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I N S T I T U T O P O L I T É C N I C O N A C I O N A L

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (UPIICSA) LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DEPARTAMENTO DE DERECHO.

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Presentation Transcript


  1. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (UPIICSA) LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL • DEPARTAMENTO DE DERECHO

  2. I N S T I T U T O P O L I T É C N I C O N A C I O N A L LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA • TITULAR DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE: M en C. Martínez Morales Álvaro • UNIDAD DE APRENDIZAJE: Derecho Mercantil • ESTUDIANTES: • Jiménez Bastida Paola • Samanta Yenifer Rosales Maldonado • García Hernández Monica • Rodríguez Flores Juan Alexis • Secuencia: 1AV23

  3. D E R E C H O M E R C A N T I L

  4. El Derecho La palabra proviene del vocablo latino DIRECTUM, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, al conjunto de leyes, reglas y normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los habitantes y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. Dicho conjunto de leyes, reglas o normas jurídicas Imponen deberes y obligaciones que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

  5. Surgimiento histórico del Derecho • Es una de las disciplinas con antecedentes más antiguos. • Su origen lo podemos encontrar en los escritos de los primeros pensadores y filósofos de las distintas civilizaciones del mundo, que van desde las civilizaciones: Griegas Romanas Persa Mesopotámica Oriental • En la modernidad el derecho esta fundamentado fuertemente en el derecho romano.

  6. 1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. 2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad. 3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable. 4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.

  7. Objeto de Estudio En El Derecho El derecho tiene por objeto de estudio las leyes y normas, su formación, creación, composición, modificación e interpretación en los marcos jurídicos de cada nación.

  8. Campo de Acción En El Derecho Esta relacionado directamente con nuestra vida cotidiana, ya que se interesa por los derechos humanos en general, así como las garantías individúales plasmadas en nuestra constitución, y entre los principales campos donde se puede aplicar el derecho están: • Docencia e Investigación • Instituciones de Gobierno • Ministerios Públicos • Empresas Privadas • Partidos Políticos • Tribunales Federales • Secretarías de estado

  9. Métodos Y Corrientes De Estudio Del Derecho Se puede considerar que el derecho como disciplina científica utiliza el método de interpretación y memorización de códigos y leyes, así como su aplicación a problemas concretos. Sin embargo se observan diversas manifestaciones del derecho en materias tan diversas que regulan y dan orden a las instituciones, y se dividen en diversas disciplinas como por ejemplo: • Derecho Constitucional • Derecho Laboral • Derecho Penal • Derecho Mercantil

  10. Derecho Mercantil También conocido Como Derecho Comercial, Es una rama del derecho privado, que incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales. • Examina los contratos mercantiles entre particulares o bien aquellos realizados entre instituciones de gobierno y empresas particulares. • Dirime Conflictos de orden comercial.

  11. Ubicación Del Derecho Mercantil En El Campo Del Derecho Al Derecho Mercantil podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. • Los actos de comercio • Elaboración de actas constitutivas de Sociedad mercantil, que se requisita los formatos de registro ante el IMPI. • La celebración de contratos mercantiles que se pueden llevar a cabo en una Notaría Pública • Denuncias que se realizan de tipo relación en materia mercantil, que se realizan en agencias del ministerio público .

  12. Actos de Comercio El acto de comercio o acto mercantil, es un acto jurídico que da lugar a la aplicación de las leyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas que son parte en el o respecto de algunas de ellas solamente. En pocas palabras son las actividades propias de los comerciantes en la ejecución de su oficio. Son actos de comercio:

  13. La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. • La compra de un establecimiento de comercio. • La comisión o mandato comercial. • Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes. • Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables. • Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos. • Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio. • Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje. • Las operaciones de bolsa. • Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas. • Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación. • Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.

  14. Títulos de Crédito • Son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Todo título de crédito es un título-valor, pero no todo título-valor será necesariamente un título de crédito; hay, entonces, una relación de género a especie, donde los títulos-valores son el género y los títulos de crédito, la especie. La legislación mexicana, sí define los títulos de crédito: “Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular.”La obvia diferencia es que los títulos de crédito están destinados a circular, ya que por regla general, son negociables. En ambos casos se trata de cosas mercantiles, cuyas características, son:

  15. Incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su ejercicio. “El derecho no puede exigir ni transmitir, dice LANGLE, sin el documento, y, a su vez, cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en el mismo” • “La incorporación del derecho al documento es tan intima, afirma CERVANTES AHUMADA, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento… el documento es lo principal y el derecho lo accesorio el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento”. • Gráficamente expone Tena que “la incorporación… consiste en el consorcio indisoluble del título con el derecho que representa… entre el derecho y el titulo existe una cópula necesaria…, el primero va incorporado en el segundo”. • Legitimación: los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignadas. La posesión y presentación del titulo de crédito legitima a su tenedor: lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la prestación. “La primera función que cumple el titulo emitido es la de servir de medio exclusivo de legitimación para el ejercicio del derecho en el consignado… Por legitimación o investidura formal… se entiende el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular. Así pues, la función de legitimación de los títulos de crédito no consiste en probar que el beneficiario o detentador es titular del derecho en el documentado sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer”

  16. En su aspecto pasivo, se habla también de legitimación, que opera a favor del deudor, el que se libera cuando paga al tenedor legitimo. • Literalidad: El artículo 5 de la LTOC, se refiere a “derecho literal”. De ello se desprende que el derecho y la obligación contenida en un titulo de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento. O más claramente: “El derecho es tal y como resulta del título, según lo que en él aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y, por tanto, cognoscible a través de el” • Autonomía: se dice que el derecho incorporado a un titulo de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel titulo atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior. Esto es, los obligados no podrán oponer al último tenedor las excepciones personales que pudieran haber formulado contra los tenedores precedentes. • Los llamados títulos impropios: Aquellos documentos no destinados a circular, que desempeñen únicamente la función de identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se hace constar (boletos, contraseñas, fichas, billetes de lotería, etc.), a los que la doctrina conoce con el nombre de “títulos impropios”, no son títulos de crédito y, consecuentemente, no les son aplicables las disposiciones de la LTOC. Así lo establece expresamente el artículo 6 de dicha ley

  17. Sujetos El sujeto propio y característico del derecho mercantil es el comerciante. Sin ser el único sujeto de la disciplina sí constituye el personaje principalísimo, el núcleo central y original del que nació y se desprendió el derecho comercial, y aquella persona por cuya actuación se califican de mercantiles, todavía hoy, muchos de los actos y negocios jurídicos.

  18. Son sujetos del derecho mercantil aquellas personas colectivas, no comerciantes, constituidas o no con arreglo a las leyes mercantiles, que ejecuten actos de comercio o que inclusive hagan del comercio su ocupación ordinaria, a la que, no obstante, repugna la calificación de comerciantes, ya sea por ser éste un concepto de derecho privado y ellas, en cambio, personas de derecho público (Estado Federal, Estados extranjeros, Estados de la Unión, Municipio, organismos descentralizados, ciertas corporaciones de derecho público como el Banco de México, la Lotería Nacional, las iglesias) o porque su naturaleza es contraria a la comercial, como es el caso de las fundaciones y de las instituciones de beneficencia (Montes de piedad, asilos, etc.)

  19. Comerciante Es la persona que comercia (es decir, que se dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías). El término se utiliza para nombrar a quien es propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio. En el derecho mercantil, los comerciantes o sujetos mercantiles son las personas que son objeto de regulación. En otras palabras, un comerciante es una persona a quien son aplicables las leyes mercantiles. • Cabe destacar que la realización de un acto de comercio no implica que una persona sea comerciante, ya que quien compra en una tienda también está formando parte de este tipo de acciones. Sin embargo, en ese caso, se trata de un sujeto accidental de comercio.

  20. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (UPIICSA) LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DEPARTAMENTO DE MERCADOTECNIA Gracias Por Su Atención

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