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Rafael PRADO PhD. Cand ., LL.M., LL.B.

XII Coloquio de la Academia de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza: “Energía para una Sociedad Justa en un Planeta Seguro”. Energía, justicia ambiental y jurisdicción internacional: La MC 382/10 de la CIDH y sus implicaciones en Brasil.

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Rafael PRADO PhD. Cand ., LL.M., LL.B.

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Presentation Transcript


  1. XII Coloquio de la Academia de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza: “Energía para una Sociedad Justa en un Planeta Seguro” Energía, justicia ambiental y jurisdicción internacional: La MC 382/10 de la CIDH y sus implicaciones en Brasil Rafael PRADO PhD.Cand., LL.M., LL.B. Miembro de la Sociedad Latino-Americana de Derecho Internacional (SLADI), Capítulo BRASIL

  2. Introducción (I) Medida Cautelar 382/10 – Comunidades Indígenas da Bacia do Rio Xingu, Pará, Brasil (1 de abril de 2011) La MC 382/10 fue solicitada por varias ONGs brasileñas e internacionales, como Movimento Xingu Vivo Para Sempre (MXVPS), Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira (COIAB), Prelazia do Xingu, Conselho Indigenista Missionário (CIMI), Sociedade Paraense de Direitos Humanos (SDDH), Justiça Global y Associação Interamericana de Defesa do Meio Ambiente (AIDA). La CIDH solicitó al Gobierno de Brasil suspender cualquier permiso y obra relacionada con la represa Belo Monte hasta que se garantizara la protección de los derechos de las comunidades indígenas afectadas, incluyendo aquellas en aislamiento voluntario. Decisión esta fundamentada en informes de ONGs.

  3. Fuente: http://despiertaalfuturo.blogspot.com.es/2013/02/la-represa-hidroelectrica-de-belo.html

  4. Introducción (II) MARCO: Este trabajo girará en torno al eje de la relación entre la cuestión de las condiciones de la política hoy en día domésticos brasileños que pueden crear un obstáculo para la adopción de la jurisprudencia internacional de los derechos humanos en Brasil, específicamente sobre la relación problemática entre el gobierno brasileño y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH y CorteIDH). JUSTIFICACIÓN: La cuestión se planteó en los últimos fenómenos de la humanización del Derecho Internacional, fundada por el ex juez y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en la actualidad juez miembro del Tribunal Internacional de Justicia (CIJ), Juez CançadoTrindade, y la participación pública en los proyectos ambientales y los princípios democráticos.

  5. Introducción (III) • La aplicación de la MC 382/10 afirma que la vida y la integridad personal de los beneficiarios estarían en riesgo por el impacto de la construcción de un mega proyecto de la presa hidroeléctrica llamada "Belo Monte", en el corazón de la Amazonía oriental, en las orillas del río Xingu. • El Proyecto BELO MONTE es considerado por los especialistas en la materia como obsoletos desde el punto de vista de la eficiencia y la seguridad energética, diseñado en la década de 1970, durante el régimen de la dictadura militar en Brasil, en un efecto conocido como período del “milagro económico brasileño", desrespetando por completo preocupaciones y acciones de la comunidad internacional para la protección del medio ambiente, inauguraron la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en 1972.

  6. Mientras tanto, parece que después de más de 30 años, Brasil se ha estado repitiendo los errores del pasado, incurriendo en este caso un claro deterioro del medio ambiente y los derechos civiles. El Gobierno Federal de Brasil ha hecho caso omiso de la ley y de varios estudios e informes sobre la viabilidad económica, los impactos sociales y ambientales y la generación de energía alternativa que podría reemplazar proyecto de Belo Monte. • Innumerables ilegalidades de la licitación pública para la realización de estudios de impacto ambiental y los informes, con la participación tanto de actores públicos y privados en la construcción de dicho megaproyecto, ya ilegalidades en el proceso de participación ciudadana en la discusión hasta la toma de decisiones en el proceso de los temas ambientales, en los que se hará hincapié en este trabajo

  7. Todas estas ilegalidades fueron denunciadas por el Fiscal Federal al Poder Judicial. El primer caso de contratos públicos ilegales sin licencias ambientales y la competencia se juzga a favor de la Fiscalía Federal de Brasil, y otros esperan la sentencia final en los distintos niveles de la Justicia brasileña.

  8. Sin embargo, esta PRESENTACIÓN se centrará en las medidas que se han adoptado en relación con el proyecto Belo Monte, bajo la égida de la Corte Suprema de Brasil (Supremo Tribunal Federal, STF) para verificar a partir de entonces el problema de la MC 382/10 de recepción y la animosidad del gobierno brasileño vis-à-vis la CIDH como consecuencia de esta acción, además de la independencia del poder judicial y el poder ejecutivo. • La reacción de Brasil ante la OEA. Ésta fue sorpresivamente fuerte. El Gobierno de Brasil tildó la decisión de" injustificable”, retiró su candidato a la CIDH, a su embajador ante la OEA y dejó de enviar sus aportes anuales a ese organismo. Al considerar que no había claridad en los procesos de medidas cautelares, comenzó un proceso para “fortalecer” el Sistema Interamericano (más información abajo). Hoy las cosas se han calmado. Aún no hay embajador/a ante la OEA, pero Brasil propuso un nuevo candidato a la Comisión para estas elecciones y prometió aumentar sus aportes financieros a la OEA.

  9. La CIDH otorgó medidas de protección a favor de más de diez comunidades indígenas que habitan la zona, exigiendo en concreto que el gobierno realice un proceso de consulta con las poblaciones afectadas, que las comunidades tengan acceso a un Estudio de Impacto Social y Ambiental del proyecto y que el Estado adopte medidas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas afectados. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por Brasil, la medida es vinculante.

  10. Autorización y construcción de la represa. En junio de 2011, el gobierno BRASILEÑO autorizó la obra con más de 60 condiciones ambientales y de protección a comunidades indígenas. Pese a ellas, el permiso ignoraba la solicitud de la CIDH. La construcción hoy ha avanzado casi la mitad y las condiciones no se han cumplido. Lo que sí es visible son los primeros impactos socio-ambientales en la zona • El desalojo de las comunidades afectadas por la presa se inició hace más de un año y miles de personas todavía no reciben las indemnizaciones prometidas, tampoco se han comenzado a construir las casas, que deberían estar listas en 2014.

  11. Grandes migraciones y falta de infraestructura. Uno de los impactos de este tipo de proyectos, también denunciado ante la CIDH, es la alta migración que reciben las poblaciones donde se ejecutan las obras y el consecuente aumento en la demanda de servicios e infraestructura con los que generalmente no se cuenta. Según el Ministerio Publico, Altamira tiene 50,000 nuevos habitantes, lo que está generando graves problemas para el tratamiento de desechos, acceso a servicios de salud y la calidad del agua.

  12. La judicialización del caso en Brasil y la internalización de la MC 382/10 de la CIDH • En agosto de 2012, un Tribunal Regional suspendió las obras al concluir que no se había consultado a las comunidades indígenas, el mismo argumento de la CIDH para solicitar las medidas cautelares. Dos semanas después, el Supremo Tribunal Federal (STF) suspendió ese fallo argumentando seguridad nacional, pero sin analizar la situación de derechos humanos derivada de la construcción de la represa, la cual reinició de inmediato. • Un cambio en las medidas cautelares. En julio de 2012, la CIDH modificó las medidas cautelares y dejó de exigir la suspensión de la construcción del proyecto: la medida realmente efectiva para evitar los impactos irreversibles en los derechos humanos. En todo caso, la Comisión reiteró otras medidas como la protección de salud a comunidades indígenas, la aclaración de títulos agrarios y la protección a pueblos no contactados.

  13. El13 de agosto de 2012, la quinta sala del Tribunal Regional Federal de Brasil (TRF1) confirmó la solicitud de la CIDH, ordenando la suspensión inmediata de las obras bajo pena de multa al consorcio constructor. El tribunal argumentó que la autorización del proyecto por parte del Congreso brasileño en 2005 fue ilegal, en vista de que los pueblos indígenas afectados no fueron apropiadamente consultados, de conformidad con la Constitución brasileña y el Convenio 169 de la OIT, del cual Brasil es signatario. Agregó que no se hizo una evaluación independiente de los impactos ambientales.

  14. el 27 del mismo mes, el Presidente de la Corte Suprema de Brasil (STF) revocó el mandato de suspensión, autorizando la reanudación inmediata de las obras. Sin embargo, está pendiente que el pleno de la Corte Suprema analice el mérito del asunto, existiendo la posibilidad de que dicha instancia ratifique la decisión que suspendió el proyecto.

  15. Conclusiones y Estado del Arte • El gobierno Brasileño sigue sin Embajador ante la OEA, y ha vuelto a indicar miembros a la CIDH así como volvió a contribuir los recursos financieros a la Organización. • La controversia que rodea Belo Monte sigue el trágico patrón común de las grandes represas en Latinoamérica. Es típico que los desarrolladores las construyan sin una adecuada participación de las comunidades afectadas y sin estudios de impactos sociales y ambientales suficientes ni completos. Estos proyectos se caracterizan por tener costos adicionales imprevistos, niveles de producción sobreestimados, y altos niveles de corrupción. Además, en zonas tropicales, pueden llegar a emitir tantos gases de efecto invernadero como una planta de carbón, lo que no es considerado por los evaluadores. Entretanto, las comunidades locales asumen los impactos extremadamente negativos, mientras que las grandes industrias consumidoras de energía reciben todos los beneficios.

  16. Obrigado Gracias Thanks pradojus@gmail.com

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