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Arto. 40. Apéndices.

Arto. 40. Apéndices. Para cada edificio mayor de 3 pisos, cuando la parte superior ó último piso de una estructura sea menor que el 75% la rigidez, resistencia ó masas del piso inmediato inferior, dicho piso se diseñará para la condición más crítica que de:

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Arto. 40. Apéndices.

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Presentation Transcript


  1. Arto. 40. Apéndices. Para cada edificio mayor de 3 pisos, cuando la parte superior ó último piso de una estructura sea menor que el 75% la rigidez, resistencia ó masas del piso inmediato inferior, dicho piso se diseñará para la condición más crítica que de: a) Determinar la fuerza sísmica horizontal en el último piso

  2. Arto. 41 Instrumentación • En todo edificio de más de 7 pisos, deberán instalarse por cuenta del propietario un acelerógrafo de tres componentes colocado en el nivel inmediatamente inferior al techo del edificio; para más de 14 pisos se instalarán uno adicional de iguales características en el nivel basal. • Las especificaciones de calidad mínima, instalación y funcionamiento serán efectuadas por una autoridad competente del MTI y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

  3. Arto. 42. Reparación y Reforzamiento de Estructuras dañadas por sismos. • Si los daños causados por un sismo en una edificación no son de carácter estructural, éstos podrán ser reparados sin necesidad de preparar un proyecto con la tal finalidad. Sin embargo, toda estructurar que resulte con daños menores en un sismo, deberá ser reparada de manera que se alcance al menos su resistencia estructural original • Si los daños causados en una edificación por un sismo, son de carácter mayor según la inspección de la autoridad competente, el edificio debe ser reestructurado, preparando un proyecto de reparación y reestructuración que deberá cumplir las reglamentaciones mínimas contenidas ero éste reglamento. • Mientras no se cumpla las disposiciones anteriores, el edificio no podrá ser ocupado para ningún uso.

  4. Arto. 43. Estructuras existentes. • a) Cambio de uso • El propietario será responsable de los perjuicios conforme a las normas del derecho común que ocasione el cambio de destino de una construcción, cuando produzca cargas mayores que las del diseño original. • Cuando la remodelación, reestructuración ó modificación de un edificio requiera cambio de uso y estructuración ó agregando mayores cargas gravitacionales, la estructura deberá analizarse según las disposiciones contenidas en este reglamento.

  5. b) Revisión • En la revisión de la seguridad de un edificio existente se adoptará el valor del factor de comportamiento sísmico Que los términos del Articulo 21, corresponda al caso cuyos requisitos sean esencialmente satisfechos por la menos que se justifique, a satisfacción del MTI y la Alcaldía correspondiente la adopción de un valor mayor que éste. • Tratándose de estructuras cuyo comportamiento en sentidos opuestos sea asimétrico por inclinación de la estructura con respecto a la vertical, si el desplomo de la construcción excede de 0.01 veces su altura, se tomará en cuental a asimetria multiplicando las fuerzas sismicas de diseño por 1 + 10f cuando se use el método simplificado de análisis sísmico o por 1+5QF cuando se use el estatico o el dinamico modal, siendo f el desplome de la construcción dividido entre su altura.Si se emplea el método dinamico de analisls paso a paso se hará consideración explícita de la inclinación.

  6. Para los casos de Edificaciones que estén siendo utilizados como Hospitales o Centros de Salud con camas y que atiendan las 24 horas del dia, deberán ser sometidos a Una revisión estructural, cuyos resultados sean congruentes con el grupo «A» definido en este documento • Cuando se refuerce una construcción del grupo 8 con elementos estructurales adicionales será válido adoptar los valores de Q que corresponden a estos elementos, siempre que sean capaces de resistir en cada entrepiso al menos 50 por ciento de la fuerza cortante de diseño, resistiendo la estructura existente el resto, y en cada nivel las resistencias de los elementos añadidos sean compatibles con las fuerzas de diseño que les correspondan. Deberá comprobarse que los sistemas de piso tienen la rigidez y resistencia suficientes para transmitir las fuerzas que se generan en ellos por los elementos de refuerzo que se han colocado y de no ser así deberán reforzarse y/o rigidizarse los sistemas de piso para lograrlo

  7. Arto. 44. Generalidades • Deberá revisarse la seguridad de la estructura principal ante el efecto de las fuerzas que se generan por las presiones: (empujes o succiones ) producidas por el viento sobre las superficies de la construcción expuestas al mismo y que son trasmitidas al sistema estructural. Se entendera, en lo que sigue, que la dirección de barlovento es aquella de donde viene el viento, mientras que la dirección de Sotavento es aquella hacia donde va el viento. • Deberá realizarse además un diseño local de los elementos particulares directamente expuestos a la acción del viento, tanto los que forman parte el sistema estructural, tales como cuerdas y diagonales de estructuras triangulares expuestas al vient0 como los que constituye: sólo un revestimiento (láminas de cubierta y elementos de fachada y vidrios). Para el diseño local de estos elementos se seguirán los criterios establecidos en el articulo 45 de estas normas.

  8. Arto. 45. Clasificación de las Estructuras • De acuerdo con la naturaleza de los principales efectos que el viento puede ocasionar en ellas, las estructuras se Clasifican en cuatro tipos: • Tipo 1. • Comprende: las estructuras poco sensibles a las ráfagas y a los efectos dinámicos de viento. Incluye las construcciones cerradas techadas con sistemas de cubierta rigidos, es decir, que sean capaces de resistir las cargas debidas a viento Sin que varíe esencialmente su geometría. Se excluyen las construcciones en que la relación entre altura y dimensión menor en la planta es mayor que 5 o cuyo periodo natural de vibración excede de 2 segundos. • Se excluyen también las cubiertas flexibles, como las de tipo colgante, amenos que por la adopción de una geometria adecuada, la aplicación de preesfuerzo y otra medida, se logre limitar la respuesta estructural dinámica.

  9. Tipo 2. • Comprende las estructuras cuya esbeltez o dimensiones reducidas de su sección transversal las hace especialmente sensibles a las ráfagas de corta duración, y cuyos periodos naturales largos favorecen la ocurrencia de oscilaciones importantes. • Se cuentan en este tIpo los edificios con esbeltez, definida como la relación entre la altura y la minima dimension en planta, mayor de 5, o con período fundamental mayor de 2 segundos. Se incluyen también las torres atirantadas o en voladizo para líneas de transmisión, antenas, tanques elevados, parapetos, anuncios, y en general las estructuras que presentan dimensión muy corta paralela ala dirrección del viento. Se excluyen las estructuras que explícitamente se mencíonan como pertenecientes a los tipos 3 y 4.

  10. Arto 46. Efectos a Considerar • En el diseño de estructuras sometidas a la acción del viento se tomaran en cuenta aquellos de los efectos siguientes que puedan ser importantes en cada caso: • Empujes y Succiones estáticos • Fuerzas dinámicas paralelas y transversales al flujo principal causadas por turbulencia • Vibraciones transversales al flujo causadas por vértices alternantes • Inestabilidad Aeroelastica.

  11. Arto47. Precauciones durante la Construcción. • Se revisara la estabilidad de la construcción ante efectos de viento durante el proceso de erección. Pueden necesitarse por este concepto apuntalamientos y contravientos provisionales especialmente en construcciones de tipo prefabricado.

  12. Arto. 48 Generalidades. • Para el cálculo o. empujes y/o succiones sobre las construcciones del Tipo 1 debidas a la presión se podrá • Emplear el método estático al aplicar las presiones de diseño del articulo 53 Y los coeficientes de presión señalados en este mismo artículo. El método simplificado podrá aplicarse para estructuras con altura no mayor de 15 m con planta rectangular o formada por una combinación de rectángulos, tal que la relación entre una altura y la dimensión menor en planta sea menor que 4. En este último caso se aplicará la presión de diseño del articulo 57 pero los coeficientes de presión se tomarán de la Tabla Nº 14. de este mismo artículo

  13. Arto.49 Determinación de la velocidad de diseño Vd. • Los efectos estáticos del viento sobre una estructura o componente se determinan con base en la velocidad de diseño. Dicha velocidad de diseño se obtendrá de acuerdo con la ecuación 28. • VD=Ftr*F*Vr

  14. Arto50 Determinación de la velocidad Regional Vr • La velocidad regional es la velocidad máxima del viento que se presenta a una altura de 10 m sobre el lugar de desplante de la estructura, para condiciones de terreno plano con obstáculos aislados (terreno tipo R2). • Los valores de dicha velocidad se obtendrán de la Tabla, de acuerdo con la zonificación eólica. Dichos valores incluyen el efecto de ráfaga que corresponde a tomar el valor máximo de la velocidad media durante un intervalo de tres segundos. Las estructuras del Grupo B se diseñarán con los valores de 50 años de periodo de retorno. Para las estructuras del grupo A se diseñarán con los valores de 200 años de período de retorno. Para las estructuras temporales que permanezcan por más de una estación del año se seleccionará la velocidad con periodo de retorno de 10 años

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