no un hecho jurídico, en el que si puede faltar este elemento. ¿La voluntad tiene límites?

  5. ELEMENTOS DE CONTRATACION Partes o personas físicas o jurídicas.- La persona llamada también colectiva, es el hombre colectivamente considerado; sin ser persona física tiene personalidad jurídica. La persona física o natural, es el hombre individualmente considerado. Por tanto el contrato puede celebrarse entre las personas naturales y jurídicas o también entre las primeras o las segundas. ¿EL ESTADO? ¿CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO?

  6. ELEMENTOS DE CONTRATACION Consecuencias Jurídicas.- El concierto, tiene un fin determinado que se manifiesta en cuatro modalidades: crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

  7. IMPORTANCIA DEL CONTRATO El contrato, es la razón de ser y el freno de la actividad humana. La contratación es un medio que posibilita la circulación de la riqueza, la propiedad, la industria, etc.; es como el torrente sanguíneo de una sociedad, cuyo progreso se mide en razón directa de su evolución contractual. Por el contrato se adquiere derechos, pero también se asume obligaciones que evitan la violencia, la explotación y la injusticia. ¿Se puede hablar de contratos en los títulos valores?

  8. IMPORTANCIA DEL CONTRATO El contrato tiene como finalidad armonizar intereses económicos inicialmente opuestos o al menos no coincidentes, razón por la cual es fuente usual de derechos y obligaciones; es fundamental en la vida social, primordialmente de carácter individual o privado.

  9. IMPORTANCIA DEL CONTRATO El contrato, es una institución principalmente de carácter privado, que presupone que los que en él intervienen, se encuentran en un mismo nivel de igualdad jurídica, aunque exista disparidad económica. ¿Un contrato laboral tiene paridad económica?

  10. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Nominados.- Son los que tienen nombre y están expresamente determinados en el Código Civil, así tenemos a la compra-venta. ¿Qué otros contratos nominados conoce?

  11. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Nominados.- Son los que tienen nombre y están expresamente determinados en el Código Civil, así tenemos a la compra-venta. ¿Qué otros contratos nominados conoce?

  12. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Innominados.- Son los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que las relaciones económicas intensas y variadas del hombre, crean situaciones jurídicas no previstas por el legislador.

  13. ELEMENTOS DEL CONTRATO Elementos Esenciales.- Son aquellos sin los cuales el contrato, no podría existir o no podría tener validez, por cuanto no es lo mismo “no existir” que “existir viciosamente”; consecuentemente los elementos esenciales, se dividen en esenciales para la “existencia” del contrato y esenciales para la “validez” del contrato. Los elementos esenciales, para la existencia del contrato se subdividen en comunes, especiales y especialísimos.

  14. ELEMENTOS DEL CONTRATO Los elementos esenciales comunes para la existencia del contrato, son aquellos que debe existir en todos los contratos y, según la doctrina son: el consentimiento, la causa y el objeto. ¿El consentimiento en que grado? Menor de Edad u obligado ¿La causa? En los títulos valores ¿objeto? Droga

  15. ELEMENTOS DEL CONTRATO Los elementos especiales para la existencia del contrato, son aquellos que son indispensables para la existencia de algunos grupos de contratos, como por ejemplo, la formalidad en los contratos solemnes o la entrega de la cosa en los contratos reales. ¿La hipoteca? ¿pero el contrato existe o no? Los elementos esenciales especialísimos para la existencia del contrato, son aquellos que deben necesariamente existir en cada tipo determinado de contrato, por cuanto es lo que lo caracteriza, ejm. El precio en la compraventa y la renta en el arrendamiento.

  16. ELEMENTOS DEL CONTRATO Los elementos esenciales especialísimos para la existencia del contrato, son aquellos que deben necesariamente existir en cada tipo determinado de contrato, por cuanto es lo que lo caracteriza, ejm. El precio en la compraventa y la renta en el arrendamiento.

  17. ELEMENTOS DEL CONTRATO Elementos esenciales para la validez del contrato son: la capacidad y el consentimiento.

  18. ELEMENTOS DEL CONTRATO Elementos Naturales.- Son aquellos que son consecuencias de la celebración de cada contrato o grupo de contratos, ejem. La gratuidad en la donación y el saneamiento en la compra-venta. ¿Qué es la donación? ¿Qué es el saneamiento?

  19. ELEMENTOS DEL CONTRATO Elementos Accidentales.- Son aquellos que no obstante no existir naturalmente en el contrato, son susceptibles de ser agregados por los contratantes, para modificar los efectos normales del contrato, pero sin desnaturalizarlo. Son elementos accidentales, la condición, el plazo y el modo. Veamos la condición – Artículos 171 a 177

  20. CAPACIDAD DE LOS SUJETOS Para que los sujetos puedan desenvolverse dentro del mundo contractual, tienen que tener capacidad física, mental y jurídica. La ley no permite que personas incapaces contraten, salvo excepciones, porque el mundo contractual crea relaciones importantes, especialmente de carácter patrimonial. La ley señala que los mayores de 18 años, pueden contratar por sí mismos, mientras que los menores y los sujetos a curatela, deberán hacerlo a través de sus representantes legales. A la incapacidad del menor de edad suple la capacidad de su padre o tutor, a la del mayor incapaz, suple la capacidad de su curador. ¿Diferencia entre tutor y curador? Art. 502 a 504 y 564 a 566

  21. CAPACIDAD DE LOS SUJETOS El artículo 1° del Código Civil dice que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, es decir que una criatura ya es sujeto capaz de contratar, lo que puede hacerlo por medio de sus representantes legales. Le corresponden los derechos y deberes que se vinculan a la situación jurídica respectiva, que es fuente de unos y otros, que tiene la virtualidad de ser titular a esos posibles derechos, así como queda sujeto a esos posibles deberes, si se crea la situación jurídica respectiva que permita los primeros o que establezca los últimos.

  22. CAPACIDAD DE LOS SUJETOS Estos sujetos tienen que llegar a un momento dado en que alcancen la capacidad, y esto, es la mayoría de edad. La capacidad está estrechamente ligada a la conciencia, por eso la persona conciente debe ser capaz y la inconciente debe ser incapaz.

  23. CAPACIDAD DE LOS SUJETOS El artículo 43° del Código Civil establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. ¿Qué es discernimiento? Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

  24. CAPACIDAD DE LOS SUJETOS Por otro lado, el artículo 44°, establece que son relativamente incapaces: Los mayores de 16 años y menores de 18 años de edad. Los retardados mentales. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Los pródigos. Los que incurren en mala gestión. Los ebrios habituales. Los toxicómanos. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

  25. IMPEDIMENTOS QUE EXISTEN PARA LA CONTRATACIÓN. Impedimentos para la contratación significa imposibilidad de contratar. Los impedimentos son de dos clases: Impedimentos convencionales.- Son aquellos que están impedidos de contratar por el mismo contrato. Ej. Los contratantes acuerdan expresamente no celebrar otro contrato. Impedimentos legales.- Son aquellos que están establecidos expresamente en la ley. En efecto, el artículo 1405°, establece que es nulo todo contrato sobre el derecho a suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora, porque es un derecho expectaticio y las razones éticas impiden que se esté especulando sobre la muerte de una persona.

  26. IMPEDIMENTOS QUE EXISTEN PARA LA CONTRATACIÓN. Los cónyuges pueden contratar siempre que no se afecte el régimen de la comunidad de gananciales, establecido legalmente en el matrimonio, sin embargo, no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad. Analicemos los artículos 301 a 304 y 310 a 312

  27. IMPEDIMENTOS QUE EXISTEN PARA LA CONTRATACIÓN. La prohibición de contratar sobre bienes de las comunidades campesinas, la encontramos en el artículo 136° que dice que las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Carta Magna. Leamos el art. 105 y determinemos si la comunidad campesina nace con la inscripción.

  28. IMPEDIMENTOS QUE EXISTEN PARA LA CONTRATACIÓN. Los tutores y curadores están prohibidos de contratar sobre los bienes de sus pupilos, porque pueden perjudicarlos. Los condóminos están impedidos de contratar cuando se trata de una parte material del bien común, salvo que se haya hecho la división y partición u le corresponda dicha parte material. No se puede según el artículo 219° contratar cuando la finalidad sea ilícita o cuando el objeto sea física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. De conformidad con el artículo 1942° del Código Civil se prohíbe contratar sobre los juegos no permitidos, no existiendo acción para reclamar por su resultado.

  29. ¿QUÉ ES LA BUENA FE? Es un principio fundamental del contrato que recorre toda la vida de éste, desde antes, y después de su existencia. La autonomía privada (facultad negociadora de crear contratos) se ejerce antes y durante la realización del contrato, la buena fe antes y después del contrato. El contenido de la buena fe es meta jurídica, es algo que viene de la moral. La inobservancia de la buena fe importa un acto inmoral con consecuencias jurídicas, también importa la observancia de las buenas costumbres.

  30. ¿QUÉ ES LA BUENA FE? La buena fe es un deber. Los contratantes deben negociar el contrato de buena fe, lo mismo que ejecutarla; es una conducta exigible porque ha sido impuesta por al ley. La buena fe es una conducta o comportamiento que el sujeto debe desarrollar (es algo observable), es en sí un deber de lealtad que deben observar las partes durante el inicio o culminación del contrato.

  31. CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN DEL DEBER DE BUENA FE Dependerá del momento en que se encuentra el contrato. La infracción normalmente se ve en la negociación. No todo contrato se negocia con buen fe, en la medida que la etapa de negociación es el reino de la autonomía privada. La infracción de la buena fe acarrea la responsabilidad civil, ya sea en la negociación, celebración o ejecución, si es que existe algún daño, el mismo que debe ser resarcido íntegramente. ¿Qué es la responsabilidad civil? Art. 1969 y siguientes.

  32. EXTINCION DEL CONTRATO Existen dos tipos de Ineficacia del acto jurídico: la Ineficacia Originaria, que comprende a la Nulidad y Anulabilidad, donde el negocio no produce efectos jurídicos por haber nacido muerto, o adolece de defectos subsanables y cuyas causales, se encuentran establecidas por los artículos 219 y 221 del Código civil, y virtualmente en el artículo V del Título preliminar del mismo cuerpo legal, que suponen un defecto en la estructura negocial, es decir carece de los elementos establecidos para el Acto Jurídico, por el artículo 140 del C.C., o se encuentra viciado.

  33. EXTINCION DEL CONTRATO De otro lado, tenemos la Ineficacia Funcional, cuyos supuestos Típicos son la Rescisión y la Resolución, en dichos supuestos, el contrato que venía produciendo efectos jurídicos deja de producirlos posteriormente por la aparición de una causal en la celebración del contrato en el primer caso, o sobreviniente a éste, en el último caso.

  34. EXTINCION DEL CONTRATO El Maestro Pedro Flores Polo define la Extinción, como la Terminación, cese, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación, y a veces de sus efectos o consecuencias. Mientras que el campo de las Obligaciones, la define, como la terminación por desaparición del vínculo jurídico existente entre el deudor y el acreedor, por alguna de las formas que la Ley establece para tal efecto.

  35. EXTINCION DEL CONTRATO La extinción del contrato puede producirse por causas naturales o violentas. La extinción natural se produce cuando en el plazo contraído el contrato cumple su finalidad, y la violenta, cuando una de las partes incumple sus obligaciones, dando lugar a la rescisión o resolución contractual.

  36. Ineficacia Funcional-De la Rescisión de los Contratos Al tratar la figura de la rescisión, nos estamos refiriendo, a la causal que opera por un defecto en la estructura del contrato por el aprovechamiento de una de las partes por el estado de necesidad de la otra. Aquí no existe un defecto en su conformación El artículo 1370 señala: “La Rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo”

  37. Ineficacia Funcional-De la Rescisión de los Contratos El ilustre maestro Max Arias Schreiber, continuando con el tratamiento de la rescisión contractual, también cita un ejemplo típico de éste tipo de Extinción al que ya hemos hecho alución, el que se da comúnmente en el Contrato de Compra-Venta, en el cúal existe desproporción a que se refiere en el caso de la Lesión, y que ella resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. Analizar la lesión – Art. 1452

  38. Ineficacia Funcional-De la Rescisión de los Contratos Nuestro Código Civil, artículo 1372, en lo que a Rescisión concierne, establece: “La Rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento que se produce la causal que la motiva…...En los casos previstos, en los dos primeros párrafos, cabe pacto en contrario, no se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.”

  39. Ineficacia Funcional-De la Rescisión de los Contratos En lo atinente a los efectos que derivan de la Rescisión tenemos, que ésta figura, opera retroactivamente, esto es, “ex tunc” , y no presenta hechos consumados ni contempla derechos adquiridos, por lo que el citado artículo 1372, admite que la Ley o el pacto establezcan resultados opuestos, y que concretamente, la rescisión tenga carácter irretroactivo. Cabe agregar, que dentro de la política de proteger a los terceros que actúan de buena fe, dicha disposición, establece una protección a los terceros que adquieren derechos de buena fe, otorgándole seguridad jurídica al tráfico

  40. De la Resolución de los Contratos El artículo 1371, ha previsto respecto a la Resolución: “ La Resolución deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración”, y el artículo 1372: “La Resolución se invoca judicial o extra-judicialmente…Por razón de la Resolución las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encuentren al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben reembolsarse en dinero el valor que tenían en ése momento…cabe pacto en contrario, no perjudicándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe”.

  41. De la Resolución de los Contratos En cuanto a los efectos de la Resolución, el artículo 1372, ha previsto: “…Los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva…”

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