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Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Derechos Humanos. DERECHOS HUMANOS ACCIONES DEL PARAGUAY EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Escuela judicial del paraguay Consejo de la magistratura Mayo 2012. Organigrama. Organigrama. VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

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Presentation Transcript


  1. Ministerio de Relaciones ExterioresDirección de Derechos Humanos DERECHOS HUMANOS ACCIONES DEL PARAGUAY EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Escuela judicial del paraguay Consejo de la magistratura Mayo 2012

  2. Organigrama Organigrama VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS Ministra INES MARTINEZ VALINOTTI

  3. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos • Coordinar y ejecutar la política exterior en materia de DDHH • Coordinar la relación del MRE con otras instituciones estatales • Coordinar la participación del Paraguay en reuniones bilaterales, de organismos y mecanismos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y seguimiento a las actuaciones de las delegaciones paraguayas en tales reuniones

  4. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos (cont.) • Recibir, procesar y responder las denuncias, peticiones, demandas y casos presentados contra el Estado paraguayo ante organismos internacionales de derechos humanos. • Concertar, coordinar y acompañar las visitas al Paraguay de los Relatores especiales y de otros mecanismos especializados del Sistema ONU y OEA • Coordinar el análisis y preparación de informes del Estado Paraguayo conforme obligaciones derivadas de Tratados internacionales de Derechos Humanos • Promover y coordinar una relación efectiva entre organizaciones de la sociedad civil de Derechos Humanos • Proponer la suscripción ratificación o adhesión de instrumentos internacionales en la materia.

  5. EL PARAGUAY ANTE EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

  6. Sistema Universal de Derechos Humanos • Los órganos basados en la Carta de la ONU incluyen la antigua Comisión de Derechos Humanos, hoy Consejo de Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales. • El Consejo tuvo su primera reunión el 19 de junio de 2006. Este órgano intergubernamental, que se reúne en Ginebra durante 10 semanas al año, está compuesto por 47 Estados miembros de las Naciones Unidas elegidos por un periodo inicial de tres años, y no pueden ser elegidos por más de dos periodos consecutivos. • El Consejo de Derechos Humanos es un foro que tiene la facultad de prevenir y /o denunciar los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables.

  7. Miembros del Consejo de Derechos Humanos • África: 13 lugares • Asia: 13 lugares o países • América Latina y Caribe: 8 lugares • Europa Occidental y otros Estados: 7 • Europa Oriental: 6 lugares América Latina y Caribe: Chile (2014), Costa Rica (2014), Perú (2014), Ecuador 2013, Guatemala 2013, Cuba (2012), México (2012), Uruguay(2012)

  8. Candidatura del Paraguay al Consejo de Derechos Humanos • El Paraguay presentó su candidatura en el año 2011, para el período 2014-2017 • Las elecciones se realizarán en mayo de 2014. • Otros países de la región que presentaron su candidatura son Bolivia y El Salvador.

  9. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos • Principal responsable de promover los derechos humanos y de realizar las actividades relacionadas con ellos • Establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1993. • Rinde cuentas al Consejo Económico y Social y a la Secretaría de la ONU. • Debe mantener el diálogo con todos los Estados, sobre manejo de crisis, prevención y pronta alerta de abusos, asistencia a los Estados en periodos de transición política; promoción de derechos substantivos de los Estados; y la coordinación y sistematización de programas de derechos humanos. • La Alta Comisionada actual es Navanethem Pilay, de nacionalidad sudafricana, cuyo mandato fue aprobado por la Asamblea General en julio de 2008.

  10. La Alta comisionada adjunta es la señora Kyung –WhaKang, de nacionalidad coreana.Realizó una visita al Paraguay en octubre de 2011

  11. Tratados de Derechos Humanos (ONU) y órganos de tratados • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (siglas en inglés ICERD); • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (siglas en inglés CEDAW); • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (siglas en inglés CAT); • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; • Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad. • Hay ocho comités creados en virtud de los Tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los mismos.

  12. Informes de los Estados • Generalmente, el Estado presenta un informe inicial al año de adherirse al Tratado, y posteriormente de manera regular. • Además de este informe, el Comité puede recibir información sobre el país de parte de otras fuentes, como las Organizaciones No Gubernamentales, Agencias de Naciones Unidas, otros organismos internacionales, instituciones académicas o los medios de comunicación. • A partir de toda la información disponible, el Comité revisa el informe de manera conjunta con representantes del gobierno, (examen- diálogo) y posteriormente publica sus inquietudes y recomendaciones, en forma de “observaciones finales”

  13. Situación del Paraguay • En el período 2010-2011 el Paraguay presentó todos los informes que tenía pendientes, por lo que actualmente se encuentra al día en dichas obligaciones. • En diciembre del presente año deberá enviar el informe inicial sobre el cumplimiento de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada en el año 2010

  14. Presentación ante los comités Últimos informes :Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares, Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y Convención c/ la Tortura y se actualizó el Documento Básico Común • El Paraguay se presentó ante el Comité de los Derechos del Niño, en enero de 2010. Posteriormente, ante el Comité de los Derechos de la Mujer (CEDAW), ante el Comité para la Convención sobre los trabajadores migratorios. • Las recomendaciones pueden ser encontradas en el “buscador de recomendaciones”

  15. Palais Wilson, sede del Alto Comisionado de Derechos Humanos

  16. Vigilancia de los derechos humanos • Para examinar un área específica de los derechos humanos, se pueden llevar a cabo diferentes procedimientos, los cuales pueden ser permanentes o especiales. • Los procedimientos permanentes, aplicados a todos los países del mundo, y los especiales que incluyen misiones de investigación, visitas de expertos o relatores, mecanismos o mandatos temáticos y recomendaciones. • Se ha incrementado el número de Relatores Especiales que investigan los asuntos relacionados con los DDHH (vivienda adecuada, niñez, derechos culturales, ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, extrema pobreza, alimentación, libertad de asociación pacifica, de opinión, de religión o creencia, sobre la salud física y mental, situación de los defensores de DD HH, de los pueblos indígenas, desplazados internos, migrantes, discriminaciones, racismo, tortura, ente otros.)

  17. Invitación a expertos • Existen las invitaciones permanentes para los relatores o expertos. • Los Comités pueden iniciar una investigación en cualquiera de los países mediante una invitación del país, en cualquier momento. • Generalmente, debe buscarse aprobación antes de enviar a los expertos. • El Paraguay mantiene el “standinginvitation” o invitación abierta o permanente.

  18. Visitas de Relatores al Paraguay • En el año 2011: • Relator Especial sobre la libertad de religión y otras creencias, Sr. Heiner Bielefeldt • Relatora Especial sobre la Extrema Pobreza y Derechos Humanos, señora Magdalena Sepúlveda • Relator Especial para los derechos de los pueblos indígenas

  19. denuncias INDIVIDUALES - Procedimientos especiales - comunicaciones y denuncias ante ÓRGANOS DE TRATADOS • Estos mecanismos permiten que individuos y organizaciones presenten denuncias sobre violaciones de los derechos humanos a la atención del Consejo o de los Comités.Consejo: grupo de trabajo sobre Comunicaciones (5 miembros) y sobre Situaciones (cada grupo regional nombra un representante de un Estado miembro del Consejo por 1 año) • Las decisiones deberán basarse en una rigurosa aplicación de los criterios de admisibilidad y deberán estar debidamente justificadas. Se presentan en informe al Consejo.

  20. Los procedimientos especiales por lo general son atendidos por un Relator Especial o “Experto independiente” o Grupo de trabajo. (Denuncias concretas o cartas de denuncias) • Pueden efectuarse visitas y “presentar informes de misión” Estos procedimientos especiales no están basados en Tratados internacionales por lo que no tienen un procedimiento establecido.

  21. Comunicaciones ante órganos de tratados (quejas o peticiones) • Los Comités consideran las comunicaciones individuales en base a cada tratado de derechos humanos, que tiene su propio procedimiento. • Registro, etapas de admisibilidad y de fondo, para adoptar una decisión.

  22. Comunicación 1829/2008 • En virtud del Protocolo facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Benítez Gamarra, Ernesto y Blanco Domínguez, Eulalio (2008 – con dictamen) • Ascensi Martínez (2005 - con dictamen, pero aun en proceso) • Relatores s/ pueblos indígenas, libertad de expresión, de reunión y de asociación pacífica)

  23. Comunicación – Blanco Domínguez s/ privación de la vida de una persona en el curso de una manifestación, BENITEZ GAMARRA s/detención en el curso de una manifestación • Se concluyó el “examen de comunicación” No… Se exponen los hechos, y los comentarios del Estado sobre la admisibilidad y el fondo del asunto y las deliberaciones del Comité: … que los hechos ponen de manifiesto una violación a los artículos ..del Pacto. “El Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen. Se pide al Estado que lo difunda ampliamente.”

  24. El Pacto no contiene una cláusula de obligatoriedad de sus de sus preceptos. • Si no hubiere aceptación del Dictamen, se prevé una Comisión de Conciliación (entre Estados) para intentar alcanzar un acuerdo satisfactorio, pero no se contempla la atribución de eficacia coercitiva de los mandatos del Consejo. Según jurisprudencia española, “el Consejo de DDHH carece de naturaleza jurisdiccional y sus dictámenes no son ejecutivos para los Estados contratantes” (Sala penal Tribunal supremo)

  25. Incumplimiento de informes Si hubiere un atraso respecto de informes s/los distintos Convenios internacionales firmados por el Paraguay en materia de Derechos Humanos, ésta situación podría eventualmente, acarrear la pérdida de los beneficios obtenidos a través del régimen privilegiado del Sistema de Preferencias arancelarias adicionales (SGP+) otorgado por la Unión Europea al Paraguay desde hace un par de años. Dicha medida permite el ingreso de productos nacionales a ese mercado, con importantes ventajas competitivas para las exportaciones. ****************

  26. Desde el punto de vista de los tribunales de justicia, constituyen una instancia doctrinal que deberá ser tenida en cuenta de forma relevante por los órganos jurisdiccionales a la hora de interpretar y aplicar soberanamente el PIDCP, pero no serán decisiones de naturaleza jurisdiccional con vinculación y eficacia ejecutiva sobre los procesos en los que se produjeron vulneraciones de los derechos fundamentales denunciados.

  27. EXAMEN Periódico UNIVERSAL

  28. Epu • Creado por resolución 60/251 adoptada por la AG de la ONU el 15 de Marzo de 2006 en la que estableció que el Consejo de Derechos Humanos examinará la situación en materia de Derechos Humanos de los 192 Estados Miembros , una vez cada cuatro años. • Objetivos: Abordar las violaciones a los DDHH en todo el mundo Mejorar la situación de los mismos en el terreno · Alentar a los Estados a cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de DD HH · Evaluar los desarrollos positivos y los retos a los que se enfrentan los Estados · Fortalecer la capacidad de los Estados para garantizar el disfrute de los Derechos Humanos · Ofrecer asistencia técnica a los Estados cuando se requiera · Intercambiar mejores prácticas entre los Estados y otras partes interesadas

  29. Documentos para la revisión • Un Informe Nacional presentado por escrito (Informe Periódico Universal) sobre los logros, mejores prácticas, retos y limitaciones, así como sobre las prioridades nacionales para superar esas limitaciones en el área de Derechos Humanos • Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre los informes de los Órganos de tratados y los Procedimientos especiales • Un resumen preparado por el Alto Comisionado de la información proporcionada por Organizaciones Nno Gubernamentales • Una lista de preguntas preparadas de antemano por Canadá, República Checa, Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Noruega, Eslovenia, Suecia, Suiza y el Reino Unido que se remitió al Paraguay a través de la troika.

  30. Palais des Nations, sede de las oficinas de NN UU, desde 1946

  31. Sesión del consejo de derechos humanos

  32. Recomendaciones del EPU

  33. Puesta en práctica de lasdisposiones de la Conv.s/ derechos de las personas con discapacidad; • Continuar con la consolidación de la Red de DerechosHumanos del PoderEjecutivo; • Proseguir los esfuerzosparaprevenir y sancionar el uso de niños en pornografia; • Fortalecer el SistemaNacional de Protección de la Infancia • Continuar los planes de reducción de la pobreza • Continuar la cooperación con los mecanismosinternacionales de DDHH; • Continuaresfuerzosparagarantizar la presentacion de informesnacionales • Considerar la adopción de medidasintegralessobre los reclamos de los pueblos indígenas, • Adopcion de la Ley contra toda forma de Discriminación • Aprobación de unaley de aplicacion del Estatuto de Roma • Proyecto de Leyqueestablece el Mecanismo de Prevencion de la Tortura • Politicas de Igualdad de género • Adopción de medidasparaluchar contra la impunidad en caso de tortura • Seguirpromoviendo la modernización de los sistemasjudiciales y administrativos del pais, entre otras. ***

  34. EL SISTEMA REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS

  35. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (SIDH) • La Organización de los Estados Americanos (OEA) incluye diferentes estructuras orientadas a la protección de los derechos humanos. • Según lo establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos “Pacto de San José” los órganos competentes son: • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). • La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

  36. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) • Es apoyada por una Secretaría Ejecutiva, actualmente a cargo de Santiago Cantón, quien culmina su mandato en dic. 2012, tras 11 años en el cargo. • Conforman la Comisión siete expertos independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA para periodos de cuatro años. • José de Jesús Orozco (dic. 2013), Tracy Robinson (dic. 2015), Felipe González (dic. 2015) , Dinah Shelton (dic. 2013), Rodrigo Escobar (dic. 2013), Rosa María Ortiz (dic. 2015), Rose Marie Belle (dic. 2015)

  37. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) • Los jueces (7), son nominados y elegidos por las partes de la Convención Americana para un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos por una vez. • Los actuales Jueces: Diego García Sayán, Presidente, peruano (2014) • Manuel Ventura Robles, Vicepresidente, costarricense (2014) • Leonardo Franco, argentino (2012) • Alberto Pérez Pérez, uruguayo (2016) • MargaretheMayMcCaulay, jamaiquina (2012) • Radhys Abreu Blondet, dominicana (2012) • Eduardo Vio Grossi, chile (2016)

  38. Competencia de la Corte IDH • La competencia de la Corte es limitada pues sólo puede atender casos en los que: • a) el Estado involucrado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, • b) el Estado involucrado ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte • c) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha completado su investigación, y • d) el caso fue remitido a la Corte ya sea por la Comisión o por el Estado implicado en el caso, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del informe de la Comisión. Un individuo o peticionario no puede independientemente dar lugar a que un caso sea considerado por la Corte.

  39. Procesos ante la Corte Interamericana de DD.HH Los procesos son tanto orales como escritos. Las deliberaciones de la Corte son secretas y confidenciales; sus sentencias y opiniones son publicadas. Si la Corte dictamina que un derecho ha sido violado, ordena al Estado que la situación sea rectificada. Puede conceder compensaciones para la víctima por los daños reales, el perjuicio emocional y/o los costos del litigio, pero no adjudica sanciones.

  40. Casos con Sentencia El Paraguay ha sido condenado por este Tribunal en siete casos: • Ricardo Canese (31/08/04). • Instituto de Reeducación del Menor (2/09/04) • Comunidad indígena Yakye Axa (17/06/05) • Comunidad indígena Sawhoyamaxa (29/03/06) • Agustín Goiburú y otros (22/09/06) • Gerardo Vargas Areco (26/09/06) • Comunidad Xamok Kasek (24/08/10)

  41. Acuerdos de solución amistosa “Pedro Antonio Centurión” s/ muerte de niño soldado. “Miriam Beatriz Riquelme” s/ derechos del niño. “Octavio Rubén González” s/ desaparición forzada en dictadura militar. “Vicente Ariel Noguera” s/ muerte de niño soldado en servicio. “Cristina Aguayo Ortiz” s/violación a los derechos de los niños en redada judicial. “Comunidad Indígena Kelyenmagategma” s/ reclamo de sus tierras ancestrales.

  42. LA INCIDENCIA DE LA COMISION INTERAMERICANA Y LA OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  43. Según el principio del Derecho Internacional, los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)

  44. La Comisión no goza de jerarquía jurisdiccional en sentido estricto, y por lo tanto, no dicta “sentencias” como la Corte Interamericana. • La Comisión produce Informes, Conclusiones y Recomendaciones (art. 50)

  45. Recomendaciones de la comisión • No hay unanimidad de criterios sobre el alcance de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. • La mayoría de los expertos, opina que carecen de efecto vinculante y se limitan a proponer a sus destinatarios (los Estados) un determinado comportamiento.

  46. A juicio de la propia Corte Interamericana, el término “recomendaciones” de la Convención Americana debe ser interpretado conforme a su “sentido corriente” de acuerdo con la regla general de interpretación contenida en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y, por ello, no tiene el carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generaría la responsabilidad del Estado. Como no consta que en la Convención la intención de las partes haya sido darle un sentido especial, no es aplicable el artículo 31.4 de la misma Convención de Viena. Por lo tanto, el Estado no incurre en responsabilidad internacional por incumplir con una recomendación no obligatoria.

  47. Procuraduría argentina “Si las recomendaciones de la Comisión fueran de cumplimiento obligatorio para los Estados parte, entonces ningún sentido tendría el art. 51.1 de la Convención Americana en cuanto permite a la Comisión someter un caso ante la Corte Interamericana”

  48. Las recomendaciones de la Comisión, requieren de la buena voluntad, de la disposición política, o en términos de la propia CIDH, de los mejores esfuerzos” de los gobernantes de los Estados partes. • Esto se fortalece con lo establecido en la propia Convención, en la que la consecuencia prevista para el posible incumplimiento de una recomendación, por parte de un Estado miembro, no es otra que la publicación de un informe.

  49. Corte Argentina El Estado Argentino en cumplimiento de sus obligaciones internacionales “debe realizar los mejores esfuerzos para dar respuesta razonable a las recomendaciones efectuadas por la Comisión, ello no equivale a consagrar como deber para los jueces el de dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse aquellas decisiones vinculantes para el Poder Judicial”.

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