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Leyes normativas de la publicidad

Leyes normativas de la publicidad. Desarrollo y Legislación de los medios de comunicación. Leyes que hacen referencia a la publicidad a través de los medios de comunicación. 1. Leyes publicidad en general 1.1. Ley General de Educación (art. 74 )

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Presentation Transcript


  1. Leyes normativas de la publicidad Desarrollo y Legislación de los medios de comunicación

  2. Leyes que hacen referencia a la publicidad a través de los medios de comunicación • 1. Leyes publicidad en general • 1.1. Ley General de Educación (art. 74 ) • 1.2. Ley General de salud (LGS) Art. 300, Art 306, Art. 307 • 1.3. Ley Federal de protección al consumidor (LFPC) Art. 1 Fracc., IV, Art. 32, Art. 45 Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  3. Leyes que hacen referencia a la publicidad a través de los medios de comunicación • 2. Leyes publicidad para medios impresos • 2.1. Ley sobre delitos de imprenta no menciona la publicidad • 2.2. Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas. Artículo 5º, inciso b). Artículo 6º. Numeral I, II, III, IV, V, VI y VII. Artículo 7º • 2.3. Ley de publicidad exterior del Distrito Federal (2010 Agosto 20) Se describen los puntos generales. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  4. Leyes que hacen referencia a la publicidad a través de los medios de comunicación • 3. Ley Federal de Cinematografía • 3.1. Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía • 3.2.(Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión )artículos 23 al 39 Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  5. Leyes que hacen referencia a la publicidad a través de los medios de comunicación • 4. Leyes publicidad en medios electrónicos • 4.1. Ley Federal de Radio y Televisión (Arts42: tiempo, 67-70: • 4.2. Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  6. En el presente tema se aborda la legislación que tiene una referencia directa a los medios en general y a los medios impresos en particular. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  7. 1.1. Ley General de Educación. • Aunque el 26 de febrero de 2013 se proclamó el Decreto de la Reforma eEducativa, donde se modifican algunas fracciones de los artículos 3º y 73º de la Constitución, todavía no se publica la ley reglamentaria respectiva. • Por lo cual, se hace referencia a los artículos que mencionan la normatividad sobre publicidad que están contenidos en la Ley General d Educación del 13 de julio de 1993. La última reforma publicada en esta ley data del 9 de abril de 2012. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  8. El artículo 74 de la LGE establece la obligación de los medios de comunicación masiva de contribuir al desarrollo de los fines de la educación pública de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de ese mismo ordenamiento, • Por otra parte, el artículo 7 precisa los fines de la educación Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  9. Artículo 7.- • III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  10. Artículo 7.- • VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  11. 1.2. Ley General de Salud. 7 de febrero de 1984. • Titulo décimo tercero— Publicidad— Capitulo Único • Artículo 300.- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  12. Artículo 301.- Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  13. Artículo 301 bis.- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  14. Artículo 304.- La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  15. Artículo 305.- Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este título. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  16. Artículo 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos: • I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable; • II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo; • III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva, Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  17. IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer; • V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y • VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  18. Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. • La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad. • La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  19. Artículo 308.- La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos: • I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos; • II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas; • III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad; Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  20. IV. No podrá asociar estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo; • V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; • VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata. • VII. En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años, y • VIII. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los Artículos 218 y 276 de esta Ley. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  21. La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. • Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  22. Artículo 310.- En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en: • I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y • II. Publicidad dirigida a la población en general. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  23. La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud. • La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  24. La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud. • Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  25. Artículo 311.- Sólo se autorizará la publicidad de medicamentos con base en los fines con que estos estén registrados ante la Secretaría de Salud. • Artículo 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  26. 1.3.Ley Federal de protección al consumidor (LFPC) 24 de diciembre de 1992 • Artículo 1.- • III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  27. Capítulo III— De la información y publicidad • ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  28. Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. • La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  29. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  30. ARTÍCULO 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. • ARTÍCULO 45.- Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  31. 2.2. Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas. • Anteriormente se conocía como “Reglamento de los Artículos 4o. y 6o. Fracción VII de la Ley Orgánica de la Educación Pública” • ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas: • b).- Declarar la licitud de título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas; o su ilicitud, cuando compruebe que de manera ostensible y grave aparece alguno de los inconvenientes que menciona el artículo 6o. de este Reglamento; Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  32. ARTÍCULO 6º.- Se considerarán contrarios a la moral pública y a la educación el título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas por: • I.- Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indirectamente induzca o fomente vicios y constituya por sí mismo delito; • II.- Adoptar temas capaces de dañar la actitud favorable al trabajo y el entusiasmo por el estudio; • III.- Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respeto a las instituciones establecidas, los protagonistas obtengan éxito en sus empresas; Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  33. IV.- Proporcionar enseñanza de los procedimientos utilizados para la ejecución de hechos contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres; • V.- Contener relatos por cuya intención o por la calidad de los personajes, provoquen directa o indirectamente desprecio o rechazo para el pueblo mexicano, sus aptitudes, costumbres y tradiciones; • VI.- Utilizar textos en los que sistemáticamente se empleen expresiones contrarias a la corrección del idioma, y • VII.- Insertar artículos o cualquier otro contenido que por sí solos, adolezcan de los inconvenientes mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores; Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  34. ARTÍCULO 7o.- Las publicaciones de contenido marcadamente referente al sexo, no presentarán en la portada o contraportada, desnudos, ni expresiones de cualquier índole contrarios a la moral y a la educación; ostentarán en lugar visible que son propias para adultos y sólo podrán exhibirse en bolsas de plástico cerradas. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  35. 2.3. Ley de publicidad exterior del Distrito Federal. (2011 agosto 20) • En las disposiciones preliminares se muestran una serie de definiciones que servirán para precisar las normas. Se define lo que es publicidad exterior, lo que se entiende por anunciante y los diversos tipos de anuncios. También se determinan las facultades y dependencias que expedirán los permisos y licencias de los anuncios. En el título segundo se norma la instalación de anuncios en sus diversas modalidades. En el título tercero se expiden las normas para otorgar permisos y licencias para el uso de la publicidad exterior. En el título cuarto se detallan las sanciones y los medios de impugnación. Desarrollo y Legislación de los medios de Comunicación I

  36. fin

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