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TRABAJADORES AUTÓNOMOS NUEVAS PAUTAS DE CATEGORIZACION EMPRADRONAMIENTO Y RECATEGORIZACION

TRABAJADORES AUTÓNOMOS NUEVAS PAUTAS DE CATEGORIZACION EMPRADRONAMIENTO Y RECATEGORIZACION. Decreto 1866 - BO: 15/12/2006 RG (AFIP) 2217 – BO: 23/02/2007. EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. REVISIÓN DE PARÁMETROS. SITUACIÓN AL 14/12/2006

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TRABAJADORES AUTÓNOMOS NUEVAS PAUTAS DE CATEGORIZACION EMPRADRONAMIENTO Y RECATEGORIZACION

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  1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS NUEVAS PAUTAS DE CATEGORIZACIONEMPRADRONAMIENTO Y RECATEGORIZACION Decreto 1866 - BO: 15/12/2006 RG (AFIP) 2217 – BO: 23/02/2007 Autor: Dr. Daniel Pérez

  2. EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. REVISIÓN DE PARÁMETROS. SITUACIÓN AL 14/12/2006 • 10 CATEGORÍAS PURAS Y 5 PRIMAS CON SUS RESPECTIVAS RENTAS DE REFERENCIA • 9 TABLAS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS GÉNEROS DE ACTIVIDAD • DESDE SANCIÓN L. 24.241 HUBO REFORMAS EN EL IVA • DESAPARICIÓN DE LA FIGURA DEL RNI • REGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) SITUACIÓN DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA • RÉGIMEN GENERAL EN EL IVA • ADHERENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Autor: Dr. Daniel Pérez

  3. ART. 8° L. 24.241 TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RENTA IMPONIBLE. • Efectuarán los aportes previsionales obligatorios Art. 10: • sobre los niveles de rentas de referencia • calculados en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con las siguientes pautas: • Capacidad contributiva • La calidad de sujeto o no en el IVA y en su caso, su condición de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no responsable en dicho impuesto. Autor: Dr. Daniel Pérez

  4. CATEGORIZACIÓN Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes Art. 10 y 11 L. 24241, sobre la base de las siguientes categorías: ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS. RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIADO. Deberán ingresar un aporte adicional del TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto de la categoría que les corresponda. Autor: Dr. Daniel Pérez Dto. 1866/07 – Art. 1°

  5. ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS. RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL • PROPIETARIOS DE AUTOS DE ALQUILER • TAXISTAS NO PROPIETARIOS QUE NO SE ENCUENTREN VINCULADOS A TRAVÉS DE UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA NI SUBORDINACIÓN ECONÓMICA • TRANSPORTISTAS DE CARGA UNIPERSONALES O SOCIOS DE SOCIEDADES DE HECHO QUE REALICEN TAL ACTIVIDAD Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ANEXO I APART. B

  6. JUBILADOS QUE INGRESAN, REINGRESAN, O CONTINÚAN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA. • QUIENES AL 15-07-94 HUBIERAN: • OBTENIDO JUBILACIÓN ORDINARIA O POR EDAD AVANZADA • REUNIERAN LOS REQUISITOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS ANTERIORES QUIENES SEAN BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO L. 24241 CATEGORÍA MÍNIMA DE REVISTA NO DEBEN EFECTUAR APORTES POR PERÍODOS DEVENGADOS A PARTIR DE NOV. 1995 RG (AFIP) 2217 – ART. 2° Y 3° Autor: Dr. Daniel Pérez

  7. OPCIÓN POR CATEGORÍA SUPERIOR. EXCEPCIONES. LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS PODRÁN OPTAR POR ENCUADRARSE EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR A LA QUE LE CORRESPONDE, EXCEPTO: • BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES L. 24241 QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA • MENORES DE 21 AÑOS Y MAYORES DE 18 INCLUSIVE • CUANDO SE OPTE POR UNA CATEGORÍA SUPERIOR SE DEBERÁ INGRESAR MENSUALMENTE: • EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA ELEGIDA • DE CORRESPONDER EL IMPORTE ADICIONAL. Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 6°

  8. ACTIVIDADES. CATEGORIZACIÓN. Autor: Dr. Daniel Pérez Dto. 1866/07 – Art. 1° - ANEXO II

  9. INGRESO BRUTO OBTENIDO POR EL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN EL AÑO CALENDARIO. • EN DINERO O EN ESPECIE • ESPECIE: SE DEBERÁN VALUAR A VALOR DE PLAZA A LA FECHA DE COBRO • NETO DE DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS NO COMPRENDE • IMPUESTOS NACIONALES INDIRECTOS • PARA LOS SUJETOS PASIVOS DE LOS MISMOS IMPUTACIÓN AL AÑO CALENDARIO • SEGÚN LAS DISPOSICIONES DEL I. GCIAS. IMPORTE TOTAL DE INGRESO BRUTO • NO PUEDE SER MENOR AL TOTAL DE INGRESOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA DETERMINAR LA GANANCIA BRUTA GRAVADA, EXENTA Y NO ALCANZADA POR EL I. GCIAS. Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 7°

  10. BENEFICIO NETO. INGRESO BRUTO Menos: GASTOS NECESARIOS BENEFICIO NETO GASTOS NECESARIOS: SE IMPUTARÁN AL AÑO CALENDARIO S/ DISPOSICIONES IG NO PODRÁ SER INFERIOR A LA GANANCIA NETA, CALCULADA SEGÚN NORMAS VIGENTES EN EL IGCIAS. Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 8°

  11. INGRESOS BRUTOS. AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR. CASOS ESPECIALES • ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAPSO MENOR A 12 MESES: • INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN DICHO PERÍODO • MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL AÑO ANTERIOR POR OTRA/S NUEVA/S • IDEM INICIO DE ACTIVIDADES • REQUISITO: QUE EL ALTA Y BAJA ESTEN INFORMADAS A LA AFIP (F.460/F) y F. 929 • INICIO DE ACTIVIDADES • CATEGORÍA INFERIOR DE LA TABLA QUE LE CORRESPONDA • DE DOS O MÁS ACTIVIDADES Y UNA DE ELLAS SE ENCUENTRE COMPRENDIDA EN TABLA I • LA CATEGORÍA MÍNIMA DE REVISTA SERÁ LA CAT. III TABLA I Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 11°

  12. TITULARES DE EMPRESAS UNIPERSONALES. CATEGORÍA MÍNIMA DE REVISTA TABLA II ó TABLA III SEGÚN SEA LA ACTIVIDAD Y LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN O CONDUCCIÓN DE SOCIEDADES CIVILES, REGULARES O IRREGULARES SIN OBTENER RETRIBUCIÓN NI INGRESO ALGUNO CATEGORÍA MÍNIMA DE REVISTA CATEGORÍA III DE LA TABLA I MENORES DE 21 AÑOS Y MAYORES DE 18 AÑOS INDEPENDIENTE DE LA ACTIVIDAD Y DE LOS INGRESOS DEBEN ENCUADRARSE EN CATEGORÍA I Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 13;14 y 15

  13. Autor: Dr. Daniel Pérez

  14. ACTIVIDADES. CATEGORIZACIÓN. SUJETOS QUE REALIZAN MÁS DE UNA ACTIVIDAD • SE ENCUADRARÁN EN AQUELLA ACTIVIDAD POR LA QUE OBTUVIERAN MAYORES INGRESOS BRUTOS ANUALES EN LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDA A LA SUMA DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES OBTENIDOS POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS Autor: Dr. Daniel Pérez Dto. 1866/07 – ANEXO II – APART. II

  15. ACTIVIDADES. CATEGORIZACIÓN. SUJETOS QUE REALIZAN MÁS DE UNA ACTIVIDAD UNA DE ELLAS ES PENOSA O RIESGOSA, POR LO QUE CORRESPONDE INGRSAR EL ADICIONAL DEL 3% CATEGORÍA MÍNIMA DE REVISTA “ COMPATIBILIZACIÓN ENTRE LAS TABLAS I, II y III ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS” CATEGORÍA RESULTANTE ADICIONAR EL 3% CALCULADO SOBRE LA RENTA IMPONIBLE MENSUAL PARA DICHA CATEGORÍA Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 17°

  16. SITUACIONES ESPECIALES. AUTÓNOMOS QUE HUBIERAN OBTENIDO EN UN EJERCICIO ANUAL BENEFICIOS NETOS (INGRESO BRUTO MENOS GASTOS NECESARIO PARA OBTENERLO) INFERIORES AL 30% DE SUS INGRESOS BRUTOS PODRÁN ENCUADRARSE EN EL EJERCICIO ANUAL SIGUIENTE EN LA CATEGORÍA INMEDIATA INFERIOR PODRÁ EJERCERSE POR PRIMERA VEZ DURANTE EL MES DE JUNIO DE 2008 EN FUNCIÓN DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 Autor: Dr. Daniel Pérez Dto. 1866/07 – Art. 1°

  17. IMPUTACIÓN DE CRÉDITOS. SUJETOS • QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ART. 2° INCISO B) L.24241 • QUE POR TALES ACTIVIDADES PERCIBAN INGRESOS BRUTOS ANUALES < AL EQUIVALENTE DE 36 MOPRE PODRÁN • SOLICITAR MEDIANTE PRESENTACIÓN DE DDJJ, LA IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO, APLICÁNDOLO AL EJERCICIO SIGUIENTE • SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE APORTAR VOLUNTARIAMENTE POR SU CATEGORÍA DE REVISTA NO SERÁN CONSIDERADOS COMO TIEMPO DE SERVICIO LOS PERÍODOS SOBRE LOS CUALES NO CORRESPONDA INGRESAR APORTES Y RESPECTO DE LOS CUALES SE SOLICITE SU IMPUTACIÓN A UN EJERCICIO FUTURO Autor: Dr. Daniel Pérez Dto. 1866/07 – Art. 1°

  18. IMPUTACIÓN DE CRÉDITOS. • INGRESOS BRUTOS • OBTENIDOS EN EL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR A LA FECHA EN QUE SE SOLICITA LA IMPUTACIÓN • CUANDO LA ACTIVIDAD HAYA SIDO DESARROLLADA EN UN LAPSO INFERIOR A DOCE MESES: • LOS INGRESOS BRUTOS DEBEN ANUALIZARSE • AL MONTO ASI OBTENIDO SE LO COMPARA CON LOS 36 MOPRE • SI SE REALIZAN EN FORMA SIMULTÁNEA DOS O MÁS ACTIVIDADES: • SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS CONFORME APARTADO II) ANEXO II) D. 1866/06 “COMPATIBILIZACIÓN ENTRE LAS TABLAS I, II Y III. ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS” Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 17°

  19. IMPUTACIÓN DE CRÉDITOS. • CANCELACIÓN DE PERÍODOS MENSUALES • LA CANCELACIÓN DE PERÍODOS MENSUALES A DEVENGARSE EN EL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE COMPRENDE IDÉNTICA CANTIDAD DE PERÍODOS MENSUALES ABONADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR: • CUANDO SE TRATE DE LA MISMA CATEGORÍA POR LA CUAL SE ORIGINÓ EL CRÉDITO • CUANDO HUBIERA UN CAMBIO DE CATEGORÍA DEBERÁ UTILIZARSE EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE EL DE SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 20° y 21°

  20. EMPADRONAMIENTO. VIGENCIA. • LOS INSCRIPTOS AL 01/03/07 DEBERÁN EMPADRONARSE, SIEMPRE QUE CONTINÚEN EJERCIENDO LA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE, HASTA EL 15/08/07 • QUIENES NO SE EMPADRONEN SERÁN DADOS DE BAJA EN FORMA AUTOMÁTICA DEL PADRÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS ACTIVOS. LA MISMA SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DEL 01/03/07 • DICHA BAJA NO OBSTA A QUE EL SUJETO REGISTRE NUEVAMENTE SU ALTA EN EL MISMO CUANDO REINICIE ACTIVIDADES O ADHIERA VOLUNTARIAMENTE AL RÉGIMEN. VIGENCIA DEL DECRETO 1866 A PARTIR DEL 15/12/06. LAS NUEVAS CATEGORÍAS REGIRÁN A PARTIR DEL 01/03/07 Autor: Dr. Daniel Pérez Dto. 1866/07 – Art. 2°

  21. INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RG (AFIP) 2217 – ART. 9° SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2007 CON CLAVE FISCAL SIN CLAVE FISCAL • F. 460/F • DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL • AUTÓNOMOS • CATEGORÍA MÍNIMA AUTODECLARADA: • ACTIVIDAD: CRA • CATEGORÍA SUPERIOR A LA MÍNIMA • CATEGORÍA OPCIONAL: CRA PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES EMPADRONAMIENTO AUTÓNOMOS EL SISTEMA EMITIRÁ: CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN F. 940 Y CREDENCIAL PARA PAGO F. 1101 Ó 1104, CONTENIENDO EL CRA DE LA CATEGORÍA AUTODECLARADA Autor: Dr. Daniel Pérez

  22. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. A TRAVÉS DE LA PÁGINA “WEB” DE AFIP PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES OPCIÓN “EMPADRONAMIENTO AUTÓNOMOS” LA MODIFICACIÓN TIENE EFECTOS A PARTIR DEL PERÍODO MENSUAL DEVENGADO, INCLUSIVE, EN QUE FUE REALIZADA Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 10°

  23. RECTIFICACIÓN DE DATOS AUTODECLARADOS. A TRAVÉS DE LA PÁGINA “WEB” DE AFIP PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES OPCIÓN “EMPADRONAMIENTO AUTÓNOMOS” TENDRÁN EFECTOS RETROACTIVOS AL MOMENTO EN QUE DICHOS DATOS DEBIERON APLICARSE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA MÍNIMA DE REVISTA Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 10°

  24. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. • SE EFECTUARÁ EN EL MES DE JUNIO DE CADA AÑO. • LA PRIMERA RECATEGORIZACIÓN DEBERÁ REALIZARSE EN JUNIO DE 2008 • CUANDO SE INICIEN ACTIVIDADES, LA PRIMERA RECATEG. ANUAL SE EFECTUARÁ EN EL AÑO INMEDIATO SIGUIENTE A LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES EXCEPCIONES • BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES L.24241 • AFILIADOS VOLUNTARIOS • JUGADORES DE FUTBOL, MIEMBROS DE LOS CUERPOS MÉDICOS, TÉCNICOS Y AUXILIARES QUE ATIENDAN PLANTELES QUE PRACTIQUEN FUTBOL PROFESIONAL, QUE INTERVENGAN EN TORNEOS DE AFA DIVISIONES “A” “B” Y PRIMERA “B” • AMAS DE CASA QUE OPTARON POR APORTE REDUCIDO L. 24828 Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 24-27°

  25. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. FALTA DE RECATEGORIZACIÓN ANUAL IMPLICARÁ RATIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA DECLARADA CON ANTERIORIDAD OLBIGACIONES DE PAGO RESULTANTES DE LA RECATEGORIZACIÓN TENDRÁN EFECTOS PARA LOS PERÍODOS MENSUALES DEVENGADOS A PARTIR DE JUNIO DEL AÑO DE LA RECATEGORIZACIÓN Y HASTA MAYO DEL AÑO CALENDARIO INMEDIATO SIGUIENTE Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 24-27°

  26. INGRESO DE APORTES. VENCIMIENTOS. • TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. RG 942 • DÉBITO DIRECTO EN CUENTA DE TARJETA DE CRÉDITO. RG 1644 • DÉBITO EN CUENTA A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. RG 1206 • DÉBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA • CAJA DE AHORRO FISCAL • DEPÓSITO EN CUENTA EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA HABILITADA • COMPROBANTE DE PAGO • TIQUE ENTIDAD BANCARIA (VENTANILLA, CAJERO AUTOMÁTICO O HOME BANKING) • RESUMEN MENSUAL DE CUENTA DONDE CONSTE EL CUIT DEL DEUDOR Y EL IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL • VENCIMIENTO • HASTA EL DÍA DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DEVENGAMIENTO DE LOS APORTES AL RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FIJADOS EN EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS. Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ART. 28-32°

  27. AFILIACIONES VOLUNTARIAS. • miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones • socios no gerentes de SRL • síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios • socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia • titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común • miembros del clero y de comunidades religiosas (culto católico o a otros cultos) Autor: Dr. Daniel Pérez

  28. AFILIACIONES VOLUNTARIAS. • Personas que ejerzan las actividades del Art. 2º, inc.b), Ap. 2 Ley 24.241 y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquéllos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley. • Las amas de casa no comprendidas en la Ley Nº 24.828. • Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen. • Socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del Art. 2º L. 24.241 Autor: Dr. Daniel Pérez RG (AFIP) 2217 – ANEXO I – APART. A

  29. SOCIOS DE SOCIEDADES QUE TRABAJAN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIACuando de trate de socios de sociedades, a los fines de su inclusión obligatoria en los incisos a) o b), o en ambos, serán de aplicación las siguientes normas: • No se incluirán obligatoriamente en a): 1.1. Los Socios de Sociedades de cualquier tipo cuya participación en el capital sea igual o superior al porcentual que resulte de dividir el número cien (100) por el número total de socios 1.2. El Socio Comanditado único de las Sociedades en comandita simple o por acciones. Si hubiera más de un socio comanditado se aplicará lo dispuesto en el punto anterior tomando en consideración solo el capital comanditado 1.3. Los Socios de Sociedades Civiles y de las Soc. Comerciales irregulares o de Hecho , aunque no se cumpla el requisito a que se refiere el punto 1.1. 1.4. Los Socios de Sociedades de cualquier tipo –aunque no estuvieran comprendidos en los puntos anteriores-, cuando la totalidad de los integrantes de la Sociedad estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad. Autor: Dr. Daniel Pérez

  30. Socio Es mayoritario, comanditado, civil, de hecho, irregular, de familia? Tiene relación de dependencia Ejerce la conducción de la empresa? Relación Dependencia obligatorio no no si no si Relación dependencia voluntario si Tiene menos De 55 años? si Ejerce la conducción de la empresa? Autónomo obligatorio si no no Excluido del S.I.J.P. Autónomo voluntario Autor: Dr. Daniel Pérez

  31. Dictamen (D.C.O.) 34-96 • Socio de sociedad civil, sociedad de hecho o irregular, sociedad colectiva, capitalista de las sociedades de capital e industria • Socio de sociedad de cualquier tipo con vínculo de parentesco • Socio comanditado único de sociedades en comandita simple o por acciones • Socios mayoritarios –incluyendo socios comanditados múltiples- de acuerdo al cálculo Autor: Dr. Daniel Pérez

  32. Socios que podrían generar relaciones de dependencia con obligatoriedad de aportesSocios: • Comanditarios múltiples minoritarios • Comanditarios minoritarios • Industriales minoritarios • Socios no gerentes de S.R.L. Minoritarios • Socios (accionistas) de S.A. Minoritarios –No directores- Autor: Dr. Daniel Pérez

  33. DICTAMEN (D.C.O.) 34/96SOCIOS QUE NO PUEDEN GENERAR RELACIONES DE DEPENDENCIA CON OBLIGATORIEDAD DE APORTES • Sociedades de Hecho • Sociedades Irregulares • Sociedades Civiles • Sociedades Colectivas • De cualquier Sociedad con vínculo de parentesco • Sociedades En Comandita -Comanditado único- • Sociedades En Comandita -Comanditados Mayoritarios- • Sociedades En Comandita -Comanditarios que presten servicios en relación de dependencia con participación mayor al promedio • Sociedades de Capital e Industria -Capitalista- • Sociedades de Capital e Industria –Industriales que presten servicios con participación mayoritaria- • Socios Gerentes de SRL • Socios (accionistas) de S.A. -Directores- Autor: Dr. Daniel Pérez

  34. RÉGIMEN DE SOCIOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES LEY 24.241 DECRETO 433/94PAUTAS DE EVALUACIÓN PARAENCUADRAMIENTO • Si el Socio desarrolla tareas en relación de dependencia con la Sociedad. • Si el Socio forma parte del órgano de conducción de la Sociedad • Si la participación del Socio en el capital alcanza o cumple determinados parámetros • Si la Sociedad de la que forma parte corresponde a determinados tipos legales o reconoce determinadas situaciones especiales de conducción • Si el Socio es mayor o menor de 55 años de edad Autor: Dr. Daniel Pérez

  35. Socios que conducen o administran (arts. 1676 y 1677 del Código Civil). Siempre fines de lucro (art. 1648 Código Civil) Dictamen (D.C.O.) 34/96 –los que ejercen la Actividad- Distinción de Asociaciones Civiles Fallo: “Vargas Jorge Horacio c/ A.F.I.P.- D.G.I. s/ Impugnación de deuda” (C.F.S.S., Sala II, 22/10/03) Sociedad Civil Socios que conducen o administran (arts. 127 de la Ley Nº 19.550) Dictamen (D.C.O.) 34/96-TODOS- Fallo: “Velarde Altolaguirre c/ A.F.I.P.-D.G.I. s/ Impugnación de deuda” (C.F.S.S., Sala I, 21/10/01) –LEADING CASE- Sociedad Colectiva Socios que conducen o administran (art. 143 de la ley Nº 19.550). Cualquiera de ellos en forma indistinta Dictamen (D.C.O.) 34/96 –CAPITALISTAS- (Resultaría de aplicación el fallo Velarde) Sociedad de Capital e Industria Socios que conducen o administran (art. 136 de la ley Nº 19.550) Comanditados que ejerzan efectivamente la conducción o administración Dictamen (D.C.O.) 34/96 –COMANDITADOS- (Situación de Comanditados múltiples) Sociedad en Comandita simple o por acciones Autor: Dr. Daniel Pérez

  36. Administración y Representación: Uno o más gerentes socios o no (art. 157 LSC) Dictamen (D.C.O.) 34/96 -IDEM LEGISLACIÓN COMERCIAL- Fallo: “Bertero c/ A.F.I.P.- D.G.I.” (C.F.S.S., Sala I, 30/4/2001). ACTIVIDAD -SUBORDINACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada Integrantes del Órgano de Administración y Conducción (Directorio) Dictamen (D.C.O.) 34/96 –DIRECTORES ACCIONISTAS O NO- Sociedad Anónima Administración y Representación: Consejo de Administración (Consejeros sin distinción) Artículos 63 y ss de la Ley 20.337 Dictamen (D.C.O. 34/96 –MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE OPERCIBEN RETRIBUCIÓN POR SUS FUNCIOINES- Sociedad Cooperativa Autor: Dr. Daniel Pérez

  37. Sociedades de Familia Consanguinidad Afinidad 1º Grado: Suegro/ Suegra 1º Grado: Padre/ Madre Ascendientes Ascendientes 2º Grado: Abuelos Políticos 2º Grado: Abuelo/ Abuela 1º Grado: Yerno/ Nuera 1º Grado: Hijo/ Hija Descendientes Descendientes 2º Grado: Nietos Políticos 2º Grado: Nieto/ Nieta Colaterales 2º Grado: Cuñado/ Cuñada Colaterales 2º Grado: Hermano/ Hermana Autor: Dr. Daniel Pérez

  38. Locaciones y prestaciones de Servicios (Excepto Tabla I) Autor: Dr. Daniel Pérez

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