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Unidad I: La Oralidad Conceptos Fundamentales.

UNIVERSIDAD REMINGTON ORALIDAD Y ESCRITURA. AUDIENCIAS EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA RAFAEL ANTONIO MATOS RODELO JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN. Unidad I: La Oralidad Conceptos Fundamentales. Objetivo: Comprender los conceptos fundamentales en relación con la Oralidad.

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Unidad I: La Oralidad Conceptos Fundamentales.

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD REMINGTONORALIDAD Y ESCRITURA.AUDIENCIAS EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVARAFAEL ANTONIO MATOS RODELOJUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN

  2. Unidad I: La Oralidad Conceptos Fundamentales. • Objetivo: Comprender los conceptos fundamentales en relación con la Oralidad. • Subtemas: • 1. Escritura y Oralidad. • 2. Elementos esenciales de la oralidad. • 3. Elementos esenciales de la escritura. • 4. El proceso concentrado.

  3. Unidad II: Argumentación en sede de audiencias preliminares Proceso Civil. • Objetivo: Analizar las instituciones propias del proceso civil oral en Colombia. • Subtemas • Audiencia Inicial. • Conciliación. • El Interrogatorio de las Partes. • Saneamiento y Fijación del Litigio. • Práctica de Pruebas. • Alegatos. • Sentencia. • Procedimientos Especiales.

  4. Unidad III. Audiencias Contencioso Administrativo. • Objetivo: Analizar las instituciones del proceso Contencioso Administrativo Oral.

  5. 1.Escritura y Oralidad. • "Tenía entonces toda la tierra una sola lengua y unas mismas palabras."(Génesis 11:1) • Lenguaje: medio de comunicación entre los seres humanos a través de signos orales y escritos que poseen un significado, hace posible la formulación de preguntas y respuestas.. • La estructura del conocimiento, conciencia, razonamiento, del mundo es lingüística. El lenguaje es el lugar de lo humano, en él vivimos, nos movemos y somos. En un sentido más amplio, es cualquier procedimiento que sirve para comunicarse • El lenguaje humano puede contar con 30.000 ó 40.000 años de existencia.

  6. ORALIDAD. • La oralidad fue el primer sistema de juzgamiento con que contó la humanidad. Se funda en la necesidad de comunicar oralmente los actos del proceso, en la medida en que las partes, los terceros y el juzgador manifiestan de esa manera sus intenciones, esto es, supone de entrada una forma de manifestación de las voluntades. • Mas no es ella, en sí misma y únicamente considerada, la que ofrece beneficio, pues no se gana mucho exponiendo vocalmente lo que puede expresarse también por escrito. ESCRITURA Forma de comunicación del pensamiento mediante signos visibles, alfabéticos o ideográficos . Se desarrolló hace más de 5.000 años, en Mesopotamia como resultado del crecimiento de las ciudades. Fue entonces cuando se hizo necesario crear un sistema de control para conservar los datos que interesaban al rey y a su gobierno: los impuestos, las transacciones comerciales, etc. Se introduce con vehemencia en el proceso romano-canónico.

  7. EL PROBLEMA DE LA ORALIDAD Y LA ESCRITURA EN EL PROCESO EFICIENCIA. • MITO POSITIVO. La oralidad es un valor óptimo básico, una especie de panacea que resuelve las dificultades del funcionamiento del proceso civil. • MITO NEGATIVO. La escritura es esencialmente perversa y responsable de la mayoría de los problemas que surgen en un litigio , por lo que debería reducirse al mínimo indispensable, o incluso, posiblemente, anularse.

  8. 1. ¿ Eficiencia para qué? El objeto de los procesos civiles puede ser : a) una resolución de conflictos pura. El fondo y la calidad de la decisión final no es lo importante: una decisión errónea o incluso ilegal puede poner fin a la disputa entre las partes si. b) una resolución de conflictos mediante decisiones justas. El fondo y la calidad de la decisión adquieren una relevancia extrema, puesto que determinan el núcleo auténtico de los propósitos del proceso. • La eficiencia debe definirse en términos de velocidad y costes reducidos. Los procesos judiciales, tienden por sí mismos a ser muy poco eficientes: no son precisamente rápidos, y a menudo resultan bastante caros. • Para conseguir una solución justa tenemos que llegar a un compromiso de equilibrio entre estas dos ideas de eficiencia mutuamente excluyentes.

  9. 2.¿Eficiencia de qué? • En varios sistemas procesales, el juicio está claramente dividido en dos fases:a) una fase previa al juicio, que se dedica principalmente a seguir con la preparación de la causa después de las primeras alegaciones, y b)una fase de juicio en la que se practican las pruebas y se llega a la decisión final. • A. Demanda Eficiente. • La preparación preliminar de la misma. Definir el asunto, a la vista de las pruebas y de los pasos procesales siguientes, y, siempre que sea posible, solucionar la disputa sin proseguir con el litigio.

  10. INGLATERRA • Según el Reglamento Procesal Civil (Civil Procedure Rules-1999), la fase previa al juicio puede adoptar formas distintas según el tipo de vía que el juez escoja. • En la vía de escasa cuantía, suele haber una sola vista, en la que los litigantes discuten la causa ante el juez, con el fin de conseguir una solución rápida a su conflicto. En la vía sucinta, la fase previa al juicio presenta mayor complejidad, puesto que consiste principalmente en el intercambio de escritos y la proposición y práctica de pruebas documentales. En este caso, la escritura es eficiente para la preparación de la causa, y no suele haber ninguna vista. En la vía múltiple, para causas de mayor importancia y complejidad, el juez goza de una discreción bastante amplia para dirigir la fase previa al juicio; con todo, la preparación de la causa suele realizarse por escrito, y sólo en causas de gran complejidad se celebra una vista especial, denominada revisión previa al juicio (pre-trial review), con la finalidad de esclarecer y determinar las cuestiones procesales relevantes con vistas al juicio.

  11. Aexcepción de los litigios de escasa cuantía, la oralidad aparece en raras ocasiones en la fase previa inglesa, y el empleo de escritos y documentos se considera el modo más eficiente de preparar la causa. • La fase previa al juicio en el sistema americano cumple una serie de funciones entre las que se incluye la modificación de las primeras alegaciones, la proposición de la prueba documental y de cualquier otro tipo, así como una relación más completa y detallada de los hechos controvertidos.

  12. ESTADOS UNIDOS • La fase previa al juicio es muy distinta entre una y otra causa: puede ser rápida y simple cuando la naturaleza de la demanda lo permite, pero también puede ser extremadamente compleja, dilatada, cara y gravosa en causas importantes y complejas. La fase previa al juicio, y en especial la proposición de las pruebas, son completamente dependientes de la iniciativa de las partes, las cuales determinan qué pruebas se proponen y cómo. • En segundo lugar, pese a que algunos mecanismos de proposición (como las declaraciones, depositions) se practican de forma oral, el hecho es que la mayoría se presenta como escritos, esto es, como la propuesta y examen de distintos documentos. • Una declaración puede prestarse mediante un interrogatorio oral (con la consiguiente toma de notas para el acta), pero también puede tomarse mediante los interrogatorios escritos (interrogatories) en los que el futuro testigo escribe sus respuestas a preguntas que se formulan también por escrito.

  13. El resto de actividades procesales de los litigantes es escrita, que las partes intercambian y presentan al tribunal. Si el tribunal lo decide , la fase previa al juicio puede concluir en una audiencia previa (pre-trial conference) que, entre otras cuestiones, puede servir para programar y planificar el decurso del proceso, para mejorar “la calidad del juicio mediante una preparación concienzuda”, y para facilitar el acuerdo entre las partes (véase la norma 16(a) y (b) del Reglamento Procesal Civil Federal). • En esta audiencia, el tribunal desempeña la mayoría de sus funciones de dirección. No obstante, debería mencionarse que es, en esencia, el único momento de oralidad dentro de una fase preliminar del proceso que podría ser extremadamente compleja, pero que se ejecuta casi completamente de forma escrita.

  14. ESPAÑA • La LEC 2000, introdujo un cambio drástico en la estructura del proceso. El aspecto más importante es el de la audiencia previa, una audiencia preliminar en la que transcurren muchas actividades: intentos por lograr un acuerdo entre las partes, la resolución de cuestiones prejudiciales, modificaciones a las alegaciones, el esclarecimiento de los hechos contestados y no contestados, la proposición de pruebas y la determinación de su admisibilidad. En pocas palabras, debe efectuarse en la audiencia previa todo lo que sea necesario bien para dar fin inmediato a la causa o para esclarecer, simplificar y determinar los extremos de hecho y de derecho en los que haya controversia. En ese momento, todo es oral, esto es, todo se lleva a cabo mediante el debate y la argumentación verbal de las partes, con una participación activa del juez. • La eficiencia del sistema se ha comprobado en la práctica, puesto que existen datos estadísticos que muestran una reducción drástica de la duración de los procesos civiles en España. En lo que se refiere a este sistema, vale la pena mencionar también el juicio verbal, que se aplica en casos simples en los que la velocidad resulta especialmente importante: en una vista oral se llevan a cabo todas las actividades requeridas, incluyendo la práctica de la prueba, y la vista concluye con una sentencia final.

  15. ALEMANIA • El Reglamento Procesal Civil alemán asigna un papel central a la llamada vista oral , esto es, al principio de oralidad en la preparación y discusión de la causa. La fase preparatoria puede adoptar dos formas distintas en función de la importancia y complejidad de la controversia: en procesos de menor importancia, la preparación se efectúa en una (‘primera audiencia previa’), mientras que otros procesos de mayor importancia y complejidad requieren una fase previa al juicio que se desarrolla por escrito. La elección depende del juez, que dictamina en función de las particularidades de la causa y de la probabilidad de que una vista oral pueda llevar a la resolución del proceso. • En la vista oral preliminar, los litigantes y el juez tratan todos los extremos vinculados a la causa, con el propósito de determinar las cuestiones de hecho y de derecho en controversia, con vistas a la fase de juicio.

  16. ITALIA • El artículo 183 del código procesal, regula una vista en la que los litigantes comparecen ante el tribunal para preparar la causa con vistas a la práctica de las pruebas. Sin embargo, las partes pueden modificar sus alegaciones, desarrollar sus argumentos y proponer nuevas pruebas mediante escritos que se presentan al tribunal tras la vista. Asimismo, tras la vista, el juez decidirá mediante un escrito la admisibilidad de las pruebas. • En síntesis: la vista se dedica a planificar las fechas en las que deberán presentarse los escritos; el juez no ejerce ninguna función de dirección del proceso, y la preparación de la causa se realiza exclusivamente mediante escritos. Por tanto, no existe ningún esclarecimiento o simplificación de los extremos de hecho o de derecho que las partes desarrollan en sus alegaciones. • El proceso en causas de escasa cuantía o relativamente simples requiera alguna forma de preparación oral.

  17. PRESENTACIÓN ORAL Y ESCRITA DE LAS PRUEBAS • En los sistemas de Derecho consuetudinario, nunca se ha tratado verdaderamente como objeto de reflexión, porque el proceso civil angloamericano se concentra en un juicio con jurado, la oralidad de la práctica de las pruebas constituía una necesidad empírica. • En los sistemas de derecho civil, por el contrario, la tradición se basaba esencialmente en el uso de pruebas escritas, mientras que las pruebas orales se practicaban sólo en un número reducido de ocasiones. • a) En todos los sistemas modernos de litigio, una forma muy frecuente de demostrar los hechos en disputa es la práctica de la prueba documental. (Derecho de sociedades, mercantil, financiero y de contratos, las pruebas más típicas se conforman de una colección más o menos amplia de documentos, también en familia) las pruebas documentales son asimismo frecuentes en otros tipos de causas, como las vinculadas al Derecho de familia, responsabilidad civil, etc.

  18. b) Transformación de pruebas orales en documentos escritos. Esta transformación puede tomar, al menos, dos formas principales distintas. La primera es una cuestión de necesidad. La práctica oral de las pruebas se basa en la asunción de que quien juzga los hechos se forma sus propias impresiones sobre los mismos por medio del contacto directo con el testigo. Si la práctica de las pruebas no se concentra en una sola vista, y si la sentencia no se pronuncia de forma inmediata al fin de la misma, las pruebas originalmente orales se transforman en pruebas escritas.

  19. Esta creencia común no está exenta de dudas. Una de ellas es que se basa en una especie de psicología amateur, según la cual quien juzga los hechos es capaz de determinar la credibilidad del testigo con una mera observación directa de su conducta, de su lenguaje corporal, de sus modos de hablar, de contestar, de su asertividad o de su timidez, entre otras cuestiones.

  20. Existe una tendencia que va tomando cuerpo en distintos sistemas y que se muestra a favor del uso de testimonios escritos en sustitución de los orales. La práctica de las declaraciones juradas (affidavits), esto es, de declaraciones por escrito en las que se contiene un testimonio, resulta frecuente en los sistemas de Derecho consuetudinario. Además, la norma 32(a) del Reglamento Procesal Civil Federal permite a las partes emplear como medios de prueba las declaraciones escritas que se hayan obtenido en el transcurso de la proposición de pruebas previa al juicio. Una posibilidad similar existe también en Inglaterra. De hecho, los testimonios escritos suelen admitirse con frecuencia. En los sistemas de Derecho civil, este recurso a testimonios escritos quedaba tradicionalmente excluido, pero ahora se admite como algo cada vez más común.

  21. 1395.Artículo 113. Pruebas extraprocesales. Podrán practicarse ante notario pruebas extraprocesales destinadas a procesos de cualquier jurisdicción, salvo la penal, con citación de la contraparte y con observancia de las reglas sobre práctica y contradicción establecidas en el Código de Procedimiento Civil. • La citación de la contraparte para la práctica de pruebas extraprocesales deberá hacerse mediante notificación por aviso, con no menos de diez días de antelación a la fecha de la diligencia. Para estos efectos, facultase a los notarios para que reciban declaraciones extraproceso con fines judiciales. • Ley

  22. EL MODELO IDEAL DE UN JUICIO ORAL CONCENTRADO • La oralidad puede ser una forma eficiente para la práctica de las pruebas en cuanto la concentración y la resolución inmediata al final de la última vista.

  23. Una decisión inmediata constituye un factor importante de la oralidad: ya que si la decisión sobre los hechos se toma meses o años después de la vista en la que se practicó la prueba esta no resulta confiable. • La decisión final debe ser la misma persona que asistió a la vista en la que se interrogaron a los testigos.

  24. El modelo de esta vista es muy simple: a) puede empezar con una declaración de apertura en la que las alegaciones • de las partes presentan y esclarecen su propia versión del pleito; • b) sigue la práctica oral de las pruebas; c) las partes llevan a cabo una discusión final de la causa, extraen sus conclusiones a partir de las pruebas, presentan sus alegaciones finales al tribunal y le solicitan una solución que consideren adecuada para la controversia. Tomando como base este paso, d) el tribunal pronuncia su sentencia final al término de la vista.

  25. España: el denominado juicio es una vista en la que se practican las pruebas y los litigantes desarrollan sus argumentos finales de cara a la decisión. Lo mismo ocurre en Alemania: la audiencia principal se corresponde perfectamente con el modelo: en primer lugar las partes presentan sus causas, entonces se practica la prueba oral y después las partes presentan los argumentos finales al tribunal.

  26. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ORALIDADINMEDIACIÓN • Pretende impedir la existencia de obstáculos o de barreras entre los sujetos del proceso, quienes, por ende, pueden directamente comunicarse, sin intermediarios, sin papeles, frente a frente, cara a cara, en audiencia, con lo cual se gana en celeridad, efectividad y autenticidad de cada mensaje, dado que el contacto inmediato entre el juez, las pruebas personales (testigos y peritos) y las partes.

  27. Comunicación no verbal • Puede ella prestar invaluables servicios al propósito de hallazgo de la verdad, gracias a la posibilidad de que lleguen al juez datos no suministrados conscientemente por las partes o por los terceros, en virtud de que las posturas corporales, los gestos y movimientos de las personas, las inflexiones y tonalidades vocales, la misma fisonomía de cada ser y hasta la distancia que asume con relación a otros, • La comunicación no verbal no ha de servir al juez para fundar en sus manifestaciones directamente la decisión, pero prestará invaluable apoyo si se decretan y practican las pruebas destinadas a absolver las inquietudes que por ellas se han gestado.

  28. Concentración (inmediación temporal, unidad de acto) • En un solo momento histórico se han de desarrollar todos los actos del trámite, especialmente los de la instrucción, los de la alegación y el del fallo, de manera que las ayudas de memoria, como actas, resúmenes y grabaciones oficiales y legalmente impuestas, no mantienen, para efectos del juzgamiento, una importancia mayor, en tanto que es la percepción directa e inmediata del juez la determinante de la sentencia.

  29. JUAN MONTERO AROCA “…la concentración supone que los actos procesales deben desarrollarse en una sola audiencia, o en todo caso en unas pocas audiencias próximas temporalmente entre sí, con el objetivo evidente de que las manifestaciones realizadas de palabra por las partes ante el Juez y las pruebas, permanezcan fielmente en la memoria de éste a la hora de dictar sentencia. El ideal de todo procedimiento es la concentración en una sola audiencia de todos los alegatos de las partes, de la proposición y práctica de la prueba e incluso de la resolución del asunto, y que si este ideal es difícilmente conseguible, la tarea del legislador y del tribunal consiste en aproximar lo más posible el procedimiento al ideal ”

  30. Todos los actos deben ser objeto de debate en público, sin reserva (salvo las excepciones legales), ante las partes y ante los terceros que deseen presenciarlos, puesto que las actuaciones de la justicia resultan más legítimas cuanto menos distantes se hallen de los justiciables y de la sociedad, al tiempo que encuentran mayor credibilidad y confiabilidad en ellos si esa condición aflora. • La manifestación oral, la inmediación, la concentración y la publicidad, constituyen la esencia de la oralidad, cuyo resultado natural es la audiencia pública, continua e ininterrumpida en que se produce la discusión probatoria, la alegación y la sentencia.

  31. Informalidad flexibilidad legal fuerte dirección judicial del proceso Refunde fácilmente del encuentro personal de los intervinientes y que torna innecesario, entre otras cosas, autenticar las manifestaciones de las voluntades como quiera que estando ellos presentes sobra cualquier precaución en ese sentido. • Posibilidad del juez de manejar la audiencia sin encuadramientos ni fórmulas férreas, sin artículos, ni incisos que determinen en detalle cada paso, en la medida que la actividad en audiencia debe ser regulada más por el sentido común, el debido proceso, la razonabilidad y la proporcionalidad, sin que se olvide, eso sí, que algunas reglas mínimas son necesarias Exige del funcionario una actitud de liderazgo, ajena al autoritarismo pero distante de la pasividad, para cuyo éxito cuenta con las herramientas de dirección material o social y de dirección técnica o formal, respectivamente, así como las de dirección temprana, permanente, probatoria, diferencial, posprocesal, etc.

  32. La confianza en el juzgador • Apreciación racional de la prueba Credibilidad que engendra el juicio público • La inapelabilidad Contraria a la íntima convicción y a la tarifa legal, emerge de observar con atención la conducta de las partes y de los terceros en el proceso, de escrutar en la comunicación verbal y en la no verbal, así como en sus discrepancias, la verdad que subyace en cada postura y deducir de ello consecuencias jurídicas Es fruto de tal confianza y que nace de lo refractaria que se muestra la apelación, en términos generales, frente a la oralidad

  33. Identidad entre el funcionario que recibe la prueba y aquel que emite sentencia Celeridad • Fluye en medio de la comunión de los antecedentes elementos, desde luego que la comunicación oral, entre presentes, en audiencia pública, concentrada y acompañada de inmediación crea mayor velocidad de la actuación. Es de esencia del método que quien percibe de modo directo y por sus propios sentidos el acontecer procesal, es el único llamado a proferir la sentencia, lo cual garantiza fidelidad, espontaneidad, originalidad y autenticidad

  34. Elementos esenciales de la escritura. Antecedente histórico • Iniciada oficialmente en lo jurídico procesal con la decretal de 1216 del papa Inocencio III, parte de la idea de desconfianza en el juez y de necesidad de proteger a las partes “contra falsamassertioneminiquiiudícis”, esto es, contra la eventual falsedad o iniquidad judicial impone el deber de llevar siempre acta de todo lo que acontezca en el juicio, razón por la cual se apoya en el axioma “quod non est in actis non est in mundo” (lo que no está en actas no está en el mundo), que traduce cómo únicamente lo documentado por escrito puede ser tenido en cuenta por el juzgador a la hora de emitir el fallo, sin que, en consecuencia, se le permita definir con asiento en sus personales percepciones o en el conocimiento adquirido en audiencia pero no constante en actas.

  35. La mediación • Es, la escritura, aparece la mediación, en tanto el juez no entra en relación directa con las partes ni con las fuentes de prueba, porque ellas llegan a él mediante documentos previamente elaborados y, aunque algún o algunos actos se produzcan en su presencia, lo determinante de la sentencia será lo que aparezca en las actas, pues, como se anotó, en este sistema es esencial el brocardoquod non est in actas non est in mundo; • Además, la misma naturaleza escrita de la actuación determina la característica anotada, desde luego que la confección de memoriales por las partes, la de autos y sentencias por el juzgado, la de informes por los peritos, etc., se adelanta en el silencio y la soledad de oficinas, estudios, bibliotecas o habitaciones, sin la presencia de los destinatarios, en fin, en el más hondo secreto, casi en la clandestinidad.

  36. Exigencias Necesaria para verificar autenticidad, legitimidad, oportunidad y demás requisitos del acto Formalidad Únicamente pueden realizarse los actos (declaraciones de voluntad) de acuerdo con la manera minuciosamente detallada por el legislador, en bien de la efectividad del método y para garantía de los otros sujetos, que no siempre están presentes en todas las actuaciones como es natural Inflexibilidad del procedimiento

  37. Débil dirección judicial formal del proceso Puesto que ante el intercambio de escritos, que no de intervenciones orales, ella pierde mucho de su prístino valor y se reduce a evitar injustificadas dilaciones, a regular la preclusión y a alguna que otra actividad Desconfianza en el fallador Desde luego que no es fácil confiar en aquel que en el sigilo de su soledad, en silencio y casi clandestinamente, ejerce su labor de juzgamiento

  38. Apelabilidad • La recurribilidad por el sendero de alzada es una consecuencia natural de la escritura, en tanto la desconfianza suscita su necesidad, al igual que la existencia de actas y expedientes que las contienen la torna fácil; • -valoración por prueba tasada o de tarifa legal, en la medida que al impedirse la directa observación del juzgador debe “escuchar” los papeles conforme el valor que la ley les confiere

  39. Lentitud Falta de identidad entre el juez que recibe la probanza y el que la valora Emerge espontánea del sistema porque entre acto y acto, documentados mediante escritura, el tiempo se prolonga casi indefinidamente Si lo atendible es exclusivamente “lo que conste en actas”, en nada incide que la escrute quien presenció su allegamiento o quien estudia posteriormente el expediente sin haber asistido a la percepción

  40. EL PROCESO CONCENTRADO • Un buen modelo hoy por hoy, debe excluir la posibilidad de optar por uno solo de los esquemas, es la conjunción de los dos la que puede traer mejores prácticas. • Es bastante funcional la división en dos etapas procesales, perfectamente identificadas y distintas, una de las cuales, la primera cronológicamente hablando, será escrita, al paso que la segunda deberá realizarse por el sendero de la oralidad.

  41. La otra parte o fase, aquella en que se produce la oportunidad de la conciliación, el interrogatorio a las partes, el saneamiento procesal, la fijación del litigio, el decreto probatorio, su práctica, la alegación y la sentencia, debe florecer en medio de una audiencia, cuyas vicisitudes no han de sentarse en acta escrita, sino que se deberán recoger mediante un sistema de grabación de imagen o de voz en soportes electrónicos. Surge así el que se llama proceso concentrado o por audiencia, diverso totalmente del que ahora en Colombia opera que es oral protocolar o actuado. • Este se caracteriza porque se adelantan audiencias, casi nunca continuas, pero se deja siempre constancia en acta a fin de que únicamente lo que en ella conste pueda ser apreciable en la decisión final, • El proceso concentrado es el que parece prestar la mejor opción, según se acaba de observar, siempre acompañado por las herramientas de grabación (voz y/o video), con el fin de dejar memoria de lo actuado para beneficio de la segunda instancia y de la casación o la revisión, si fuere del caso, y para la eventual continuación posterior de la audiencia.

  42. CONCLUSIONES 1. En términos de eficiencia no se puede conceder una preferencia absoluta ni a la oralidad ni a la escritura. • Cada uno de estos modos puede ser eficiente para unos propósitos y no para otros: la oralidad es eficiente en términos de ahorro de tiempo y dinero, pero no es necesariamente eficiente para preparar decisiones adecuadas y verídicas sobre el fondo de la causa; la escritura puede ser eficiente también en términos de ahorro de tiempo y en especial para la preparación de causas complejas, pero no lo es cuando surge el problema de evaluar la fiabilidad de la prueba oral

  43. La eficiencia de los mecanismos procesales orales o escritos debería considerarse en el contexto del tipo concreto de litigio que se sospesa • Si el valor primordial que pretende el legislador es la velocidad de la resolución de la controversia, y en consecuencia dispone un proceso concentrado, la oralidad es claramente la forma más eficiente: la concentración no permite el intercambio de escritos y apenas tolera el uso de pruebas escritas.

  44. 3. La eficiencia de los mecanismos orales o escritos depende, por lo menos hasta cierto punto, del tipo de litigio. • En muchos casos, se dispone una vista simplificada y concentrada tipo juicio para las demandas de escasa cuantía: la oralidad sirve a la simplificación y a la eficiencia entendida en términos de tiempo y dinero. La oralidad resulta asimismo eficiente para la preparación de causas sencillas, con independencia de la cuantía implicada, como sucede en la fase preliminar oral alemana. Sin embargo, en otras causas, el intercambio de escritos y la lectura de documentos puede resultar también eficiente teniendo en cuenta el factor tiempo.

  45. INSTITUCIONES COMPLEMENTARIAS • Su eficacia y real celeridad deben ser garantizadas mediante un conjunto de instituciones complementarias que no son parte esencial de la oralidad, pero que le pueden servir de basilar apoyo y facilitación para el cumplimiento adecuado de la función. Una de ellas ha de ser la posibilidad que se confiera al juez de producir la condena en abstracto.

  46. También se requiere la unificación como plantea el CGP de los procedimientos declarativos para extinguir la que sería entonces inútil clasificación de ordinarios, abreviados, verbales y verbales sumarios, que en oralidad ningún servicio presta, como que la flexibilidad y la informalidad suponen determinación previa por parte del director procesal de la “complejidad” del caso, y subsiguientemente, el establecimiento de su plan y agenda, por modo que las obvias diferencias entre variados tipos de litigios pueden ser tenidas en cuenta frente a cada caso concreto y los procesos pueden ser diseñados conforme las necesidades particulares de cada uno, sin que venga la ley directamente a imponer la tramitación.ante el juez.

  47. Es imperiosa la fuerte dirección judicial del proceso, en lo formal, para que cuente el funcionario con los poderes y los deberes suficientes a la hora de analizar la complejidad, de establecer el plan del caso y de llevarlo a efecto, y en lo material, para que pueda desde el principio ordenar y practicar pruebas de oficio con el propósito de generar equilibrio y verdadera igualdad entre las partes, justicia real y posibilidades conciliatorias serias y prontas.

  48. Ahora, en punto de pruebas es necesario que el juzgador pueda ordenar y practicar algunas antes de la audiencia a fin de que ésta no se detenga cuando ellas deban ser materia de tramitación. De esta suerte, la inspección judicial, la exhibición de documentos que no se pueda adelantar en el despacho y el dictamen pericial han de realizarse antes de la indicada audiencia con el propósito de que a ella lleguen ya sus resultados consolidados, al punto que únicamente haga falta su exposición pública y las explicaciones del perito. No debe pasarse por alto que la oralidad, aún en la versión expuesta (proceso concentrado o por audiencias), supone una notable reducción del recurso humano a cargo del juez, en la medida que es éste, y no sus colaboradores, el llamado a proyectar y a tomar directamente las decisiones, lo cual no implica el temido desempleo, sino una variación en la forma de ejercicio de la función, pues si en la escritura es indispensable un grupo de empleados que apoyen al juzgador en su gestión, como que él con ellos realizan la labor de administración del proceso, no sucede igual con el otro sistema, en el cual esa tarea se concentra específicamente en un centro de servicios judiciales a fin de que el juez atienda exclusivamente, en audiencia, el aspecto judicial y abandone el conjunto de aquellas otras actividades. En tal virtud, los subalternos del juzgado ya no estarán bajo esa dirección, sino en el indicado centro y a órdenes de un jefe que ha de cumplir la misión que por comisión le delegue cada juez en los aspectos de tramitación diversa de lo atinente a admisión de demanda y audiencia. • Tal circunstancia genera la necesidad de un número mayor de funcionarios -jueces-, de un mejor equipamiento informático y electrónico y de una cantidad grande de salas de audiencias, colofón de lo cual es, sin duda, la exigencia de un presupuesto coincidente con ello, so pena que el sistema desemboque en fracaso.

  49. LO EXTRANORMATIVO • Como es obvio, el éxito de una innovación de tal magnitud y calado será esquivo si no se logra la modificación cultural que exige, la cual, de suyo, es arisca y distante de entrada, porque luego de siglos de justicia formal y secreta, solemnidad, autenticaciones, memoriales, dilaciones, expedientes llevados en carretillas, hojas por doquier, y todas las demás consecuencias de la escritura, resulta, prima facie, en extremo difícil pasar a la vida de la palabra hablada, de la agilidad, de la argumentación rápida, de la justicia material, de la informalidad y la sencillez, de la concreción y de la efectividad, pues el lastre de la costumbre conspirará con toda su fuerza y se opondrá con saña. Se impone, pues, la capacitación institucional, pero además el esfuerzo personal de cada uno, estimulados todos, ciudadanos, jueces y abogados, por la seguridad de una justicia civil y de familia más certera y oportuna.

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