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ASPECTOS GENERALES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ASPECTOS GENERALES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. CONSULTORES ACUÍCOLAS Y PESQUEROS S.C. Ley Agraria Art. 109.

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ASPECTOS GENERALES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

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  1. ASPECTOS GENERALES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN CONSULTORES ACUÍCOLAS Y PESQUEROS S.C.

  2. Ley Agraria Art. 109 El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros.

  3. Ley Agraria Art. 109 Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo. La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes. Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.

  4. Debido a que la “Ley Agraria” solo define las Autoridades sin especificar sus funciones, obligaciones y derechos, se considerará para ejemplificar su constitución y funcionamiento con base lo establecido en la “Ley General de Sociedades Cooperativas”

  5. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Aspectos generales • Será el órgano ejecutivo de la sociedad y tendrá la firma social. • Presidente, Secretario y Vocal. • Los acuerdos deberán tomarse por mayoría.

  6. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Atribuciones y Obligaciones • Cumplir y hacer cumplir las Bases Constitutivas y los Reglamentos Internos. • Celebrar contratos. • Representar a la sociedad ante las autoridades. • Celebrar operaciones hasta por la cantidad que determine la Asamblea. • Presentar informes. • Caucionarán su manejo con los derechos patrimoniales que tenga con la sociedad, y el socio que los proponga se obliga solidariamente.

  7. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Atribuciones y Obligaciones • Organización e integración de equipos de producción. • Establecer horarios de trabajo. • Fijar sanciones . • Cuidar el cumplimiento de los diversos contratos. • Presentar alternativas de solución en asuntos que sean llevados para su análisis ante la Asamblea General.

  8. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Causas de remoción total o parcial • No convocar oportunamente a Asambleas Generales. • No rendir cuentas, ni presentar presupuestos ingresos y egresos. • Realizar su gestión con notoria impericia. • Cualquier acto u omisión que ocasione perjuicio a la Sociedad.

  9. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA • Estará Integrado por el Presidente, Secretario y Vocal, además de sus respectivos suplentes. • La falta temporal o definitiva será suplida por el respectivo suplente. • Las resoluciones vetadas por el Consejo de Vigilancia podrán ser confirmadas, revocadas o modificadas por la Asamblea General. Generalidades

  10. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Atribuciones y Obligaciones • Vigilar Consejo de Administración y empleados. • Supervisar el estricto cumplimiento Bases constitutivas, reglamentos y acuerdos. • Conocer y supervisar todas las operaciones que se realicen. • Vigilar la estricta aplicación de los fondos. • Dar cuenta al Consejo de Administración o Asamblea General de las irregularidades que llegare a detectar.

  11. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Causas de Remoción • No asistir a las juntas del Consejo de Administración. • No vetar las resoluciones del Consejo. • No dar a conocer las irregularidades detectadas. • No supervisar las actividades de la Sociedad. • No dar cuenta al Consejo de Administración o Asamblea General de las irregularidades que llegare a detectar.

  12. DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL Generalidades • Para mejorar los aspectos de salud, educación, cultura y deportes. • Integrada por Presidente, Secretario y Vocal. • Trabajará en coordinación con el Consejo de Administración.

  13. DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL Facultades y Obligaciones • Coordinar lo relativo a las prestaciones y programas. • Informar a la Asamblea cuando las aportaciones a los Fondos no se hagan en tiempo y forma. • Presentar informe.

  14. DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL Coberturas • Fondo de Jubilaciones, Pensiones y retiros. • Becas. • Ayudas para gastos de funeral. • Cuotas al IMSS. • Ayuda para despensa. • Seguro de vida. • Fondo de Ahorro. • Seguro para gastos médicos mayores. • Aportaciones para actividades culturales y deportivas. • Ayuda para mejoramiento comunitario.

  15. DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA Generalidades Estará integrada por elementos con capacidad técnica que designe el Consejo de Administración y por un Delegado de cada una de las áreas de producción. Número de miembros podrá ser indeterminado, mínimo Presidente, Secretario y Vocal. Ratificados por la Asamblea General.

  16. DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA Funciones Se limitarán exclusivamente a otorgar recomendaciones u opiniones en: • En producción, ingreso de nuevos socios. • Proponer medidas de seguridad e higiene, planes • de trabajo y necesidad de personal. • Procurar la coordinación necesaria entre los consejeros, acudir en queja cuando sus opiniones son desatendidas, reunirse mínimo dos veces por año.

  17. DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Generalidades • Está conformado por: • Presidente, Secretario y Vocal. • 1.-Solicitar por escrito y recopilar la versión de la contraparte. • 2.-Resolverá en término de 15 días y notificará a las partes la resolución. • Si una no está de acuerdo , resolverá la Asamblea. • 3.-Todo Órgano y empleado de la Sociedad queda obligado a proporcionar • información y elementos. • 4.-Se levantarán actas de todos los procedimientos para conocimiento de la • Asamblea o para efectos del punto 2.

  18. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS COMISIONES PERMANENTES

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