1 / 116

JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA Notario 163 del Distrito Federal

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA Notario 163 del Distrito Federal. ANTECEDENTES:.

melita
Download Presentation

JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA Notario 163 del Distrito Federal

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA JOSÉ ANTONIO SOSA CASTAÑEDA Notario 163 del Distrito Federal

  2. ANTECEDENTES: • En Octubre de 2008 México fue sujeto de una evaluación conjunta por parte del GAFI-FATF (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo), del GAFISUD (Grupo de Acción Financiera de Sudamérica) y el FMI ( Fondo Monetario Internacional); y se le hicieron diversas observaciones, entre ellas la 12 en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (aprobada desde el 2003) al carecer nuestro país de un régimen de prevención aplicable a los denominados “gatekeepers”.

  3. “gatekeepers”: • Sujetos de naturaleza jurídica diversa a las instituciones financieras dedicados a actividades legales que pueden ser utilizados u obligados por la delincuencia para la realización de los procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo, se trata de personas que por sus actividades, sus conocimientos, la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales a los que se dedican, pueden constituir medios de acceso para incorporar a la economía formal recursos de procedencia ilícita (concepto utilizado desde la sesión de los G-8 celebrada en Moscú en el año 1989). • De ahí la necesidad de contar con una ley como la que nos ocupa.

  4. EL DELITO DEOPERACIONES CONRECURSOS DE PROCEDENCIAILÍCITA

  5. CAPITULO II Operaciones con recursos de procedencia ilícita • Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

  6. La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente. • La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

  7. EN CASO DE CONDUCTAS PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO, EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUIERE LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

  8. CUANDO DICHA SECRETARÍA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, ENCUENTRE ELEMENTOS QUE PERMITAN PRESUMIR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS REFERIDOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁ EJERCER RESPECTO DE LOS MISMOS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE LE CONFIEREN LAS LEYES Y, EN SU CASO, DENUNCIAR HECHOS QUE PROBABLEMENTE PUEDAN CONSTITUIR DICHO ILÍCITO.

  9. PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA.

  10. PARA LOS MISMOS EFECTOS, EL SISTEMA FINANCIERO SE ENCUENTRA INTEGRADO POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, UNIONES DE CRÉDITO, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, CASAS DE BOLSA Y OTROS INTERMEDIARIOS BURSÁTILES, CASAS DE CAMBIO, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE RETIRO Y CUALQUIER OTRO INTERMEDIARIO FINANCIERO O CAMBIARIO.

  11. LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA • Fue publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2012. • Entró en vigor el 17 de julio de 2013.

  12. EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA • Fue publicado en el Diario Oficial el 16 de agosto de 2013. • Entró en vigor el 1 de septiembre de 2013.

  13. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISOSPOR NOSOTROS EN TERMINOS DEL 17 DE LA LEY, ASÍ COMO LAS RESTRICCIONES AL EFECTIVO, ENTRARÁN EN VIGOR A LOS SESENTA DÍAS SIGUIENTESA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO (ES DECIR, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2013) (Artículo Quinto Transitorio de la Ley y Segundo Transitorio del Reglamento).

  14. LOS AVISOS CONTENDRÁN LA INFORMACIÓN REFERENTE A LOS ACTOS U OPERACIONES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES VULNERABLES ANTES MENCIONADAS QUE HAYAN SIDO REALIZADAS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2013(Segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley en relación con el Segundo Artículo Transitorio del Reglamento). • ES DECIR QUE DICHOS AVISOS TENDREMOS COMO PLAZO MAXIMO PARA SU PRESENTACION EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2013.

  15. LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA • Fueron publicadas en el Diario Oficial el 23 de agosto de 2013. • Entran en vigor el 1 de septiembre de 2013.

  16. LOS ANEXOS DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA • Fueron publicados en el Diario Oficial el 23 de agosto de 2013.

  17. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. • Fue publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2013. • Entra en vigor el 1 de octubre de 2013.

  18. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE DARNOS DE ALTA COMO PERSONAS QUE REALIZAMOS ACTIVIDADES VULNERABLES A FIN DE PODER DAR LOS AVISOS RESPECTIVOS ASI COMO EL ENVIO DE LA INFORMACIONQUE DEBEMOS PRESENTAR EN TERMINOS DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO Y DEL ANEXO UNO DE LAS REGLAS , COMENZARA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2013) (Artículo Tercero Transitorio del Reglamento).

  19. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. • Fue publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2013. • Entra en vigor el 31 de octubre de 2013.

  20. ANALISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

  21. ARTICULO 2.- OBJETO. El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

  22. ARTICULO 3.- DEFINICIONES Actividades Vulnerables: Las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley; Avisos:Aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley;

  23. Beneficiario Controlador: La persona o grupo de personas que: • Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o • Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

  24. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

  25. Entidades Financieras: Aquellas reguladas por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

  26. Fedatarios Públicos: A los notarios o corredores públicos, así como a los servidores públicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables;

  27. Relación de negocios:Aquella establecida de manera formal y cotidianaentre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias; Secretaría: SHCP. Unidad: La Unidad Especializada en Análisis Financiero de la PGR.

  28. ARTICULO 5.- La SHCP será la autoridad competente en el ámbito administrativo para aplicar la ley y el reglamento. ARTICULO 6.- ATRIBUCIONES DE LA SHCP: • Recibir avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables (fracción II). • Requerir información, documentación, datos e imágenes (fracción III). • Coordinarse con otras autoridades. • Presentar denuncias al MP

  29. Requerir comparecencia de presuntos infractores • Conocer sobre los recursos de revisión en contra de las sanciones. • Emitir las Reglas de Carácter General.

  30. ARTICULO 7.- La PGR contará con una Unidad Especializada de Análisis Financiero. • Podrá requerir información a SHCP. • Conducir la investigación. • Requerir información de: Autoridades Federales y Locales y de personas responsables de dar avisos (Artículo 8 fracción X). • Coadyuvar con la UE prevista en la LFDO. En todos los casos los requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa.

  31. ARTICULO 12.- OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES: Establecer medidas para la protección de la identidad de las personas que dan avisos. Al establecer regulaciones administrativas, deberán: • Procurar un adecuado equilibrio regulatorio. • Facilitar el cumplimiento de la ley. • Mitigar su impacto económico. • Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.

  32. DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES DE INTERES PARA LA ACTIVIDAD NOTARIALARTICULO 17.- Serán actividades vulnerables y por tanto objeto de Identificación en términos del artículo 18:

  33. XII.- La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:   A.- Tratándose de los notarios públicos. a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Aviso: Valor mayor del inmueble (precio, valor catastral en su caso valor comercial) o el monto garantizado por suerte principal. 16,000 VSMDF ($1´036,160.00 M.N.). b) Poderes para actos de administración o dominio irrevocables. Aviso: en todo caso

  34. c) Constitución de personas morales, aumento o disminuciones de capital, fusión o escisión, compraventa de acciones o partes sociales. Aviso: Monto igual o superior a 8025 VSMDF ($519,699.00 M.N.) d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo de garantía a favor de instituciones del sistema financiero u organismos público de vivienda. Aviso 8025 VSMDF ($519,699.00 M.N.) e) Contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Aviso en todo caso.

  35. OPERACIONES FRACCIONADAS. Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. NO OBSTANTE, si una persona realiza actos u operaciones por una suma ACUMULADA, en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de AVISOS, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar avisos.

  36. ARTICULO 18.- Quienes realicen actividades vulnerables tendrán las siguientes obligaciones. I.- Identificar a los clientes y usuarios con identificación oficial, verificar su identidad y recabar copia. II.- Para los casos que se establezca una RELACIÓN DE NEGOCIOS, solicitar al cliente o usuario información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros en sus avisos al RFC. III.- Solicitar al cliente o usuario información si tiene conocimiento de la existencia de un DUEÑO BENEFICIARIO, y, en su caso, presente identificación de éste o declare que no cuenta con ella.

  37. IV.- Custodiar y mantener la información física o electrónicamente por 5 años contados desde la fecha en que se realizó la actividad vulnerable, salvo que, las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente. V.- Permitir visitas de verificación. VI.- Presentar los Avisos en tiempo y forma. El Reglamento deberá considerar como medio alternativo de cumplimiento otros avisos que los particulares deban dar y que contengan la misma información que los avisos (Artículo 19).

  38. Artículo 20.- Las personas físicasque realicen actividades vulnerables tendrán que cumplir personal y directamente con las obligaciones que impone la Ley. Artículo 21.- Quien realice Actividades Vulnerables deberá abstenerse sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación cuando el cliente se niegue a proporcionar documentación o información. Artículo 22.- La presentación de avisos, información y documentación no implica trasgresión de la obligación de confidencialidad, secreto legal, profesional, fiscal, bancario o fiduciario y no podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad.

  39. PLAZO PARA AVISOS Artículo 23.- Quienes realicen actividades vulnerables presentarán aviso ante la SHCP a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a aquel en que se hubiere llevado a cabo la operación que le dio origen. Artículo 24.- Contenido de los avisos. I.- Datos generales de quien realice la actividad vulnerable. II.-Datos generales del cliente, usuario o Beneficiario Controlador y la información sobre su actividad u ocupación (cuando hay Relación de Negocios). III.- Descripción de la Actividad Vulnerable. A los notarios se les tendrá por cumplida la obligación de avisar mediante el sistema electrónico por el que dan Avisos y Declaraciones a que se refiere las leyes fiscales federales.

  40. AVISO POR CONDUCTO DE ENTIDADES COLEGIADAS. Artículo 26.- Los sujetos que deben presentar avisos lo podrán hacer por conducto de Entidad Colegiada.

  41. RESTRICCIÓN AL USO DE EFECTIVO Artículo 32.- Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones, y en general liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, mediante el uso de billetes, monedas, divisas y metales preciosos, en: I.- Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8025 VSMDF ($519,699.00 M.N.), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

  42. VI.- Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 VSMDF ($207,879.60 M.N.), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. VII.- Constitución de derechos personales de uso y goce sobre los bienes de las fracciones I, II y V.

  43. Artículo 33.- Los Fedatarios Públicosen los instrumentos en los que haga constarcualquiera de las operaciones del artículo anterior, deberán identificar la forma de pagoen operaciones superiores a 8025 VSMDF ($519,699.00 M.N.) Si el valor es inferior al mencionado o el precio se recibió parcial o totalmente con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdadhagan los clientes o usuarios En los demás casos la operación deberá formalizarse mediante la expedición de la factura previa identificación del cliente y especificar la forma de pago.

  44. VISITAS DE VERIFICACIÓN Artículos del 34 al 37.- Regula el procedimiento para las visitas de verificación que podrá practicar SHCP, se regirá por la LFPA (Artículo 4 de la Ley).

  45. DE LA RESERVA Y MANEJO DE INFORMACIÓN  Artículos del 38 al 51.- - Avisos, identidad de quién los presentó, los datos de representantes de personas morales así como de representantes de entidades colegiadas, se considerará CONFIDENCIAL y RESERVADA en términos de la LFTAIPG. - La SHCP informará al MP de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un Delito del fuero federal. - Durante la investigación y el proceso penal se mantendrá resguardo absoluto de la identidad y cualquier dato personal que se obtenga de la aplicación de esta Ley. - Los avisos en ningún caso tendrán valor probatorio pleno, ni se podrá sostener investigación exclusivamente en ellos.

  46. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 53.- MULTA I.- No cumplir con requerimientos de la SHCP. II.- Incumpla las obligaciones del 18. III.- Incumpla con las obligaciones de presentar en tiempo los avisos del 17. Si se da dentro de los 30 días de vencido el plazo, si excede será la sanción del 55. IV.- Avisos incompletos. V. Incumpla obligaciones del Art 33 VI. Omita dar los avisos del 17 VII.- Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el Art 32.

  47. Artículo 54.- Monto de las multas • $12,952.00 M.N. - $129,520.00 M.N., fracciones I, II, III, IV. • $129,520.00 M.N. - $647,600.00 M.N., la fracción V. • $647,600.00M.N. - $4´209,400.00 M.N., o del 10% hasta el 100% del monto de la operación, la que resulté mayor, las fracciones VI y VII. • Artículo 55.- Perdón al infractor primerizo que cumpla espontáneamente.

  48. Artículo 58.- Cuando el infractor sea un Notario Público, además de la multa aplicable: • Cesación del ejercicio de la función notarial. • Reincidencia en la violación al artículo 53, fracciones I, II, III, IV y V. • Violación a VI y VII del artículo 53.

  49. DE LOS DELITOS Artículo 62.- 2 a 8 años de prisión y multa de $32,380.00 M.N. a $129,520.00 M.N. I.- Proporcione de manera dolosa a quien debe dar información, documentación datos o imágenes que sean falsos o completamente ilegibles. II.- De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados en los Avisos o incorporados a los avisos presentados.

  50. ANALISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

More Related