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PROCESO VERBAL SUMARIO .

ART.435 PARÁGRAFO PRIMERO 1= En consideración a su naturaleza: 1. Controversia propiedad horizontal trata art.87 ley 675-2.001. 2. Autorización copias escritura pública en casos previstos por ley. 3. Fijación, aumento; disminución, exoneración de alimentos y restitución pensiones

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  1. ART.435 PARÁGRAFO PRIMERO 1= En consideración a su naturaleza: 1. Controversia propiedad horizontal trata art.87 ley 675-2.001. 2. Autorización copias escritura pública en casos previstos por ley. 3. Fijación, aumento; disminución, exoneración de alimentos y restitución pensiones alimenticias. 4. Derogada Art 27, ley 446-98= Divorcio mutuo acuerdo= Jurisdicción voluntaria 5. Las controversias: entre padres, o conyugues, o entre aquellos y sus hijos menores, respecto ejercicio patria potestad - litigios igual naturaleza, en que defensor familia actúan en representación de los hijos::::::: diferencias entre cónyuges sobre fijación y dirección hogar, derecho ser recibido en este y obligación vivir juntos :::::::: salida de los hijos menores al exterior :::::: solicitud del marido sobre examen a mujer PROCESO VERBAL SUMARIO.

  2. verificación estado de embarazo :::::::: revisión de declaratoria abandono de hijos menores; y en general los asuntos en que sean necesarios La intervención del juez previsto en la ley 24 de 1974, en los decretos 2820 de 1974, 206 y 772 de 1975, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 6. Derogado. Posesorios Especiales; L 446/98, art.15 – hoy abreviado. 7. Derogado. Acciones populares L. 472/98, art. 45. 8. Conflictos originados contratos compraventa mercantil; compraventa genérica, de cuerpo cierto; Arts. 913, 914, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 a 2032 Código de Comercio.

  3.  9. Sobre derechos de autor previstos artículo 243 ley 23 de 1982= pago honorarios por representación. 10. Los que conformen disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, breve y sumariamente, a su prudente juicio, o a manera de árbitro. 11. El levantamiento de patrimonio de familia inembargable, cuando hay desacuerdo entre los interesados . PARÁGRAFO PRIMERO 2= Por razón de cuantía. Los asuntos de mínima cuantía y los previstos en el parágrafo 2° del artículo 427 que sean de la misma cuantía. ART 436- Modificado. D.E. 2282/89, art.1°, num.240.Demanda, admisión, notificación y traslado. Cuando la demanda sea de mínima cuantía podrán presentarse por escrito o verbalmente ante el secretario. Cuando la demanda escrita no cumple los requisitos legales, el secretario mediante acta lo corregirá.

  4. Si faltara algún requisito o documento, el juez ordenará por auto de cúmplase que se subsane o que se allegue, únicamente para los de mínima cuantía. Si fuere asunto de mínima cuantía podrá hacerse verbalmente. En los ostros casos de UNICA INSTANCIA, parágrafo 1°(Por Naturaleza), se inadmitirá, para que la corrija dentro de los 5 días siguientes art 85 C.P.C. ART. 437. CONTESTACIÓN. Dentro de los 4 días siguientes; Por escrito, ó VERBAL, si es de MÍNIMA, aportando documentos y las pruebas que quiera hacer valer. Si se propone excepciones de mérito, se dará traslado de éstas al demandante por tres días para que pida pruebas relacionadas con ellas. En este proceso no podrán proponerse excepciones previas; los hechos que la configuran deberán alegarse mediante reposición, dentro de la ejecutoria.

  5. ART. 439. Trámite de la Audiencia. La audiencia se sujetará a las siguientes reglas. PAR. 1° Iniciación, duración y conciliación. El juez aplicará lo dispuesto en los parágrafos 2° y 3° del artículo 101, en lo pertinente. No termino adicional de 3 días. PAR. 2° Saneamiento. E n caso de no lograrse la conciliación, el juez examinara si se cumplieron las medidas de saneamiento que hubiere ordeno y si existe alguna causal de nulidad; en el último caso, si considera que para sanearlas son necesarias algunas pruebas procederá a practicarlas, el los diez días siguientes. Con posterioridad a esta etapa de la audiencia no podrá ni declararse nulidad alguna. PAR. 3° - Fijación de hecho, pretensiones y excepciones. El juez dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 101.

  6. PAR. 4° - Decreto y práctica de pruebas. Acto seguido, el juez procederá a decretar y practicar las pruebas pedidas por las partes que considere necesarias, con la limitación que en el siguiente inciso se establece y las que de oficio disponga. Las partes podrán presentar los documentos que no hubieren aportado con la demanda y su contestación, así como los testigos cuyas declaraciones hayan solicitado y que no excederán de dos sobre los mismos hechos. PAR. 5° - Alegaciones, Sentencia y Costas. Igual que en art. 432 para Verbales; pero AQUÍ NO Recurso apelación ni Consulta; SOLAMENTE RECURSO REVISIÓN ART. 379-380. ART.440 –Prohibiciones. En este proceso son inadmisibles: reformar demanda, reconvención, acumulación procesos, incidentes. El amparo pobreza y recusación sólo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda.

  7. Según el Art. 411 del C.C, los alimentos se deben por: consanguinidad (adopción), entre cónyuges y grandes donaciones. Según el ART. 435-3: Fijación – Aumento. Disminución- Exoneración. y Restitución pensiones alimenticias. La DEMANDA se aplica tanto al que los reclama 448; como al que los recibe Parágrafo 448. COMPETENCIA: Sin excepción jurisdicción de Familia, en ÚNICA INSTANCI, es decir Jueces de Familia, ó Civiles Municipales donde no existan aquellos. Por factor territorial, Juez de Familia del menor; cuando es entre mayores, el domicilio demandado, a no ser que el demandante conserve el domicilio común anterior Se puede decir que existen dos proceso de alimentos, con relación al tramite: proceso de alimentos para menores, regulado por el Código del menor (Arts, 139 al 151, vigentes); y Proceso alimentos para Restantes regulado C.P.C, ART.448. PROCESO VERBAL SUMARIO DE ALIMENTOS.

  8. PROCESO DE ALIMENTOS C.P.C. La primera parte del 448, del CPC, tiene que ver con los menores de edad. ALIMETOS PROVISIONALES. SIEMPRE SON PROVISIONALES, por que dependen de dos circunstancias, la falta de capacidad económica del alimentado, y la capacidad económica del alimentante; por ello si varían, la suma de dinero puede variar, o terminar; Sentencia no hace transito a cosa juzgada material, Art 333 No 2y3 C.P.C. Para que el Juez los decrete desde la presentación de la demanda, solo deben pedirse y acreditar sumariamente la capacidad económica del demandado. El Juez puede decretará pruebas de oficio, para establecer la capacidad económica del demandado; y en cuaderno separado se podrá adelantará ejecución para el cobro de los alimentos provisionales. SENTENCIA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS. La fijación no es permanente ni definitiva, ya dijimos que este fallo no hace transito a cosa juzgada material.

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