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JUNTA CENTRAL ELECTORAL Registro del Estado Civil

JUNTA CENTRAL ELECTORAL Registro del Estado Civil. ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL.

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Presentation Transcript


  1. JUNTA CENTRAL ELECTORAL Registro del Estado Civil

  2. ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL En la República Dominicana la Junta Central Electoral es el organismo encargado del sistema de Registro Civil e identificación en virtud de la Ley 8-92, hoy ya podemos decir que contamos con una modificación en nuestra ley sustitutiva donde existen 2 órganos electorales. Está compuesta por cinco miembros dirigidos por un Presidente. El Registro del Estado Civil es un sistema que comprende la política y los mecanismos para la instrumentación y observancia de las Actas del Estado Civil, pero también incluye las líneas y medidas de administración y dirección de las Oficialías del Estado Civil y sus delegaciones, y de la Oficina Central del Estado Civil. 2

  3. ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL El Art. 212 de nuestra Constitución, establece que la Junta Central Electoral es u órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica administrativa, presupuestaria y financiera. Entre sus atribuciones es el párrafo II dice que “serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral”. Por lo que la Junta Central Electoral entre sus atribuciones están las de administrar y normar los actos del Estado Civil a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil. En el año 1997, mediante la Ley Electoral No. 275-97, se crea el cargo de Director Nacional de Registro del Estado Civil, haciendo indispensable para su designación, la previa consulta con los partidos políticos. 3

  4. ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL • La organización y el funcionamiento del Registro Civil enfocado desde los aspectos siguientes: • Formas de organización administrativa de los registros civiles. • Experencias en los procesos de creación y mecanismos de transición de los órganos de registro civil. • Determinacion del talento humano de los registros civiles. • Modelo de las estructuras de las unidades y oficinas de registro civil. • En el plan estratégico de la Junta Central Electoral 2010-2016, la Dirección Nacional de Registro Civil tendrá como línea de acción ofrecer un servicio eficiente, transparente y rápido, en beneficio del ciudadano. 4

  5. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES

  6. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES La Junta Central Electoral, en sus atribuciones electorales, este organismo tiene a su cargo el Registro del Estado Civil, a través de su Dirección Nacional y demás dependencias. Una atribución muy importante que tiene el Pleno en materia de Registro del Estado Civil es la facultad de crear, trasladar, limitar o ampliar la circunscripción o ámbito de competencia territorial de las Oficialías del Estado Civil. 6

  7. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES 7

  8. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES 1.1. COMISION DE OFICIALIAS Está integrada por un Magistrado coordinador y seis directores que tienen a su cargo el conocimiento, para su opinión , sobre los expedientes relativos a los Actos del Estado Civil asentados que presentan irregularidades o los que para su asentamiento requieren de una autorización especial. Esta comisión tiene por finalidad, evaluar, estudiar, deliberar sobre cualquier aspecto del Estado Civil, bien sea de oficio o a requerimiento de cualquier otra instancia de la Junta Central Electoral, y podrá tomar sus decisiones, las cuales deberán ser refrendadas por el Pleno. 8

  9. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES 1.2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, es la entidad dependiente de la Junta Central Electoral, encargada de todos los servicios del Estado Civil. Está a cargo de un Director Nacional en virtud del literal d del Párrafo III del Articulo 6 de la Ley No. 275-97, dos Subdirectores, cargos creados por la Junta Central Electoral en virtud del literal i, de esta misma disposición legal. 9

  10. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES • 1.2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL • Área de Recepción y Sala de Espera • Espacio habilitado para la recepción de documentos, atención y orientación al público, tanto personal como vía telefónica. • B. Área de Abogados Ayudantes • Cuenta con cuatro abogados, con la asignación de las Resoluciones y la verificación, investigación y la solución de Actas con problemas para su expedición. • C. Sección de Logística • Es el área encargada de la distribución y control del Papel de Seguridad diseñado para la expedición de las Actas del Estado Civil, así como de los Libros Registros de las Oficialías del Estado Civil. • D. Sección de Reconstrucción de Actas del Estado Civil • Contribuir a facilitar un fiel, oportuno y transparente cumplimiento de la Ley No.659 10

  11. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES • 1.2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL • E. Sección de Declaraciones Tardías de Nacimiento • Unidad de Declaraciones Tardías de Nacimientos de conformidad con la Resolución No. 45-2008, de fecha 03 de Octubre del 2008, sobre Declaraciones Tardías de Nacimiento de personas mayores de 60 años de edad. • F. Unidad de Servicio de Voto Dominicano en el Exterior • Este módulo velará por la verificación y aprobación de todos los Actos del Estado Civil que sean solicitados por los diferentes Centros del Extranjero. • G. Unidad Jurídica • Plataforma diseñada para la recepción, verificación y tramitación de los expedientes Jurídica, que a través de la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil son remitidos contentivos de la autorización correspondiente s a las distintas Oficialías del Estado Civil correspondiente. 11

  12. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES • 1.2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL • H. Unidad de Estadística • Esta área es la encargada de llevar el control mediante reportes remitidos por los Oficiales del Estado Civil, de cada uno de los Actos del Estado Civil que han sido registrados en los Libros Registros a su cargo, así como la creación y supervisión de las Delegaciones de Oficiales ubicadas en los Hospitales, Clínicas o Centro de Salud del país. 12

  13. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES • 1.3. OFICINA CENTRAL • Las funciones básicas a cargo del director son: las de tener a su cargo uno de los libros originales de los registros llevados por los Oficiales del Estado Civil, con facultad para expedir de los mismos copias y extractos de actas, además podrá autenticar con su firma los actos que en uno o en otro originales hayan quedado sin la firma del Oficial del Estado Civil actuante, por causa de muerte o por cualquier otra circunstancia que impida materialmente obtener su firma en dichos actos, previo requerimiento de la Junta Central Electoral. • 1.4. OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL • Son las oficinas integradas por un Oficial del Estado Civil, dos Suplentes, un Asistente Administrativo y el personal correspondiente, encargadas de registrar y expedir las actas relacionadas con el estado civil de las personas. 13

  14. 1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS CIVILES 1.5. UNIDAD CENTRAL DE DECLARACIONES TARDÍAS La Unidad Central de Declaraciones Tardías fue creada para coordinar en el territorio nacional todo lo relativo a las declaraciones tardías de nacimientos, de personas menores y mayores de edad. Esta entidad contará con Unidades Móviles, las cuales estarán dotadas de los equipos y el personal necesarios para brindar un servicio de calidad, ágil y transparente. 1.6. LOS CÓNSULES COMO OFICIALES DEL ESTADO CIVIL El artículo 8 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil del 17 de julio de 1944, establece que: ¨En país extranjero las funciones del Oficial del Estado Civil serán ejercidas por los agentes diplomáticos y los cónsules¨. 14

  15. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Formulario Pre-natal Proyecto de Solicitud de Actas por Internet Proyecto de ME-JCE Número Único de Identidad NUI

  16. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL • Los proyectos que apoyan de forma estratégica nuestra oferta de servicios mejorando la calidad y la seguridad de los documentos de identidad son: • Número Único de Identidad (NUI) • Proyecto de Ministerio de Educación / JCE • Solicitud de Actas por Internet • Formulario Prenatal • Proyecto de Datos Biométricos • Solicitud de Declaración Tardía para mayores de 16 años 16

  17. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Número Único de Identidad (NUI) El Número Único de Identidad (NUI), establecido por la Ley 8-92, tiene el propósito de unificar todos los datos de los ciudadanos bajo una denominación única. A través de las Oficialías del estado Civil, Delegaciones de las Oficialías en los Hospitales y el Ministerio de Educación, la Junta Central Electoral comenzó a asignar a niños, niñas y adolescentes, este número que será el de su Cédula de Identidad y Electoral cuando adquieran la mayoría de edad, su licencia de conducir, pasaporte y la propia Acta de Nacimiento. Hasta la fecha, el Número Único de Identidad se ha asignado a 518,676 personas. 17

  18. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Proyecto de Ministerio de Educación / JCE La Junta Central Electoral, conjuntamente con el Ministerio de Educación, inició un proyecto para proveer de un acta de nacimiento a todos los estudiantes de escuelas públicas y asignar su NUI, el cual sería usado por el Ministerio de Educación para identificar a cada estudiante registrado. En el caso de que el estudiante no estuviera declarado, se tramitaría la solicitud vía la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento. Esta iniciativa ha aportado 231,067 de los NUI asignados a la fecha. 18

  19. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL NUI Asignados

  20. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Proyecto de Ministerio de Educación / JCE

  21. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Formulario Prenatal Un alto índice de recién nacidos no son declarados oportunamente debido a que sus madres no poseen el documento de identidad necesario al momento de dar a luz. El Formulario Prenatal es una de las iniciativas destinadas a mitigar esta situación mediante el registro previo de las futuras madres sin documentación con el propósito de agilizar la otorgación de los documentos necesarios para que puedan registrar a sus hijos.

  22. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Formulario Prenatal

  23. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Formulario Prenatal

  24. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL

  25. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Proyecto de Solicitud de Actas por Internet El módulo de servicios de actas por Internet es un servicio que permite a los ciudadanos solicitar cualquier Acta del Registro Civil, y consultar o recibir vía correo electrónico el estado de la solicitud. Este servicio está disponible a través de nuestro portal Web www.jce.gob.do desde el mes de enero del 2010 y a la fecha a atendido unas 19,617 solicitudes. El objetivo es que en el primer cuarto de este año 2011 se pueda pagar mediante tarjeta de crédito y recibir el documento en la comodidad de nuestros hogares.

  26. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Solicitud de Actas por Internet

  27. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Proyecto Datos Biométricos En octubre del 2008, inicia el Proyecto de Captura de Datos Biométricos con el objetivo de asegurar la identidad de los dominicanos al incorporar tecnología de reconocimiento de huellas y reconocimiento facial a nuestros documentos de identidad. Esta tecnología AFIS para huellas y rostros nos ha permitido detectar inscripciones no deseadas y disminuir la probabilidad de fraude o suplantación de la identidad de las personas. A la fecha, hemos incorporado las características biométricas a tres millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y dos (3,747,282 ) de ciudadanos.

  28. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Solicitud de Declaración Tardía para mayores de 16 años

  29. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL Solicitud de Declaración Tardía para mayores de 16 años Para incrementar las garantías sobre el proceso de Declaraciones Tardías, se creo la Solicitud de Declaración Tardía para personas mayores de 16 años. Este proceso consiste en la obtención los datos biométricos del futuro inscrito y su autenticación en el AFIS previo a autorizar la Declaración Tardía en el registro correspondiente. De esta forma se certifica que el nuevo inscrito no tenga otra declaración, un registro en proceso, o una Cedula de Identidad y Electoral. 29

  30. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA El artículo 25 de la Constitución del 26 de enero de 2010, establece el Régimen de Extranjería, expresado en la forma siguiente: ¨Régimen de Extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia: En el tema que nos concierne el numeral 2) del referido artículo establece que: ¨Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley¨. 30

  31. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL LIBRO DE EXTRANJERÍA La Ley General de Migración No. 285-04 de fecha 15 de agosto de 2004, así como la sentencia de fecha 15 de agosto de 2004 dictada por la Suprema Corte de Justicia, vienen a establecer las condiciones necesarias para que el Estado Dominicano pueda dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Tratados Internacionales y a la Ley No. 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 07 de agosto de 2003. Para dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriores, el Pleno de la Junta Central Electoral dictó en fecha 18/04/07 la Resolución No.02/2007 para la puesta en vigencia del libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de madre extranjera no residente en República Dominicana. 31

  32. 2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REGISTRO CIVIL LIBRO DE EXTRANJERÍA A partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. 02/2007 de fecha 18 de abril de 2007, se crea el Libro – Registro de Nacimiento para Hijos/as de Madres Extranjeras No Residentes en el País, con el propósito de que todo/a niño/a nacido/a en el país tenga el derecho a un nombre y a un registro de nacimiento, no obstante a que la madre, al momento de dar a luz, se encuentre en tránsito o residiendo de manera ilegal. Una de las grandes tareas que desarrolló la JCE fue la impresión, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de la Constancia de Nacidos Vivos de extranjeros de color rosado establecida en la Ley General de Migración No. 285-04 del 15 de agosto de 2004. 32

  33. 3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS REGISTROS CIVILES

  34. 3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS REGISTROS CIVILES La Junta Central Electoral a través del Departamento de Recursos Humanos, tiene como objetivo general los manuales de puestos, los cuales constituyen uno de los elementos imprescindibles para una gestión adecuada de los recursos humanos, ya que permiten elaborar y desarrollar, entre otros, un sistema uniforme de clasificación y valoración de los puestos, además de apoyar el subsistema de reclutamiento, selección y evaluación del desempeño de los empleados. Mediante la Resolución No.03/2007 se establece un Sistema de Carrera para los Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes sobre la base de Concursos Públicos de Méritos por Oposición, de fecha 30 de mayo de 2007. El objetivo de esta resolución fue crear un cuerpo especializado de profesionales del Derecho con un elevado sentido del servicio público, que además de poseer una excelente preparación en derecho civil, tenga los conocimientos necesarios relativos a la conservación e instrumentación de los actos del estado civil, gerencia de despacho y servicio al cliente. 34

  35. 3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS REGISTROS CIVILES • Los Principales aportes de esta Resolución son: • Crea el Sistema Nacional para la Carrera de los Oficiales del Estado Civil, a partir del mes de diciembre de 2007 • Crea un sistema de nombramientos interinos y provisionales que operen como sistema de transición, estableciendo un perfil mínimo de condiciones académicas y personales que deberán reunir los Oficiales del Estado Civil • Establece los criterios para la celebración de Concursos Públicos de Méritos por Oposición 35

  36. 3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS REGISTROS CIVILES • Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil • Contamos con la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), institución que tiene como misión la de fortalecer las capacidades y destrezas de los funcionarios y los empleados de la Junta Central Electoral y sus dependencias. Para esto la EFEC ha tenido que agotar jornadas intensas de trabajo, que van desde un proceso de levantamiento de necesidades de capacitación que le ha permitido diseñar e implementar programas de formación. • OBJETIVOS ESPECÍFICOS: • Formación de aspirantes a Oficiales del Estado Civil • Uniformidad en los procedimientos y prácticas de los Actos del Estado • Desarrollar un cuerpo alto y medio de directivos con conocimiento especializado en la administración del Registro del Estado Civil 36

  37. 3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS REGISTROS CIVILES • Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil • IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS AVANZADOS • Especialidad en Derecho Civil y Actos del Estado Civil de las personas • Actualización, dirigido a los Oficiales del Estado Civil y personal de las Oficialías • Capacitación a los profesionales del área de la Consultoría Jurídica, Despacho de los Magistrados y de apoyo a la Comisión de Oficialías sobre aspectos puntuales relacionados con los Actos del Estado Civil 37

  38. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL

  39. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL • Sin duda, la innovación de nuestras ofertas de servicio y las mejoras tecnológicas implementadas, han propiciado grandes avances al Registro Civil en cuanto a la calidad y tiempo de respuesta. Para lograr esto se han creado las siguientes unidades: • Unidades al Servicio de los Ciudadanos • Centros de Servicios • Centros de Servicios del Exterior • Unidad Central de Declaraciones Tardías • Unidades Móviles de Declaraciones Tardías • Delegaciones de Oficialías en los Hospitales • Solicitud de Actas por Internet 39

  40. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL • OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL • Son las oficinas integradas por un Oficial del Estado Civil, dos Suplentes, un Asistente Administrativo y el personal correspondiente, encargadas de registrar y expedir las actas relacionadas con el estado civil de las personas. • Son muchos los casos disímiles que los Oficiales tienen que manejar a diario en sus oficinas, propio de sus funciones, y de otros tantos que deben tener respuestas, en vista de la mala administración histórica con que se ha ejercido este oficio. 40

  41. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL 41

  42. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL • Atribuciones de los Oficiales del Estado Civil • Conforme al Art. 6 de la Ley No. 659 del año 1944, las atribuciones del Oficial del Estado Civil son las siguientes: • Recibir e instrumentar todo acto concerniente al estado civil • Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos • Expedir copias de las actas del estado civil y de cualquier otro documento que se encuentre en su archivo • Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al estado civil 42

  43. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL • UNIDAD CENTRAL DE DECLARACIONES TARDÍAS • La Junta Central Electoral (JCE), como Organismo Rector y regulador del Registro Civil Dominicano, ha asumido la responsabilidad de crear políticas que ayuden a resolver en el menor tiempo posible el problema del sub-registro de nacimientos en el País; creando y poniendo en funcionamiento una estructura especial para dar respuesta a ciudadanos/ciudadanas, que carecen de documentos de identidad. • La Unidad Central de Declaraciones Tardías fue creada para coordinar en el territorio nacional todo lo relativo a las declaraciones tardías de nacimientos, de personas menores y mayores de edad. Esta entidad contará con Unidades Móviles, las cuales estarán dotadas de los equipos y el personal necesarios para brindar un servicio de calidad, ágil y transparente. 43

  44. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL • UNIDAD CENTRAL DE DECLARACIONES TARDÍAS • Para la implementación de este proyecto la Unidad Central de Declaraciones Tardías cuenta con un personal especializado en el área integrado por un Encargado (a) y dos Sub-Encargados, Abogados Ayudantes, Sociólogos, Inspectores y todo el personal auxiliar requerido para el cumplimiento de sus objetivos. 44

  45. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL UNIDAD CENTRAL DE DECLARACIONES TARDÍAS 45

  46. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL UNIDADES MÓVILES DE DECLARACIONES TARDÍAS DE NACIMIENTO Para el inicio de la ejecución del proyecto de Declaraciones Tardías de Nacimiento, la Junta Central Electoral adquirió diez (10) oficinas móviles, las que fueron debidamente equipadas para brindar servicios a las comunidades del interior del país. Las Unidades Móviles de Declaraciones Tardías se utilizarán para la realización de operativos en toda la geografía Nacional. Tendrán la facultad de recibir las declaraciones tardías de nacimientos de menores de edad que les sean presentadas, procesarlas y entregarlas, una vez se agoten los trámites establecidos. 46

  47. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL UNIDADES MÓVILES DE DECLARACIONES TARDÍAS DE NACIMIENTO Estas unidades constituyen las principales herramientas de soporte para este proyecto; son oficinas ambulatorias que cuentan con un personal calificado, el equipamiento y plataforma tecnológica necesaria para completar los procesos de declaración de personas no inscritas. 47

  48. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL AUTOMATIZACIÓN DELEGACIONES DE HOSPITALES

  49. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL AUTOMATIZACIÓN DELEGACIONES DE HOSPITALES Con la finalidad de reducir el número de sub-registro de nacimiento y de facilitar la inscripción de los recién nacidos y fallecidos en Hospitales Públicos del país, la Junta Central Electoral toma la iniciativa de Automatizar las Delegaciones de Hospitales en todo el territorio nacional. Nuestra meta es automatizar las 60 delegaciones más importantes a nivel nacional. 49

  50. 4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y OFICINAS DE REGISTRO CIVIL • CENTROS DE SERVICIOS • La instalación de modernos Centros de Servicios en las diferentes regiones del país, ha facilitado los trámites para la legalización de documentos. En estos centros, los usuarios no solamente pueden legalizar sus actas, que anteriormente se hacía solo en el Distrito Nacional, sino que también pueden obtenerlas sin importar en qué lugar del país estén registradas. • Al día de hoy contamos con 7 Centros de Servicio distribuidos en: • Distrito Nacional • Santo Domingo Este • Santiago • San Francisco de Macorís • Azua • Barahona • La Romana 50

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