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Puntos que queremos comunicarte

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. 13. Puntos que queremos comunicarte. La Ley existe a partir del 18 de febrero de 2009. Fue aprobada en el Congreso de la República como Decreto Número 9-2009.

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  1. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 13 Puntos que queremos comunicarte

  2. La Ley existe a partir del 18 de febrero de 2009. Fue aprobada en el Congreso de la República como Decreto Número 9-2009. • Su objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 13 Puntos que queremos comunicarte

  3. La ley crea la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones: • Asesor de las dependencias del Estado en la lucha contra esta problemática. • Recomendar normas y procedimientos para los fines de la ley y darles seguimiento. • Diseñar e implementar medidas, planes, programas e iniciativas en esta temática. • Promover la investigación en el tema. • Promover acuerdos bilaterales y multilaterales para la protección internacional. • Impulsar la creación de registros. • Denunciar los hechos de los cuales tenga conocimiento. • Impulsar capacitaciones sobre el tema. • Crear comités departamentales. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 13 Puntos que queremos comunicarte

  4. Define • Prevención: preparación, disposición de medios para evitar que suceda, actuando de manera directa sobre las causas y los riesgos. • Protección: pronta, integral y efectiva intervención para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten que se continúe la amenaza, restricción o violación de derechos y que puedan ser restituidos y reparado el daño. • Atención de las víctimas: pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente para garantizar la recuperación física y psicológica de las víctimas, su reinserción social y familiar, según edad, género e identidad cultural. • Establece los derechos de las víctimas: integrales, irrenunciables, indivisibles: • Privacidad de identidad • Recuperación física, psicológica y social • Convivencia familiar • Asesoría legal y técnica / A un intérprete durante la atención y protección en todo el proceso. • Permanencia en el país de acogida durante el proceso de atención • Reparación integral del agravio • Protección y restitución de derechos amenazados, restringidos y violados. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 13 Puntos que queremos comunicarte

  5. Se deben reforzar los controles migratorios: verificar documentos de identidad y la relación entre adulto y persona menor que cruza las fronteras. • Hay procesos para repatriar de manera ordenada y segura a las personas menores de edad víctimas de trata, entre ellos se incluye: • Establecer comunicación previa con autoridades del país de repatriación para entregar a las personas menores de edad bajo su protección. • Ministerio de Relaciones Exteriores deberá dar asistencia y asesoría legal a las víctimas. • Derechos de las personas repatriadas: • Acompañamiento y asesoría migratoria • Aplicación de medidas para resguardar su integridad, privacidad y que prevean su recuperación integral • Comunicación con familiares o referentes afectivos en el país de origen y de repatriación. • Coordinación con autoridades para garantizar su protección y atención en el proceso. • Se deben hacer protocolos para la prevención, atención y repatriación de las víctimas. Estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y la SBS. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 13 Puntos que queremos comunicarte

  6. Se crean nuevos delitos y tipificaciones y se modifican otros en el Código Penal: • Violación • Agresión sexual • Exhibicionismo sexual • Ingreso a espectáculos y distribución de materiales pornográficos a personas menores de edad • Violación a la intimidad sexual • Promoción, facilitación o favorecimiento de la prostitución • Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad • Producción de pornografía de personas menores de edad • Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad • Posesión de material pornográfico de personas menores de edad • Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad • Trata de personas • Remuneración por la trata de personas • Suposición de parto • Sustitución de un niño por otro • Supresión y alteración de estado civil • Adopción irregular • Trámite irregular de adopción • Disposición ilegal de órganos y tejidos humanos • Violencia • Se modifican las penas de prisión por los delitos y agravantes. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 13 Puntos que queremos comunicarte

  7. La ley contempla indemnizaciones para el delito de trata. También establece la protección de testigos. Se plantea que es necesario hacer un reglamento para este decreto- ley y se ordena abrir una partida presupuestaria en el presupuesto de la nación no menor a Q.5 millones. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 13 Puntos que queremos comunicarte

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