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LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. LA LEY Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN ASUNTOS PÚBLICOS.

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LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

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Presentation Transcript


  1. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

  2. LA LEY Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN ASUNTOS PÚBLICOS • Sin dejar de reconocer las aportaciones de la Ley de Pesca vigente, la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es el fruto de años de trabajo conjunto en el que participaron activamente, entre otros sectores interesados en la pesca y acuacultura del País, la Comisión de Pesca de la H. Cámara de Diputados, Diputados y Senadores, dependencias del Ejecutivo Federal, los sectores pesquero y acuícola, y otros grupos interesados.

  3. DE DÓNDE SURGE LA LEY • En virtud del esfuerzo común, en cuyas etapas se recibieron, analizaron y procesaron muchos y muy variados planteamientos de los interesados, la Ley surge con el apoyo tanto de los sectores productivos del ámbito pesquero y acuícola, como de la totalidad del Congreso de la Unión (LIX y LX Legislaturas).

  4. PRINCIPALES APORTACIONES • En este sentido, la Ley General de Acuacultura y Pesca Sustentables, es un moderno instrumento normativo que viene a contribuir al enriquecimiento del marco jurídico de los sectores pesca y acuacultura, destacando de entre sus aportaciones, las siguientes:

  5. LA SUSTENTABILIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO. • La Sustentabilidad Pesquera y Acuícola y el Derecho al Medio Ambiente Adecuado. Al respecto, la Ley reconoce el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, como una condición esencial para inducir la actividad económica a partir de un enfoque que permita asegurar para las futuras generaciones un mejor nivel y calidad de vida.

  6. COMPETENCIA, COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA. • Competencia, coordinación y concurrencia. La Ley delimita de forma clara las atribuciones exclusivas del Ejecutivo Federal en materia de pesca y acuacultura, aunado a que prevé un marco de coordinación interinstitucional, lo cual evitará la duplicidad y traslape de funciones que bajo los esquemas actuales, ocasionalmente, llegan a obstaculizar el desarrollo del sector.

  7. COMPETENCIA, COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA. • En el mismo tenor, se establecen las bases para el ejercicio ordenado de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura corresponden a la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución.

  8. OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS. • Otorgamiento de Facultades a Estados y Municipios. Entre ellas, se encuentra la creación de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, que podrán conocer de ciertas solicitudes de permisos y concesiones; participarán en la elaboración de programas de manejo pesquero, así como en la formulación de ordenamientos pesqueros, planes de ordenamiento acuícola y en las acciones de inspección y vigilancia.

  9. DERECHO INDÍGENA. • Derecho Indígena. Se desarrollan los principios del Artículo 2º. Constitucional, en especial, el reconocimiento del derecho de preferencia para el acceso de los pueblos y las comunidades indígenas al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en los lugares que habitan.

  10. PESCA Y LA ACUACULTURA COMO ACTIVIDADES QUE FORTALECEN LA SOBERANÍA ALIMENTARIA • La nueva Ley reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, otorgándoles, incluso, el grado de asuntos de seguridad nacional y prioridad para el desarrollo del País.

  11. CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA • Este instrumento, asimismo, prevé la existencia, funciones y conformación del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, como órgano encargado de promover programas para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura.

  12. FOMENTO A LA PESCA Y ACUACULTURA • El ordenamiento establece, también, medidas de fomento a la actividad pesquera y acuícola, y se crea el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (PROMAR), como instrumento para promover la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

  13. INVESTIGACIÓN Y SU VINCULACIÓN CON LOS SECTORES PRODUCTIVOS • La Ley fortalece la investigación y su vinculación con los sectores productivos. Al efecto, dispone la conformación, funciones y objetivos del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), como promotor y coordinador de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura.

  14. CARTA NACIONAL PESQUERA • Además, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, regula la Carta Nacional Pesquera, fortaleciendo su figura, al considerarla como un elemento fundamental para el ordenamiento pesquero y vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera.

  15. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA • También, en el marco de esta nueva Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera, los programas de ordenamiento pesquero, los planes de manejo pesquero, y las concesiones y permisos.

  16. CLARIDAD Y TRANSPARENCIA • Cabe señalar, desde luego, que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se establecen con claridad y transparencia los requisitos, términos y condiciones para el otorgamiento de permisos y concesiones, su régimen de sustitución y, en su caso, de rescate por causa de interés público.

  17. ACUACULTURA SUSTENTABLE • Asimismo, la nueva Ley incorpora un Título que regula la actividad acuícola, el cual incluye los siguientes instrumentos: el Programa Nacional de Acuacultura, la Carta Nacional Acuícola, los programas estatales de acuacultura y los planes de ordenamiento acuícola.

  18. SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD • El ordenamiento promueve el acceso a los mercados nacional e internacional incorporando en un Título los temas de sanidad, inocuidad y calidad, en los que la Secretaría ejercerá sus facultades y atribuciones por medio de SENASICA.

  19. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA • En la nueva Ley se fortalece el tema de inspección y vigilancia, al prever la posibilidad de incorporar los avances científicos y tecnológicos como herramientas para un mejor desempeño de dichas labores, estableciendo los requisitos y formalidades que deben observarse en la práctica de las visitas relativas, así como en los procedimientos correspondientes.

  20. INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES • En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades, la nueva Ley contiene un apartado con la descripción típica clara y concreta de las conductas infractoras y las sanciones imponibles, en beneficio de la seguridad jurídica de los gobernados, generando un marco de certidumbre en torno a la actuación de la autoridad.

  21. APLICACIÓN EFECTIVA • En suma, a fin de asegurar su aplicación objetiva e imparcial, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, restringe la discrecionalidad de la autoridad y promueve la transparencia en el ejercicio de sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura.

  22. LA LEY Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES • En este contexto, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), considera que este moderno instrumento normativo significa un gran avance en relación con la Ley de Pesca que se abroga, al dar sustentabilidad a una importante actividad productiva, recogiendo los principios del Código de Conducta de Pesca Responsable, estableciendo con ello un equilibrio entre los factores ambiental y productivo.

  23. MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN.

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